La Orden de 12 de agosto de 2000, por la que se adoptan medidas de protección debido a la aparición de peste porcina clásica en el Reino Unido, se adoptó tras la notificación por parte del Reino Unido de brotes de Peste Porcina Clásica, situación que suponía un riesgo para la cabaña ganadera nacional.
La Decisión 2000/515/CE, de la Comisión, de 14 de agosto, relativa a determinadas medidas de protección contra la Peste Porcina Clásica en el Reino Unido, establece medidas específicas que ofrecen garantías sanitarias suficientes a la cabaña ganadera nacional, por lo que no es necesario mantener las medidas cautelares adoptadas en la Orden de 12 de agosto de 2000.
En consecuencia, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden de 12 de agosto de 2000.
Se deroga la Orden de 12 de agosto de 2000, por la que se adoptan medidas de protección debido a la aparición de peste porcina clásica en el Reino Unido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de agosto de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.
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