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Documento BOE-A-2000-3187

Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7168 a 7186 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por los artículos 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, adecuó el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

No obstante, las modificaciones operadas en la mencionada Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en materia de procedimiento administrativo, hacen necesaria una nueva adaptación de las bases publicadas en ejercicios precedentes a la LRJ-PAC, a la vez que se introducen determinadas mejoras de redacción y de sistemática, así como una mayor racionalización en cuanto a los criterios de control de las subvenciones y de justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida y con la experiencia constatada respecto de los usos y relaciones propias del tráfico jurídico privado.

La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacional y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el Plan de Acción Joven, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Gerontológico, el Plan de Acción para Personas con Discapacidad y el Plan Estatal del voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administra ciones Públicas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito 19.04.313L.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para la financiación de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex-reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social.

1.4 Programas de equipamientos residenciales y/o medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

1.5 Programas de fomento de acogida familiar de menores protegidos por la Administración.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato infantil.

1.7 Programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

1.8 Programas para la intervención con familias en dificultad social o riesgo de exclusión social.

1.9 Programas para la intervención con familias víctimas de acciones violentas.

1.10 Programas para la atención a familias en situación de especial dificultad.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Programas de formación y ayuda al empleo.

2.2 Programas de sensibilización dirigidos a la educación en valores personales y de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludable.

2.3 Programas de integración social.

2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas de alfabetización y educación.

3.2 Programas que faciliten la inserción social de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo-pesquero.

3.4 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de las mujeres.

3.5 Programas dirigidos a prevenir la violencia doméstica que sufren las mujeres y a prestarles atención integral.

3.6 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales.

4.3 Programas de atención diurna.

4.4 Programas de apoyo a familias con personas mayores, dependientes o semidependientes, a su cargo.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

5.3 Programas de promoción y adecuación de centros de atención diurna.

5.4 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

7. Programas para personas afectadas por el SIDA.

7.1 Programas de ayuda a domicilio.

7.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

7.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de corta estancia para personas en situación de emergencia social.

7.4 Programas de apoyo a familias con personas afectadas por el SIDA.

8. Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social.

8.1 Programas para el pueblo gitano.

8.1.1 Programas de inserción laboral.

8.1.2 Programas de inserción social.

8.1.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

8.2 Programas para personas reclusas y ex-reclusas.

8.2.1 Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.

8.2.2 Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

8.2.3 Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

8.2.4 Programas para la intervención e integración social de personas reclusas y exreclusas.

8.2.5 Programas dirigidos a la atención de mujeres reclusas con hijos/as a su cargo.

8.2.6 Programas de rehabilitación de deficientes mentales y enfermos con trastorno mental crónico que cumplen condena en centros penitenciarios.

8.3 Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

8.3.1 Programas de acogida temporal.

8.3.2 Programas de retorno y reasentamiento.

8.3.3 Programas dirigidos a la atención de menores extranjeros.

8.3.4 Programas de apoyo al acceso a la vivienda y al alojamiento.

8.3.5 Programas para la consolidación y ampliación de la red de información, orientación y apoyo legal a personas inmigrantes.

8.3.6 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

8.4 Programas contra la exclusión social.

8.4.1 Programas integrales en barrios, zonas urbanas y territorios con especiales dificultades de inserción.

8.4.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de transeúntes y personas sin hogar.

8.4.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

8.4.4 Programas dirigidos al fomento de empleo para personas en situación de exclusión social.

9. Programas para la promoción del voluntariado.

9.1 Programas de promoción y sensibilización.

9.2 Programas de apoyo al voluntariado.

10. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1 la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria.

e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).

g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades de análoga naturaleza y fines específicos a las citadas.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, la Comisión de Evaluación y la Secretaría General de Asuntos Sociales.

1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación:

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Secretario/a general de Asuntos Sociales.

Vicepresidente/a: El/la Director/a de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Vocales: Un/una representante de los siguientes Centros Directivos, designados por sus respectivos titulares:

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Subvenciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia designado/a por el /la Secretario/a General de Asuntos Sociales.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta misma norma.

Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJPAC.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal número 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid, y en las de los restantes centros directivos mencionados en el artículo 5.2.1 de la presente Orden, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Subvenciones a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 347 74 34.

Fax: 91 347 74 35.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse ala solicitud y alas memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.1.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.1.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3, punto e) de la presente Orden. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2, c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» del día 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de los días 24 y 25 de abril) y 2281/1998, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 14 de noviembre).

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento a requerimiento de la Administración concedente de la subvención.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo 35 c) de la LRJPAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen de aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas:

Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada uno de los programas, se señalan en el anexo A.

Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos omitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Presupuestación de los programas presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en las Instrucciones de Justificación que dicte la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en el caso de que fueran más favorables, en los Convenios Colectivos del sector, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

5. Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 8,5 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Artículo 8. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:

1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión: Que la estructura de la entidad sea suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditadas.

e) Auditoría externa: Que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

g) Voluntariado: Que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomen to de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

3. La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran.

i) Prestación social sustitutoria: Que la entidad haya concertado con el Ministerio de Justicia convenio para la realización de la prestación social sustitutoria por objetores de conciencia o que lo haya solicitado formalmente en la fecha de publicación de la presente convocatoria, priorizándose aquellas entidades que tengan o propongan, en su caso, un mayor número de plazas.

j) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios generales de valoración de los programas presentados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación de las Comunidades Autónomas: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con una financiación de las Comunidades Autónomas en las que se ejecuten.

f) Cofinanciación de la Unión Europea: Se valorarán los programas que hayan obtenido o prevean obtener ayuda financiera de la Unión Europea.

g) Corresponsabilización en la financiación del programa: Que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

i) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

j) Objeción de conciencia: Que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

k) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

l) Programas de continuidad: Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra g) de este artículo.

m) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

n) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia, se solicitará informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Interior). Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex-reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio de Interior). Cuando los programas se refieran a personas afectadas por el SIDA se solicitará informe previo a la Secretaría General del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, ala vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacional, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones del/de la Secretario/a General de Asuntos Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de bases y de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios y ámbito territorial coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, elevará propuesta de resolución al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales quien, por delegación del/de la Ministro/a del Departamento, resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

Con carácter previo a la firma de los convenios-programas a que se refiere el párrafo siguiente, las organizaciones adjudicatarias deberán cumplimentar una memoria adaptada de los programas subvencionados, utilizando para ello el modelo normalizado que, a estos efectos, facilite la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Concedidas las subvenciones, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, por delegación del /de la Ministro/a del Departamento, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones adjudicatarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social aportando, a estos efectos, la documentación señalada en el artículo 6, punto 3.1.6.

Asimismo, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, a cuyo efecto, las federaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 14. Modificaciones del convenio.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio convenio.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por localización de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización de cada uno de los dos períodos de seguimiento previstos en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Asimismo, el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, por delegación del/de la Ministro/a de Trabajo y Asuntos Socia les, dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 párrafo final de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados, bien en el período de ejecución correspondiente a la presente convocatoria o bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente, si los programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse a los supuestos señalados, el/la Secretario/a general de Asuntos Sociales, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

j) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante treinta años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida, sin perjuicio del control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-Programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gas tos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en las Instrucciones de Justificación.

4. En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como localización territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichas localizaciones territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referidas alas retribuciones de personal imputadas ala subvención.

6. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado k del artículo 15, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

7. Se aportarán facturas o recibos originales para justificarlos gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996, 703/1997 y 37 y 296/1998, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Las instrucciones de gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

8. Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere el artículo 15, i), de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

9. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2000, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 19 y 20 de esta Orden.

Artículo 18. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas en el plazo previsto en el Convenio-Programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa.

3. Colectivo de atención.

4. Breve introducción al contenido del programa.

5. Periodo de ejecución del programa.

6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.

7. Número de usuarios directos.

8. Modificaciones solicitadas al Convenio-Programa: Análisis de su necesidad.

9. Localización territorial del programa.

10. Metodología o instrumentos utilizados.

11. Actuaciones realizadas.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Articulo 20. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y, para su resolución, la Secretaría General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio, se informará a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, así como de los efectos del silencio administrativo.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo pre vistos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo de dicho plazo por causas imputables a los interesados, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de los gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los procedimientos que se hallen pendientes de Resolución inicial en el momento de su entrada en vigor, o que se inicien con posterioridad a dicho momento, cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes de subvenciones de los que los referidos procedimientos traigan causa; tratándose de expedientes que traigan causa en convocatorias anteriores, la presente Orden será de aplicación siempre que no se produzcan efectos desfavorables.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2000.

PIMENTEL SILES

ANEXO A
I. Programas subvencionables distribuidos por colectivos y tipos de programas

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de ser vicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de Servicios Sociales, que contemplando un proyecto educativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres/madres trabajadores/as. Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa.

Requisitos:

Los servicios deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable a cada uno de ellos.

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/as niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades de animación del tiempo libre que favorezcan la participación social.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y normalizadoras.

Requisitos:

Los/as niños/as deben proceder de zonas y familias desfavorecidas socialmente.

Las actividades deben fomentar el apoyo y la integración de los/as niños/as en dificultad social, especialmente de los colectivos siguientes: niños/as con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, refugiados/as, niños/as hospitalizados/as, internados/as en centros de menores o residentes en prisiones.

Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios, personal y proyectos diferenciados.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social.

Estos programas pretenden ofrecer alojamiento alternativo, que posibilite una convivencia similar a la familiar, que potencien factores de desarrollo personal y habilidades sociales para menores de dieciocho años, afectados por una medida de protección a través de pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos. En estos programas se tendrá en cuenta las especiales circunstancias de los menores extranjeros no acompañados por requerir una atención específica para facilitar su integración social.

Requisitos:

Los equipamientos con una capacidad máxima de 12 plazas mixtas, se ubicarán en viviendas habituales (pisos o casas).

Las mini-residencias contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

1.4 Programas de equipamientos residenciales y/o medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

a) Los programas de equipamientos residenciales pretenden ofrecer alojamiento alternativo que posibilite una convivencia similar a la familiar para menores de dieciocho años afectados por medidas dictadas por los jueces de menores, a través de pisos o mini-residencias, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, y que potencien factores de desarrollo personal y de reinserción social. En estos programas se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los menores extranjeros no acompañados.

Requisitos:

Para los programas de equipamientos residenciales:

Los equipamientos con una capacidad máxima de 12 plazas mixtas, se ubicarán en viviendas habituales (pisos o casas).

Las mini-residencias contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social pretenden posibilitar el desarrollo de aquéllas que se dicten por los Jueces de Menores y que a continuación se indican, además de la responsabilidad extrajudicial del daño y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales:

1. Libertad vigilada.

2. Convivencia con otra persona o núcleo familiar.

3. Prestaciones en beneficio de la comunidad.

Prioridades:

Programas que establezcan mecanismos de coordinación en los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde van a desarrollarse.

Los programas deberán incluir una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar a través de índices como el de la reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas y, en su caso, la posibilidad de modificación de las mismas en aras de su bondad efectiva.

1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores protegidos por la Administración.

Los programas pretenden fomentar y facilitar la acogida familiar de menores protegidos por la Administración como alternativa al internamiento en un centro residencial.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidades físicas o psíquicas).

Requisitos:

En los programas deberán figurar los debidos mecanismos de coordinación con los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato infantil.

Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso sexual infantil.

Requisitos:

Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

1.7 Programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Los programas están dirigidos a evitar y erradicar el trabajo infantil mediante actuaciones de sensibilización y detección de factores desencadenantes y de prevención.

Prioridades:

Programas que contengan actuaciones dirigidas al entorno familiar.

Programas que prevean como beneficiarios a aquellos menores que, por razón de su edad, el trabajo infantil les suponga un mayor riesgo para su desarrollo.

Requisitos:

Los programas deben establecer mecanismos de coordinación con los recursos existentes en la zona con el fin de facilitar el acceso de los menores a los servicios que reduzcan o eliminen las condiciones que han determinado el trabajo infantil y aseguren su escolarización.

Los programas deben dirigir sus actuaciones a las zonas en las que exista un mayor riesgo de utilización laboral de menores.

1.8 Programas para la intervención con familias en dificultad social o riesgo de exclusión social.

Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención con familias en situación de dificultad o riesgo de exclusión social para la integración social de sus miembros.

Prioridades:

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

Los programas que contengan actuaciones dirigidas a la inserción laboral de algún miembro de la unidad familiar como medio de superación de la situación de riesgo de exclusión social.

Requisitos:

Los programas deben establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales y recursos existentes en la zona.

1.9 Programas para la intervención con familias víctimas de acciones violentas.

Los programas se dirigirán a apoyar aquellas familias que hayan sido víctimas de acciones violentas.

Requisitos:

Los programas deberán contener actuaciones de apoyo psicosocial al núcleo familiar.

1.10 Programas para la atención a familias en situación de especial dificultad

Los programas tienen como objetivo apoyar a ciertos colectivos de familia que debido a su situación requieren una atención específica, con el fin de que dicha situación no suponga un deterioro de su nivel de vida respecto a otros colectivos familiares.

Prioridades:

Programas dirigidos a familias numerosas de bajos ingresos que contemplen acciones de apoyo al núcleo familiar, para posibilitarles el correcto cumplimiento de sus funciones.

Programas dirigidos a familias monoparentales de bajos ingresos, encabezadas por mujeres, que contengan tanto acciones de tipo educativo, formativo, de inserción laboral y asistencial, como de apoyo psicológico.

Requisitos:

Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales y con los recursos sociales de la zona donde se desarrollen.

2. Programas para jóvenes

2.1 Programas de formación y ayuda al empleo.

Los programas están dirigidos a facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los/as jóvenes con mayores dificultades para lograr su autonomía personal: los que aún no han accedido a su primer empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores socialmente desfavorecidos.

Prioridades:

Programas de información, orientación y formación ocupacional.

Los programas de asesoramiento, formación y mediación de iniciativas empresariales para jóvenes menores de 35 años.

Los programas que estén propuestos por organizaciones juveniles y ONGs que con carácter prioritario realicen programas de integración laboral.

Requisitos:

Los programas deberán estar en consonancia con alguna de las medidas específicas para jóvenes que recoge el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

2.2 Programas de sensibilización dirigidos a la educación en valores personales y de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludables.

Los programas deberán promover entre la juventud actitudes de responsabilidad respecto a: drogodependencias, con especial referencia a las drogas de síntesis, alcohol y otras; accidentes de tráfico; trastornos en la conducta alimentaria (anorexia, bulimia); conductas sexuales; violencia juvenil; racismo y xenofobia; sexismo y homofobia.

Prioridades:

Los programas que estén propuestos por organizaciones juveniles y otras ONGs, que con carácter prioritario realicen programas de educación en valores y promuevan hábitos de vida saludable.

Requisitos:

Los programas deberán coordinarse con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA o la Dirección General de Tráfico, según su contenido.

2.3 Programas de integración social.

Los programas tienen como objetivo promover servicios y actuaciones dirigidos a jóvenes socialmente desfavorecidos, a través del desarrollo de una cultura de ocio.

Prioridades:

Los programas que realicen actividades de carácter estable con contenidos que promuevan la interculturalidad y que se desarrollen durante el curso escolar.

Los programas que estén propuestos por organizaciones juveniles y otras ONGs, que con carácter prioritario, realicen programas de integración.

Requisitos:

Los programas deben incluir, en sus actividades, a jóvenes procedentes de situaciones normalizadas junto a los/as que requieren apoyo específico.

Desarrollarse en zonas urbanas o rurales con alto riesgo de marginación juvenil.

2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social.

Los programas van dirigidos a facilitar la adaptación social de jóvenes y adolescentes que presenten problemas graves conductuales, con repercusión en el ámbito familiar y/o social.

Prioridades:

Los programas que se dirijan a jóvenes y adolescentes con problemas graves conductuales que no estén afectados por medidas protectoras adoptadas por las entidades públicas de protección de menores.

Los programas que contengan actuaciones coordinadas y mediadoras con los diferentes ámbitos del entorno juvenil.

Requisitos:

Los programas deben contener actividades de intervención psico-social a nivel individual y grupal.

Las actividades de intervención deberán ser aceptadas por las partes afectadas. La entidad se comprometerá a recabar el consentimiento antes de iniciar la intervención.

3. Programas para mujeres

3.1 Programas de alfabetización y educación.

Los programas tienen como objetivo aumentar la cualificación de las mujeres a través de acciones dirigidas a reducir el analfabetismo y promover el acceso a los distintos ciclos educativos.

Prioridades:

Los programas dirigidos a mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de exclusión social.

Los programas que incluyan servicios destinados a facilitar la incorporación de las mujeres a los procesos de formación, que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Requisitos:

Los cursos de alfabetización y los dirigidos a la obtención de títulos de los distintos ciclos formativos, tendrán un máximo de 15 alumnas.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan.

Los horarios de las clases deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y las necesidades de las mujeres.

3.2 Programas que faciliten la inserción social de las mujeres.

Los programas tienen como objetivo la creación o el mantenimiento de centros y servicios de ayuda y atención a mujeres con cargas familiares no compartidas; a mujeres que ejercen la prostitución; que se encuentren en riesgo y/o en situación de exclusión social, así como los que se dirigen a promover la salud de las mujeres.

Prioridades:

Centros de acogida para mujeres con cargas familiares no compartidas o que se encuentran en situación de exclusión social.

Programas dirigidos a la reinserción y atención de mujeres que ejercen la prostitución.

Programas dirigidos a proporcionar información, atención jurídica y/o psicológica a mujeres.

Programas que promuevan servicios de apoyo psicológico y de atención para mejorar la salud de las mujeres.

Requisitos:

Los programas deberán estar coordinados con las instituciones o red pública de las localidades donde se vayan a realizar.

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.3 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo-pesquero.

Los programas tienen como objetivo apoyar a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo-pesquero, a través del fomento del empresariado femenino, programas de formación profesional y de empleo, comercialización de productos, creación y gestión de cooperativas, gestión de recursos naturales y medio ambiente, a través de acciones globales de carácter social.

Prioridades:

Programas que incluyan acciones destinadas a facilitar la incorporación de las mujeres a procesos de formación y acceso al empleo, así como los destinados a prestar asistencia técnica a mujeres emprendedoras.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Programas que favorezcan la constitución de redes de mujeres empresarias para intercambio de ideas y experiencias innovadoras así como para la comercialización de sus productos y/o servicios.

Requisitos:

Los programas deberán complementar las acciones emprendidas por los distintos organismos y agentes autonómicos y/o locales.

3.4 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de las mujeres.

Los programas tienen como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de la realización de cursos de formación y servicios de asesoría de orientación profesional.

Prioridades:

Programas dirigidos a fomentar la presencia de la mujer en campos profesionales nuevos o no tradicionales y los que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional.

Programas que incluyan acciones globales que faciliten la inserción laboral de las mujeres.

Programas que incluyan servicios destinados a facilitar la incorporación de las mujeres a los procesos de formación que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Requisitos:

Los cursos de formación para el empleo y autoempleo tendrán una duración mínima de 150 horas lectivas y un máximo de 25 alumnas por curso.

Los horarios de los cursos deberán programarse en función de las necesidades de las mujeres.

3.5 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres y a prestarles atención integral.

Los programas tienen como objetivo tanto la prevención, como la atención a las mujeres víctimas de violencia a través de la creación o mantenimiento de centros y servicios integrales.

Prioridades:

Programas que promuevan centros de acogida con servicios de atención jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de malos tratos.

Programas que promuevan servicios dirigidos a mejorar la salud de las mujeres víctimas de violencia.

Programas que promuevan servicios especializados dirigidos a mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Programas que contemplen acciones dirigidas a la reinserción laboral de las mujeres víctimas de violencia.

Programas de atención integral para mujeres víctimas de tráfico con fines de explotación sexual.

Programas que contemplen el tratamiento psicológico a personas que infligen el maltrato, para favorecer su rehabilitación y resocialización.

Requisitos:

Los programas deberán estar coordinados con las instituciones o red pública de las localidades donde se vayan a realizar.

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.6 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Programas para personas mayores

4.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas mayores, dependientes o semidependientes, para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos.

Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía, seguridad y confianza.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad y servicios básicos.

Prioridades:

Programas dirigidos a personas dependientes especialmente a enfermos de alzheimer y otras demencias, etc.

Programas dirigidos a personas que viven en municipios del ámbito rural.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

Los servicios complementarios se realizarán preferentemente con personal voluntario.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas residenciales asistidas, la mejora de la infraestructura de centros residenciales de asistidos en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención asistida y dotación de equipamiento, tanto de centros de estancia fija como temporal y comprenden:

Construcción, rehabilitación y adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de infraestructuras de centros en funcionamiento, que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención de usuarios/as.

Dotación de equipamiento.

Prioridades:

Los centros incluidos o a incluir en programas de coordinación socio sanitaria, siempre que dispongan de cofinanciación por parte del INSALUD o de los Servicios Autonómicos de Salud.

Los centros asistidos subvencionados en anteriores convocatorias con cargo al 0,52 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La realización de obras para adecuar los centros a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores dependientes, especialmente enfermos de alzheimer y otras demencias.

Requisitos:

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas para la atención diurna a personas mayores, dependientes o semidependientes, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas de atención gerontológica diurna para personas mayores en situación de dependencia o semidependencia, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Prioridades:

Los centros incluidos o a incluir en programas de coordinación socio-sanitaria, siempre que dispongan de cofinanciación por parte del INSALUD o de los Servicios Autonómicos de Salud.

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al 0,52 por 100 del IRPF.

Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas de atención diurna en centros gerontológicos en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios existentes, especialmente enfermos de alzheimer y otras demencias.

Requisitos:

Los programas de atención gerontológica diurna deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo del programa, atendiendo como máximo grupos de 25 usuarios/as.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.4 Programas de apoyo a familias con personas mayores dependientes o semidependientes a su cargo.

Los programas tienen como objetivo el apoyo a las familias cuidadoras con personas mayores dependientes o semidependientes a su cargo, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de estancias temporales, acompañamiento esporádico a domicilio diurno, nocturno, en fines de semana, en postoperatorios, formación de familiares, creación de grupos de apoyo y servicios de respiro transitorio análogos, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades:

Programas dirigidos a mayores dependientes, con enfermedad de alzheimer y otras demencias.

Programas dirigidos a familias que viven en municipios del ámbito rural.

Programas incluidos en proyectos de coordinación sociosanitaria. Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores incapacitadas legalmente.

Requisitos:

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad

5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.

Los programas tienen como objetivo favorecer la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, así como evitar o retrasar la institucionalización y comprenden:

Programas de apoyo para la autonomía personal y rehabilitación para la integración social y laboral.

Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

Dotación de ayudas técnicas personales y adecuación y eliminación de barreras en la vivienda, que permitan un mayor grado de autonomía personal y de seguridad.

Prioridades:

Los programas de apoyo a personas con discapacidad en situación de dependencia y para la autonomía personal.

Los programas de rehabilitación para la integración social y laboral de la mujer con discapacidad.

Requisitos:

Utilizar los recursos comunitarios disponibles acordes con el programa y tener establecidos los criterios sociales para la selección de los beneficiarios, así como la aportación económica de éstos por los servicios que reciban.

Los programas de ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno de las mismas para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución de las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores. Excepcionalmente se podrán subvencionar inversiones nuevas, siempre y cuando se acredite que cuentan con cofinanciación ajena.

Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios.

Prioridades:

Centros subvencionados en la anterior convocatoria con cargo al 0,52 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Centros y viviendas destinados a personas con discapacidad grave mente afectadas o dependientes.

Requisitos:

Tener determinados los criterios sociales y de discapacidad para la selección de los beneficiarios y la aportación económica de los mismos actual o prevista.

Indicar la fórmula actual o prevista de financiación del mantenimiento de los centros.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5.3 Programas de promoción y adecuación de centros de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la construcción, rehabilitación, adquisición de inmuebles para la creación de centros de atención diurna, obras de adecuación y eliminación de barreras e incorporación de nuevos servicios en centros de día en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios, incluyendo dotación de vehículos, precisos para el transporte de los mismos. Excluido el mantenimiento de estos centros.

Prioridades:

Centros subvencionados en la anterior convocatoria con cargo al 0,52 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la adecuación de centros a la normativa y condiciones básicas de atención.

Los centros destinados a personas adultas, con discapacidad gravemente afectadas y dependientes.

Requisitos:

Tener determinados los criterios sociales y de discapacidad para la selección de los beneficiarios y la aportación económica de los mismos actual o prevista.

Indicar la fórmula actual o prevista de financiación del mantenimiento de los centros.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5.4 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo el apoyo y respiro para las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención familiar temprana directa con la familia y con la persona con discapacidad, programas de autoapoyo y acciones tutelares. Igualmente programas de respiro como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines de semana, en postoperatorios; servicios de atención o respiro transitorios análogos, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades:

Programas de atención para situaciones transitorias de necesidad o emergencia y preferentemente los que utilicen los recursos propios de la entidad.

Programas destinados a familias con personas con discapacidad gravemente afectadas o con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares.

Programas de apoyo social a familias con enfermos mentales crónicos. Programas dirigidos al ejercicio de acciones tutelares.

Requisitos:

Tener determinados los criterios sociales y de discapacidad para la selección de los beneficiarios y la aportación económica de los mismos actual o prevista.

Tener previstos los medios personales y materiales para prestación de la atención temprana y los servicios de respiro y su fórmula de financiación.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

Los programas tienen como objetivo consolidar la red de servicios de atención a drogodependientes.

Prioridades:

Centros o servicios con programas terapéuticos de enfoque prioritariamente psicosocial, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros o servicios de acogida inmediata al/a la drogodependiente (centros de encuentro y acogida) que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño, mejora de la calidad de vida de los/as usuarios/as y mediación ante otros recursos.

Comunidades terapéuticas.

Servicios residenciales para la rehabilitación de menores consumidores de drogas.

Centros de día.

Pisos y servicios de reinserción social.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, servicios y centros residenciales deberán cumplir las normas de autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

Los programas de prevención se dirigirán a Comunidades que, por sus condiciones económicas, sanitarias y sociales, precisen una intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludables frente a las drogas.

Prioridades:

Programas destinados a la prevención de los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo, especialmente los dirigidos a niños/as y jóvenes en edad escolar.

Programas dirigidos a los ámbitos familiar y escolar.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para personas afectadas por el SIDA

7.1 Programas de ayuda a domicilio.

Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes en su propio domicilio, proporcionándoles la ayuda necesaria, facilitándoles las relaciones con las instituciones y servicios socio-sanitarios correspondientes, así como apoyando la atención psico-social de menores seropositivos/as o con SIDA dentro de su ámbito familiar.

Prioridades:

Programas destinados a la ayuda de pacientes con SIDA con grave deterioro inmunológico o en proceso terminal.

Programas destinados al apoyo psicosocial de menores infectados por VIII o con SIDA.

Requisitos:

La ayuda a domicilio debe respetar los derechos de confidencialidad y no discriminación.

El servicio debe disponer de sus propias normas de bioseguridad.

Las prestaciones deben efectuarse de forma coordinada con las Administraciones Públicas que gestionan programas de ayuda a domicilio en el ámbito territorial propuesto, en cuanto a selección de beneficiarios/as, contenido y costes de la prestación.

7.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Los programas tienen como objetivo dar acogida temporal, a medio y largo plazo, a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIII) y a pacientes de SIDA en situación de abandono, que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo o en un proceso terminal.

Prioridades:

Las casas de acogida destinadas a pacientes con SIDA en situación de enfermedades oportunistas o procesos terminales.

Requisitos:

Deben tener una capacidad mínima de 10 y máxima de 15 plazas. Deben estar situadas en zonas urbanas donde exista una elevada prevalencia de la enfermedad o infección.

Deben estar coordinadas con los servicios asistenciales y sociales, de atención primaria y de carácter público existentes en la zona donde están ubicados.

Deben reunir las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

7.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de corta estancia para personas en situación de emergencia social.

Los programas tienen como objetivo proporcionar alojamiento a las personas infectadas por VIH o con SIDA, sin recursos o en situación de abandono o emergencia social, cuya situación clínica o inmunológica está poco deteriorada o estabilizada, en pisos «de tránsito», hasta que, por el deterioro de su estado de salud, o por otros motivos, se haga aconsejable su paso a otro tipo de centros en los que pueden recibir una atención continuada o más especializada.

Requisitos:

Deben tener una capacidad mínima de 3 y máxima de 5 plazas.

Deben estar coordinados con los servicios asistenciales y sociales de carácter público de la zona donde están ubicados.

Deben reunir las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

7.4 Programas de apoyo a familias con personas afectadas por el SIDA.

Los programas se dirigen a facilitar apoyo psico-social a los familiares que deben hacerse cargo del cuidado de personas infectadas por VIH o con SIDA, especialmente dirigidos a aquellos casos en que éstas sean meno res de edad y los/as cuidadores/as sean de edad avanzada, discapacitados/as o personas sin recursos económicos suficientes.

Prioridades:

Apoyo a los familiares que deben hacerse cargo de las personas afectadas por VIH o con SIDA, proporcionándoles ayuda necesaria para la atención adecuada de los mismos dentro del ámbito familiar.

Apoyo a los familiares facilitándoles las relaciones necesarias con los servicios socio-sanitarios.

Apoyo a familias con menores infectados por VIH/SIDA a su cargo.

Requisitos:

Respetar los derechos de confidencialidad y no discriminación.

Las prestaciones deben efectuarse de forma coordinada con las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial donde se realice el programa.

8. Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social

8.1 Programas para el pueblo gitano.

Requisito común a todos los programas:

Los programas deberán estar coordinados con los que puedan desarrollar las distintas administraciones públicas para las comunidades gitanas.

8.1.1 Programas de inserción laboral.

Los programas tienen como finalidad promover la inserción laboral del pueblo gitano.

Prioridades:

Programas de formación prelaboral para jóvenes.

Programas de información-orientación, de acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral de jóvenes.

Cursos de formación-empleo para grupos que no pueden acceder a las acciones formativas normalizadas preferentemente los dirigidos a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, en los servicios de proximidad, seguridad y acompañamiento; servicios para la mejora de las viviendas y el entorno y servicios relacionados con el medio ambiente.

Programas de formación de mediadores interculturales en los ámbitos de acción social, educación, vivienda, hábitat y salud.

Requisitos:

Todos los programas deberán incluir materias en las áreas de formación básica, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

Su duración será como mínimo de 250 horas lectivas y el número de alumnos/as estará comprendido entre 15 y 25.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan.

8.1.2 Programas de inserción social.

Los programas tienen como objetivo la realización de actividades en las áreas educativa, de acción social, de alojamiento y de salud, en colaboración con la red pública de servicios sociales.

Prioridades:

a) Apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil (0 a 6 años) y de escolarización obligatoria (seis a dieciséis años).

Requisitos:

Los programas deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

b) Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios universitarios y de formación profesional, en los niveles medio y superior.

Requisitos:

Deberá aportarse relación de los potenciales beneficiarios/as, con indicación de los estudios que están cursando.

c) Programas socioformativos en centros penitenciarios.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar la coordinación con las instituciones penitenciarias de la localidad donde se realicen.

8.1.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

Los programas tienen como finalidad la promoción e inserción social y laboral de las mujeres gitanas.

Prioridades:

a) Programas de alfabetización y habilidades sociales.

b) Programas de prevención y educación para la salud.

Requisitos:

Los programas de alfabetización y habilidades sociales y prevención y educación para la salud tendrán un máximo de 15 alumnas.

Los horarios de clase deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres

c) Programas de inserción laboral y social.

Requisitos:

Los exigidos para los programas de inserción laboral y social, de acuerdo con el tipo de las actividades a realizar por las mujeres gitanas.

8.2 Programas para las personas reclusas y ex-reclusas.

8.2.1 Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.

Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los/as reclusos/as drogodependientes en el interior de los centros penitenciarios y en comunidades terapéuticas, unidades dependientes o pisos de acogida, para conseguir la rehabilitación de estas personas.

Prioridades:

Los programas con infraestructura suficiente para efectuar tratamientos completos a los/as reclusos/as, con intervenciones en el interior de los centros y con posibilidades de contar con comunidades terapéuticas, pisos de acogida y/o tratamiento ambulatorio.

Requisitos:

La atención tendrá carácter integral, contemplando la intervención tanto en el centro penitenciario como su continuidad en el exterior.

Los programas incluirán medidas alternativas de tratamiento a desarrollar en el exterior de los centros, con objeto de que puedan completarse los programas en un medio social más apropiado para el fin terapéutico.

Los programas que resulten seleccionados quedarán sometidos, en su ejecución, a la normativa que en materia de Asociaciones y Voluntariado rige en las Instituciones Penitenciarias.

Los programas que hubieran estado en funcionamiento con anterioridad se acompañarán de una memoria de valoración de los resultados obtenidos.

8.2.2 Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

Los programas tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas afectadas por la enfermedad, de forma que puedan pasar del medio penitenciario a convivir en sociedad.

Prioridades:

Los programas que faciliten la excarcelación de personas privadas de libertad, que se encuentren afectadas de SIDA y que sean propuestas para la libertad condicional, por aplicación del artículo 196 del Reglamento Penitenciario y que dispongan de casas de acogida y/o unidades paliativas, así como que presten apoyo domiciliario a las familias de los/as reclusos/as afectados/as, que sean acogidos/as en su propio hogar.

Las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización de las unidades de acogida, deberán ser las previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

Requisitos:

Los programas prestarán atención a la población interna afectada por la enfermedad y facilitarán unidades de acogida y unidades para enfermos/as terminales que permitan la excarcelación de los/as reclusos/as con enfermedades oportunistas o procesos terminales.

Los programas se coordinarán con los/as responsables penitenciarios/as requiriéndose, en los casos que corresponda, la debida autorización de actividades.

Deberá acreditarse la coordinación con un centro de atención primaria de carácter público.

8.2.3 Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Los programas tienen como objetivo favorecer la aplicación de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Prioridades:

Los programas que ofrezcan la posibilidad de realizar programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, que pudieran imponerse por la autoridad judicial.

Los programas que ofrezcan la posibilidad de realizar trabajos en favor de la comunidad.

Requisitos:

Los programas que resulten seleccionados quedarán sometidos, en su ejecución, a la normativa que en materia de Asociaciones y Voluntariado rige en las Instituciones Penitenciarias.

Los programas que hubieran estado en funcionamiento con anterioridad se acompañarán de una memoria de valoración de los resultados obtenidos.

8.2.4 Programas para la intervención e integración social de personas reclusas y ex-reclusas.

Los programas tienen como objetivo atender a las personas reclusas y sus familiares, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base y facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción laboral y social, que les permita acceder al régimen abierto y a la libertad condicional.

Prioridades:

Los programas que cuenten con instalaciones apropiadas para facilitar la acogida de la población interna que pase a régimen abierto, o para obtener permisos de salida.

Los programas con acciones de inserción laboral que consistan en prácticas laborales, contrataciones a tiempo parcial de los/as internos/as y, en general, actuaciones en el exterior de los centros penitenciarios, y/o en unidades dependientes, basadas en la inserción social y laboral real de las personas privadas de libertad que pasen a régimen abierto y libertad condicional.

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan concreto de actividades para su desarrollo, especificándose los centros de actuación, población penitenciaria y familiares a atender, infraestructura con la que se cuenta, etc.

Los programas que hubieran estado en funcionamiento con anterioridad se acompañarán de una memoria de valoración de los resultados obtenidos.

8.2.5 Programas dirigidos a la atención de mujeres reclusas con hijos a su cargo.

Los programas tienen como objetivo atender a los/as hijos/as de madres internas en centros penitenciarios, facilitando su integración en el medio social normalizado.

Prioridades:

Los programas con acciones de apoyo a los/as hijos/as de madres reclusas para proporcionar salidas de vacaciones, fines de semana y festivos, ocupando su ocio y tiempo libre.

Programas de apoyo a los/as niños/as, familiares de personas privadas de libertad durante las comunicaciones.

Requisitos:

Los programas que resulten seleccionados quedarán sometidos, en su ejecución, a la normativa que en materia de Asociaciones y Voluntariado rige en las Instituciones Penitenciarias.

Los programas que hubieran estado en funcionamiento con anterioridad se acompañarán de una memoria de valoración de los resultados obtenidos.

8.2.6 Programas de rehabilitación de deficientes mentales y enfermos con trastorno mental crónico que cumplen condena en centros penitenciarios.

Los programas tienen como objetivo facilitar atención especializada en rehabilitación de los reclusos/as con padecimiento de un trastorno mental crónico o de una deficiencia mental, tanto en el interior de los centros penitenciarios, como en cualquier otro dispositivo.

Prioridades:

Los programas que cuenten con infraestructura suficiente para dar respuesta a las necesidades de la población meta.

Requisitos:

La atención tendrá carácter integral en cuanto a su contenido e integrado en lo relativo a su vertiente penitenciaria y comunitaria.

8.3 Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

8.3.1 Programas de acogida temporal.

Los programas tienen como objetivo atender las necesidades básicas de residencia, manutención, salud y prestar servicios de apoyo para la adaptación al medio y la integración a personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas, que sufran marginación o exclusión o que carezcan de medios económicos y su situación no se encuentre cubierta por los sistemas generales de atención a la población, a través de plazas de acogida o mini-residencias, pisos tutelados u otro tipo de alojamientos colectivos.

De la misma manera, se podrán contemplar obras de adaptación, equipamiento y reposición del mobiliario y enseres de los centros.

Prioridades:

Programas vinculados a operaciones dirigidas por la Administración Central del Estado, para la acogida de determinados grupos y que guarden conexión con otras actividades dirigidas a la inserción sociolaboral de los destinatarios.

Programas dirigidos a la atención de menores y mujeres en situación de especial dificultad.

Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la integración laboral de estos colectivos.

Programas de adaptación y equipamiento de centros de acogida que se encuentren en funcionamiento.

Requisitos:

Personas inmigrantes que se encuentren en grave situación de dificultad por motivos de edad, sexo, incapacidad u otras razones que dificulten especialmente su adaptación al medio y su integración.

Personas solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas que no reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas previstas en los programas específicos para estos grupos, o que supongan un complemento de los mismos.

Presentar un proyecto de financiación de mantenimiento de plazas de acogida que se encuentren disponibles en el momento de hacer la solicitud.

8.3.2 Programas de retorno y reasentamiento.

Los programas tienen como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen, así como el de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas, bien a sus países de origen, bien a su asentamiento en terceros países, mediante el apoyo a los gastos de tramitación de la documentación, transporte, gastos de viaje y primera instalación en el país de destino.

Prioridades:

Los programas referidos al retorno de personas en situación de necesidad y los de retorno a países que ofrezcan mayores condiciones de seguridad o con los que existan programas de cooperación para el desarrollo.

Requisitos:

Los retornos o reasentamientos deberán tener, en todo caso, carácter voluntario y habrán de estar respaldados por los países de destino.

8.3.3 Programas dirigidos a la atención de menores extranjeros.

Los programas tienen como objetivo remover las barreras y dificultades que tenga el menor extranjero, en su proceso de incorporación a los sistemas de tutela y guarda previstos para el resto de la población.

Prioridades:

Programas de acogida y atención a menores que no tienen tutela familiar directa.

Programas de apoyo a la inserción de los menores, en los sistemas de asistencia establecidos con carácter general para este colectivo.

Programas de asistencia y preparación para el acceso al sistema educativo normalizado y/o acciones compensatorias complementarias al mismo.

Requisitos:

Que los beneficiarios precisen de un apoyo complementario para superar las barreras derivadas del proceso de tutela y guarda en el que están implicados.

8.3.4 Programas de apoyo al acceso a la vivienda y al alojamiento.

Los programas tienen como objetivo facilitar el acceso a un alojamiento adecuado a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas con dificultades, en tanto no puedan utilizar los sistemas de acceso a la vivienda establecidos con carácter general para el resto de los ciudadanos y comprenden acciones encaminadas a:

El acceso a la vivienda, en régimen de propiedad o de alquiler.

El alojamiento de trabajadores extranjeros de temporada.

El realojamiento, temporal, de personas que habitan en infraviviendas.

La mejora de las condiciones de habitabilidad, teniendo en cuenta las características de las viviendas del entorno, de hogares de acogida en funcionamiento o de viviendas en las que residan o que sean susceptibles de convertirse en lugares de alojamiento para estos colectivos, mediante obras de adaptación, equipamiento y mantenimiento.

El desarrollo de acciones complementarias y de apoyo a las establecidas o que se puedan establecer en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, para la población en general, en materia de vivienda.

Prioridades:

Programas destinados al realojo de trabajadores extranjeros que vivan en núcleos chabolistas o en alojamientos inadecuados ubicados en explotaciones agrícolas.

Requisitos:

Los programas dirigidos específicamente a personas inmigrantes deberán realizarse en zonas significativas de asentamiento de los mismos.

En los programas de mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad de exigirle la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener licencias y permisos para la ejecución de la obra.

8.3.5 Programas para la consolidación y ampliación de la red de información, orientación y apoyo legal a personas inmigrantes.

Los programas tienen como objetivo favorecer la equiparación de trato y la mejora de la seguridad jurídica de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, a través de una red de centros de información, asesoramiento, apoyo legal y ayuda a la integración, y de una red de servicios de traducción e interpretación, así como apoyo a la reagrupación familiar.

Prioridades:

Programas de continuidad.

Programas que supongan la extensión de la red mediante la apertura de puntos en nuevos lugares con número significativo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados que demanden este servicio.

Programas que se de dirijan a facilitar la comunicación verbal o escrita de estos grupos, mediante la traducción de documentos, guías y textos, a fin de lograr el mejor ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente.

Programas que faciliten la reagrupación familiar de estos grupos, mediante la obtención de los documentos y demás requisitos.

Requisitos:

Los programas deberán realizarse en zonas de asentamiento significativo de estos colectivos y donde el nivel de exigencia jurídica de los procesos de normalización y defensa jurídica de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, así lo requieran.

Que se aporten documentos acreditativos de la capacidad de los traductores o intérpretes para el desarrollo de su trabajo.

8.3.6 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

Prioridades:

Los programas referidos a retornados no activos procedentes de países en los que la situación social, económica o política revista especial dificultad.

Requisitos:

Los programas tendrán carácter temporal.

8.4 Programas contra la exclusión social.

8.4.1 Programas integrales en barrios, zonas urbanas y territorios con especiales dificultades de inserción.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter global que favorezcan la inserción social de las personas o grupos familiares en situación de marginación y que comprendan actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, salud, acción social, vivienda y alojamiento, formación profesional y fomento del empleo.

Prioridades:

Los programas que se presenten avalados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los programas en los que participen varias ONG consorciadas.

Los programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes ya establecidas para lograr la participación de la población.

Requisitos:

Los programas estarán enmarcados dentro de los planes y programas establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las instituciones públicas y/o privadas.

Los programas deberán contener un conjunto coherente de acciones que constituyan una estrategia integral para dar respuesta a la problemática planteada.

8.4.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de transeúntes y personas sin hogar.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter global, con una intervención en todos los ámbitos de forma integral y coordinada, que favorezcan la rehabilitación y progresiva incorporación social de estas personas.

Prioridades:

Los programas que se presenten avalados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los programas que contemplen medidas de acompañamiento social que superen la mera asistencia básica de alojamiento y manutención, desarrollando acciones complementarias que aborden los distintos ámbitos de intervención: asistencial, vivienda, formación, empleo, social y psicoterapéutico, con el fin de lograr la integración comunitaria del colectivo.

Requisitos:

Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las instituciones públicas y/o privadas.

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación para coordinar las respectivas actuaciones.

8.4.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral de la población rural, a través de acciones globales de carácter social y actuaciones permanentes que incidan en toda la comunidad rural del territorio eje de la intervención, abarcando aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo; aprovechando los recursos existentes.

Prioridades:

Los programas avalados por la Comunidad Autónoma.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias ONG consorciadas.

Requisitos:

Los programas deberán complementar las acciones emprendidas por los distintos organismos y agentes autonómicos y locales.

Los programas deberán favorecer la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados.

8.4.4 Programas dirigidos al fomento del empleo para personas en situación de exclusión social.

Programas que combinen acciones de formación-empleo, para trabajadores desempleados en situación de exclusión social, especialmente en actividades relacionadas con los «nuevos yacimientos de empleo», promovidos por organizaciones o entidades sin ánimo de lucro y desarrollados a nivel local.

Prioridades:

Los programas vinculados con los servicios sociales del territorio para coordinarlas respectivas actuaciones.

Los programas que se presenten avalados por las correspondientes Comunidades Autónomas.

Requisitos:

Los programas que respondan a Iniciativas Locales de Empleo para el fomento del desarrollo local y que cuenten con la cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en el territorio y que incluyan acciones complementarias y de acompañamiento a la formación e inserción laboral.

Los programas que justifiquen la situación de exclusión social de los beneficiarios del proyecto, mediante la acreditación de los correspondientes Servicios Sociales.

9. Programas para la promoción del voluntariado

9.1 Programas de promoción y sensibilización.

Los programas tienen como objetivo sensibilizar a la sociedad en general sobre la importancia de colaborar en acciones de voluntariado, a través de entidades sociales dando a conocer el papel del voluntariado, la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etc.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas.

Los programas que prevean actuaciones orientadas a la celebración, en el año 2001, del Año Internacional del Voluntariado.

Requisitos:

En los programas deberá incluirse anteproyecto presupuestado de las actuaciones previstas.

En los programas se contemplará, necesariamente, la difusión de los valores genéricos del voluntariado.

9.2 Programas de apoyo al voluntariado.

Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los responsables del voluntariado y de los propios voluntarios/as para garantizar y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación.

Prioridades:

Los programas que al menos en el ámbito de la formación general estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas de formación que acrediten el respaldo de instituciones públicas relacionadas con el área de formación específica al que se refieran.

Los programas que prevean proyectos concretos a los que vayan a incorporarse los/as voluntarios/as que han recibido formación.

Requisitos:

Los programas deberán garantizar un proceso de formación continuada que contemple la formación general o básica de los/as voluntarios/as, así como la formación especializada necesaria para participar en los programas concretos a los que vayan a ser asignados/as.

El proceso formativo deberá contemplar un mínimo de cuarenta horas lectivas y estar dirigido como mínimo, a grupos de 15 voluntarios/as.

 

 

10. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles, documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario.

3.2 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista.

3.3 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

ANEXO B
Distribución del crédito a subvenciones con cargo al IRPF 2000
Colectivo y programas Porcentaje colectivo

Importe colectivo

Pesetas

 Infancia y familia. 11 988.812.000

Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social.

Programas de equipamientos residenciales y/o medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

Programas de fomento de la acogida familiar de menores protegidos por la Administración.

Programas para la prevención y atención del maltrato juvenil.

Programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Programas para la intervención con familias en dificultad social o riesgo de exclusión social.

Programas para la intervención con familias víctimas de acciones violentas.

Programas para la atención a familias en situación de especial dificultad.

   
 Jóvenes 9 809.028.000

Programas de formación y ayuda al empleo.

Programas de sensibilización dirigidos a la educación en valores personales y de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludable.

Programas de integración social.

Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social.

   
 Mujeres 9 809.028.000

Programas de alfabetización y educación.

Programas que faciliten la inserción social de las mujeres.

Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo-pesquero.

Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de las mujeres.

Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres y a prestarles atención integral.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a las iniciativas comunitarias en las que se contemple la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

   
 Personas mayores 21 1.887.732.000

Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales.

Programas de atención diurna.

Programas de apoyo a familias con personas mayores dependientes o semidependientes a su cargo.

   
 Personas con discapacidad 16 1.438.272.000

Programas de atención personal y vida autónoma.

Programas de promoción y adecuación de centros residenciales y viviendas tuteladas.

Programas de promoción y adecuación de centros de atención diurna.

Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

   
 Personas con problemas de drogodependencia. 7 629.244.000

Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

   
 Personas afectadas por el SIDA. 3 269.676.000

Programas de ayuda a domicilio.

Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de corta estancia para personas en situación de emergencia social.

Programas de apoyo a familias con personas afectadas por el SIDA.

Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social:

   
 Pueblo gitano. 4 359.568.000

Programas de inserción laboral.

Programas de inserción social.

Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

   
 Personas reclusas y ex-reclusas 3 269.676.000

Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogo-dependencia.

Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Programas para la intervención e integración social de personas reclusas y ex-reclusas.

Programas dirigidos a la atención de mujeres reclusas con hijos a su cargo.

Programas de rehabilitación de deficientes mentales y enfermos con transtorno mental crónico que cumplen condena en centros penitenciarios.

   
 Personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados 8 719.136.0008

Programas de acogida temporal.

Programas de retorno y reasentamiento.

Programas dirigidos a la atención de menores extranjeros.

Programas de apoyo al acceso a la vivienda y al alojamiento.

Programas para la consolidación y ampliación de la red de información, orientación y apoyo legal a personas inmigrantes.

Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

   
 Programas contra la exclusión social. 3 269.676.000

Programas integrales en barrios, zonas urbanas y territorios con especiales dificultades de inserción.

Programas integrales destinados a la incorporación social de transeúntes y personas sin hogar.

Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Programas dirigidos al fomento del empleo para personas en situación de exclusión social.

   
 Programas para la promoción del voluntariado. 5 449.460.000

Programas de promoción y sensibilización.

Programas de apoyo al voluntariado.

   
 Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social 1 89.892.000
  Total 100 8.989.200.000

 

ANEXO C
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los Programas subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en esta convocatoria —IRPF 2000— será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/40/03187_6429787_image2.png

Normas para su reproducción. Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco, en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de ONG y Subvenciones.

Pautas para su utilización. Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2000
  • Fecha de publicación: 16/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2000
  • Fecha de derogación: 07/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 22 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4451).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3348).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría General de Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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