Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-17548

Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, páginas 24059 a 24060 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-17548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.

En consecuencia, y con el fin de proceder a la adecuación de los ficheros automatizados gestionados por los servicios de este Departamento y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en el anexo de esta Orden los ficheros automatizados a cargo del Departamento.

Artículo 2.

Los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición adicional.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de julio de 1994.

ATIENZA SERNA

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
  • Fecha de derogación: 18/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/0036/2003, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2003-1112).
  • SE MODIFICA el número 19 del anexo, por Orden de 11 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9502).
  • SE AÑADE el art. 3, por Orden de 6 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20293).
  • SE MODIFICA el anexo, por Orden de 29 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9947).
  • SE AMPLIA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid