Regulado el régimen de retribuciones complementarias de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, y de las Escalas de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio, así como Agentes de Laboratorio a extinguir por Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre, y Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, se hace necesario refundir en una disposición única las citadas normas.
Las medidas que se recogen en el presente Real Decreto tienen por finalidad la mejora de condiciones retributivas de aquellas oficinas judiciales y servicios que por su carácter e incidencia en la prestación de servicios requieran un tratamiento diferenciado, corrigiendo las desigualdades existentes hasta el momento.
Por otro lado, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo hace necesaria la referencia a estos órganos jurisdiccionales, como centros de destino, dando la oportuna cobertura legal a las retribuciones que han de acreditarse a los funcionarios que prestan sus servicios en los mismos.
La creación de los Institutos de Medicina Legal como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médico-Forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, que extiende su competencia a un ámbito territorial determinado, estructurados en relaciones de puestos de trabajo, hace precisa la revisión de sus retribuciones adaptándolas a las estructuras que se crean.
Asimismo, la creación por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de las Escalas de Funcionarios del Instituto de Toxicología requiere la referencia concreta a los mismos, así como a los puestos de trabajo del Instituto y sus Departamentos.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se aprueba el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto es de aplicación al complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y funcionarios que ocupan plaza de Agentes de Laboratorio a extinguir.
Artículo 2. Cuantificación.
El complemento de destino se determinará en función del número de puntos que, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, corresponda a los diferentes puestos de trabajo, y su cuantificación se efectuará con arreglo al valor que para el punto se establezca para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Conceptos que abarca el complemento de destino.
De conformidad con lo establecido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, el complemento de destino comprenderá los siguientes conceptos:
a) Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo.
b) Lugar de destino o especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
c) Especial responsabilidad, penosidad o dificultad.
d) Ejercicio conjunto de otro cargo en la Administración de Justicia además del que sea titular.
Artículo 4. Por la jerarquía y representación.
Por la jerarquía y representación inherente al puesto de trabajo se acreditarán:
Director del Instituto de Toxicología: 12 puntos.
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid y Barcelona y aquellos otros que extiendan su competencia a varias provincias: 12 puntos.
Director de Departamento del Instituto de Toxicología:
10 puntos.
Director del Instituto de Medicina Legal que extienda su competencia a una sola provincia o de ámbito inferior:
10 puntos.
Subdirector del Instituto de Medicina Legal:
De Madrid y Barcelona y aquellos otros que extiendan su competencia a varias provincias: 10 puntos.
Uniprovincial o de ámbito inferior: 8 puntos.
Jefatura de Servicio:
Instituto de Medicina Legal: 8 puntos.
Instituto de Toxicología y sus Departamentos: 8 puntos.
Jefatura de Sección:
Instituto de Medicina Legal: 6 puntos.
Instituto de Toxicología: 6 puntos.
Artículo 5. Por el carácter de la función.
Por el carácter de la función se acreditarán:
a) A los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses y de la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología: 24,5952 puntos.
b) A los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz a extinguir del Cuerpo de Oficiales y de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología:
10,4332 puntos.
c) A los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y de la Escala de Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Toxicología: 9,1300 puntos.
d) A los funcionarios del Cuerpo de Agentes y los que ocupen plaza a extinguir del Cuerpo de Agentes de Laboratorio: 7,1300 puntos.
Artículo 6. Por el lugar de destino del funcionario.
Para determinar la cuantía en función del lugar de destino, especial cualificación y volumen de trabajo, se establecen los siguientes grupos de población:
a) Grupo I. Capitales de Madrid, Barcelona y otras localidades de ambas provincias con Juzgados servidos por Magistrados.
b) Grupo II. Capitales de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y localidades de las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza con Juzgados servidos por Magistrados.
c) Grupo III. Restantes capitales de provincia y localidades no comprendidas en los dos grupos anteriores.
d) Grupo IV. Poblaciones con Juzgados de Paz.
Por lo que respecta al personal de los diferentes Cuerpos que prestan servicios en un Instituto de Medicina Legal, por lugar de destino se entenderá la capital de provincia o localidad en al que radique la sede de la Dirección o Subdirección del Instituto de Medicina Legal, o sede de la Dirección central o de los Departamentos del Instituto de Toxicología, en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuren los puestos de trabajo que ocupen.
Artículo 7. Puntos a acreditar por el lugar de destino.
Por el concepto expresado se acreditarán los siguientes puntos:
a) Funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología:
Grupo I: 7,5 puntos.
Grupo II: 6,5 puntos.
Grupo III: 5,5 puntos.
b) Funcionarios de los Cuerpos de Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia:
Grupo I: 4,5 puntos.
Grupo II: 3,5 puntos.
Grupo III: Tres puntos.
Grupo IV: 2,5 puntos.
c) Funcionarios de las Escalas de Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y los que ocupen plazas de Agentes de Laboratorio a extinguir:
Grupo I: 4,5 puntos.
Grupo II: 3,5 puntos.
Grupo III: Tres puntos.
Grupo IV: 2,5 puntos.
Artículo 8. Por la especial responsabilidad, penosidad o dificultad del destino servido.
1. Por la especial responsabilidad y dificultad que implica el desempeño de la función se acreditarán los siguientes puntos:
a) Por prestar servicios en un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de una Dirección o Subdirección de un Instituto de Medicina Legal, de la Dirección Central del Instituto de Toxicología o de uno de sus Departamentos, con sede en una localidad con jurisdicción separada se acreditarán:
1.º A los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses y de la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología: 23 puntos.
2.º A los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia de la Escala de Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio y los que ocupen plaza de Agente de Laboratorio a extinguir: 6,45 puntos.
b) Por prestar servicios en un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de una Dirección o Subdirección de un Instituto de Medicina Legal o de un Departamento del Instituto de Toxicología, con sede en una localidad distinta a las contempladas en el apartado anterior, se acreditarán:
1.o A los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses y de la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología: 21 puntos.
2.º A los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio y los que ocupen plazas de Agente de Laboratorio a extinguir: 5,45 puntos.
c) Por prestar servicios en:
1.º Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Fiscalía General del Estado, Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía de la Audiencia Nacional.
2.º Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y Juzgados de lo Penal en localidades con jurisdicción separada, así como Decanatos liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional civil o penal.
3.º Tribunal Superior de Justicia, Fiscalías, Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Registro Civil Central Único, Registros Civiles Únicos exclusivos y otros servicios no jurisdiccionales de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.
4.º Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
5.º A los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia: 4 puntos.
d) Por prestar servicios en:
1.º Tribunal Superior de Justicia, Fiscalías, Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Penal y otros servicios jurisdiccionales de la Administración de Justicia del resto de localidades no incluido en el párrafo anterior.
2.º A los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia: 3 puntos.
e) Por prestar servicios en Juzgados de Paz, a los funcionarios de los Cuerpos de Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia se les acreditarán: 3 puntos.
Además, a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz a extinguir o del Cuerpo de Oficiales que desempeñen una Secretaría de un Juzgado de Paz con nombramiento expedido al efecto: 1,5 puntos.
A los funcionarios del Cuerpo de Oficiales que asuman la función propia de una Secretaría en aquellos Juzgados de Paz o Agrupaciones que no tengan dotación en plantilla de puesto de Secretario: 0,5 puntos.
2. Por la penosidad del puesto de trabajo:
a) Por la mayor penosidad que llevan consigo las funciones propias de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos se acreditarán:
1.º A los oficiales y Agentes de la Administración de Justicia: 5 puntos.
2.º A los Auxiliares de la Administración de Justicia: 2 puntos.
b) Además, en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Málaga, Zaragoza y Palma de Mallorca, por realización de diligencias efectuadas fuera de horario de trabajo establecido en jornada continuada, al no haberse podido llevar a cabo por ausencia del implicado, se acreditarán:
1.º A los Oficiales de la Administración de Justicia:
6,5 puntos.
2.º A los Agentes de la Administración de Justicia:
5,5 puntos.
Estas percepciones se acreditarán como máximo al 15 por 100 de la plantilla de estos Cuerpos de cada uno de los Servicios Comunes, de forma rotativa mensual y voluntaria, mediante certificación expedida por el Secretario del Servicio Común, de haber realizado dichas diligencias.
c) Por la mayor penosidad que lleva consigo la realización de funciones por salidas a los centros penitenciarios, dentro del horario de trabajo, se acreditarán:
1.º A los Oficiales: 2,45 puntos.
2.º A los Auxiliares: 2,15 puntos.
3.º A los Agentes: 1,85 puntos.
Estas percepciones únicamente se acreditarán a un funcionario de cada uno de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes por órgano judicial, de forma rotativa mensual y voluntaria, mediante certificación por el Secretario respecto de las salidas efectuadas.
d) Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que sirvan en servicios de apoyo de extensión territorial variable acreditarán, por la penosidad de la función durante los períodos en que se desplacen a la sede de un órgano judicial distinto de la Audiencia respectiva, 10, 8 y 6 puntos, respectivamente. Cuando los funcionarios mencionados permanezcan prestando servicio en la Audiencia respectiva, no devengarán puntos por este concepto.
Estos puntos solamente podrán percibirse por un período no superior a seis meses en la sede del órgano judicial al que se desplazaren a prestar servicio. Si sobrepasara dicho período, el devengo de estos puntos requerirá resolución expresa de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
e) Por la peligrosidad que implica la realización de las funciones en los siguientes centros de trabajo:
Secretaría de Gobierno, Salas de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción y Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción, todos ellos de la Audiencia Nacional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, Fiscalía Anticorrupción.
Se acreditará a los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere el presente Reglamento: 7 puntos.
3. Además, por la especialidad, características del destino y la plena disponibilidad en el servicio se acreditará a los funcionarios que desempeñan el puesto de Secretario/s de:
a) Presidente del Tribunal Supremo y Fiscal General del Estado: 15 puntos.
b) Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Teniente Fiscal del Tribunal Supremo: 7,7 puntos.
c) Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala:
6,9 puntos.
Artículo 9. Por el ejercicio conjunto de otra función.
Por el ejercicio conjunto de otra función en la Administración de Justicia, además de las propias del puesto del que sea titular, se acreditarán:
1. A los Médicos forenses y Técnicos facultativos que ocupen puestos directivos en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto de Toxicología, sin que ello implique la liberación del trabajo que le corresponde realizar en su condición de Médico forense o Técnico facultativo percibirán por la realización conjunta de ambas funciones: 4 puntos.
2. A los Médicos forenses que además de las funciones propias del Cuerpo de pertenencia, realicen funciones propias de una especialidad médica, percibirán: 3 puntos.
3. A los funcionarios del Cuerpo de Oficiales que sustituyan a Secretarios:
a) En órganos judiciales servidos por Magistrados: 4 puntos.
b) En el resto de Juzgados: 3 puntos.
4. Los Agentes que sustituyan a otros Agentes percibirán: 2 puntos.
Cuando el ejercicio conjunto de otra función sea inferior a diez días o esté motivado por vacaciones retribuidas del titular, no dará origen al percibo del concepto retributivo a que se refiere este artículo.
Artículo 10. Por sustitución que implique el desempeño de otra función.
En concepto de sustitución por implicar desempeño de otra función distinta a la propia del Cuerpo al que pertenezca, se acreditan 3 puntos a los Auxiliares titulares que sustituyan a los Oficiales.
Las sustituciones por plazo no superior a diez días y las motivadas por vacaciones retribuidas no darán derecho al percibo del concepto retributivo a que se refiere este artículo.
Artículo 11. Por la realización de funciones ajenas a las del propio destino.
El Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, podrá remunerar los cometidos adicionales que presten los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes sin relevación de las funciones propias determinando su cuantía y el período de percepción en atención a la naturaleza y duración del servicio, dentro de los créditos asignados por este concepto.
Estos cometidos, que serán ajenos a los del puesto en el que se encuentren destinados, implicarán la realización de una mayor jornada a la establecida con carácter general en la medida en que se determine en la resolución administrativa por la que se establezcan.
Artículo 12. Por cumplimiento de programas concretos de actuación.
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán percibir hasta un máximo de 16 puntos mensuales por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos territorios.
Estos programas se determinarán para cada ejercicio presupuestario de forma objetiva, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y asociaciones profesionales, oído el Consejo General del Poder Judicial, y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para los mismos.
El cumplimiento de los programas exige el establecimiento de una serie de objetivos concretos, tales como sobrecargas de trabajo, disminución de atrasos, puesta en marcha de proyectos informáticos, atención al público en las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, así como otros que puedan establecerse necesarios para la consecución de aquéllos, que podrán cifrarse en la realización o no de una mayor jornada y que serán evaluados mensual, trimestral o semestralmente.
El establecimiento de los objetivos y la concreción de las cuantías individuales, así como de los funcionarios con derecho a su percepción incluidos en los programas, corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia u órgano competente de las Comunidades Autónomas y su acreditación en nómina exigirá certificación mensual del titular del órgano judicial o secretario de la participación del funcionario en la consecución de los objetivos propuestos, sin perjuicio de que por parte del órgano competente se puedan utilizar otro mecanismos de verificación.
El Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con respecto al personal sobre el que han asumido competencias, tendrán la facultad de suspender la acreditación del complemento si no se cumplen los objetivos establecidos.
Artículo 13. Incompatibilidades retributivas.
Las remuneraciones establecidas en el presente Real Decreto se sujetarán a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y normativa reglamentaria al respecto.
Artículo 14. Indemnizaciones por residencia y razón del servicio.
Las remuneraciones que se regulan en el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las indemnizaciones por residencia y aquellas otras que puedan corresponder por los gastos realizados en razón de servicio, que se regirán por lo dispuesto en la legislación general del Estado y la normativa de desarrollo vigente en esta materia.
Disposición adicional primera. Servicios de guardia.
Para la determinación de la cuantía del complemento de destino por la realización de servicios de guardia, cuyo régimen está regulado en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, será de aplicación la Orden conjunta de 21 de febrero de 1997, y posteriores modificaciones de la misma.
Disposición adicional segunda. Funcionarios procedentes de la zona norte de Marruecos y de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales.
Los Oficiales de la Administración de Justicia procedentes de la zona norte de Marruecos y funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales, en quienes no concurran la condición de Letrados a extinguir, percibirán el complemento de destino establecido para los Oficiales de la Administración de Justicia.
Los Agentes de la Administración de Justicia, procedentes de la zona norte de Marruecos a extinguir, percibirán el complemento de destino establecido para los Agentes de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses.
Los funcionarios del Cuerpos de Médicos Forenses quedarán integrados en los Institutos de Medicina Legal correspondientes en el momento de su entrada en funcionamiento. Hasta tanto se dicte la norma que determine dicha integración seguirán prestando sus servicios en sus actuales destinos y percibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre, en las cuantías siguientes:
1. Por jerarquía y representación (artículo 4, Real Decreto 1616/1989):
a) Los Directores del Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-Forense regional percibirán: 10 puntos.
b) Los Directores del Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-Forense provincial percibirán: 8 puntos.
c) Los Jefes de Servicio del Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-Forense percibirán: 6 puntos.
d) Los Jefes de Sección del Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-Forense percibirán: 4 puntos.
2. Por el carácter de la función (artículo 5, Real Decreto 1616/1989).
a) A los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses en régimen de dedicación a tiempo completo:
1.º Si prestan servicios en una agrupación de Juzgados, algunos de los cuales están servidos por Magistrados o son titulares de una especialidad o cargo directivo conjuntamente con un Juzgado: 24,4652 puntos.
2.º Si prestan sus servicios en agrupaciones no incluidas en el párrafo anterior: 23,4652 puntos.
b) A los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses en régimen de dedicación normal: 10,9652 puntos.
3. Por el lugar de destino, especial cualificación y volumen de trabajo (artículos 6 y 7, Real Decreto 1616/1989).
Para determinar la cuantía en función del lugar de destino de especial cualificación y volumen de trabajo se atenderá a los grupos de población que se establecen en el presente Real Decreto, manteniendo para su determinación los actuales destinos hasta tanto entren en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal. A los Médicos forenses con dedicación a tiempo completo, por el concepto expresado, se les acreditarán los puntos que para cada grupo se establecen en el artículo 7 del presente Real Decreto, y en el supuesto de dedicación normal, se les acreditarán los siguientes:
a) Grupo I: 4,5 puntos.
b) Grupo II: 3,5 puntos.
c) Grupo III: 3 puntos.
Por el concepto expresado en el artículo anterior se acreditarán los puntos que para cada grupo se establecen en el artículo 7 del presente Real Decreto.
4. Por la especial responsabilidad del destino servido (artículo 8, Real Decreto 1616/1989).
Por la especial responsabilidad del puesto de trabajo se acreditará a los Médicos forenses:
a) En régimen de dedicación a tiempo completo:
1.º Si prestan servicios en Juzgados de Instrucción que ejerzan jurisdicción separada de los de Primera Instancia: 6 puntos.
2.º El resto de Médicos forenses: 4 puntos.
b) En régimen de jornada normal:
1.º Si están destinados en los Juzgados de Instrucción que ejerzan jurisdicción separada de los de Primera Instancia: 4 puntos.
2.º A los Médicos forenses destinados en los Juzgados Centrales de Instrucción: 2 puntos.
5. Por el ejercicio conjunto de otra función (artículo 11, Real Decreto 1616/1989).
Por el ejercicio conjunto de otra función en la Administración de Justicia, además de las propias del cargo del que sea titular, se acreditarán:
a) A los Médicos forenses en régimen de dedicación a tiempo completo si prestan sus servicios en una agrupación de Juzgados, alguno de los cuales esté servido por Magistrado o si son titulares de una especialidad o cargo directivo, conjuntamente con funciones en un Juzgado: 17 puntos.
b) A los Médicos forenses en régimen de dedicación a tiempo completo si prestan sus servicios en agrupaciones no incluidas en el párrafo anterior: 12 puntos.
c) A los Médicos forenses con dedicación normal que además de las funciones del puesto de las que sea titular en la Administración de Justicia estén adscritos como especialistas a un Instituto Anatómico Forense o Clínica Médico-Forense: 3 puntos.
6. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función (artículo 12, Real Decreto 1616/1989).
En concepto de sustitución por implicar desempeño conjunto de otra función, además de la que es titular, se devengará: 8 puntos por la sustitución de Médicos forenses.
Disposición transitoria segunda. Médicos forenses en régimen de dedicación normal.
Hasta la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, se mantendrán en vigor las autorizaciones concedidas a los Médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público.
Disposición transitoria tercera. Habilitaciones.
Hasta tanto exista personal que tenga asignada la habilitación y pago de haberes, por la especial responsabilidad que lleva consigo la realización de dichas funciones, les será acreditado a dicho personal el número de puntos fijados en el artículo 8.6 del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan los Reales Decretos 1616/1989, de 29 de diciembre ; 1561/1992, de 18 de diciembre, y 668/1999, de 23 de abril.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Hacienda para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos económicos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", produciendo efectos económicos a partir del 1 de enero de 2000, salvo por lo que respecta a los complementos establecidos en el artículo 8, apartados 2.e) y 3 del presente Real Decreto, cuyos efectos económicos tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 2001.
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid