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Documento BOE-A-1999-8870

Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14743 a 14749 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-8870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/03/26/522

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 11 de marzo de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huéscar, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de marzo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, los siguientes:

1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. La ejecución comprende las actividades siguientes:

a) La programación, de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, informando de ello a la Administración del Estado.

c) La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C).7 del presente Acuerdo.

2. La titularidad de los centros de formación profesional ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo el centro sito en Cartagena, calle Goya, sin número, Barrio del Peral, que tiene la condición de Centro Nacional, y cuya titularidad se reserva al Estado.

3. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.

4. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.

5. La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. La expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

7. El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.

Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieran constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Región de Murcia. A su vez, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homologación o convalidación de certificados de profesionalidad.

En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente Convenio.

3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.

5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

7. La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el Convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

8. Titularidad y gestión del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional sito en Cartagena (Murcia). No obstante, además de los cometidos de carácter estatal, mediante convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar cursos de su programación del Plan FIP en el citado centro.

9. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.

10. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

11. La aprobación del Plan nacional de prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio se determinará la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Programa de calificación de demandantes de empleo y en el observatorio permanente de la evolución de las ocupaciones.

12. La alta inspección.

13. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los programas de cooperación.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 159.926.129 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere los párrafos anteriores, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.

Y para que conste se expide la presente certificación, en Madrid, a 11 de marzo de 1999.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huéscar.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario detallado de los bienes inmuebles que se traspasan a la Región de Murcia en materia de gestión de la formación profesional ocupacional

Nombre y uso Localidad y dirección Parcela

Superficie

2

Situación jurídico-patrimonial Observaciones
Centro fijo provincial de El Palmar. El Palmar. Carretera de Sangonera, km. 2. 7.360 4.302 Construido sobre solar afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Acta de afectación de fecha 24 de noviembre de 1980.
Solar para ampliación del centro de El Palmar. El Palmar. Carretera de Sangonera, km. 2. 9.415 Cesión de dominio del Ayuntamiento de Murcia al INEM. Convenio de cesión en documento administrativo.

 

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Murcia

Nombre y apellidos DNI Puesto EGC Nivel Gr.

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

Tot. Básicas

Pesetas

Específico

Pesetas

Destino

Pesetas

Tot. Compl.

Pesetas

Tot. General

Pesetas

Situación
Abellán Vicente, María. 74.345.190 Administrador centro fijo. CAD 20 C 1.399.678 170.184 1.569.862 192.120 755.760 947.880 2.517.742 S. activo.
Almagro Lagunas, José. 22.418.302 Técnico Formación Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 312.840 1.001.940 1.314.780 3.668.250 S. activo.
Arnaldos Contreras, Mariano. 22.859.680 Jefe Área Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 730.800 2.608.480 433.560 1.001.940 1.435.500 4.043.980 S. activo.
Balsalobre Aroca, Patricio. 22.326.546 Jefe Estudios centro fijo. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 312.840 1.001.940 1.314.780 3.940.130 S. activo.
Buendía Quirán, Buenaventura. 22.335.108 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
Cierva de la Calle, Juan de la. 22.442.632 Encargado turno centro fijo. CAD 18 C 1.399.678 255.080 1.654.758 192.120 678.540 870.660 2.525.418 S. activo.
Fernández Paredes, Jerónimo. 29.948.405 Director centro fijo-Murcia. EGE 25 B 1.877.680 747.670 2.625.350 569.268 1.064.760 1.634.028 4.259.378 S. activo.
González Jiménez, Concepción. 27.438.347 Ayudante oficina N14. EAD 14 C 932.186 169.883 1.102.069 65.494 349.107 414.601 1.516.670 S. activo.
Jiménez-Cervantes Nicolás, Rafael J. 22.409.258 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 339.850 2.217.530 257.920 1.001.940 1.259.860 3.477.390 S. activo.
López Hernández, Eduardo. 22.432.125 Jefe grupo Formación Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 312.840 1.001.940 1.314.780 3.668.250 S. activo.
López López, Antonia. 77.503.063 Auxiliar oficina N12. EAU 12 D 1.144.486 136.304 1.280.790 98.340 446.952 545.292 1.826.082 S. activo.
Martínez Abellán, Francisco. 22.430.941 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
Martínez Lozano, Andrés. 74.335.188 Jefe Negociado N16. CAD 16 C 1.399.678 170.184 1.569.862 154.956 601.380 756.336 2.326.198 S. activo.
Mayoral Lorente, Julián. 22.788.827 Jefe Sección Formación Ocupacional N24. EMF 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 433.560 1.001.940 1.435.500 3.992.880 S. activo.
Méndez Martínez, María Isabel. 29.711.574  Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
Nicolás Abellán, Jesús. 27.443.717 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
Paz Piñero, Tomás. 14.169.730 Jefe Área Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 433.560 1.001.940 1.435.500 4.060.850 S. activo.
Pagán Lanzón, Juan Manuel. 22.949.117 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
Parada Peñalver, Francisco. 22.414.382 Subalterno centro formación. EST 10 E 1.044.820 229.950 1.274.770 192.120 369.792 561.912 1.836.682 S. activo.
Sánchez Andúgar, Eustaquio. 74.247.377 Técnico Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 543.760 2.421.440 312.840 1.001.940 1.314.780 3.736.220 S. activo.
Sánchez Galindo, Juan Jesús. 12.722.650 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
Sánchez López, Félix. 8.719.363 Jefe Sección Formación Ocupacional N24. EMF 24 B 1.877.680 713.776 2.591.456 433.560 1.001.940 1.435.500 4.026.956 S. activo.
Sánchez Sánchez, Rafael. 22.427.891 Jefe Grupo Formación Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 577.822 2.455.502 312.840 1.200.108 1.512.948 3.968.450 S. activo.
Sevilla Llanos, Juan Evaristo. 22.445.114 Técnico Formación Ocupacional. CGA 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 312.840 1.001.940 1.314.780 3.464.340 S. activo.
 Totales 41.118.766 9.611.133 50.729.899 6.881.138 21.497.439 28.378.577 79.108.476  
  Total general 41.118.766 9.611.133 50.729.899 6.881.138 21.497.439 28.378.577 79.108.476  

Relación de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Murcia

Nombre y apellidos DNI Escala Tipo

Sueldo

Pesetas

Antigüedad

Pesetas

Tot. básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total general

Pesetas

Situación
Angosto Vélez, José. 74.434.900 Titulado superior. Laboral indef. 3.135.748 90.734 3.226.482 3.226.482 S.activo.
Caja Romero, Ana. 27.445.731 Auxiliar administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 1.638.700 1.638.700 S.activo.
Coll García, Mariano. 27.466.440 Auxiliar administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 1.638.700 1.638.700 S.activo.
González Pérez, María Josefa. 22.909.737 Auxiliar administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S.activo.
Guerra Gil, Salud. 27.472.679 Subalterno. Laboral fijo. 1.563.408 90.734 1.654.142 1.654.142 S.activo.
Irles Campillo, M. Teresa. 27.430.273 Auxiliar administrativo. Laboral indef. 1.638.700 136.094 1.774.794 1.774.794 S.activo.
Martínez Monasterio, Rita. 22.447.808 Auxiliar administrativo. Laboral indef. 1.638.700 136.094 1.774.794 1.774.794 S.activo.
Rodríguez López, Juana. 27.443.765 Auxiliar administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 1.774.794 S.activo.
Vicente Alcázar, Juan Pedro. 22.256.236 Subalterno. Laboral fijo. 1.563.408 295.470 1.858.878 1.858.878 S.activo.
 Totales 16.094.764 1.021.314 17.116.078 119.544 17.235.622  
  Total general 16.094.764 1.021.314 17.116.078 119.544 17.235.622  

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

  Pesetas
Sección 19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Programa 324-A
Costes directos:
 Artículo 12 79.108.476
 Artículo 13 17.235.622
 Artículo 16 (*) 26.885.307
  Total capítulo I 123.229.405
 Artículo 21 4.032.217
 Artículo 22 20.667.841
 Artículo 23 641.700
  Total capítulo II 25.341.758
 Artículo 62 4.761.023
 Artículo 63 18.746.408
  Total capítulo VI 23.507.431
   Total coste directos 172.078.594
Costes indirectos:
  Total capítulo I 18.068.608
 Artículo 21 1.016.421
 Artículo 22 5.032.115
 Artículo 23 369.467
  Total capítulo II 6.418.003
   Total coste indirectos 24.486.611
    Total coste efectivo 196.565.205

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 21/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 1085/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-11104).
    • medios traspasados, por Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9852).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1596/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-21485).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 119, de 19 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11202).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 12.1.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Murcia

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