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Documento BOE-A-2002-8332

Orden DEF/941/2002, de 19 de abril, sobre delegación de competencias de autoridades del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire en Materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15789 a 15790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-8332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/19/def941

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades, en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa ("Boletín Oficial del Estado" número 306), siendo necesario concentrar la actividad contractual en aquellos órganos de contratación que cuentan con una mayor especialización desde los puntos de vista técnico y económico-administrativo, para reducir el número de los existentes y alcanzar mayores economías de escala y considerando conveniente unificar los criterios que permiten establecer un sistema racional de competencias contractuales en el conjunto del Ministerio de Defensa, eliminando la actual dispersión normativa, se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de competencias de las Autoridades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para completar la relación de las que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Las facultades que por desconcentración del MInistro de Defensa han recibido las autoridades consignadas en el artículo 2 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración quedan delegadas en los siguiente términos:

1. Ejército de Tierra.

1.1 Para convenios y contratos, sin límites de cuantía:

1.1.1 En el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

1.1.2 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Mando de Personal.

1.1.3 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Mando del Apoyo Logístico.

1.1.4 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

1.1.5 En el Subdirector de Adquisiciones.

1.1.6 En el Subdirector de Mantenimiento.

1.1.7 En los Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico Regionales.

1.1.8 En los Jefes de las Jefaturas de Intendencias EconómicoAdministrativa o Jefes de los Centros Financieros de Ceuta y Melilla.

1.1.9 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica de la Fuerza de Maniobra.

1.2 Para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 350.000 euros.

1.2.1 En el Jefe del Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey número I del Cuartel General del Ejército.

1.2.2 En el Jefe del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia.

1.2.3 En los Jefes de los Órganos Logísticos Centrales siguientes:

1.2.3.1 Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 1.

1.2.3.2 Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 2.

1.2.3.3 Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 1.

1.2.3.4 Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 2.

1.2.3.5 Parque y Centro de Mantenimiento de Transmisiones.

1.2.3.6 Parque y Centro de Mantenimiento de A.A. de Costa y Misiles.

1.2.3.7 Parque y Centro de Mantenimiento de Ingenieros.

1.2.3.8 Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Artillería.

1.2.4 En los Directores de los Órganos de Enseñanza siguientes:

1.2.4.1 Escuela de Guerra.

1.2.4.2 Academia General Militar.

1.2.4.3 Academia de Infantería.

1.2.4.4 Academia General Básica de Suboficiales.

1.2.4.5 Academia de Logística.

1.2.4.6 Academia de Artillería.

1.2.4.7 Academia de Caballería.

1.2.4.8 Academia de Ingenieros.

1.2.5 En los Jefes de los Centros Financieros de las Unidades de la Fuerza de Maniobra siguientes:

1.2.5.1 Fuerza de Acción Rápida.

1.2.5.2 División de Infantería Mecanizada "Brunete" número 1.

1.2.5.3 Brigada de Infantería Acorazada "Guadarrama" XII.

1.2.5.4 Brigada de Infantería Mecanizada "Extremadura" XI.

1.2.5.5 Brigada de Infantería Mecanizada "Guzmán el Bueno" X.

1.2.5.6 Brigada Infantería Ligera Paracaidista "Almogávares" VI.

1.2.5.7 Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

1.2.5.8 Brigada Infantería Ligera "Rey Alfonso XIII" II de la Legión.

1.2.5.9 Brigada de Cazadores de Montaña "Aragón" I.

1.2.5.10 Brigada de Caballería "Castillejos" II.

1.2.5.11 Brigada Infantería Ligera Aerotransportable "Galicia" VII.

1.2.5.12 Mando de Artillería de Campaña.

1.2.6 En los Jefes de los Centros Financieros de las Organizaciones pertenecientes a las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta siguientes:

1.2.6.1 Mando de Transmisiones.

1.2.6.2 Mando de Artillería de Costa.

2. Armada.

2.1 En los Comandantes de los buques, cuando se encuentren fuera de su base, para los contratos menores.

2.2 En el Director de la Escuela Naval Militar, y los Jefes de las estaciones navales de Porto Pi y Mahón, para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 60.000 euros.

2.3 La formalización de los convenios y contratos que corresponda a las Autoridades con facultades desconcentradas que se indican, queda delegada del siguiente modo:

2.3.1 El Almirante de la Flota y Jefes de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central, en los Intendentes respectivos.

2.3.2 Los Jefes de Apoyo Logístico y de Personal, el Director de Asuntos Económicos y el de Servicios Técnicos, y los Almirantes Jefes de los Arsenales y de la Base Naval de Rota, en los Jefes de las Secciones Económicas respectivas.

2.3.3 El Director de Construcciones Navales y el de Aprovisionamiento y Transportes, en los Jefes de las Secciones Económicas respectivas ; y en los Agregados Navales y de Defensa, para aquellos que se celebren en el extranjero, al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo.

2.3.4 El Director de Infraestructura, en el Jefe de la Sección de Control Económico.

3. Ejército del Aire.

3.1 Para convenios y contratos, sin límite de cuantía:

3.1.1 En el Director de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico.

3.2 Para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 600.000 euros:

3.2.1 En los Jefes o Directores de las siguientes Unidades, Centros y Organismos:

Academia General del Aire.

Academia Básica del Aire.

Escuela de Mando, Control y Telecomunicaciones.

Centro Logístico de Armamento y Experimentación.

Centro Logístico de Transmisiones.

Centro Logístico de Material de Apoyo.

Centro Logístico de Intendencia.

Maestranza Aérea de Madrid.

Maestranza Aérea de Sevilla.

Maestranza Aérea de Albacete.

3.2.2 En los Jefes de las Secciones Económico-Administrativas, para las Unidades, Centros y Organismos, que estén adscritos a las mismas, excepto para aquellas reseñadas en el punto 3.2.1.

Segundo.-La presente delegación corresponde a gastos programados.

Para los gastos no programados, la Autoridad con facultad desconcentrada responsable de gestionar el correspondiente gasto, se reserva la de aprobar la orden de inicio del expediente de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercero.-Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia, y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los convenios y contratos no incluidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

Cuarto.-Los órganos delegantes podrán avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente orden de delegación de competencias, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-En las resoluciones que las autoridades adopten por delegación, se indicará esta circunstancia, con indicación expresa de la presente Orden y el "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.

Sexto.-Las delegaciones de competencia incluidas en la presente Orden Ministerial, conllevarán la de aprobación del gasto correspondiente.

Disposición transitoria.

El apartado sexto de la presente Orden Ministerial surtirá efecto a partir de la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden 55/1999, de 13 de febrero, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en Autoridades del Ejército de Tierra ("Boletín Oficial del Estado" número 42).

Orden 154/1999, de 11 de junio, de delegación de facultades de autoridades de la Armada, en materia de convenios y contratos administrativos ("Boletín Oficial del Estado" número 149).

Orden 199/1999, de 30 de julio, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en autoridades del Ejército del Aire ("Boletín Oficial del Estado" número 171), modificada por la Orden 35/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 50).

Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de esa fecha.

Madrid, 19 de abril de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2002
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20171).
  • SE MODIFICA los apartados 1 y 3, por Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-11906).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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