Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-4523

Orden de 22 de febrero de 1999 por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1999, páginas 7583 a 7584 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-4523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de febrero de 1998 desarrolló, para 1998 y 1999, el régimen de estimación objetiva del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin perjuicio de la vigencia bianual de la citada Orden, hay que tener en cuenta que el día 1 de enero de 1999 ha entrado en vigor la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que ha supuesto una importante reforma del Impuesto.

Esta Ley se desarrolló por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La nueva normativa del Impuesto ha mantenido, con algunas variaciones, las reglas de tributación de las pequeñas y medianas empresas, ya incorporadas al Impuesto en 1998 por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, que la desarrolló en esta materia.

Entre las novedades introducidas en 1999 pueden destacarse dos:

El establecimiento de un límite para el conjunto de las actividades económicas a las que sean de aplicación el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La no incorporación, en la determinación del rendimiento neto de la actividad, de las ganancias y las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos.

Por tanto, esta Orden, además de prorrogar para 1999 la Orden de 13 de febrero de 1998, debe ajustar algunos aspectos de la misma a la normativa aprobada recientemente.

Asimismo, para evitar la exclusión del régimen de estimación objetiva que podría afectar a Agricultores y Ganaderos que desarrollan con carácter accesorio una actividad forestal, no se computarán los ingresos derivados de la venta de madera quemada como consecuencia de incendios forestales para determinar los límites de ingresos determinantes de la exclusión del régimen.

Por último, excepcionalmente esta Orden no se publica en el plazo previsto en el artículo 35.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por autorizarlo así la disposición transitoria primera de este Real Decreto, habida cuenta de la fecha de publicación del mismo.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Durante 1999, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se regirán por la Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicándose, en particular, el valor de los signos, índices o módulos previstos en los anexos I y II de la citada Orden, y con las modificaciones introducidas en los siguientes apartados de esta Orden.

Segundo.

1. Las referencias de la Orden de 13 de febrero de 1998 realizadas al sujeto pasivo deben entenderse hechas al contribuyente cuando se refieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las referencias contenidas en los apartados primero y segundo de la Orden de 13 de febrero de 1998 al artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, deben entenderse realizadas al artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Tercero. 1. Se añade una nueva letra a) al apartado tercero de la Orden de 13 de febrero de 1998, pasando las letras a) y b) a ser letras b) y c), respectivamente, con la siguiente redacción:

«a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades:

75.000.000 de pesetas de volumen de ingresos anuales.

A estos efectos, sólo se computarán:

Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 65.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, o en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En ningún caso se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

Las operaciones, no incluidas en los párrafos anteriores, por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.o del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica.»

2. A efectos de lo previsto en el apartado tercero de la Orden de 13 de febrero de 1998, en las actividades forestales desarrolladas por Agricultores o Ganaderos con carácter accesorio a su actividad agrícola o ganadera no se computarán los ingresos derivados de la venta de madera quemada a causa de incendios forestales. Cuarto. 1. La referencia contenida en el apartado cuarto de la Orden de 13 de febrero de 1998 al artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, debe entenderse realizada al artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

2. Las referencias al año 1998 contenidas en los apartados quinto, sexto y séptimo de la Orden de 13 de febrero de 1998 deberán entenderse realizadas al año 1999.

Quinto.

Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en el anexo II de la Orden de 13 de febrero de 1998 se modifican de la siguiente manera:

1. Los porcentajes para el cálculo del pago fraccionado del 5, 4 y 2,5 por 100, establecidos en la instrucción número 4, serán del 4, 3 y 2 por 100, respectivamente.

2. Se suprime la instrucción número 8.

Sexto.

El número 3 del anexo III de la Orden de 13 de febrero de 1998 queda redactado en la forma siguiente:

«3. En las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, tales como las derivadas de incapacidad laboral, subvenciones por creación de empleo y demás de análogo carácter.»

Séptimo.

Las referencias contenidas en la Orden de 13 de febrero de 1998 a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas al correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con arreglo al tipo de conversión y, en su caso, redondeado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 1999.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1999
  • Fecha de publicación: 24/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre reducción del índice de rendimiento neto aplicable a dterminados actividades forestales: Orden de 1 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10337).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando determinados aspectos del impuesto sobre la Renta y del IVA: Orden de 30 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6278).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 13 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-3412).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 22 y 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
    • arts. 37, 38, 39 y 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • CITA:
Materias
  • Estimación objetiva
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Regímenes tributarios especiales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid