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Documento BOE-A-2000-13060

Orden de 6 de julio de 2000 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializacion y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2000, páginas 24699 a 24701 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-13060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente.

Así, mediante Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, se modificaron los puntos 24, 25, 27, 28 y 29 del anexo I del citado Real Decreto y se incluyeron en su parte 2 unas listas de sustancias carcinógenas (listas A y B), mutágenas (listas C y D) y tóxicas para la reproducción (listas E y F). Dichas listas han sido modificadas por la Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, por la que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, que actualiza la lista de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 1999/43/CE.

En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

Se incorporan a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2, las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.

Las sustancias de las listas que figuran en el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, podrán seguir comercializándose y utilizándose, sin restricciones, hasta el 1 de enero de 2001.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2000.

RAJOY BREY

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología.

ANEXO

PARTE 2

Lista A: Sustancias carcinógenas: Categoría 1

Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:

Sustancias Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
Coque (alquitrán), brea de alta temperatura. 648-157-00-X   140203-12-9  
Coque (alquitrán), mezclado con brea de carbón de alta temperatura. 648-158-00-5   140203-13-0  
Coque (alquitrán), de baja temperatura, brea de alta temperatura. 648-159-00-0   140203-61-2  

Lista B: Sustancias carcinógenas: Categoría 2

Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:

Sustancias Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
Hidrocarburos aromáticos, C8-10; redestilado aceite ligero, alto punto de ebullición. 648-011-00-5 292-695-4 90989-39-2 J
Alquitrán de lignito; aceite carbólico (destilado de petróleo de alquitrán de lignito. Compuesto principalmente de hidrocarburos aromáticos de uno a tres anillos, alifáticos y nafténicos, sus alquil derivados, heteroaromáticos y fenoles de uno y dos anillos con un intervalo de ebullición aproximado de150 a 360 oC). 648-025-00-1 309-885-0 101316-83-0 J

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Sustancias

Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
Dicromato de potasio. 024-002-00-6 231-906-6 7778-50-9  
Dicromato de amonio. 024-003-00-1 232-143-1 7789-09-5  
Dicromato de sodio. 024-004-00-7 234-190-3 10588-01-9  
Dicromato de sodio, dihidrato. 024-004-01-4 234-190-3 7789-12-0  
Dicloruro de cromilo. 024-005-00-2 239-056-8 14977-61-8  
Cromato de potasio. 024-006-00-8 232-140-5 7789-00-6  
Compuestos de cromo (VI), excepto el cromato de bario y los específicamente citados en el anexo I del Real Decreto 363/1995. 024-017-00-8      
Bromoetileno. 602-024-00-2 209-800-6 593-60-2  
5-alil-1,3-benzodioxol; safrol. 605-020-00-9 202-345-4 94-59-7  
Colorantes azoicos derivados de la bencidina; colorantes 4,4’-diarilazobifenilos, excepto aquellos específicamente citados en el anexo I del Real Decreto 363/1995. 611-024-00-1      
4-amino3-[[4-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1-bifenil]-4-il]azo]-6-(fenilazo)-5-hidrox inaftaleno-2,7-disulfonato de disodio. 611-025-00-7 217-710-3 1937-37-7  
3,3’[[1,1’-bifenil]-44’-diilbis(azo)]bis[5-amino-4-hidroxinafteleno-2,7-disulfonato de tetrasodio. 611-026-00-2 220-012-1 2602-46-2  
3,3’[[1,1’-bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno-1-sulfonato de disodio. 611-027-00-8 209-358-4 573-58-0  
Sulfato de tolueno-2,4-diamonio. 612-126-00-9 265-697-8 65321-67-7  

Lista D: Sustancias mutágenas: Categoría 2

Se incorporan a esta listas las sustancias siguientes:

Sustancias Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
Dicromato de potasio. 024-002-00-6 231-906-6 7778-50-9  
Dicromato de amonio. 024-003-001 232-143-1 7789-09-5  
Dicromato de sodio. 024-004-00-7 234-190-3 10588-01-9  
Dicromato de sodio, dihidrato. 024-004-01-4 234-190-3 7789-12-0  
Dicloruro de cromilo. 024-005-00-2 239-056-8 14977-61-8  
Cromato de potasio. 024-006-00-8 232-140-5 7789-00-6  
1,2,5-tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona; TGIC. 615-021-00-6 219-514-3 2451-62-9  

Lista E: Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría 1

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Sustancias Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
1,2-dibromo-3-cloropropano. 602-021-00-6 202-479-3 96-12-8  

Lista F: Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría 2

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Sustancias Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
Ftalato de bis(2-metoxietilo). 607-228-00-5 204-212-6 117-82-8  

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2000
  • Fecha de publicación: 11/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-27466).
  • TRANSPONE la Directiva 99/43/CE, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81310).
Materias
  • Comercialización
  • Sustancias peligrosas

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