El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimento de sus funciones.
De acuerdo con las líneas establecidas en el programa político del Gobierno, el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, creó la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con dependencia directa del Ministro del Interior, con la finalidad de dotar a la estructura orgánica de la Administración General del Estado de los recursos necesarios para hacer frente al fenómeno creciente en nuestro país de la inmigración, cuyo tratamiento constituye objetivo prioritario del programa político del Gobierno.
El Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo, creó la Dirección General de Extranjería e Inmigración, como órgano de apoyo a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, al objeto de garantizar la eficacia de esta.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, aprobada por el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, y modificada posteriormente por los Reales Decretos 341/1997, de 7 de marzo ; 1211/1997, de 18 de julio; 1329/1997, de 1 de julio ; 783/1998, de 30 de abril, y 2823/1998, de 23 de diciembre, con el objeto de potenciar su capacidad de actuación, a fin de armonizar adecuadamente los objetivos de alcanzar una mayor eficacia.
La estructura orgánica básica de este Departamento no supone un cambio radical en relación con la anteriormente existente, con la importante salvedad de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que asume las competencias en la materia.
En relación con los restantes órganos superiores y directivos se introducen modificaciones puntuales para dotarlos de una mayor operatividad y eficacia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, así como la necesidad de afrontar de forma integral y coordinada el ejercicio de las competencias de este Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana ; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen ; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ; el control de las empresas y el personal de seguridad privada ; la formulación de la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, la coordinación y el impulso de todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, así como el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería y asilo ; la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en la materia y participando en los organismos internacionales relacionados con la misma ; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias ; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales ; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil, y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
4. Depende directamente del Ministro la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento y dirigir las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 839/1996, y normativa complementaria.
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.o Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.o Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.o Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
b) La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con rango de Secretaría de Estado, de la que dependerá la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
c) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.o Secretaría General Técnica.
2.o Dirección General de Política Interior.
3.o Dirección General de Protección Civil.
4.o Dirección General de Tráfico.
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.
e) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.
d) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los órganos directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.
e) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
f) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
g) Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente le atribuya, particularmente las relativas a la contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996.
3. Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Gabinete de Coordinación y Estudios, al que le corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe, en materia de seguridad ciudadana ; actualización del modelo policial ; formación y cooperación policial ; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad ; coordinación de la ejecución de los planes en materia de cooperación policial internacional, y las actuaciones que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el Sistema de Información Schengen (SIS).
b) Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación
del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3. Dirección General de la Policía.
1. Corresponde al Director general de la Policía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, ejerciendo respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia las atribuciones señalas en el artículo 18 de la Ley 6/1997.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la Dirección General de la Policía, asignándolos a las distintas unidades integrantes de la misma.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Dirección General de la Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Dirección General.
e) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
g) La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios, contrarias a la ética profesional.
h) La aplicación del régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
i) La selección y promoción del personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.
j) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Policía.
k) En el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería, inmigración y asilo actuará en coordinación con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
m) En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.
3. La Dirección General de la Policía adaptará su estructura al desarrollo del Programa Policía 2000, concebido como un conjunto de actuaciones armonizadas en un sistema unitario que persigue la reconversión y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, adecuando la organización a las demandas de seguridad, actualizando los métodos y procedimientos de trabajo, con la implantación de sistemas de evaluación del rendimiento, e incorporando y optimizando los recursos necesarios.
Los servicios de la Dirección General de la Policía se vertebrarán sobre dos modelos operativos: El territorial, basado en la proximidad, y el supraterritorial, basado en la especialidad.
4. Dependen directamente del Director general los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Subdirección General Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales ; así como del seguimiento y control de los resultados de los programas operativos.
b) Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales ; así como del seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión.
c) Gabinete Técnico, con las misiones de apoyo y asistencia al titular del órgano directivo, para el ejercicio de las funciones que le corresponden de ejecución y seguimiento de los planes de actuaciones de la Dirección General, y de redacción y tramitación de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.
5. Bajo la coordinación de la Subdirección General Operativa, las funciones policiales operativas a nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:
a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales ; especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol.
Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, organizar y gestionar lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana ; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada ; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado ; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
d) A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, organizar y gestionar los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros ; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros ; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal ; y en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo, e inmigración.
e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identifica ción, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.
6. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial a nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal, Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:
a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de todo el personal adscrito a la Dirección General de la Policía.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones de estudio de necesidades ; análisis y control de calidad, y en su caso adquisición, de los productos y equipamientos ; asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales atribuidos a la Dirección General.
7. A nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
8. La organización periférica de la Dirección General de la Policía estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Comisarias provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales de distrito y locales, así como las Comisarías conjuntas o mixtas y los Puestos fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la Comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.
9. Las sustituciones del Director General de la Policía, con carácter interino o accidental, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa, corresponderá a los titulares de las Subdirecciones, conforme al orden en que se relacionan en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
2. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil, ostentar su representación y ejercer las atribuciones del artículo 18 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia.
3. En particular, le corresponden al Director General:
a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:
1.o Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las Unidades de la Guardia Civil.
2.o Organizar y distribuir territorialmente las Unidades de la Guardia Civil.
3.o Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
4.o Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
5.o Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.o Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil
b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.
e) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil.
f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuará en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
g) En general, ejercer todas aquellas funciones y competencias que le atribuya la legislación vigente o que le fueran delegadas.
4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
5. Del Director general de la Guardia Civil dependen las siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Operaciones.
b) Subdirección General de Personal.
c) Subdirección General de Apoyo.
6. La Subdirección General de Operaciones, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil. Del Subdirector general de Operaciones dependen las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar de mando del Subdirector general de Operaciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes.
c) Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional ; así como organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica.
d) Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.
e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.
f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.
7. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal.
Del Subdirector general de Personal dependen las siguientes Unidades:
a) Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.
c) Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil.
d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.
8. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector general de Apoyo dependen las siguientes Unidades:
a) Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, armamento e infraestructuras.
b) Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.
c) Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde realizar las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros.
9. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.
Los mandos de las Zonas podrán asumir la jefatura de la Comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.
10. Las sustituciones del Director general de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán, salvo designación expresa, entre los titulares de las Subdirecciones Generales, según el orden en que son relacionados en el apartado 5 del presente artículo.
Artículo 5. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
1. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento.
2. En particular, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, cuya Dirección ostenta el titular de la propia Dirección General de Infraestructura y Material de la Seguridad, a ésta le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de la política de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, así como a su homologación.
b) Proponer para su aprobación al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, así
como coordinarlos y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
c) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia.
d) Efectuar estudios y propuestas sobre optimización de la estructura organizativa y mejora de los procedimientos de actuación administrativa, en materia de gestión de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, formulando al Secretario de Estado de Seguridad las propuestas que estime pertinentes.
e) Dirigir y coordinar la gestión de los recursos materiales y financieros destinados al ámbito de la seguridad que, en su caso, le encomiende el Secretario de Estado de Seguridad.
f) Efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.
g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad y realizar el inventario de todos ellos.
h) Elaborar criterios de normalización de instalaciones y material en el ámbito de la seguridad.
i) Aprobar los proyectos y obras, sin perjuicio de las competencias específicas que en esta materia correspondan a la Subsecretaría del Departamento.
j) Mantener las relaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
3. La Dirección General de Infraestructura y Material de la Seguridad está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Planificación y Control.
b) La Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica.
1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Control el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, a), b), c) y d).
2. Corresponde a la Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, e), f), g), h) y j).
Artículo 6. Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración
1. Corresponde al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, así como la dirección y supervisión del órgano directivo dependiente de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, que permitan conocer sus tendencias y la preparación de propuestas dirigidas a la canalización de los flujos migratorios y la integración de los residentes extranjeros, mediante el Observatorio Permanente de la Inmigración.
b) Aprobar circulares e instrucciones, dirigidas a los servicios policiales competentes en materia de extranjería y asilo, sin perjuicio del mantenimiento de su dependencia de sus órganos directivos.
En los casos necesarios podrá coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la actuación de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y la de éstas con otros servicios cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de personas.
c) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de otros órganos directivos del Departamento e impulsar y coordinar las de los Ministerios con competencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo, en especial en lo referido a las fronteras terrestres con terceros países.
La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración podrá encomendar a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado con competencia en materia de extranjería, inmigración y asilo la realización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
d) Cooperar con otros órganos directivos con competencias en otras materias que puedan incidir en el tratamiento del fenómeno migratorio.
e) Presidir la Comisión Interministerial de Extranjería e informar los asuntos que hayan de someterse a la misma.
f) Dirigir, en su caso, y coordinar la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la inmigración, la extranjería y el derecho de asilo.
g) Cooperar con otras Administraciones públicas con competencias en estas materias y dirigir la representación de la Administración General del Estado en el Consejo Superior de Política de Inmigración.
h) Coordinar la posición y participación en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas y, en especial, de aquéllas que se desarrollen en el seno de la Unión Europea, ejerciendo la coordinación entre las unidades de los distintos Departamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que los mismos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, asignada al Ministerio de Asuntos Exteriores.
i) Mantener relaciones con otros organismos de otros países que tengan competencias en estas mismas materias.
j) Dirigir, coordinar y promover el diálogo con el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como con las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos y las organizaciones empresariales.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedará adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por la que se canalizarán las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno o el Ministro del Interior.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Delegado del Gobierno existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996.
Artículo 7. Dirección General de Extranjería e Inmigración.
1. Corresponde al Director general de Extranjería e Inmigración la ejecución y puesta en práctica de las medidas que en materia de inmigración, extranjería y asilo se adopten por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
2. En particular, le corresponde las siguientes funciones:
a) Coordinar la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo.
b) Preparar los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Interministerial de Extranjería, cuya Secretaría desempeñará, así como ejercer la Presidencia de la Comisión Delegada de Régimen de Extranjería y la de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
c) Coordinar la actuación administrativa de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la inmigración, la extranjería y el derecho de asilo, en especial en cuanto a las oficinas provinciales con competencia en estas materias.
d) Preparar los asuntos que sean sometidos al Consejo Superior de Política de Inmigración, así como el seguimiento de los acuerdos adoptados.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas y, en especial, de aquellas que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
f) Ejecutar y poner en práctica las medidas adoptadas por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en relación al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones sociales de apoyo, desempeñando la Vicepresidencia Segunda del Foro.
g) Resolución de los expedientes administrativos sobre extranjería y asilo que le sean atribuidos por la normativa vigente.
h) Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes le atribuyeren.
3. De la Dirección General de Extranjería e Inmigración dependen, con nivel de subdirección general, las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Inmigración.
b) Subdirección General de Asilo.
4. A través de la Subdirección General de Inmigración, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en inmigración y extranjería en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, actuando como Secretaría del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
5. A través de la Subdirección General de Asilo, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo sobre el derecho de asilo en los párrafos a), b), c), d), e) y g) del apartado 2 de este artículo.
Artículo 8. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, y velar por su ejecución.
c) Ejercer la coordinación en este ámbito entre los órganos o unidades de los distintos Departamentos ministeriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961.
d) Mantener relaciones con las diferentes Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales, así como con otras instituciones privadas y expertos, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
e) Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de programas de prevención de las drogodependencias y de asistencia y reinserción de los drogodependientes.
f) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria, así como realizar y coordinar en el territorio español, a efectos internos, actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios y actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las Comunidades Autónomas, sobre la materia, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.
g) Dirigir y coordinar las actividades de investigación y formación, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, que tiene carácter de órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008.
h) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.
i) Coordinar la posición nacional y participar en las reuniones de los Organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas y, en especial, de aquéllas que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de la toxicomanía y lucha contra el tráfico de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos Departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que los mismos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para la formalización de los correspondientes programas presupuestarios.
k) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento.
l) Administrar y gestionar el fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados creado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
m) Llevar el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas y ejercer las demás competencias que al Ministerio del Interior le atribuye la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
n) Coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la actuación entre las Unidades de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de éstas con otros servicios, cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales en materia de:
1.o Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, cuyo enjuiciamiento corresponda, por razón del territorio, a la Audiencia Nacional.
2.o Cualesquiera otros delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con dicho tráfico de especial trascendencia o complejidad.
3.o Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, por razón de la utilización de beneficios económicos procedentes de los mismos.
ñ) Elaborar, recepcionar, analizar y estudiar la información sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.
o) Impulsar el establecimiento de un Observatorio de Seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre.
p) Elaborar las estadísticas nacionales, así como estudios monográficos, sobre materias relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.
q) Aprobar circulares o instrucciones dirigidas a la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, que en todas sus actuaciones deberá estar coordinada con la Delegación del Gobierno.
r) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno, el Grupo Interministerial o el Ministro del Interior en cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas.
3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.
b) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
d) Gabinete de Evaluación.
e) Gabinete de Coordinación.
4. Corresponde a la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del presente artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 2 del presente artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2 del presente artículo.
7. Corresponde al Gabinete de Evaluación la elaboración de documentos y la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 2 del presente artículo ; así como desempeñar la Secretaría del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.
8. Corresponde al Gabinete de Coordinación la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), p) y q) del apartado 2 del presente artículo ; así como desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.
9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los Consejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
También funcionará adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por dicha Delegación del Gobierno de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado Consejo Asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.
Artículo 9. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
1. Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, bajo la directa dependencia del Ministro del Interior, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.
b) El impulso y coordinación de programas de intervención con internos de especial problemática.
c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y la adopción de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.
d) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
e) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Dirección General.
f) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección, provisión, formación y perfeccionamiento del citado personal.
g) Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, en aras a lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.
h) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a la misma.
i) Evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y ejecución y seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
j) Prestar el apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos pre cisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
k) La gestión económica y financiera de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.
l) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades ; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su competencia.
m) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones de los mismos, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
n) La elaboración de los informes que se determinen en materia de seguridad en los centros penitenciarios.
2. Bajo la dependencia del Director general de Instituciones Penitenciarias existirá un Gabinete Técnico, con nivel de Subdirector general, con funciones de colaboración con el Director general en la elaboración y seguimiento de los planes de actuación, en la redacción y tramitación de disposiciones, en la elaboración de convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, en la coordinación de los planes de infraestructuras penitenciarias y en su seguimiento, en la coordinación e impulso de los programas de cooperación y en la realización de las demás misiones que le encomiende el titular de la Dirección General.
3. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura a través de las siguientes Unidades con órganos con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión Penitenciaria.
b) Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
c) Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
d) Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
e) Inspección Penitenciaria.
4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
5. A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo.
6. A la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de la que depende el Centro de Estudios Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 1 del presente artículo.
7. A la Subdirección General de Servicios Penitenciarios le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.
8. Corresponde a la Inspección Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas en el párrafo l) del apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Ministerio.
9. Corresponde al Director general de Instituciones Penitenciarias la presidencia del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, regulado por Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, y por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuanto a su proceso de acomodación a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 10. Subsecretaría del Interior.
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de la misma.
2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior:
a) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.
c) El cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
d) La administración general de la policía de circulación y de seguridad vial y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
e) La gestión de las competencias del Ministerio, relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, así como el registro de los partidos políticos, y la gestión de las subvenciones y financiación de los mismos.
3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:
a) El estudio de la estructura organizativa del Departamento y la dirección y realización de los proyectos de organización, de ámbito ministerial.
b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los mismos, cuando se le encomiende expresamente.
c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso la tramitación de los mismos, y la formulación de propuestas para su resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d) La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones y la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación.
e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.
f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que, para la elaboración del Presupuesto, dicten el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y el propio Ministerio del Interior, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda del anteproyecto de Presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio.
g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, que se produzcan en el transcurso del ejercicio económico, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.
h) La supervisión obligatoria de los proyectos de obras, de cuantía igual o superior a 50.000.000 de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio, mediante su detenido examen para comprobar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia de que se trate.
i) La inspección, evaluación de la gestión y control de la eficacia de los servicios del Departamento, organismos autónomos y entidades adscritas al mismo, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las disposiciones legales vigentes, así como la instrucción de expedientes disciplinarios al personal, todo ello sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Departamento.
j) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento y de los sistemas de incentivos al rendimiento, la negociación y cumplimiento de los convenios colectivos del personal laboral, la programación y gestión de la acción social, así como la política de formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones sindicales, la acción social y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial de Retribuciones.
k) La tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad, y de las propuestas en los expedientes disciplinarios cuya resolución le corresponda.
l) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación central de personal y de material y el desarrollo de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, coordinar las distintas Cajas Pagadoras del Departamento y canalizar sus relaciones con la Dirección General del Tesoro, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de Pagos a Justificar.
m) Las funciones de régimen interior, el Registro General en el ámbito del Departamento, así como la dirección funcional de los mismos en los servicios periféricos del Departamento ; la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia ; la dirección y la coordinación de los servicios de protocolo, y los servicios generales, de conservación, así como de elaboración y mantenimiento del inventario de bienes muebles, y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
n) Las relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, la gestión patrimonial, la programación y gestión técnica, el control de inversiones, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles, y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos.
ñ) La aprobación del plan informático del Departamento, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.
o) La coordinación del desarrollo informático preciso y la asistencia técnica en este ámbito, y asimismo la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y con otros órganos competentes en la materia.
4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, u organismos autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.
5. De la Subsecretaría del Interior dependerán los siguientes órganos directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Política Interior.
c) Dirección General de Protección Civil.
d) Dirección General de Tráfico.
6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa al Subsecretario, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y Unidades dependientes del mismo. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.
7. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 3 de este artículo.
b) Subdirección General de Personal e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos i), j) y k) del apartado 3 de este artículo.
c) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l) y n) del apartado 3 de este artículo.
d) Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), ñ) y o) del apartado 3 de este artículo.
8. Dependerán de la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes.
Artículo 11. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la
elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto a su aplicación.
b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del Departamento y la dirección y redacción de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio del Interior y por los demás Departamentos ministeriales.
d) Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantes órganos directivos.
e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas, la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y el proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.
f) Las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y especialmente con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos ; la coordinación y seguimiento de la transposición de las Directivas comunitarias en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior ; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa ; el seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ; la tramitación de quejas, peticiones y consultas canalizadas por las Embajadas de España, y el informe de todos los Convenios internacionales, en las materias propias de la competencia del Ministerio.
g) La presidencia, secretariado, elaboración de documentación y ejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización.
j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
k) La dirección y coordinación de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano del Departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa, aportando a aquéllas apoyo documental y técnico, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.
l) La atención a las víctimas del terrorismo, facilitando información relativa a posibilidades y procedimientos para solicitar ayudas públicas y para la obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita. La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. La colaboración con las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos que se establezcan en Tribunales y Fiscalías, así como la relación con las asociaciones de víctimas de terrorismo y sus familiares y con las unidades de otras administraciones encargadas también de la tramitación de las ayudas públicas.
m) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
n) El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar, así como asegurar el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias.
ñ) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
o) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Comisión Estadística y de otros órganos colegiados adscritos al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General Técnica.
p) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
q) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.
r) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio.
3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Vicesecretaría General Técnica.
b) Subdirección General de Recursos.
c) Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
d) Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.
4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica la realización de los estudios, informes y gestiones, necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g), de este artículo. Su titular sustituirá al Secretario general técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos h), i) y j), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo la realización de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos k) y l), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r), de este artículo.
Artículo 12. Dirección General de Política Interior.
1. A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la elaboración de estudios e informes, la realización de análisis y la preparación de propuestas en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la coordinación de estos
órganos, en cuanto ejerciten competencias propias del Departamento.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias del Ministerio del Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado.
b) El mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
c) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.
d) La coordinación con las unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.
e) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.
f) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) La tramitación de los asuntos que se deriven de las relaciones del Ministerio del Interior con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno h) La elaboración y comunicación de instrucciones a dichos órganos, para el correcto mantenimiento de las relaciones de coordinación y cooperación de la Administración del Estado con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
i) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.
j) Coordinar, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretario de Estado de Seguridad y bajo la dependencia funcional de éste, el ejercicio de las competencias que los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen atribuidas en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en materia de seguridad ciudadana, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
k) Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes les atribuyeren.
3. De la Dirección General de Política Interior depende la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 13. Dirección General de Protección Civil.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes.
c) La organización y dirección de la Sala Nacional de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
d) La organización y mantenimiento de bases de datos relativas a mapas de riesgos, a recursos materiales y humanos, movilizables en casos de emergencias, y otras necesarias de acuerdo con los planes de protección civil y la normativa legal vigente.
e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
f) La preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión y prevención de riesgos, la planificación y actuación en emergencias o las ayudas y subvenciones para la rehabilitación y reconstrucción u otras actividades de protección civil.
g) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
h) La concesión de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes.
i) La concesión de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito.
j) La gestión administrativa necesaria para la contratación de estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
k) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias.
l) La formación y entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones, implicados en la protección de personas y bienes en caso de emergencia, en particular servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y fuerzas y cuerpos de seguridad.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información y resulte fácilmente accesible a cualquier interesado.
n) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de iniciativas para la organización y desarrollo de la autoprotección ciudadana y corporativa, y para el fomento de la participación social en las actividades de protección civil.
ñ) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil.
o) La coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en materia de protección civil, y específicamente la coordinación y el apoyo de las actuaciones llevadas a cabo por éstas en caso de emergencia.
p) La gestión de las relaciones con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de los entes locales.
q) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países y la gestión de la solicitud y aportación de ayuda exterior en virtud de lo establecido por la normativa de la Unión Europea y de los Tratados y Convenios internacionales en vigor.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Planes y Operaciones.
b) Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.
4. A través de la Subdirección General de Planes y Operaciones se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e).
5. A través de la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j).
6. Dependerá directamente del Director general de Protección Civil la organización administrativa encargada del ejercicio de las funciones no atribuidas expresamente a la Subdirección General de Planes y Operaciones o a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos, quedando encomendadas a la Escuela Nacional de Protección Civil las funciones de los párrafos k) y l) ; al Centro Nacional de Información y Documentación la función m), y al Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE) la contenida en el párrafo ñ).
Artículo 14. Dirección General de Tráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas Comunidades Autónomas.
b) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante los correspondientes acuerdos, la colaboración necesaria.
c) La planificación, dirección y coordinación de las instalaciones para la mejora de la seguridad vial en los accesos a las áreas metropolitanas, travesías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos o conflictivos.
d) La información y ayuda a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de la circulación, procurando a los mismos asistencia sanitaria y mecánica, cuando sea necesaria.
e) La elaboración de instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales, de vehículos que transporten mercancías peligrosas y de pruebas deportivas en carretera.
f) La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de vehículos g) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.
i) El ejercicio de la secretaría de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial ; la participación en Organismos internacionales, en materia de tráfico y seguridad en la circulación vial, así como la tramitación de los expedientes para la concesión de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial ; resolver sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos, para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.
j) La investigación de los accidentes de tráfico y la evaluación de estudios de estadísticas relacionados con los mismos.
k) El soporte administrativo y el impulso de las actividades del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, a través de su Secretariado Permanente.
l) La elaboración, ejecución y seguimiento del plan de actuaciones y del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
m) La dirección y coordinación de la labor inspectora del Organismo, tanto de sus servicios centrales como periféricos, sin perjuicio de las funciones de inspección, atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.
n) La iniciativa y realización de estudios sobre conocimientos, aptitudes, destreza y comportamiento de conductores y peatones, el fomento de la educación vial, así como la elaboración de instrucciones en materia de permisos para conducir y la tramitación de expedientes de conductor ejemplar.
ñ) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realización de las correspondientes pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores, y la dirección de la enseñanza para adquirir la titulación de personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores.
o) El registro y control de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.
p) El control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.
q) La gestión económico-financiera de los ingresos y los gastos del Organismo y su contabilización, así como la tramitación de las solicitudes de indemnización por daños.
r) La gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo y su control mediante inventario.
s) La determinación, elaboración del proyecto, dirección y ejecución de las obras de construcción y reforma de los bienes inmuebles propiedad del Organismo o adscritos o cedidos para su uso.
t) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y de prestación de servicios, con arreglo a la normativa vigente, así como el seguimiento y control de los contratos que se celebren al amparo de la misma.
u) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de conductores, centros de reconocimiento de conductores, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del Organismo autónomo.
v) La racionalización, simplificación e informatización de los procedimientos administrativos y la realización de estudios sobre organización del trabajo, para aumentar la eficacia y mejorar el servicio a los usuarios.
w) La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de actividad del Organismo autónomo.
x) Dar soporte en tecnologías de la información, a las unidades del Organismo, para la gestión de toda la actividad realizada para prestar los servicios que tiene encomendados.
y) El estudio y propuesta de adecuación y dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo del Organismo, tanto de personal funcionario como laboral, la provisión de los mismos y, en general, la gestión del personal, sus retribuciones, acción social, formación y la prevención de riesgos laborales.
z) La coordinación de la elaboración y distribución de todas las publicaciones del Organismo autónomo y la dirección y control del Registro General.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos con rango de sudirección general:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Seguridad Vial.
c) Subdirección General de Investigación y Formación Vial.
d) Subdirección General de Normativa y Recursos.
e) Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos.
3. Corresponde a la Secretaría General la colaboración con el Director general para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo, y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1, párrafos l), m), q), r), s), t), y) y z), de este artículo. Su titular sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Corresponde a la Subdirección General de Seguridad Vial la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e) de este artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de Investigación y Formación Vial la realización de estudios, informes, actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo autónomo en el apartado 1, párrafos j), k), n), ñ), o) y p), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Recursos la realización de estudios, informes, actuaciones y gestiones necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo autónomo en el apartado 1, párrafos f), g) y h), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1, párrafos u), v), w) y x), de este artículo.
8. El ejercicio de las funciones del apartado 1, párrafo i), de este artículo está atribuido directamente a la Dirección del Organismo autónomo.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
1. Dependiente de la Secretaria de Estado de Seguridad, la Dirección General de Administración de la Seguridad.
2. Dependientes de la Dirección General de Administración de la Seguridad:
a) La Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad.
b) La Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
3. Dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias: La Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios.
4. Dependiente de la Dirección General de Política Interior: La Subdirección General de Extranjería.
5. Dependientes de la Dirección General de Trafico:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Servicios.
b) La Subdirección General de Legislación y Recursos.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro del Interior.
Disposición adicional tercera. Funciones del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
1. Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el Organismo autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias, al que se incorporan cuatro nuevos apartados con los números 7, 8, 9 y 10, que tendrán la siguiente redacción:
"7. Coordinación y gestión de las actividades de atención social en los centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con instituciones y organismos especializados en esta materia de las distintas administraciones.
8. La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales y otras instituciones en los centros penitenciarios.
9. El impulso y coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
10. La gestión de la pena alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad y la que corresponda en materia de gestión de recursos y de seguimiento de penas alternativas y/o de medidas alternativas del Código Penal."
2. Queda suprimida la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, asumiendo todas sus funciones la Presidencia del mismo.
Disposición adicional cuarta. Adscripción del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Las competencias atribuidas en el Real Decreto 2816/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 480/1995, de 7 de abril, de creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales serán asumidas por el Ministerio del Interior o por su titular.
La designación de vocales que no representen a las Administraciones públicas se realizará por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Disposición adicional quinta. Transferencia de créditos.
Los créditos previstos en el presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedan transferidos al Ministerio del Interior.
Disposición adicional sexta. Gasto público.
La ejecución del presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.
2. En el ámbito de la Dirección General de la Policía, y hasta tanto se apruebe el nuevo catálogo de puestos de trabajo, la adscripción provisional a que se refiere el apartado anterior, será realizada por resolución del Director General de la Policía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, específicamente, el Real Decreto 1885/1996, de 6 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámiles legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
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