Tras la publicación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, del Real Decre-to 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias y de las ordenes ministeriales que los desarrollan, la delegación de competencias en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en Autoridades del Órgano Central y del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire debe revisarse para adaptarla a la nuevas estructuras configuradas en dichas disposiciones y, en algunos casos, asignarla a aquellos órganos que cuentan con una mayor especialización en esta materia. Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar las órdenes de delegación de competencias en las autoridades del Órgano Central, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para adaptarlos a las diversas autoridades que han sido creadas o suprimidas en los diferentes reales decretos de orgánica. En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Modificación de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
La Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado, «primero bis», con el siguiente texto: «Primero bis.-El Secretario de Estado de Defensa delega las atribuciones que en materia de contratación administrativa le corresponden, a excepción de las competencias que se reserva para si en el artículo 4 del Real Decreto 1.437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la siguientes autoridades, en el ámbito de competencia de las mismas y con cargo a los créditos que se les asignen: 1. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias.
2. El Jefe de la Sección de Administración Económica de la Inspección general del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.»
Dos. El punto 1.2 del apartado segundo queda redactado como sigue:
«1.2 El Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.»
Tres. El punto 8 del apartado segundo queda redactado como sigue:
«8. El Inspector General de Sanidad de la Defensa: 8.1 En el Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
8.2 En los Jefes de las Secciones Económico Administrativas de los Hospitales dependientes de Defensa, así como los Centros Militares de Farmacia y de Veterinaria, para contratos y convenios de cuantía igual ó inferior a 800.000 euros.»
Segundo.-Modificación de la Orden DEF/941/2002, de 19 de abril, sobre delegación de competencias de autoridades del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire en Materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
La Orden DEF/941/2002, de 19 de abril, sobre delegación de competencias de autoridades del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire en Materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 1 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «1. Autoridades del Ejército de Tierra: 1.1 Para convenios y contratos, sin límites de cuantía: 1.1.1 En el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.
1.1.2 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor del Ejército. 1.1.3 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad. 1.1.4 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal. 1.1.5 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando del Apoyo Logístico. 1.1.6 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Adiestramiento y Doctrina. 1.1.7 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Inspección General del Ejército. 1.1.8 En el Subdirector de Abastecimiento. 1.1.9 En el Subdirector de Recursos. 1.1.10 En los Jefes de las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos. 1.1.11 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Fuerza Terrestre. 1.1.12 En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Fuerza Logística Operativa.
1.2 Para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 350.000 euros.
1.2.1 En el Jefe del Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey número I del Cuartel General del Ejército.
1.2.2 En el Jefe del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia. 1.2.3 En los Jefes de los Parques y Centros de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento. 1.2.4 En el Director de la Escuela de Guerra. 1.2.5 En el Director de la Academia General Militar. 1.2.6 En el Director de la Academia de Infantería. 1.2.7 En el Director de la Academia General Básica de Suboficiales. 1.2.8 En el Director de la Academia de Logística. 1.2.9 En el Director de la Academia de Artillería. 1.2.10 En el Director de la Academia de Caballería. 1.2.11 En el Director de la Academia de Ingenieros. 1.2.12 En el Jefe del Centro Geográfico del Ejército. 1.2.13 En el Director del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército. 1.2.14 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Fuerzas Ligeras. 1.2.15 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Fuerzas Pesadas. 1.2.16 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército. 1.2.17 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Artillería de Campaña. 1.2.18 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Ingenieros. 1.2.19 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Operaciones Especiales. 1.2.20 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Artillería de Costa. 1.2.21 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos del Mando de Artillería Antiaérea. 1.2.22 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Jefatura de Tropas de Montaña. 1.2.23 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos Del Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones. 1.2.24 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Brigada de Sanidad. 1.2.25 En los Jefes de las Secciones de Asuntos Económicos de las Brigadas de la Fuerza Terrestre. 1.2.26 En los Jefes de las Secciones de Asuntos Económicos de las Fuerza Logísticas Terrestres. 1.2.27 En el Jefe del Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones. 1.2.28 En el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Jefatura de Tropas del Mando de Canarias.»
Dos. El título del punto 2 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«2. Autoridades de la Armada:» Tres. El punto 3 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «3. Autoridades del Ejército del Aire: 3.1 Para convenios y contratos, sin límite de cuantía: en los Jefes de la Unidad de Contratación y Gestión Económica, de las Jefaturas Económico-Administrativas y de las Secciones Económico-Administrativas.»
Cuatro. Se añade al final del apartado primero un párrafo redactado del siguiente modo:
«Para que se dicte la orden de proceder, los órganos de contratación remitirán a la Subdirección General de Contratación la correspondiente propuesta, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado octavo de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa, en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.» Cinco. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo: «Tercero.-Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se le asignen, quedan constituidos en órganos de contratación.»
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Para asegurar que la estructura de Órganos de Contratación en el Ministerio de Defensa responda a una unidad de criterio y doctrina, las delegaciones de facultades en materia de contratos, convenios y acuerdos técnicos, requerirán autorización previa del Secretario de Estado de Defensa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de esta fecha.
Madrid, 8 de junio de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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