Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-81310

Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 1 de julio de 1999, páginas 87 a 90 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81310

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

(1) Considerando que deben adoptarse medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior;

(2) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 29 de mayo de 1996 la Decisión n° 646/96/CE (4), por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000);

(3) Considerando que para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los consumidores las sustancias que se clasifican como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción y los preparados que las contengan no pueden ser puestos en el mercado a disposición del público en general;

(4) Considerando que la Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos(5), añadió una lista en forma de apéndice a los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE (6), en la que figuran sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2; que dichas sustancias y los preparados que las contienen no pueden ser puestos en el mercado a disposición del público en general;

(5) Considerando que la Directiva 94/60/CE establece que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para ampliar dicha lista dentro de los seis meses siguientes a la publicación de una adaptación al progreso técnico del anexo I de la Directiva 67/548/CEE (7) en el que figuran sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2;

(6) Considerando que la Directiva 96/54/CE de la Comisión (8), por la que se adapta, por vigésimo segunda vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE y, más concretamente, el anexo I de la misma, contiene 16 sustancias clasificadas por primera vez como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2; que estas sustancias deben añadirse al apéndice de los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE, tal como dicho apéndice ha sido consolidado por la Directiva 97/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(9), por la que se modifica por decimosexta vez la Directiva 76/769/CEE;

(7) Considerando que se han tenido en cuenta los riesgos y las ventajas de las sustancias que se han clasificado por primera vez por la Directiva 96/54/CE, como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en las categorías 1 o 2;

(8) Considerando que la letra f) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 96/54/CE ha suprimido 8 entradas del anexo I de la Directiva 67/548/CEE porque las sustancias afectadas por estas entradas ya están incluidas en otras entradas o su clasificación como sustancias carcinógenas ha sido suprimida; que 5 de dichas sustancias están incluidas en el apéndice del punto 29 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE; que, por consiguiente, dichas entradas deberían suprimirse igualmente en dicha Directiva;

(9) Considerando que la presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria que establece los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores contenida en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (10),

y en las directivas específicas basadas en ésta, en particular la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(11),

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DlRECTIVA:

Artículo 1

Las sustancias enumeradas en el anexo I de la presente Directiva se añadirán a las sustancias enumeradas en el apéndice de los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

Artículo 2

Las sustancias enumeradas en el anexo II de la presente Directiva se suprimirán de la lista de sustancias que figuran en el apéndice del punto 29 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar en el plazo de un año a partir del día de su entrada en vigor. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones dieciocho meses después del día de entrada en vigor de la presente Directiva.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo Presidente

H. EICHEL

_______________

(1) DO C 59 de 25.2.1998, p. 5.

(2) DO C 214 de 10.7.1998, p. 73.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de febrero de 1998 (DO C 80 de 16.3.1998, p. 91), Posición común del Consejo de 14 de diciembre de 1999 (DO C 18 de 22.1.1999, p. 43) y Decisión del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1999 (DO C 150 de 28.5.1999). Decisión del Consejo de 10 de mayo de 1999.

(4) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.

(5) DO L 365 de 31.12.1994, p. 1.

(6) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la const>ISO_7>é>ISO_1>tuye la Directiva 97/64/CE de la Comisión (DO L 315 de 19.11.1997, p. 13).

(7) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1996, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/69/CE de la Comisión (DO L 343 de 13.12.1997, p. 19).

(8) DO L 248 de 30.9.1996, p. 1.

(9) DO L 333 de 4.12.1997, p. 1.

(10) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(11) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.

ANEXO I

Punto 29-Carcinógenas: categoría 2

TABLA OMITIDA

Punto 30

-Mutágenas: categoría 2

TABLA OMITIDA

Punto 31

-Tóxicas para la reproducción: categoría 1

TABLA OMITIDA

Punto 31

-Tóxicas para la reproducción: categoría 2

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/05/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80250).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid