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Documento BOE-A-2000-4027

Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establece los precios públicos a satisfacer por determinados servicios prestados por el Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2000, páginas 8753 a 8757 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las competencias que el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Consejo Superior de Deportes, destacan las relativas al estímulo, ayuda y colaboración en el desarrollo de los planes de preparación de los deportistas federados y de alto nivel, cuya programación es competencia de las Federaciones deportivas.

El Consejo Superior de Deportes cuenta con medios, principalmente los dependientes del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, que constituyen un marco favorable para la colaboración del organismo tanto con las Federaciones, y estamentos y entidades en ellas integradas, como con las demás asociaciones deportivas recogidas en el artículo 12.1 de la Ley.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, determina en su artículo 24.1 el concepto de precios públicos –ya delimitado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995– y faculta en el artículo 26.1 a los titulares de los Departamentos ministeriales para fijar la cuantía de tales precios, a propuesta del organismo que ha de percibirlos.

Dado que la solicitud del uso de las instalaciones es voluntaria para las organizaciones privadas referidas, que las actividades y servicios se prestan también por otras entidades privadas y que su utilización por usuarios extranjeros y, en algunos casos, por otras instituciones ajenas al deporte es creciente, su mantenimiento no ha de repercutir íntegramente sobre el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, por lo que se hace necesario establecer las contraprestaciones que, como precios públicos, han de satisfacer los usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, dispongo:

Primero.

Se aprueban los precios públicos para el uso de las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes detallados en el anexo de la presente Orden, que serán percibidos por el mismo.

Segundo.

1. Podrán llevarse a cabo con las Federaciones y asociaciones deportivas, clubes y demás colectivos en ellas integrados, así como con las mutualidades deportivas sin fines de lucro, Convenios específicos, si la naturaleza del objeto así lo requiere, para la utilización de las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes en programas para:

Formación general de deportistas.

Apoyos médicos y científicos al rendimiento deportivo.

Asesoramiento, prevención y control del dopaje.

Asesoramiento y colaboración en materia de documentación deportiva. Colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación deportiva.

Colaboración en la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos.

Colaboración en campañas de divulgación y difusión.

2. En estos Convenios se fijarán las contraprestaciones a que vendrán obligadas las partes. Las cuantías establecidas en el anexo de esta Orden tendrán carácter orientativo para el Consejo Superior de Deportes, que podrá fijar unos precios reducidos en el caso de que considere que en el programa a desarrollar se da cualquiera de las circunstancias determinadas en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

Tercero.

Se realizarán sin cargo alguno los análisis de muestras recogidas en los controles obligatorios realizados en las competiciones oficiales de ámbito estatal que determine la Comisión Nacional Antidopaje en cumplimiento de los artículos 57.2b) y 58 de la Ley del Deporte.

Cuarto.

El uso de las instalaciones y servicios por las selecciones nacionales deportivas, así como por los deportistas de alto nivel, a los que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, y por los que se encuentren integrados en programas deportivos directamente tutelados por el Consejo Superior de Deportes, se efectuará sin contraprestación alguna y con carácter preferente a cualquier otra actividad.

Quinto.

La prestación de servicios y el uso de las instalaciones se llevará a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes. A la solicitud de prestación de los servicios detallados en el anexo, salvo los de los apartados 2, 3 y 6, se acompañará informe-presentación de la Federación española correspondiente.

Sexto.

El pago de los precios públicos se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Consejo Superior de Deportes número 9000/0001/20/0200007144, y será exigible desde el inicio de la prestación. El Consejo, según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su prestación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de la cuenta de la liquidación definitiva.

Estarán sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor añadido que corresponda.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

ANEXO I
Precios a aplicar por los servicios que se prestan por las Unidades del Consejo Superior de Deportes

1. Servicios del Centro de Medicina del Deporte

Concepto Pesetas
1.1 Reconocimiento médico-deportivo: 50.000
1.1.1 Reconocimiento médico-deportivo completo:
  Incluye las siguientes pruebas: a) Laboratorio clínico (bioquímica, hematología, análisis de orina); b) estudio antropométrico; c) valoración cardiológica; d) valoración funcional-fisiología del ejercicio (prueba aeróbic y/o anaeróbica); e) consulta endocrinología y nutrición; f) consulta de medicina interna; g) estudio del aparato locomotor; h) placas RX
1.1.2 Reconocimiento médico-deportivo reducido. 20.000
1.2 Análisis del laboratorio clínico:  
1.2.1 Estudio bioquímico completo (21 parámetro). 6.000
1.2.2 Estudio bioquímico reducido (perfin bioquímico). 1.500
1.2.3 Estudio hematológico (serie roja, leucocitos totales y 5 poblaciones). 3.000
1.2.4 Tira urinaria y sedimento. 1.000
1.2.5 Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico y urianálisis). 6.000
1.2.6 Estudio preoperatorio (perfil bioquímico, hematología, orina y coagulación). 8.000
1.2.7 Bioquímica especial: Ferritina, cortisol, testosterona (por cada una). 1.250
1.2.8 Bioquímica especial: Otros (precios unitarios por test). 2.500
1.2.9 Análisis muestras lactato (unidad). 400
1.3 Exploraciones y pruebas de fisiología:  
1.3.1 Espirometría basal. 4.000
1.3.2 Ergometría básica: En tapiz rodante o en cicloergómetro con monitorización ECG de 12 derivaciones. 4.000
1.3.3 Ergoespirometría básica + determinación de umbrales por método ventilatorio. 14.000
1.3.4 Ergoespirometría básica + determinación de umbrales por método metabólico. 17.000
1.3.5 Ergometría en ergómetro específico (piragua, remo). 10.000
1.3.6 Prueba de esfuerzo anaeróbica. 3.000
1.3.7 Test de campo (muestras de lactato) incremental dos intensidades. 8.000
1.3.8 Test de campo (muestra de lactato) estado estable. 6.000
1.3.9 Test de entrenamiento. 10.000
1.4 Pruebas cardiológicas:  
1.4.1 Electrocardiograma con tira de ritmo. 2.500
1.4.2 ECG de esfuerzo. 4.000
1.4.3 Ecocardiografía doppler color. 12.000
1.4.4 Ecocardiografía doppler de esfuerzo. 30.000
1.4.5 Holter de ECG. 12.000
1.4.6 Holter de TA. 11.000
1.4.7 Consulta cardiológica (historia, exploración, valoración e informe). 5.000
1.4.8 Reconocimiento cardiológico basal y de esfuerzo. 23.500
1.4.9 Reconocimiento básico + Holter de ECG o TA. 25.000
1.5 Medicina interna, endocrinología y nutrición:  
1.5.1 1.a consulta (historia clínica, exploración, valoración analítica, consejo nutricional, tratamiento, predicción de talla). 15.000
1.5.2 Revisión clínica (historia, exploración, valoración analítica, consejo nutricional y tratamiento). 8.000
1.5.3 Consulta específicia de nutrición y elaboración de dieta especial. 5.000
1.5.4 Consulta específica de endocrinología + informe. 7.000
1.5.5 Predicción de talla. 5.000
1.5.6 Realización de cromatina sexual. 7.000
1.5.7 Interconsulta de otros servicios. 5.000
1.5.8 Consulta asistencial. 5.000
1.6 Servicio de Antropometría:  
1.6.1 Estudio antropométrico: Composición corporal, somatotipo y proporcionalidad. 12.500
1.6.2 Estudio evolutivo composición corporal o control de peso. 5.500
1.6.3 Estudio de proporcionalidad. 4.500
1.6.4 Somatotipo. 3.000
1.6.5 Estudio dinamométrico. 7.500
1.7 Exploraciones de diagnóstico por la imagen:  
1.7.1 Radiografía formato 24×30 (realización e interpretación diagnóstica). 2.500
1.7.2 Radiografía formato 35×43 (realización e interpretación diagnóstica). 3.500
1.7.3 Radiografía formato 30×90 (realización e interpretación diagnóstica). 5.000
1.7.4 Exploración funcional. 7.000
1.7.5 Estudio dinámico-plantar: Estudio básico de la marcha (realización e interpretación diagnóstica). 20.000
1.7.6 Estudiodinámico-plantar: Estudio del gesto técnico (realización e interpretación diagnóstica). 20.000
1.7.7 Revisiones. 5.000
1.8 Servicio de readaptación física y fisioterapia:  
1.8.1 Consulta asistencial. 5.000
1.8.2 Consulta readaptación física. 15.000
1.8.3 Cinesioterapia (RPG o estiramiento) por sesión. 2.000
1.8.4 Electroterapia (por unidad de diadiámicas, interferencial, TNS, infrarrojos, VS, electroestimulación lasoterapia). 1.500
1.8.5 Tratamiento múltiple de readaptación física. 3.000
1.8.6 Masoterapia. 2.500
1.8.7 Microondas. 2.000
1.8.8 Vendaje funcional. 1.500
1.8.9 Sesión de tratamiento isocinético. 4.000
1.8.11 Tes de valoración de fuerza isocinética. 20.000
1.8.12  Manipulación. 8.000
1.8.1 3 Consultas: a) 10 consulta+valoración funcional de la lesión [historia clínica+evaluación ROM (goniometría)+evaluación de la fuerza, test isocinético+prescripción programa de tratamiento]. 18.000
1.9 Servicio de Aparato Locomotor:  
1.9.1 Consulta traumatológica básica: Apertura de ficha informatizada, historia clínica lesional, exploración traumatológica completa, petición de pruebas complementarias, interpretación e integración de todos los datos en posibles diagnósticos y orientaciones terapéuticas. 12.000
1.9.2 Consulta de seguimiento lesional. Análisis de nuevas lesiones, actualización ficha informática, petición (si procede) de nuevas pruebas complementarias y nuevas orientaciones diagnóstico-terapéuticas. 5.000
1.9.3 Consulta de valoración preoperatoria. Valoración postoperatoria, elaboración de informes cuando se precisen, siempre que no se trate de urgencias. 12.000
1.9.4 Ecografía músculo-esquelética y tendinosa (realización e interpretación diagnóstica). 10.000
1.9.5 Controles posteriores ecografía músculo-esquelética. 5.000
1.9.6 Tratamientos traumatológicos en urgencias:  
a) Infiltración local. 1.000
b) Infiltración intraarticular. 2.000
c) Artrocentesis. 3.000
1.9.7 Reducciones:  
a) Pequeñas artic./huesos. 10.000
b) Bloqueos meniscales u otros. 10.000
d) Inmovilizaciones no enyesadas (en «8», Velpeau). 5.000
c) Pequeños enyesados. 7.000
e) Vendajes elásticos varios. 5.000
1.9.8 Cirugía menor ambulatoria y curas simples:  
a) Inyección simple (sc o iv). 1.000
b) Curas simples. 1.000
c) Curas heridas complejas. 3.000
d) Suturas simples de piel. 5.000

2. Análisis de muestras de control de dopaje

Los precios señalados no comprenden los gastos por recogida de muestras ni su transporte hasta el Laboratorio de Control del Dopaje, que siempre correrán por cargo del peticionario. Los precios señalados se refieren a los supuestos no recogidos en el punto tercero de la Orden.

Concepto Pesetas
2.1 Análisis de muestras «A»:  
2.1.1 Muestras recogidas en competición. 18.000
2.1.2 Muestras fuera de competición. 13.000
2.1.3 Muestras de evaluación fuera de competición. 13.000
2.1.4 Muestras de competición con informe en plazos máximos de 24 ó 48 horas. 27.000
2.1.5 Muestras de peritajes metodología especial. 25.000
2.1.6 Muestras actividades no deportivas. 18.000
2.2 Estudios de evaluación:  
2.2.1 Muestras de estudio endocrinológico (entre 15 y 18 muestras de orina y 1 muestra de sangre). 180.000

3. Servicios bibliotecarios y de documentación

Concepto Pesetas
3.1 Reprografías procedentes de fondos del CSD:  
3.1.1 Hasta 10 páginas. 500
3.1.2 Cada página adicional al primer bloque. 35
3.2 Modalidades de envío de servicios reprográficos de fondos propios:  
3.2.1 Remisión de las fotocopias solicitadas por correo (sin gasto adicional).  
3.2.2 Copias enviadas por telefax: Precio establecido por reprografíaen 3.1.1 y 3.1.2  
3.2.3 Copias enviadas por correo electrónico (fondos propios):  
a) Hasta 10 páginas. 500
b) Cada página adicional. 35
3.2.4 Fotocopias obtenidas y recogidas personalmente en la sede del CSD:  
a) Autoservicio. 10
b) Por encargo. 20
3.3 Búsquedas bibliográficas:  
3.3.1 Búsqueda en bases de datos propias del CSD y búsqueda delegada en CD-ROM:  
a) Búsqueda tipo (hasta 25 referencias y 10 minutos de conexión 3.675
b) Cada referencia adicional. 110
3.3.2 Búsqueda retrospectivas con obtención de referencias en líneas en bases de datos o repertorios de otros productores o distribuidores:  
a) Búsqueda tipo (incluye hasta 25 referencias y 10 minutosde conexión). 7.875
b) Cada referencia adicional a las 25 primeras en línea. 150
c) Cada minuto adicional. 260
3.4 Tarifas de reproducción de fotocopias obtenidas de fondos propios:  
a) Autoservicio. 10
b) Por encargo. 20

4. Servicios de Psicología del Deporte

Concepto Pesetas
4.1 Sesiones de consulta:  
4.1.1 Consulta individual (50’). 5.000
4.1.2 Consulta -sujetos- (Técnico-deportista/pareja, etc). 6.500
4.1.3 Consulta grupo (90’, mínimo 3 personas) por persona. 3.500
4.1.4 Sesión clínica (evaluación, diagnóstico y tratamiento). 10.000
4.2 Evaluación/diagnóstico:  
4.2.1 Evaluación+informe:  
a) Entrevista general. 5.000
b) Entrevista entrenamiento. 6.000
c) Entrevista competición. 7.000
4.2.2 Evaluación con test/registros/cuestionarios+informe. 3.500
4.2.3 Evaluación y diagnóstico (5 entrevistas)+informe. 30.000
4.2.4 Informe pericial. 50.000
4.3 Entrenamiento psicológico/apoyo-orientación:  
4.3.1 Elaboración del programa de entrenamiento psicológico 10.000
4.3.2 Entrenamiento psicológico individualizado (sesión 50’) 7.000
4.3.3 Entrenamiento psicológico en grupo (sesión 90’, mínimo tres personas) por persona. 4.000
4.3.4 Asistencia a sesión de entrenamiento y/o competición (dentro del recinto del CAR). 5.000
4.3.5 Asistencia a competición oficial o no oficial (jornada completa). 20.000
4.3.6 Sesión de asesoramiento y/o apoyo al entrenador. 3.500
4.3.7 Sesión de formación a técnicos-entrenadores (50’ individual). 5.000
4.3.8 Sesión de formación a entrenadores (60’ grupo). 35.000

5. Servicios de Biomecánica del Deporte

Concepto Pesetas
5.1 Análisis cualitativo de la técnica (vídeo):  
5.1.1 Análisis e informe. 36.000
5.1.2 Documento filmográfico. + 10.000
5.2 Análisis cinemático mediante fotogrametría cine 2D/3D:  
5.2.1 Bidimensional:  
a) Filmación. 96.000
b) Filmación adicional (1 rollo 122 m). + 60.000
c) Análisis e informe. + 63.000
5.2.2 Tridimensional:  
a) Filmación. 174.000
b) Filmación adicional (2 rollos 122 m). +120.000
c) Análisis e informe. + 90.000
5.2.3 Documento videográfico. 10.000
5.3 Análisis cinemático mediante fotogrametría vídeo 2D/3D. (A 50 hz. y digital de alta velocidad):  
5.3.1  Bidimensional:  
a)  Filmación (con una o dos cámaras). 38.000
b)  Análisis. + 57.000
5.3.2 Bidimensional:  
a) Filmación (con tres o más cámaras). 80.000
b) Análisis e informe. + 84.000
5.3.3 Tridimensional:  
a) Filmación. 58.000
b) Análisis e informe. + 84.000
5.3.3 Documento videográfico. + 10.000
5.4 Análisis cinético con plataforma(s) dinamométrica(s):  
5.4.1 Análisis dinámico e informe. 42.000
5.4.2 Análisis estabilométrico (laboratorio) e informe. 30.000
5.4.3 Documento videográfico. + 5.000
5.5 Análisis biomecánico en tapiz de contactos:  
5.5.1 Análisis e informe. 21.000
5.5.2 Documento videográfico. + 5.000
5.6 Análisis temporal del movimiento:  
5.6.1 Análisis e informe. 10.000
5.6.2 Documento videográfico. + 5.000
5.7 Reunión informativa con técnicos:  
5.7.1 Información bibliográfica (2h). 10.000
5.7.2 Presentación de informes de resultados (2h). 6.000

6. Aulas y equipos audiovisuales

Concepto Pesetas
6.1 Salas, aulas y espacios de reunión (jornada de mañana y tarde; la media jornada se reducirán en un 50 por 100):  
6.1.1 Salón de actos (100 a 150 plazas). 15.000
6.1.2 Sala de reunión/aula hasta 60 personas. 6.000
6.1.3 Sala de reunión/aula hasta 35 personas. 4.000
6.2 Medios audiovisuales (jornada de mañana y tarde; por media jornada se reducirán en un 50 por 100):  
6.2.1 Proyector de diapositivas. 1.500
6.2.2 Retroproyector transparencias. 1.500
6.2.3 Proyector vídeo. 2.000
6.2.4 Proyector vídeo-ordenador. 3.000

7. Instalaciones deportivas

Concepto Pesetas
7.1 Piscinas y zonas de agua cubiertas:    
7.1.1 Piscina de 50 metros:    
a) Sesión individual, máximo 1 hora. 500
b) 1 calle/1 hora máximo, 6 nadadores. 1.500
c) 8 calles/1 hora. 12.000
7.1.2 Piscina de 25 metros:    
a) Sesión individual, máximo 1 hora. 400
b) 1 calle/1 hora, máximo 4 nadadores. 1.000
c) 6 calles/1 hora.  
7.1.3 Sauna, hidromasaje o baño turco:    
a) Sesión 30’ (sauna, hidromasaje) 500
7.2 Grandes campos al aire libre:    
7.2.1 Campos de fútbol de hierba natural:    
a) Alquiler hora. 6.000
b) Suplemento iluminación (hora). 2.000
7.2.2 Campo Tiro con arco:  
a) Alquiler hora. 800
7.2.3 Campo de hockey hierba artificial:  
a) Alquiler hora. 4.000
b) Suplemento iluminación (hora). 2.000
7.2.4 Tiro con arco (6 deportistas/1 hora) 800
7.3 Pista atletismo y zona lanzamientos:  
7.3.1 Pistas de atletismo:  
a) Sesión individual entrenamiento (1 hora). 150
b) Alquiler calle entrenamiento (1 hora, máximo 10 atletas). 1.000
c) Suplemento megafonía (jornada completa). 6.000
d) Suplemento iluminación (por cada hora). 2.000
7.3.2 Zona de lanzamientos:  
a) Sesión individual. 150
b) Alquiler zona lanzamiento de peso (1 hora, máximo 10 atletas). 500
c) Alquiler zona de lanzamiento disco/jabalina (1 hora, máximo 10 atletas). 1.000
d) Una hora. 3.000
7.4 Pistas polideportivas aire libre (Tenis-Quit):  
7.4.1 Pistas Baloncesto o Voleibol, entrenamiento (1 hora). 600
7.4.2 Pistas Balonmano/Fútbol Sala, entrenamiento (1 hora). 600
7.4.3 Tenis (1 hora). 600
7.4.4 Suplemento iluminación (1 hora). 500
7.5 Pabellones y salas cubiertas (incluida iluminación):  
7.5.1 Atletismo zona saltos de altura o pértiga:    
a) Sesión entrenamiento individual (1 hora). 250
b) Sesión grupo máximo (1 hora, máximo 12 personas). 4.000
7.5.2 Atletismo zona velocidad:  
a) Sesión entrenamiento individual (1 hora). 250
b) 1 calle, sesión de una hora (máximo 6 personas). 1.500
c) 6 calles, 1 hora (entrenamiento máximo 24 personas). 4.000
7.5.3 Sala Tiro con Arco:  
a) Sesión entrenamiento 1 hora (grupo máximo de 6 tiradores). 3.000
b) Media jornada. 10.000
7.5.4 Pabellón cubierto:    
a) 1/2 pista lateral (1 hora). 1.500
b) Pabellón completo (1 hora). 3.000
7.5.5 Sala de musculación general:  
a) Sesión individual (una hora). 500
b) Grupos de hasta 6 deportistas (una hora). 2.000
c) Grupos de hasta 12 deportistas (una hora). 3.600
7.5.6 Sala de musculación específica natación (12 deportistas/1 hora). 3.000
7.5.7 Sala de Esgrima (1 hora máximo, 35 personas). 1.250
7.5.8 Sala de Judo, Kárate y Taekwondo (1 hora/4 tatamis). 3.000
7.5.9 Sala de judo (1 hora/1 tatami). 1.250
7.5.10 Sala de Piragüismo (1 hora, máximo, 12 personas). 2.000
7.5.11 Sala de tiro olímpico (1 hora, máximo 12 personas). 600
7.5.12 Sala usos múltiples (1 hora, máximo 35 personas). 1.250
7.5.13 Sala de lucha o boxeo. 1.500
7.6 Salas para Gimnasia:  
7.6.1 Gimnasia Rítmica, sala grande (1 hora, máximo 16 gimnastas). 4.000
7.6.3 Gimnasia Artística, masculina o femenina, sala grande (1 hora, máximo 16 gimnastas). 5.000
7.6.1 Gimnasia Rítmica, sala usos múltiples (1 hora, máximo 35 gimnastas). 1.500
7.6.2 Sala Gimnasia Artística, sala pequeña (1 hora, máximo 35 gimnastas). 3.000
7.7 Rocódromo:  
7.7.1 Sesión individual (1 hora). 150
7.7.2 Sesión grupo (1 hora, máximo 12 personas). 1.500
7.8 Tarifa de usos diversos:  
7.8.1 Tarifa diaria individual para períodos cortos de entrenamiento. Incluye utilización de piscina (25 metros), zona de atletismo al aire libre, sala musculación general, pistas polideportivas exteriores y pabellón deportivo). 1.200
7.8.2 Tarifa para otras actividades culturales, recreativas, publicitarias o análogas, de solicitud directa al CSD: el precio correspondiente a la ocupación real de la instalación, con un mínimo de media jornada. 

8. Residencia «Joaquín Blume»

Concepto Pesetas
8.1 Pensión por persona y día:  
8.1.1 Habitación individual:  
a) Alojamiento pensión completa (alojamiento, desayuno, comida, cena, lavado y planchado ropa). 6.500
b) Alojamiento y desayuno. 3.500
c) Alojamiento media pensión (desayuno y cena o comida). 5.000
8.1.1 Habitación doble:  
a) Pensión completa (alojamiento, desayuno, comida, cena, lavado y planchado ropa). 5.500
b) Alojamiento y desayuno. 2.500
c) Alojamiento media pensión (desayuno y cena o comida). 4.000
8.1.3 Habitación 3 ó 4 plazas:  
a) Alojamiento pensión completa (alojamiento, desayuno, comida, cena, lavado y planchado ropa). 4.000
b) Alojamiento y desayuno. 2.500
c) Alojamiento media pensión (desayuno y cena o comida). 3.000
8.2 Servicios de restauración:  
8.2.1 Desayuno. 300
8.2.2 Comida. 1.200
8.2.3 Cena. 1.000
8.3 Servicios de lavandería:  
8.1.1 Prendas pequeñas ropa blanca o de tejidos no especiales (calcetines, pañuelos, camisetas, ropa interior, etc.). 50
8.1.2

Prendas medianas blancas o de tejidos no especiales (unidad de camisas, blusas, faldas, etc.).

150
8.1.3 Prendas grandes blancas o de tejidos no especiales (unidad de vestidos, pantalones, pijamas, etc.). 250

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2000
  • Fecha de publicación: 29/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2000
  • Fecha de derogación: 12/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Precios

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