Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-4451

Orden de 22 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2001, páginas 8426 a 8469 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por los artículos 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, adecuó el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

No obstante, en el pasado ejercicio las modificaciones operadas en la mencionada Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en materia de procedimiento administrativo, hicieron necesaria una nueva adaptación de las bases publicadas en ejercicios precedentes a la LRJ-PAC; adecuación que en las presentes bases se mantiene.

La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, creado por Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 2000), y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el Plan de Acción Joven, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Gerontológico, el Plan de Acción para Personas con Discapacidad y el Plan Estatal del Voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito 19.04.313L.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para la financiación de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex-reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales de aplicación de medidas alternativas al internamiento.

1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores protegidos por la Administración.

1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato y/o el trabajo infantil.

1.6 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

1.7 Programas de orientación y mediación familiar.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes.

2.2 Programas de educación para la salud.

2.3 Programas que desarrollen valores de convivencia, interculturalidad y tolerancia.

2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes en dificultad de incorporación social.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas que faciliten la educación e inserción social de las mujeres.

3.2 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo pesquero.

3.3 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de las mujeres.

3.4 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres y a prestarles atención integral.

3.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales.

4.3 Programas de atención diurna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales, viviendas tuteladas y centros de atención diurna.

5.3 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

7.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

8.1 Programas de acogida.

8.2 Programas de retorno, reasentamiento y reagrupación familiar.

8.3 Programas para la atención de colectivos en situaciones especiales.

8.4 Programas para el desarrollo de servicios de información y orientación social a inmigrantes.

8.5 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

10. Programas para personas reclusas y exreclusas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios afectados por situaciones de exclusión.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

11.4 Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de promoción y sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1 la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria.

e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).

g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el Anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a general de Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, la Comisión de Evaluación y la Secretaría General de Asuntos Sociales.

1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación:

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales.

Vicepresidente/a: El/la Director/a de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Vocales: Un/una representante de los siguientes Centros Directivos, designados por sus respectivos titulares:

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Subvenciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia designado/a por el /la Secretario/a general de Asuntos Sociales.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta misma norma.

Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal número 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid, y en las de los restantes centros directivos mencionados en el artículo 5.2.1 de la presente Orden, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Subvenciones a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 347 74 34.

Fax: 91 347 74 35.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.1.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.1.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3, punto e), de la presente Orden. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 y 25 de abril) y 2281/1998, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento a requerimiento de la Administración concedente de la subvención.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo 35.c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen de aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.

Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Presupuestación de los programas presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en el caso de que fueran más favorables, en los Convenios Colectivos del sector, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

5. Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 8,5 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Artículo 8. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:

1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión: Que la estructura de la entidad sea suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditadas.

e) Auditoría externa: Que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

g) Voluntariado: Que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

3.º La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraidas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios generales de valoración de los programas presentados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación de las Comunidades Autónomas: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con una financiación de las Comunidades Autónomas en las que se ejecuten.

f) Cofinanciación de la Unión Europea: Se valorarán los programas que hayan obtenido o prevean obtener ayuda financiera de la Unión Europea.

g) Corresponsabilización en la financiación del programa: Que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

i) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

j) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

k) Programas de continuidad: Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra g) de este artículo.

l) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia, se solicitará informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio del Interior). Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex-reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior). Cuando los programas se refieran a personas afectadas por el SIDA se solicitará informe previo a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones del/ de la Secretario/a General de Asuntos Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de bases y de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad u organización no gubernamental beneficiaria. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios y ámbito territorial coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, elevará propuesta de resolución al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales quien, por delegación del/de la Ministro/a del Departamento, resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

Con carácter previo a la firma de los convenios-programas a que se refiere el párrafo siguiente, las organizaciones adjudicatarias deberán cumplimentar una memoria adaptada de los programas subvencionados, utilizando para ello el modelo normalizado que, a estos efectos, facilite la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Concedidas las subvenciones, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, por delegación del/de la Ministro/a del Departamento, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones adjudicatarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social aportando, a estos efectos, la documentación señalada en el artículo 6, punto 3.1.6.

Asimismo, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, a cuyo efecto, las federaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 14. Modificaciones del convenio.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio convenio.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por localización de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización de cada uno de los dos períodos de seguimiento previstos en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Asimismo, el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, por delegación del/de la Ministro/a de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 párrafo final de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados, bien en el período de ejecución correspondiente a la presente convocatoria o bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente, si los programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse a los supuestos señalados, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

j) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante treinta años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida, sin perjuicio del control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-Programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

4. En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como localización territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichas localizaciones territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referidas a las retribuciones de personal imputadas a la subvención.

6. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado k) del artículo 15, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

7. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996, 703/1997, 37 y 296 /1998, 215 y 1966/1999 y 3422/2000 que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

8. Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere el artículo 15, i) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

9. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2001, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 19 y 20 de esta Orden.

Artículo 18. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas en el plazo previsto en el Convenio-Programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa.

3. Colectivo de atención.

4. Breve introducción al contenido del programa.

5. Período de ejecución del programa.

6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.

7. Número de usuarios directos.

8. Modificaciones solicitadas al Convenio-Programa: Análisis de su necesidad.

9. Localización territorial del programa.

10. Metodología o instrumentos utilizados.

11. Actuaciones realizadas.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 20. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes de las que fueron convenidas, sin autorización de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y, para su resolución, la Secretaría General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio, se informará a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, así como de los efectos del silencio administrativo.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo de dicho plazo por causas imputables a los interesados, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de los gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los procedimientos que se hallen pendientes de Resolución inicial en el momento de su entrada en vigor, o que se inicien con posterioridad a dicho momento, cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes de subvenciones de los que los referidos procedimientos traigan causa; tratándose de expedientes que traigan causa en convocatorias anteriores, la presente Orden será de aplicación siempre que no se produzcan efectos desfavorables.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 40, del 16) por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, quedan derogadas las restantes disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmos. Sres. Secretaria general de Asuntos Sociales, Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, Directora general del Instituto de la Mujer, Directora general del Instituto de la Juventud, Director general de Ordenación de las Migraciones, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

ANEXO A
I. Programas subvencionables distribuidos por colectivos y tipos de programas

Tendrán una prioridad especial aquellos programas que se orienten hacia el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea para luchar contra la exclusión social y eliminar la pobreza.

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Los programas deben ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de Servicios Sociales, que contemplando un proyecto educativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales, como mínimo.

Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y normalizadoras.

Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de ONG,s y Ayuntamientos.

Requisitos:

Los/as niños/as deben proceder de zonas y familias desfavorecidas socialmente.

Las actividades deben fomentar el apoyo y la integración de los niños en dificultad social, especialmente de los colectivos siguientes: niños con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, refugiados, menores nacidos en el extranjero, niños/as hospitalizados, internados en centros de menores o residentes en prisiones.

Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios, personal y proyectos diferenciados.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales de aplicación de medidas alternativas al internamiento.

a) Equipamientos residenciales.

Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:

Menores de dieciocho años afectados por una medida de protección. Menores en cumplimiento de una medida dictada por los Jueces de Menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración social.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial del daño.

Prioridades:

Programas que establezcan mecanismos de coordinación en los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde van a desarrollarse.

1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores protegidos por la Administración.

Los programas pretenden fomentar y facilitar la acogida familiar de menores protegidos por la Administración como alternativa al internamiento de un centro residencial.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidades físicas o psíquicas).

1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato y/o el trabajo infantil.

Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y/o el trabajo infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso sexual infantil.

Requisitos:

Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

1.6 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad social o exclusión social.

Familias en situación de riesgo.

Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas. Prioridades:

Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

Los programas que contengan actuaciones dirigidas a la inserción socio-laboral de algún miembro de la unidad familiar como medio de superación de la situación de riesgo de exclusión social.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales en los núcleos familiares.

Los programas deben establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales y recursos existentes en la zona.

1.7 Programas de Orientación y Mediación Familiar.

Los programas pretenden ampliar la oferta de servicios que atienden la problemática surgida en la estructura familiar generada por las interacciones entre sus miembros y se dirigen principalmente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Los programas comprenden:

La orientación, a nivel psicosocial, a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

La Mediación Familiar como proceso de negociación no conflictiva en los procesos de separación y divorcio, primando en todo el proceso el interés de los menores.

El facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, en especial el régimen de visitas, con el fin de salvaguardar el interés de los menores.

Prioridades:

Programas de orientación familiar y/o mediación familiar.

Programas que faciliten espacios de encuentro para el cumplimiento del régimen de visitas a los hijos, después de la separación o el divorcio.

Requisitos:

Los programas se dirigirán a familias desfavorecidas, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen.

2. Programas para jóvenes

2.1 Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes.

Los programas están dirigidos a facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los/as jóvenes con mayores dificultades para lograr su autonomía personal: los que aún no han accedido a su primer empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores socialmente desfavorecidos.

Prioridades:

Programas que incluyan medidas tendentes a la mejora del empleo y la estabilidad de este colectivo en el mercado de trabajo.

Programas que se dirijan a fomentar el trabajo por cuenta propia, tanto en el ámbito del autoempleo como en el de la promoción empresarial.

2.2 Programas de educación para la salud.

Los programas deberán desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludables entre los y las jóvenes.

Prioridades:

Los programas que establezcan actuaciones en los siguientes ámbitos: consumo, prevención de enfermedades (ETS, SIDA, etc.), drogas, alcoholismo, tabaquismo, trastornos nutricionales y educación vial.

Programas que estén propuestos por organizaciones juveniles y otras ONG’s que trabajen en red.

2.3 Programas que desarrollen valores de convivencia, interculturalidad y tolerancia.

Los programas tendrán como objetivo la promoción de la convivencia a través de servicios específicos y actuaciones de sensibilización.

Prioridades:

Programas que generen actitudes democráticas a través del rechazo a las conductas antisociales, de violencia y racismo.

Programas dirigidos a fomentar entre la juventud una educación en valores de convivencia y hábitos cívicos.

Programas que promuevan actuaciones y espacios alternativos de ocio y tiempo libre.

2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes en dificultad de incorporación social.

Los programas van dirigidos a facilitar la incorporación social de jóvenes y adolescentes que presenten problemas graves conductuales, con repercusión en el ámbito familiar, escolar y social.

Prioridades:

Programas que se dirijan a prevenir la exclusión social en los ámbitos familiar, escolar y social

Programas que contemplen actuaciones coordinadas y de colaboración con los diferentes ámbitos del entorno juvenil.

3. Programas para mujeres

3.1 Programas que faciliten la educación e inserción social de las mujeres.

Los programas tienen como objetivo aumentar su cualificación y formación, a través de acciones dirigidas a reducir el analfabetismo y promover su acceso a los distintos ciclos educativos, así como la creación o el mantenimiento de centros y servicios de ayuda y atención a mujeres con cargas familiares no compartidas, a las que ejercen la prostitución, y a las que se encuentren en riesgo y/o en situación de exclusión social, así como los que se dirigen a promover la salud de las mujeres.

Prioridades:

Programas dirigidos a mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de exclusión social.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Centros de acogida de atención para mujeres con cargas familiares no compartidas que se encuentran en situación de exclusión social.

Programas que se dirijan a la atención y reinserción de mujeres que ejercen la prostitución.

Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y psicológica y/o a promover su salud.

Requisitos:

Los cursos de alfabetización y los dirigidos a la obtención de títulos de los distintos ciclos formativos, tendrán un máximo de quince alumnas.

Los horarios de las clases deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y las necesidades de las mujeres.

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.2 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo-pesquero.

Los programas tienen como objetivo apoyar a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo-pesquero, a través del fomento del empresariado, programas de formación y de empleo, comercialización de productos, creación y gestión de cooperativas, gestión de recursos naturales y medio ambiente, a través de acciones globales de carácter social.

Prioridades:

Programas que incluyan acciones destinadas a facilitar la incorporación de las mujeres a procesos de formación y acceso al empleo, así como los destinados a prestar asistencia técnica a mujeres emprendedoras.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Programas que favorezcan la constitución de redes de mujeres empresarias para intercambio de ideas y experiencias innovadoras así como para la comercialización de sus productos y/o servicios.

Requisitos:

Los programas dirigidos a la formación y acceso al empleo deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de las mujeres.

Los programas tienen como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de la realización de cursos de formación y servicios de asesoría de orientación profesional.

Prioridades:

Programas dirigidos a fomentar la presencia de las mujeres en campos profesionales nuevos o no tradicionales y los que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional.

Programas que incluyan acciones globales que faciliten la inserción laboral de las mujeres.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de guarda y custodia de las personas a su cargo.

Requisitos:

Los cursos de formación para el empleo y autoempleo tendrán una duración mínima de ciento cincuenta horas lectivas y un máximo de veinticinco alumnas por curso.

3.4 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres y a prestarles atención integral.

Los programas tienen como objetivo tanto la prevención como la atención a las mujeres víctimas de violencia a través de la creación o mantenimiento de Centros de Acogida, de servicios integrales y de otros programas dirigidos a dar cobertura a las necesidades de las víctimas.

Prioridades:

Programas que promuevan centros de acogida con servicios de atención jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de malos tratos.

Programas que promuevan servicios dirigidos a mejorar la salud y/o la reinserción laboral de las mujeres víctimas de violencia.

Programas que promuevan servicios especializados dirigidos a mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Programas de atención integral para mujeres víctimas de tráfico con fines de explotación sexual.

Programas que contemplen el tratamiento psicológico a personas que infligen el maltrato, para favorecer su rehabilitación y resocialización.

Requisitos:

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Prioridades:

Los proyectos que hayan sido seleccionados y/o presentados a alguna de las Iniciativas Comunitarias.

Requisitos:

Los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en las convocatorias de la Unión Europea.

4. Programas para personas mayores

4.1 Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes o semidependientes, para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y a las familias cuidadoras, favoreciendo la permanencia del mayor en el domicilio y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se realizarán preferentemente, con personal voluntario.

Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía, seguridad y confianza.

Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los indicados.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias y básicas.

Prioridades:

Programas dirigidos a personas dependientes, especialmente, a enfermos de alzheimer y otras demencias.

Programas dirigidos a personas que viven en municipios del ámbito rural.

Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores incapacitadas legalmente.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas residenciales asistidas, la mejora de la infraestructura de centros residenciales de asistidos en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención asistida y dotación de equipamiento, tanto de centros de estancia fija como temporal, acreditando la cofinanciación y comprenden:

Construcción, rehabilitación y adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de infraestructuras de centros en funcionamiento, que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención de usuarios/as.

Dotación de equipamiento.

Prioridades:

Los centros de próxima finalización.

Los centros asistidos subvencionados en anteriores convocatorias con cargo al 0,52 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La realización de obras para adecuar los centros a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores dependientes, especialmente enfermos de alzheimer y otras demencias.

Requisitos:

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro.

Acreditar la cofinanciación.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas para la atención diurna a personas mayores, dependientes o semidependientes, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas de atención gerontológica diurna para personas mayores en situación de dependencia o semidependencia, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al 0,52 por 100 del IRPF.

Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas de atención diurna en centros gerontológicos en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios existentes, especialmente enfermos de alzheimer y otras demencias.

Requisitos:

Los programas de atención gerontológica diurna deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo del programa.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.

Los programas tienen como objetivo favorecer la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, así como evitar o retrasar la institucionalización y comprenden:

Programas de apoyo para la autonomía personal y la desinstitucionalización.

Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

Dotación de ayudas técnicas personales y adecuación y eliminación de barreras en la vivienda, que permitan un mayor grado de autonomía personal y de seguridad.

Prioridades:

Los programas de apoyo a personas con discapacidad, dependientes y los de apoyo a mujeres discapacitadas.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios a recibir.

Los programas de ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno de las mismas para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales, viviendas tuteladas y centros de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución de las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores. Excepcionalmente se podrán subvencionar inversiones nuevas exclusivamente para centros de atención a personas discapacitadas gravemente afectadas y siempre y cuando se acredite que cuentan con cofinanciación ajena.

Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios.

Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos centros.

Prioridades:

Centros y viviendas de próxima finalización.

Requisitos:

Que se acredite el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.

Que se acredite la cofinanciación.

5.3 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo el apoyo y respiro para las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención familiar temprana directa con la familia y con la persona con discapacidad, programas de autoapoyo, programas de respiro como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines de semana, en postoperatorios; servicios de atención o respiro transitorios análogos. Incluye pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades:

Programas destinados a familias con personas con discapacidad gravemente afectadas, con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares o con enfermos mentales crónicos.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios a recibir.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

Los programas tienen como objetivo consolidar la red de servicios de atención a drogodependientes.

Prioridades:

Centros o servicios con programas terapéuticos de enfoque prioritariamente psicosocial, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros o servicios de acogida inmediata al/a la drogodependiente (centros de encuentro y acogida) que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño, mejora de la calidad de vida de los/as usuarios/as y mediación ante otros recursos.

Comunidades terapéuticas.

Servicios residenciales para la rehabilitación de menores consumidores de drogas.

Centros de día.

Pisos y servicios de reinserción social.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, servicios y centros residenciales deberán cumplir las normas de autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

Los programas de prevención se dirigirán a Comunidades que, por sus condiciones económicas, sanitarias y sociales, precisen una intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludable frente a las drogas.

Prioridades:

Programas destinados a la prevención de los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo, especialmente, los dirigidos a niños/as y jóvenes en edad escolar.

Programas dirigidos a los ámbitos familiar y escolar.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para el pueblo gitano

7.1 Programas de inserción laboral.

Los programas tienen como finalidad promover la inserción laboral de aquellos grupos de gitanos que no pueden acceder a las acciones formativas normalizadas.

Prioridades:

Cursos de formación-empleo, preferentemente los dirigido a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo en los servicios de proximidad, seguridad y acompañamiento; servicios para la mejora de las viviendas y el entorno y servicios relacionados con el medio ambiente. Podrán incluirse actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación, acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programa de formación de mediadores interculturales en los ámbitos de acción social, educación, vivienda, hábitat y salud.

Requisitos:

Todos los programas deberán incluir materias en las áreas de formación básica, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

Su duración será como mínimo de doscientas cincuenta horas lectivas y el número de alumnos estará comprendido entre quince y veinticinco.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan.

7.2 Programas de inserción social.

Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios de los grupos gitanos más vulnerables, en colaboración con la red pública de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Planes de Desarrollo Gitano de las Comunidades Autónomas.

Prioridades:

Programas de intervención social que incluyan actividades simultáneas y coordinadas en todas o algunas de las áreas de educación, de acción social, de alojamiento y de salud.

Programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil (cero a seis años) y de escolarización obligatoria (seis a dieciséis años).

Requisitos:

Los programas deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios no obligatorios, en los niveles medios y superiores

Requisitos:

Deberá aportarse relación de los potenciales beneficiarios, con indicación de los estudios que están cursando.

Programas socio-formativos en centros penitenciarios.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a realizar.

7.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

Los programas tienen como finalidad la promoción e inserción social y laboral de las mujeres gitanas, concretamente su acceso al empleo y a los recursos, derechos, bienes y servicios establecidos para el resto de la población.

Prioridades:

a) Programas de alfabetización y habilidades sociales.

b) Programas de prevención y educación para la salud.

Requisitos:

Los programas de alfabetización y habilidades sociales y prevención y educación para la salud tendrán un máximo de 15 alumnos.

Los horarios de clase deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

c) Programas de inserción laboral y social.

Requisitos:

Los exigidos para los programas de inserción laboral y social de carácter general, de acuerdo con el tipo de actividades a realizar por las mujeres gitanas.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados

8.1 Programas de acogida.

El objetivo de estos programas será el de atender las necesidades básicas de alojamiento, manutención y apoyo inicial al proceso de integración social de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados que estén, o puedan caer en situación de exclusión o marginación social.

Dichas necesidades básicas serán cubiertas a través del establecimiento de plazas de acogida o cualquier sistema de alojamiento individual o colectivo.

A fin de posibilitar la mejor utilización de los medios disponibles en estos programas se podrán prever obras de adaptación, equipamiento y/o reposición de mobiliario y/o enseres de los distintos alojamientos.

Prioridades:

Programas cuyos beneficiarios directos sean trabajadores de temporada afectados por planes gestionados en el ámbito de actuación de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en materia de migraciones interiores.

Programas de apoyo al realojo digno de trabajadores extranjeros que vivan en núcleos chabolistas o asentamientos de infraviviendas.

Programas de mejora de las condiciones de habitabilidad de viviendas, residencias o centros de acogida en las que residan o puedan residir los colectivos de atención.

Requisitos:

Como condición general los programas de acogida, dirigidos a personas inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, serán subsidiarios y/o complementarios a aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población siempre que los colectivos mencionados, cumplan los requisitos de acceso a los mismos.

En el caso de programas de acogida destinados a trabajadores extranjeros de temporada, se estará a lo previsto en los planes y convenios específicos que les afecten, con los que será necesario establecer la pertinente coordinación a fin de garantizar su carácter subsidiario respecto a los mismos.

En todo caso, las propuestas de resolución de solicitudes que afecten a dichos programas, serán informados por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de la Secretaria General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuando los programas se refieran a la mejora de las condiciones de habitabilidad deberá acompañarse con el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

8.2 Programas de retorno, reasentamiento y reagrupación familiar.

Los programas tienen como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y el de solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas a sus países de origen o al reasentamiento en terceros países. Estos programas se realizarán mediante un servicio de información, orientación, así como el apoyo a los gastos de tramitación de la documentación necesaria, formación para el retorno, transporte, gastos de viaje y primera instalación en el país de destino. Asimismo, se pretende apoyar la reunificación familiar de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas, promoviendo su integración en nuestro país.

Prioridades:

Programas destinados al retorno de personas en situación de necesidad, así como los de retorno a países que ofrezcan mayores condiciones de seguridad para los refugiados o a aquellos países con los que existan programas de cooperación para el desarrollo.

Los programas de reagrupación familiar destinados a personas procedentes de países con grave deterioro en su situación social y económica o en donde tengan lugar graves conflictos.

Requisitos:

Que los retornos o reasentamientos tengan, en todo caso, carácter voluntario.

Que los reasentamientos en terceros países cuenten con el apoyo de los países de destino.

Que se cumplan las autorizaciones y exigencias precisas que establezca la Administración competente.

En los casos de reagrupación familiar en nuestro país, que el reagrupante disponga de los medios suficientes para el mantenimiento de los reagrupados en los términos fijados por la vigente Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

8.3 Programas para la atención de colectivos en situaciones especiales.

El objeto de estos programas es proporcionar a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados apoyo en su acceso a los programas y prestaciones que, con carácter general, realizan las Administraciones Públicas.

Prioridades:

En general se atenderán preferentemente aquellos programas dirigidos a paliar situaciones de especial vulnerabilidad o exclusión social.

En los programas dirigidos a menores extranjeros, se primará la atención de aquellos que se dirijan a facilitar la incorporación a los sistemas de tutela y guarda previstos en el vigente régimen jurídico del menor.

En el caso de programas referidos a personas en grave riesgo de caer en situaciones de exclusión, marginación o rechazo social se atenderá prioritariamente a aquellos que sean más urgentes según determinación de las Administraciones Públicas.

Requisitos:

Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a barreras específicas derivadas del hecho de ser extranjeros.

8.4 Programas para el desarrollo de servicios de información y orientación social a inmigrantes.

Los programas tendrán como objetivo favorecer el acceso de los inmigrantes a los servicios sociales generales, mediante la mejor información y orientación sobre sus derechos y prestaciones sociales básicas a las que tengan acceso.

Prioridades:

Programas cuya ejecución suponga la adecuación de las distintas redes de información, orientación y apoyo legal a los inmigrantes a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la Ley Orgánica de 8/2000 de 22 de diciembre de reforma, especialmente en lo referido a la lucha contra todo tipo de discriminación.

Programas que se dirijan a facilitar la comunicación verbal o escrita de estos grupos, mediante la traducción de documentos, guías y textos, con el fin de lograr el mejor ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente.

Requisitos:

Que los programas se desarrollen en zonas geográficas donde la presencia de inmigrantes sea significativa, conforme a los datos oficiales que hayan sido publicados.

Que las Unidades de Atención Social y los servicios de interpretación y traducción, sean prestados por entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficientes para facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad.

8.5 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

Prioridades:

Los programas referidos a retornados no activos procedentes de países en los que la situación social, económica o política revista especial dificultad.

Requisitos:

Los programas tendrán carácter temporal.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes en su propio domicilio, facilitar apoyo sanitario, psicológico y social a los pacientes VIH/SIDA y a los familiares que deban hacerse cargo del cuidado de estas personas, tanto dentro como fuera del domicilio, con el objetivo de contribuir a mejorar el seguimiento y tratamiento de los enfermos y avanzar en su integración y reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Programas dirigidos a familias con menores infectados a su cargo, especialmente, cuando los cuidadores sean de edad avanzada.

Programas destinados al apoyo a familias y pacientes sin recursos económicos suficientes.

Requisitos:

Los programas deberán llevarse a cabo de manera coordinada con las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial en donde aquellos se realicen.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Estos programas se dirigen a dar acogida a medio y largo plazo a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de SIDA en situación de abandono o que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo, con el objetivo de proporcionarles un alojamiento digno, seguimiento sanitario y psicológico adecuado y capacitarles para facilitar su reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Casas de acogida dirigidas a personas infectadas por el VIH o con SIDA en situación de abandono social o con procesos clínicos o inmunológicos severos.

Requisitos:

Las casas de acogida deben tener una capacidad mínima de diez plazas y máxima de quince.

Deben estar situadas en zonas urbanas con elevada prevalencia de Sida o con elevada prevalencia de pacientes en situación de desarraigo social.

Deben estar coordinadas con los servicios sociales y sanitarios de carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.

9.3. Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

Estos recursos se dirigen a proporcionar alojamiento temporal a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica-inmunológica estable y con nivel de autonomía personal suficiente, pero con problemática social asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de proporcionarles apoyo durante su proceso de reintegración laboral y social.

Requisitos:

Los alojamientos deben tener una capacidad mínima de tres plazas y máxima de cinco.

Deben estar coordinados con los servicios sociales y sanitarios de carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.

10. Programas para las personas reclusas y ex-reclusas

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.

Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los reclusos y liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios y de drogodependencias en el interior de los Centros Penitenciarios, en comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida.

Prioridades:

Atención a drogodependientes:

Prevención.

Educación para la salud. Formación de mediadores.

Reducción de daños (PIJ, metadona y otros).

Deshabituación.

Incorporación social.

Atención a Enfermos de SIDA:

Apoyo e información.

Prevención.

Educación para la salud. Mediadores de salud.

Apoyo a enfermos crónicos.

Atención a discapacitados psíquicos:

Programa de intervención integral.

Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Requisitos:

Atención a drogodependientes:

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, a través de medidas alternativas de tratamiento.

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en vigor,

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a enfermos de SIDA:

Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados de SIDA, a través de casas de acogida, unidades paliativas y apoyo domiciliario a personas que les proporcionen acogida.

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

Atención a discapacitados psíquicos:

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

Los programas tienen como objetivo atender a los internos, liberados condicionales y familiares de unos y otros, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base, así como facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral.

Prioridades:

Integración Social:

Pisos de acogida para permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad condicional.

Unidades dependientes.

Salidas programadas.

Inserción laboral:

Orientación laboral.

Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer grado y liberados condicionales.

Talleres ocupacionales.

Habilidades sociales.

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación.

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas en el Código Penal.

Prioridades:

Medidas de seguridad privativas de libertad:

Internamiento en centro educativo especial.

Internamiento en centro psiquiátrico.

Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas. Medidas de seguridad no privativas de libertad:

Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio-sanitario.

Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad:

Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas.

Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

Sustitución de las penas privativas de libertad: Plazas para la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Requisitos:

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas de los extranjeros, mujeres y niños menores de tres años residentes en Centros Penitenciarias, que faciliten su integración social.

Prioridades:

Atención a extranjeros:

Español para extranjeros.

Taller de escritura.

Fomento de la lectura.

Asesoramiento personal y jurídico.

Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Atención a mujeres:

Talleres ocupacionales.

Orientación laboral.

Acompañamiento para la inserción laboral de penadas clasificadas en tercer grado y en libertad condicional.

Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios:

Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

Salidas de fin de semana de los niños.

Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo de los niños.

Guarderías durante la celebración de comunicaciones

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación.

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciaria, en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad.

11. Programas para la inclusión social

11.1 Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios afectados por situaciones de exclusión.

Los programas tienen como objetivo establecer un conjunto coherente de acciones de carácter integral, que comprendan actividades simultáneas de intervención en las áreas de educación, formación y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, dirigidas a la inserción social de los grupos en situación o riesgo de exclusión.

Prioridades:

Programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes ya establecidas para lograr la participación de la población.

Requisitos:

Los programas estarán enmarcados dentro de los planes y programas establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las instituciones públicas y privadas.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las personas sin hogar.

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas que contemplen medidas de acompañamiento social que superen la mera asistencia básica de alojamiento y manutención, desarrollando acciones complementarias que aborden los distintos ámbitos de intervención: asistencial, vivienda, formación, empleo, social y psicoterapéutico, con el fin de lograr la integración comunitaria del colectivo.

Requisitos:

Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las instituciones públicas y/o privadas.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral de la población rural, a través de acciones de carácter integral y permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo, aprovechando los recursos existentes.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias ONGs consorciadas.

Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados.

Requisitos:

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.

11.4 Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.

Los programas tienen como objetivo combinar acciones de formación-empleo, para trabajadores desempleados en situación de exclusión social, dirigidos específicamente a la creación de puestos de trabajo (formación ocupacional con compromiso de contratación), promovidos por organizaciones o entidades sin ánimo de lucro y desarrollados a nivel local.

Prioridades:

Programas vinculados con los servicios sociales del territorio.

Programas con acciones de inserción laboral dirigidos a la creación de puestos de trabajo y que contengan acuerdos con empresas que garanticen la inserción laboral.

Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en el territorio e incluyan acciones complementarias y de acompañamiento a la formación e inserción laboral.

Requisitos:

Determinar los beneficiarios y los criterios para su selección, los mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral.

Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales del territorio o zona de actuación.

12. Programas para la promoción del voluntariado

12.1 Programas de promoción y sensibilización.

Los programas tienen como objetivo sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel del voluntariado, la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etcétera.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas.

Los programas que se orienten hacia la promoción del voluntariado entre las personas mayores y en el sector educativo, así como hacia la sensibilización social de los medios de comunicación.

Los programas que prevean la conclusión de actividades iniciadas con motivo de la celebración, en 2001, del Año Internacional del Voluntariado.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los responsables del voluntariado y de los propios voluntarios/as para garantizar y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación.

Prioridades:

Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación para la realización conjunta de actuaciones de voluntariado.

Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información, para el desarrollo del trabajo en red en materia de voluntariado.

Los programas de formación que se dirijan, como mínimo, a grupos de 15 voluntarios/as.

Los programas que tengan por objeto la dotación a los voluntarios de una formación específica, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos destinatarios de su actividad.

Los programas que, al menos en el ámbito de la formación general, estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles, documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario.

3.2 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista.

3.3 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

ANEXO B
Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo al IRPF 2001
Colectivo y programas Porcentaje colectivo Importe colectivo

Infancia y familia

Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social y programas experimentales de aplicación de medidas alternativas al internamiento.

Programas de fomento de la acogida familiar de menores protegidos por la Administración.

Programas para la prevención y atención del mal- trato y/o el trabajo infantil.

Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

Programas de orientación y mediación familiar.

10,5 943.866.000

Jóvenes

Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes.

Programas de educación para la salud. Programas que desarrollen valores de convivencia, interculturalidad y tolerancia.

Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes en dificultad de incorporación social.

8,5 764.082.000

Mujeres

Programas que faciliten la educación e inserción social de las mujeres.

Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito marítimo pesquero.

Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de las mujeres.

Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres y a prestarles atención integral.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

8,5 764.082.000

Personas mayores

Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en centros residenciales.

Programas de atención diurna.

20,5 1.842.786.000

Personas con discapacidad

Programas de atención personal y vida autónoma.

Programas de promoción y adecuación de centros residenciales, viviendas tuteladas y centros de atención diurna.

Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

16 1.438.272.000

Personas con problemas de drogodependencia

Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

6,5 584.298.000

Pueblo gitano

Programas de inserción laboral. Programas de inserción social.

Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

3 269.676.000

Personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados

Programas de acogida.

Programas de retorno, reasentamiento y reagrupación.

Programas para la atención de colectivos en situaciones especiales.

Programas para el desarrollo de servicios de información y orientación social a inmigrantes.

Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

10 898.920.000

Personas afectadas por el VIH/SIDA

Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

3 269.676.000

Personas reclusas y ex-reclusas

Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.

Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión. Programas para la atención de colectivos específicos.

4 359.568.000

Programas para la inclusión social

Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios afectados por situaciones de exclusión.

Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar.

Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.

5 449.460.000

Programas para la promoción del voluntariado

Programas de promoción y sensibilización. Programas de apoyo al voluntariado.

3,5 314.622.000
Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social 1 89.892.000
  Total 100 8.989.200.000
ANEXO C
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en ésta convocatoria ‒IRPF 2001‒ será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image1.png

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco, en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de ONG y Subvenciones.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/56/04451_6583692_image28.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2001
  • Fecha de publicación: 06/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2001
  • Fecha de derogación: 10/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 10 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3187).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría General de Asuntos Sociales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid