El artículo 99 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
Al haberse creado los municipios de San Cristóbal de Segovia (Segovia) y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz) mediante los siguientes Decretos:
Decreto 298/1999, de 25 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), para constituir un nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.
Decreto 97/1999, de 29 de julio, de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Pueblonuevo del Guadiana, para su constitución en municipio independiente del de Badajoz.
La presente Orden dispone la constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de Paz de San Cristóbal de Segovia y de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz).
Artículo 1.
Los Juzgados de Paz de los nuevos municipios de San Cristóbal de Segovia (Segovia) y de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), con sede y jurisdicción en los términos municipales correspondientes, entrarán en funcionamiento el día 30 de junio de 2000.
Artículo 2.
La Secretaría del Juzgado de Paz de San Cristóbal de Segovia se incorporará a la Agrupación número 38 con sede en San Ildefonso, constituida mediante Orden de 9 de octubre de 1991, por la que se determina la plantilla de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Disposición única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 2000.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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