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Documento BOE-A-2000-23105

Convenio Internacional del Yute y los productos del Yute, 1989, terminación del Convenio adoptado por el Consejo Internacional del Yute en su 28 reunión celebrada en Dhaka (Bangladesh) el 8 de abril de 2000, por la Decisión II (XXVIII).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 44639 a 44639 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-23105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN II (XXVIII)

El Consejo Internacional del Yute:

Tomando nota de:

El borrador de los informes de la Secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), contenido en el documento IJC (XXVIII)/3, relativo a los dos períodos de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Yute y los Productos del Yute de 2000, celebrados del 27 al 31 de marzo de 2000 en Ginebra, Suiza, y del 6 al 8 de abril de 2000 en Dhaka, Bangladesh, respectivamente, El texto del Instrumento Internacional de Cooperación relativa al Yute y los Productos del Yute, contenido en el documento IJC (XXVIII)/3 Add.1 y aprobado por los participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Yute y los Productos del Yute, 2000, a la que asistieron todos los miembros del Convenio Internacional del Yute y los Productos del Yute, de 1989, con excepción de la Unión Europea y sus Estados miembros, así como los siguientes países no miembros de la Organización Internacional del Yute: Cote d'Ivoire, República Checa, Malasia, Filipinas, Rumania, Federación de Rusia y Viet Nam, Las disposiciones contenidas en el apartado 3 del artículo 46 del Convenio, en que se prevé la posibilidad de prórroga del Convenio actual en el caso de que se haya negociado un instrumento sucesor con anterioridad a la expiración del Convenio actual hasta la entrada en vigor del instrumento sucesor,

Tomando nota, asimismo, de:

La incapacidad de la Comunidad Europea y sus Estados miembros de alcanzar un acuerdo sobre la prórroga del Convenio Internacional del Yute y los Productos del Yute de 1989, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46,

Decide:

a) No prorrogar el actual Acuerdo Internacional del Yute y los Productos del Yute más allá del 11 de abril de 2000, b) Establecer un período de liquidación de 18 (dieciocho) meses a partir del 12 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 46 del Convenio.

El Consejo Internacional del Yute decidió dar por terminado el Convenio Internacional del Yute y los productos del Yute, 1989, con efecto a partir del 11 de abril de 2000 de conformidad con lo establecido en su artículo 46 (5).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de diciembre de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/04/2000
  • Fecha de publicación: 20/12/2000
  • Efectos desde el 11 de abril de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con terminación del Convenio de 3 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1991-14702).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fibras textiles
  • Organización Internacional del Yute
  • Yute

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