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Documento BOE-A-1999-9947

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se implanta el sistema de consulta por los compradores de las cantidades de referencia del sector lácteo (SICOLE).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16305 a 16308 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-9947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en línea con la exposición de motivos de la misma, consagra e impulsa la apertura decidida de la Ley hacia la mayor tecnificación y modernización de la actuación administrativa, propugnando, a este respecto, la utilización de aplicaciones y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto por parte de las Administraciones públicas, en desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, como por parte de los ciudadanos en sus relaciones con dichas Administraciones públicas. Esas técnicas y medios, como paso previo y necesario para su utilización, deben ser aprobadas por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla el artículo 45 de la Ley 30/1992, anteriormente citada, delimitando las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las aplicaciones y medios y considera como órgano competente para aprobar los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos a aquel que, en cada caso, tenga atribuida la competencia para resolver cada procedimiento administrativo.

El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, indica en su artículo 1 que la asignación o reasignación de cantidades de referencia individual será efectuada por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, hoy Dirección General de Ganadería, quien las comunicará a los compradores.

Igualmente, el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, indica a lo largo de todo el capítulo VII, relativo a movimientos de cuotas, que la Dirección General de Ganadería actualizará las cuotas comunicándolas a los compradores.

Hasta la fecha, la Dirección General de Ganadería ha remitido esas comunicaciones a los compradores mediante un listado o soporte informático, que incluía la totalidad de los ganaderos que previamente habían sido reconocidos como proveedores por los mencionados compradores.

Para mejorar ese mecanismo de información gracias al empleo de las técnicas telemáticas para el tratamiento adecuado y rápido de la información se crea el SICOLE. El sistema muestra información relativa a las cantidades de referencia individual o cuotas lácteas de ganaderos y consta fundamentalmente de la asignación a inicio del período y de la cantidad disponible a la fecha de la consulta, así como de los datos relativos a los movimientos por los que se haya visto modificada, en su caso, dicha cantidad.

El carácter de urgencia que justifica esta Orden se basa en el hecho de que el período de tasa suplementaria 98/99 ha finalizado el 31 de marzo de 1999 y por lo tanto se estima muy conveniente que el SICOLE pueda ser empleado por los compradores que lo deseen con el fin de efectuar su declaración anual al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, ha sido emitido con carácter previo el informe técnico favorable de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Orden se establece el «Sistema de consulta de cantidades de referencia en el sector lácteo» (SICOLE), que supone la creación de un sitio «web» de acceso gratuito para su utilización por los compradores que se acojan al sistema con objeto de atender a las obligaciones que la Dirección General de Ganadería tiene de comunicar las actualizaciones de las cantidades de referencia de los ganaderos que les entreguen leche o productos lácteos.

Artículo 2. Principios.

El sistema se basa en los siguientes principios:

a) Autenticidad: Se identificará fehacientemente al comprador y al servidor con los datos. En cada consulta dará certeza de la fecha y hora en la que se realiza.

b) Confidencialidad: Se asegurará que ningún usuario distinto al destinatario tenga acceso a los datos y ningún comprador tendrá más información que la propia, no teniendo disponible la de los demás compradores.

c) Integridad: Se garantizará que cualquier alteración del contenido de las consultas efectuadas durante la transmisión será detectada.

d) Disponibilidad: Se asegurará que los datos existentes son accesibles a los usuarios autorizados.

e) Conservación: La Dirección General de Ganadería archivará adecuadamente las consultas realizadas por los compradores, así como las importaciones que periódicamente haya realizado, impidiendo su pérdida o manipulación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La información contenida en el SICOLE contempla la situación en el momento de la consulta de las cantidades de referencia individual de los ganaderos y de los movimientos que en su caso se hayan producido, incluidos: Planes de abandono, asignaciones de la reserva nacional y del fondo coordinado, asignaciones suplementarias de la reserva nacional, transferencias, cesiones, trasvases, efectos de la no comercialización y demás actualizaciones.

2. La información contenida en el sistema se referirá exclusivamente a los productores cuyos datos que hayan sido remitidos como «altas» ante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cumplimiento de las «obligaciones del comprador» recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, y demás legislación vigente.

Artículo 4. Autorización.

1. Tendrán acceso al SICOLE todos los compradores que lo soliciten y a los que la Dirección General de Ganadería tenga la obligación de comunicar las actualizaciones de las cantidades de referencia de los ganaderos que les entreguen leche o productos lácteos y se encuentren inscritos en el Registro General de Compradores autorizados gestionado por el FEGA, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 1468/1998.

2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar el SICOLE deberán presentar una solicitud de autorización de acuerdo con el anexo único de esta Orden.

3. La Dirección General de Ganadería notificará al interesado la aceptación de su solicitud, así como los usuarios y claves definidas expresamente para su uso, así como remitirá el manual del usuario con las condiciones generales de utilización.

4. La autorización podrá denegarse por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El 31 de marzo de cada período, la Dirección General de Ganadería dará por cerrada las actualizaciones de las cantidades de referencia y trasladará al FEGA los datos definitivos a efectos de liquidación del período antes del 15 de mayo.

2. Antes de dicha fecha, los compradores podrán solicitar a la Dirección General de Ganadería la modificación de cualquier anomalía que se encuentre en los datos que muestra el SICOLE, al objeto de su corrección, en su caso.

3. Los datos mostrados y que no hayan sido objeto de solicitud de modificación por parte de los compradores antes del 15 de mayo, se considerarán definitivos a efectos de la liquidación.

Artículo 6. Validez de la información.

1. Los datos obtenidos a través del SICOLE tendrán exclusivamente carácter informativo, sin perjuicio de las obligaciones que tienen los productores de comunicar a los compradores las actualizaciones de sus cantidades de referencia. Una vez consultada dicha información, se entenderán cumplidas las obligaciones de notificación previstas en el Real Decreto 1486/1998.

2. Las cantidades mostradas por el SICOLE pueden no estar disponibles en su totalidad para cada comprador, en función de las entregas que los asignatarios hayan realizado a otros compradores en el período en curso.

3. Los datos mostrados por el SICOLE no podrán ser considerados como certificación de la existencia de una cantidad de referencia a efectos de transferencias definitivas y demás tramitaciones.

4. Cuando, para surtir efectos, la información remitida por el SICOLE necesitara expresión escrita en soporte papel, se autoriza al interesado a realizar la impresión de la consulta, quedando expresamente prohibida su copia o difusión por cualquier medio para usos distintos a los previstos.

Artículo 7. Administración de la información.

1. Corresponde a la Dirección General de Ganadería la administración y el mantenimiento de los datos, las importaciones periódicas, las revisiones de los datos y la realización de los informes de explotación del sistema.

2. La información contenida en el SICOLE es fiel reflejo de los datos de la Dirección General de Ganadería, sin perjuicio de que existan actualizaciones pendientes de incorporar debidas a actualizaciones judiciales, administrativas, o por causas de los asignatarios.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizará a los ganaderos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 8. Almacenamiento y copia.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación almacenará, en soporte informático, la información consultada por los interesados en el SICOLE e incluirá los datos, la fecha y hora de consulta.

2. Este almacenamiento será sometido a las mismas medidas de seguridad que el resto de información que almacena y maneja el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, garantizando su autenticidad, integridad, protección y conservación.

3. Las consultas realizadas al SICOLE incluirán un código, que conlleva una secuencia única y descriptiva obtenida por un algoritmo cifrado que dará fe de la autenticidad del documento, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 263/1996.

Artículo 9. Extinción de la autorización.

La autorización podrá declararse extinguida en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en aquélla, previo expediente incoado al efecto.

Disposición adicional única. Aplicación.

Se faculta al Director general de Ganadería, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones y adoptar las medias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Diposición final primera. Modificación del anexo de la Oren de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Se crea un fichero automatizado de datos de caráter personal, añadiendo al anexo de la Orden el número 75, denominado «Fichero de cantidades de referencia individuales en el sector lácteo»:

«1. Finalidad y usos: Aplicación del régimen de la tasa suplementaria.

2. Personas o colectivos afectados: Todos los ganaderos del territorio español dedicados a la comercialización de leche o productos lácteos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los distintos mecanismos dispuestos en la normativa vigente y en especial el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre Modernización y Mejora de la Competitividad del Sector Lácteo.

4. Estructura básica del fichero: Número de identificación fiscal, nombre, cantidad de referencia a inicio del período, tipos de movimientos y cantidad de referencia disponible a la fecha.

5. Cesiones de datos que se prevén: De acuerdo con el mencionado Real Decreto, la Dirección General de Ganadería comunicará la actualización de las cantidades de referencia al Fondo Español de Garantía Agraria, a las Comunidades Autónomas para su traslado a los productores afectados y a los compradores.

6. Órgano responsable: Dirección General de Ganadería.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Ganadería.»

2. De acuerdo, con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se modifica en el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 el apartado 1, «Finalidad y usos», de los ficheros, designados con los números 11, 14, 16, 18, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 38, 40, 42, 43, 45, 46, 48, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71 y 75, mediante la adición del siguiente párrafo:

«Suministrar información del Departamento, sus organismos autónomos y entidades públicas a personas o colectivos incluidos en este fichero.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANEXO ÚNICO
Solicitud de autorización de uso del sistema de consulta de cantidades de referencia del sector lácteo para compradores (SICOLE)

Don/doña ........................................................ con CIF ......................., como (cargo o representación que ostenta) ......................................................... y en representación del comprador con nombre o razón social ...................................., CIF ....................., domicilio en .........................................................., localidad de .................., código postal .........., provincia de .........., teléfono .........., fax .........., y autorizado en el régimen de la tasa suplementaria por el FEGA con el número ..............

Solicita:

Autorización para el uso del SICOLE y que se le facilite un total de ....... (número de usuarios con los que desee contar el comprador) usuarios.

Declara:

Que se considera interesado, conoce y acepta las normas a las que habrá de ajustarse para el empleo del SICOLE.

Que seguirá las instrucciones que se detallen en el manual del usuario de utilización que la Dirección General de Ganadería le remitirá en caso de resultar autorizado.

Que garantiza bajo su responsabilidad el uso exclusivo de la aplicación por las personas físicas que se manifiesten usuarios de las claves recibidas.

Que acepta que la Dirección General de Ganadería exija en cualquier momento que se acredite su cargo o representación.

Que acepta las medidas de seguridad que conlleva la utilización del SICOLE.

Que velará por la protección de los datos que obtengan por el SICOLE, con sujeción a las leyes y, en particular, a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y a sus disposiciones de desarrollo.

Que mediante dicho sistema la Dirección General de Ganadería da cumplimiento de la obligación de comunicar a los compradores establecida en el Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria, y en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

En ........................., a .......... de .................... de ..........

Ilmo. Sr. Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de producción
  • Dirección General de Ganadería
  • Ficheros con datos personales
  • Leche
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Productos lácteos

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