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Documento BOE-A-2005-13872

Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2005, páginas 28235 a 28240 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-13872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/08/02/eci2626

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. El Ministerio de Educación y Ciencia ha prestado servicios inherentes a sus funciones, que, en casos, responden a los características que la Ley atribuye a los precios públicos, si bien su regulación ha venido contemplada en diversas disposiciones en que se reflejan los distintos precios públicos, cada uno en función de criterios diferentes dependiendo tanto del órgano que los dictó como de la fecha en que fueron elaborados. Al propósito de homogeneizar criterios, si bien respetando la especificidad de determinadas Unidades cuyos servicios tienen características propias y actualizar las cuantías, así como adaptar esta materia a la nueva estructura departamental derivada de los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, responde la presente Orden. En su virtud, dispongo:

Primero. Normas Generales.-Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los Anexos I y II de la presente Orden, que se percibirán por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y por el Organismo Autónomo Consejo Superior de Deportes, respectivamente.

A los precios públicos contenidos en los Anexos les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente Orden podrá cursarse en el modelos que al efecto establezcan los órganos directivos competentes en cada caso. 2. Los precios establecidos por la presente Orden no incluyen los soportes magnéticos precisos, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el Anexo correspondiente. 3. El pago de los precios públicos podrá realizarse en efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancaria a la cuenta correspondiente, cheque o mediante depósito previo del importe total de los mismos, de acuerdo con la forma de operar de la Unidad que preste los servicios. 4. Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en el Tesoro Público, excepto en el caso del Consejo Superior de Deportes, que se ingresarán en la cuenta que tenga autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro. 5. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

Segundo. Norma específica para los precios públicos fijados en el Anexo I (Enseñanzas de Idiomas y Música para el curso 2005/2006).-Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y al amparo de la Ley de Tasas y Precios Públicos, corresponde a este Ministerio fijar el importe de los precios públicos relativos a las enseñanzas de idiomas y música. A tal fin y atendiendo a la actual implantación de estas disciplinas y a los supuestos derivados de la extinción del antiguo plan de estudios de Música, se establecen los precios referidos de acuerdo a los siguientes puntos:

1. Ámbito de aplicación. Los precios públicos regulados en el Anexo I de la presente Orden serán de aplicación a los correspondientes centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Precios de los servicios generales. Los precios de los servicios generales se satisfarán conjuntamente con la matrícula. No se exigirá el pago de cantidad alguna por los actos administrativos prestados por las Secretarías de los Centros a lo largo del curso escolar. 3. Procedimiento para la liquidación de precios. Para la liquidación de los precios establecidos se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 23 de septiembre de 1999. (BOE. 1/10/1999). 4. Abono del importe. Los alumnos podrán satisfacer el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación. Una vez se haya abonado el importe establecido, se procederá a la formalización de la matrícula en la Secretaría del Centro docente donde se vayan a cursar los estudios. Para ello, el alumno entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el centro del ejemplar de autoliquidación. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de la autoliquidación, así como la documentación restante. 5. Efectos de la falta de pago. La falta de pago del importe total de los precios, en el caso de optar por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismo caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto el Centro deberá notificar esta circunstancia al interesado para que en el plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado. 6. Becas y ayudas. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983. de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos establecidos en el Anexo I. Lo establecido en el presente apartado será, asimismo, de aplicación a los beneficiarios de las becas o ayudas de carácter especial a que se refiere el título III del mencionado Real Decreto 2298/1983, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarlas sin previo pago de las tarifas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del Centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los Centros llevarán el adecuado control de los alumnos que se encuentren en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión. 7. Bonificaciones y exenciones. Se establece el siguiente régimen de bonificaciones y exenciones para las situaciones que se especifican:

a) Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las familias numerosas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Los alumnos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total en la primera matrícula de cada curso o asignatura. La acreditación de este extremo se realizará mediante la exhibición de la resolución sobre reconocimiento de grado dictada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o, en su caso, por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. c) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos establecidos en el Anexo I. La acreditación de esta situación se realizará mediante la exhibición de la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiere reconocido la condición de víctima del terrorismo.

8. Asignaturas convalidadas. Aquellos alumnos que tuvieran asignaturas convalidadas no deberán abonar el importe correspondiente a las mismas. Tercero. Norma específica para los precios públicos fijados en el Anexo II (Consejo Superior de Deportes).

1. Suscripción de Convenios con otras Personas o Entidades Públicas o Privadas.

Podrán llevarse a cabo con las Federaciones y Asociaciones deportivas, clubes y demás colectivos en ellas integrados, así como con las mutualidades deportivas sin fines de lucro, Convenios específicos, si la naturaleza del objeto así lo requiere, para la utilización de las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes en programas para:

Formación general de deportistas.

Apoyos médicos y científicos al rendimiento deportivo. Asesoramiento, prevención y control del dopaje. Asesoramiento y colaboración en materia de documentación deportiva. Colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación deportiva. Colaboración en la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos. Colaboración en campañas de divulgación y difusión.

En estos Convenios se fijarán las contraprestaciones a que vendrán obligadas las partes.

2. Otras consideraciones específicas.

a) Se realizarán, sin cargo alguno, los análisis a las muestras de control de dopaje recogidas en competiciones oficiales de ámbito estatal, y fuera de competición a deportistas con licencia federativa para participar en las mismas, que correspondan a controles que hayan sido requeridos por el Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

b) Se realizarán, sin cargo alguno, los análisis a las muestras de control de dopaje recogidos en competiciones oficiales de ámbito estatal, y fuera de competición a deportistas con licencia federativa para participar en las mismas, que correspondan a controles obligatorios determinados por la Comisión Nacional Antidopaje en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57.2 b) y 58.1 de la Ley del Deporte. c) El uso de las instalaciones y servicios por las selecciones nacionales deportivas, así como por los deportistas de alto nivel, a los que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, y por los que se encuentren integrados en programas deportivos directamente tutelados por el Consejo Superior de Deportes, se efectuará sin contraprestación alguna y con carácter preferente a cualquier otra actividad. d) La prestación de servicios y el uso de las instalaciones se llevará a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes. A la solicitud de prestación de los servicios detallados en el Anexo II salvo los de los apartados 2, 3 y 6, se acompañará informe-presentación de la Federación española correspondiente. Por la Dirección General de Deportes y respecto de los servicios establecidos en el referido apartado 3, se podrán establecer acuerdos de intercambio documental con Centros de Documentación y Bibliotecas de otras instituciones y administraciones públicas deportivas. e) El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la presentación. El Consejo, según los casos, determinará los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su prestación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de a cuenta de la liquidación definitiva.

3. Modificación de precios. Los precios establecidos para el Consejo Superior de Deportes podrán modificarse, sin superar el aumento derivado del Índice de Precios al Consumo (IPC) así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Presidente del citado Organismo, previa autorización de la Ministra de Educación y Ciencia. Cuarto. Servicios excluidos.-Quedan excluidos de la presente Orden, los servicios de enseñanza en Centros Docentes del Exterior.

Quinto. Norma derogatoria.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas y Música.

Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen los precios públicos a satisfacer por determinados servicios prestados por el Consejo Superior de Deportes.

Sexto. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Srs. Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes y Secretario General de Educación.

ANEXO I

Enseñanzas de idiomas y música para el curso 2005-2006

1. Precios de las enseñanzas de idiomas. Los precios de las enseñanzas de las Escuelas de Idiomas correspondientes a la ordenación académica vigente, serán los siguientes:

Concepto

Euros

Alumnos oficiales

Apertura expediente

18,00

Matrícula por idioma

39,00

Servicios generales

7,20

Alumnos de enseñanza libre

Apertura expediente

18,00

Derechos de examen

39,00

Servicios generales

7,20

2. Precios de las Enseñanzas de Música. Los precios de las enseñanzas en los Conservatorios de Música serán los siguientes:

Concepto

Euros

Música grado elemental

Apertura de expediente

18,00

Curso completo, precio por asignatura

35,00

Asignaturas pendientes

43,00

Servicios generales

7,20

Música grado medio

Apertura de expediente

18,00

Curso completo, precio asignatura

43,00

Asignaturas pendientes

49,00

Prueba de acceso

32,00

Servicios generales

7,20

ANEXO II

Servicios del Consejo Superior de Deportes

1. Servicios del Centro de Medicina del Deporte

Concepto

Euros

1.1 Reconocimiento médico-deportivo.

1.1.1 Reconocimiento médico-deportivo completo

400,00

Incluye las siguientes pruebas:

a) Laboratorio clínico (bioquímica, hematología, análisis de orina).

b) Estudio antropométrico.

c) Valoración cardiológica

d) Valoración funcional-fisiología del ejercicio (prueba aeróbica y/o anaeróbica).

e) Consulta endocrinología y nutrición.

f) Consulta de medicina interna.

g) Estudio del aparato locomotor.

h) Placas RX.

1.1.1 Reconocimiento reducido (historia y explotación médica general, hematología y bioquímica completa, espirometría, ECG y estudio de la composición corporal)- Sierra Nevada.

150,00

1.2 Análisis del laboratorio clínico.

1.2.1 Estudio bioquímico completo (21 parámetros)

40,00

1.2.2 Estudio bioquímico reducido (perfil bioquímico; hasta un máximo de 6 parámetros)

15,00

1.2.3 Estudio hematológico (serie roja, plaquetas, leucocitos totales y 5 poblaciones)

25,00

1.2.4 Estudio hematológico (serie roja,plaquetas, leucocitos totales y estudio reticulocitário)

30,00

1.2.5 Tira urinaria y sedimento

9,00

1.2.6 Analítica básica (estudio bioquímico, hematológico y urianálisis)

50,00

1.2.7 Estudio preoperatorio (perfil bioquímico, hematología, orina y coagulación)

60,00

1.2.8 Bioquímica especial: Ferritina, Cortisol, Testosterona,Proteina C.Reactiva (por cada una)

10,00

1.2.9 Bioquímica especial : EPO total y otros (precios unitarios por test)

20,00

1.2.10 Análisis muestras lactato (unidad)

5,00

1.2.11 Reticulocitos

12,00

1.2.12 Analítica básica y Reticulocitos

50,00

1.2.13 Determinación de CK y urea en micromuestra capilar-Sierra Nevada

22,00

1.2.14 Otras determinaciones analíticas con micromuestra capilar (cooximetría, microhematocrito)- Sierra Nevada

15,00

1.3 Exploraciones y pruebas de fisiología.

1.3.1 Espirometria basal

25,00

1.3.2 Ergometría en tapiz rodante o en cicloergómetro:

a) con monitorización ECG de 1 derivación

35,00

b) con monitorización ECG de 12 derivaciones.

56,00

c) con análisis de la ventilación pulmonar y gases respiratorios (ergoespirometría) + monitorización.

115,00

d) ergoespirometría + monitorización ECG + espirometrías postesfuerzo.

130,00

e) ergoespirometría + análisis de lactato + monotorización ECG.

130,00

1.3.3 Ergometría en ergómetro específico de piragua o remo:

a) con monitorización ECG de 1 derivación.

32,00

b) con monitorización ECG de 12 derivaciones.

45,00

c) con análisis de ventilación pulmonar y gases respiratorios (ergoespirometría) + monitorización ECG o pulsómetro.

75,00

d) ergoespirometría + análisis de lactato + monitorización ECG o pulsómetro

100,00

1.3.4 Prueba de esfuerzo Anaeróbica: Test de Wingate.

25,00

1.3.5 Tests de Campo.

a) Test incremental o test de dos intensidades.

60,00

b) Test de estado estable o test de salto.

45,00

c) Test de entrenamiento

73,00

1.4 Pruebas cardiológicas.

1.4.1 Electrocardiograma con tira de ritmo

25,00

1.4.2 Ecocardiografía doppler color

115,00

1.4.3 Ecocardiografía doppler tisular

115,00

1.4.4 Ecocardiografía doppler tisular color

150,00

1.4.5 Ecocardiagrafía doppler de esfuerzo

250,00

1.4.6 Ecocardiografía de estrés

250,00

1.4.7 Holter de ECG

115,00

1.4.8 Holter de TA

87,00

1.4.9 Consulta cardiológico (historia, exploración, valoración e informe)

50,00

1.4.10 Reconocimiento cardiológico:

a) Básico (historia, exploración, ECG, ECO doppler color e informe)

180,00

b) Básico + Holter de ECG

270,00

c) Básico + Holter TA

250,00

d) Básico + Holter de ECG + Holter de TA

350,00

e) Básico + ECO doppler de esfuerzo

400,00

1.5 Medicina interna, endocrinología y nutrición.

1.5.1 1ª Consulta (historia clínica, exploración, valoración analítica, consejo nutricional, tratamiento, predicción de talla)

175,00

1.5.2 Revisión clínica (historia, exploración, valoración analítica, consejo nutricional y tratamiento)

125,00

1.5.3 Consulta específica de nutrición y elaboración de dieta especial

60,00

1.5.4 Consulta especifica de endocrinología + informe

45,00

1.5.5 Predicción de talla

55,00

1.5.6 Realización de cromatina sexual

45,00

1.5.7 Interconsulta de otros servicios

55,00

1.5.8 Consulta asistencial

45,00

1.5.9 Densitometría ósea completa

90,00

1.5.10 Densitometría cuello femoral, columna lumbar y cúbito y radio (cada una)

60,00

1.6 Servicio de Antropometría.

1.6.1 Estudio antropométrico: Composición corporal, somatotipo y proporcionalidad

100,00

1.6.2 Estudio evolutivo composición corporal o control de peso

45,00

1.6.3 Estudio de proporcionalidad

40,00

1.6.4 Somatotipo

25,00

1.6.5 Estudio dinamométrico

56,00

1.6.6 Estudio fluidos corporales por Bioimpedancia Eléctrica.

50,00

1.6.7 Estudio de la composición corporal y estado de hidratación por bioimpedancia-Sierra Nevada

15,00

1.7 Exploraciones de diagnóstico por la imagen.

1.7.1 Radiografía formato 24X30 (realización e interpretación diagnóstica)

20,00

1.7.2 Radiografía formato 35X43 (realización e interpretación diagnóstica)

28,00

1.7.3 Radiografía formato 30X120 (realización e interpretación diagnóstica)

40,00

1.7.4 Exploración funcional

55,00

1.7.5 Estudio dinámico-plantar: exploración clínica + estudio de la marcha + aproximación al gesto deportivo (realización e interpretación diagnóstica).

100,00

1.7.6 Revisiones

40,00

1.7.7 Estudio dinámico Baropodométrico con Plantillas Instrumentadas: exploración clínica + estudio de la marcha + estudio del gesto deportivo (realización e interpretación diagnóstica).

160,00

1.8 Servicios de readaptación física y fisioterapia.

1.8.1 Consulta asistencial

40,00

1.8.2 Consulta readaptación física

125,00

1.8.3 Valoración funcional del deportista (historia clínica, exploración, valoración del balance articular y muscular mediante goniometría, test isocinético y test propioceptivo).

200,00

1.8.4 Test isocinético + análisis electromiográfico + informe.

250,00

1.8.5 Sesión de tratamiento de readaptación física y/o fisioterapia.

30,00

1.8.6 Sesión de electroterapia.

15,00

1.8.7 Sesión de masoterapia.

25,00

1.8.8 Vendaje Funcional

25,00

1.8.9 Sesión de Tratamiento Isocinético

25,00

1.8.10 Estudio electromiográfico de superficie- Sierra Nevada

45,00

1.9 Servicio de Aparato Locomotor.

1.9.1 Consulta traumatológica básica : (Apertura de ficha informatizada, historia clínica lesional, exploración traumatológica completa, petición de pruebas complementarias, interpretación e integración de todos los datos en posibles diagnósticos y orientaciones terapéuticas.

100,00

1.9.2 Consulta de seguimiento lesional Análisis de nuevas lesiones, actualización ficha informática, petición (si procede) de nuevas pruebas complementarias y nuevas orientaciones diagnóstico-terapéuticas

40,00

1.9.3 Consulta de valoración preoperatoria Valoración post-operatoria, elaboración de informes cuando se precisen, siempre que no se trate de urgencias

100,00

1.9.4 Ecografía músculo-esquelética y tendinosa (realización e interpretación diagnóstica)

90,00

1.9.5 Controles posteriores Ecografía musculo-esquelética

40,00

1.9.6 Tratamientos traumatológicos en urgencias:

a) Infiltración local

10,00

b) Infiltración intraarticular

15,00

c) Artrocentesis

25,00

1.9.7 Reducciones:

a) Pequeñas artic./huesos

80,00

b) Bloqueos meniscales u otros

80,00

d) Inmovilizaciones no enyesadas (en "8", Velpeau)

40,00

c) Pequeños enyesados

55,00

e) Vendajes elásticos varios

40,00

1.9.8 Cirugía menor ambulatoria y curas simples:

a) Inyección simple (sc o iv)

10,00

b) Curas simples

10,00

c) Curas heridas complejas

25,00

d) Suturas simples de piel

40,00

2. Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje

Los precios señalados no comprenden la recogida de muestras ni su transporte hasta el Laboratorio de control del dopaje, que siempre correrán por cargo del peticionario. Los precios señalados se refieren a los supuestos no recogidos en el punto tercero de la Orden.

Concepto

Euros

2.1 Análisis de muestras "A".

2.1.1 Muestras recogidas en competición *

200,00

2.1.2 Muestras fuera de competición **

130,00

2.1.3 Muestras de evaluación fuera de competición

200,00

2.1.4 Análisis de Eritropoietina

350,00

2.1.5 Análisis por GC/C/IRMS

200,00

2.1.6 Análisis de betabloqueantes

30,00

2.2 Análisis de muestras «B».

2.2.1 Contraanálisis de cualquier sustancia detectada, excepto EPO

270,00

2.2.2 Contraanálisis de EPO

525,00

2.3 Análisis de muestras de peritaje

600,00

2.4 Estudios de evaluación.

2.4.1 Análisis de muestras de estudio endocrinológico (entre 15 y 18 muestras de orina y 1 muestra de sangre para Perfil Hormonal Esteroideo)

1.000,00

2.5 Informes de resultados analíticos no negativos

200,00

1. *Incluye el análisis para la detección de Estimulantes, Analgésicos narcóticos, Glucocorticosteroides, Anabolizantes, hCG y Diuréticos, excepto por las técnicas expresamente indicadas. La detección de Cannabis y sus derivados no incrementa el precio. ** Incluye el análisis para la detección de Anabolizantes, hCG y Diuréticos, excepto por las técnicas expresamente indicadas. 2. Cuando se requieran resultados en un plazo de 24/48 horas, excepto en el caso de análisis para EPO, los precios anteriores se verán incrementados en un 50%. 3. Las muestras de actividades no deportivas tendrán el mismo coste que las deportivas recogidas en competición. 4. El precio de los análisis se incrementará en 200 euros en caso de que se solicite el informe correspondiente de las muestras con resultado analítico no negativo.

3. Servicios bibliotecarios y documentación

Concepto

Euros

3.1 Suministro de documentos Reprografías de fondos del C.S.D.

3.1.1 Fotocopias.

3.1.1.1 Cada bloque inicial de hasta 10 fotocopias

4,00

3.1.1.2 Cada medio bloque de hasta 5 fotocopias adicionales.

1,00

3.1.1.3 Uso de fotocopiadora (precio por página)

0,10

3.1.2 Unidad de captura digital (escáner), blanco y negro

3.1.2.1 Para transmisión por correo electrónico (textos de libros, publicaciones periódicas, publicaciones menores, etc., máximo 50 unidades, 2 MB

1,00

3.1.2.2 Copia en papel formato A4(textos de libros, publicaciones periódicas, publicaciones menores, etc)

0,20

3.2 Búsquedas bibliográficas realizadas por profesionales del Servicio de Documentación.

En CD-ROM o Internet:

3.2.1 Búsqueda tipo. Incl. Hasta 25 referencias

154,00

3.2.2 Cada referencia adicional

2,50

3.3 Modalidad de envio.

3.3.1 Por correo electrónico o postal, sin cargos adicionales.

3.3.2 Por fax 1,-€/página (mínimo 4,- euros)

4,00

3.3.3 Envíos postales al extranjero: se cobrará aparte el coste del correo postal

Según caso

4. Servicios de psicología del deporte

Concepto

Euros

4.1 Sesiones de consulta.

4.1.1 Consulta individual (50')

40.00

4.1.2 Consulta -sujetos- (Técnico-Deportista / Pareja, etc.)

55,00

4.1.3 Consulta grupo (90', mínimo 3 personas) por persona.

30,00

4.1.4 Sesión Clínica (evaluación, diagnóstico y tratamiento)

90,00

4.2 Evaluación/ Diagnóstico.

4.2.1 Evaluación + Informe:

a) Entrevista general

40,00

b) Entrevista entrenamiento

50,00

c) Entrevista competición

55,00

4.2.2 Evaluación con test/registros/cuestionarios + Informe

30,00

4.2.3 Evaluación y Diagnóstico (5 entrevistas) + Informe

250,00

4.2.4 Informe pericial

400,00

4.3 Entrenamiento Psicológico / Apoyo-Orientación.

4.3.1 Elaboración del programa de entrenamiento psicológico

90,00

4.3.2 Entrenamiento psicológico individualizado (Sesión 50')

55,00

4.3.3 Entrenamiento psicológico en grupo (Sesión 90', mínimo tres personas) por persona

35,00

4.3.4 Asistencia a sesión de entrenamiento y/o competición (dentro del recinto del CAR)

40,00

4.3.5 Asistencia a competición oficial o no oficial (jornada completa)

160,00

4.3.6 Sesión de asesoramiento y/o apoyo al entrenador

30,00

4.3.7 Sesión de formación a técnicos-entrenadores (50' Individual)

40,00

4.3.8 Sesión de formación a entrenadores (60' Grupo)

280,00

5. Servicios de Biomecánica del Deporte

Concepto

Euros

5.1 Análisis cualitativo de la técnica deportiva (mediante videografía).

5.1.1 Registro, análisis e informe

350,00

5.1.2 Documento filmográfico

40,00

5.2 Análisis cinemático de las técnicas deportivas mediante fotogrametría cine 2D/3D.

5.2.1 Bidimensional:

a) Filmación

751,00

b) Filmación adicional (1 rollo 122m)

500,00

c) Análisis e informe

500,00

5.2.2 Tridimensional:

a) Filmación

1500,00

b) Filmación adicional (2 rollos 122m)

1000,00

c) Análisis e informe

730,00

5.2.3 Documento videográfico

90,00

5.3 Análisis cinemático de las técnicas deportivas o de competiciones (mediante fotogrametría vídeo 2D/3D a 50 hz y digital de alta velocidad).

5.3.1 Bidimensional:

a) Filmación (con una o dos cámaras)

300,00

b) Análisis e informe.

450,00

5.3.2 Bidimensional:

a) Filmación (con tres o más cámaras)

700,00

b) Análisis e informe

700,00

5.3.3 Tridimensional:

a) Filmación (con dos cámaras).

420,00

b) Análisis e informe

720,00

5.3.3 Documento videográfico

90,00

5.4 Análisis cinemático mediante electrogoniometría.

5.4.1 Análisis e informe

95,00

5.4.2 Documento videográfico

40,00

5.5 Análisis cinético de las cargas generadas en los movimientos deportivos (mediante plataformas dinamométricas).

5.5.1 Registro (10 Uds.), análisis e informe

260,00

5.5.2 Registro en laboratorio (10 Uds.), análisis estabilométrico e informe

190,00

5.5.3 Documento videográfico

40,00

5.6 Análisis biomecánico del salto vertical (mediante tapiz de contactos o infrarrojos).

5.6.1 Registro (10 Uds.), análisis e informe

115,00

5.6.2 Documento videográfico

40,00

5.7 Análisis temporal del movimiento (mediante cronometraje multitiempos-células fotoeléctricas).

5.7.1 Registro (10 Uds.), análisis e informe

90,00

5.7.2 Documento videográfico

40,00

5.8 Reunión informativa con técnicos.

5.8.1 Información bibliográfica (2h)

90,00

5.8.2 Presentación de informes de resultados de análisis

45,00

6. Servicios de aulas

Concepto

Euros

6.1 Salas, aulas y espacios de reunión (jornada de mañana y tarde; la media jornada se reducirán en un 50 %).

6.1.1 Salón de actos (100 a 150 plazas)

308,00

6.1.2 Sala de reunión/aula hasta 60 personas

41,00

6.1.3 Sala de reunión/aula hasta 35 personas

30,00

7. Instalaciones deportivas

Concepto

Euros

7.1 Piscinas y zonas de agua cubiertas.

7.1.1 Piscina de 50 metros:

a) Sesión individual máximo 1 hora

6,00

b) 1 calle/1 hora máximo 6 nadadores

15,00

c) 8 calles/1 hora

103,00

7.1.2 Piscina de 25 metros:

a) Sesión individual máximo 1 hora.

6,00

b) 1 calle/1 hora máximo 4 nadadores

10,00

c) 6 calles/1 hora

51,00

7.1.3 Sauna, hidromasaje o baño turco:

a) Sesión 30' (sauna, hidromasaje)

4,00

7.2 Grandes campos al aire libre

7.2.1 Campos de fútbol de hierba natural:

a) Alquiler hora

103,00

c) Suplemento iluminación (hora)

51,00

7.2.2 Campo de Tiro con arco:

a) Alquiler hora

51,00

7.2.3 Campo de hockey hierba artificial:

a) Alquiler hora

51,00

b) Suplemento iluminación (hora)

31.00

7.2.4 Tiro con arco (6 deportistas /1 hora)

31.00

7.3 Pista atletismo y zona lanzamientos.

7.3.1 Pistas de atletismo:

a) Sesión individual entrenamiento (1 hora)

5,00

b) Alquiler calle entrenamiento (1 hora, máximo 10 atletas).

31.00

c) Suplemento megafonía (jornada completa)

38.00

d) Suplemento iluminación (por cada hora)

31.00

7.3.2 Zona de lanzamientos

a) Sesión individual

3,00

b) Alquiler zona lanzamiento de peso (1 hora máximo 10 atletas)

15,00

c) Alquiler zona de lanzamiento disco/jabalina (1 hora máximo 10 atletas)

15,00

d) Una hora

51,00

7.4 Pistas polideportivas aire libre (Tenis-Quit).

7.4.1 Pistas Baloncesto o Voleibol entrenamiento (1 hora)

16,00

7.4.1 Pista Balonmano/Fútbol Sala entrenamiento (1 hora)

16,00

7.4.3 Tenis (1 hora)

4,00

7.4.4 Suplemento iluminación (1 hora)

4,00

7.5 Pabellones y salas cubiertas (incluida iluminación).

7.5.1 Atletismo zona saltos de altura o pértiga:

a) Sesión entrenamiento individual (1 hora)

6,00

b) Sesión grupo máximo (1 hora máximo 12 personas)

31,00

7.5.2 Atletismo zona velocidad:

a) Sesión entrenamiento individual (1 hora)

6,00

b) 1 calle, sesión de una hora (máximo 6 personas)

18,00

c) 6 calles 1 hora (entrenamiento máximo 24 personas)

51,00

7.5.3 Sala Tiro con Arco:

a) Sesión entrenamiento 1 hora (grupo máximo de 6 tiradores).

31,00

b) Media jornada

62,00

7.5.4 Pabellón cubierto:

a) ½ pista lateral (1 hora)

18,00

b) Pabellón completo (1 hora)

31,00

7.5.5 Sala de musculación general:

a) Sesión individual (una hora)

5,00

b) Grupos de hasta 6 deportistas (una hora)

15,00

c) Grupos de hasta 12 deportistas (una hora)

26,00

7.5.6 Sala de musculación específica natación (12 deportistas/1 hora)

18,00

7.5.7 Sala de Esgrima (1 hora máximo 35 personas)

31,00

7.5.8 Sala de Judo, Kárate y Taekwondo (1 hora/4 tatamis)

51,00

7.5.9 Sala de judo (1 hora/1 tatami)

18,00

7.5.10 Sala de Piragüismo (1 hora máximo 12 personas)

31,00

7.5.11 Sala de tiro olímpico (1 hora, máximo 12 personas)

31,00

7.5.12 Sala usos múltiples (1 hora máximo 35 personas)

25,00

7.5.13 Sala de lucha o boxeo

25,00

7.6 Salas para Gimnasia.

7.6.1 Gimnasia Rítmica sala grande (1 hora, máximo 16 gimnastas)

51,00

7.6.3 Gimnasia Artística masculina o femenina sala grande (1 hora, máximo 16 gimnastas)

51,00

7.6.1 Gimnasia Rítmica sala usos múltiples (1 hora, máximo 35 gimnastas)

25,00

7.6.2 Sala Gimnasia Artística sala pequeña (1 hora, máximo 35 gimnastas)

31,00

7.7 Rocódromo.

7.7.1 Sesión individual (1 hora)

2,00

7.7.2 Sesión grupo (1 hora máximo 12 personas)

15,00

7.8 Tarifa de usos múltiples.

7.8.1 Tarifa diaria individual para periodos cortos de entrenamiento. Incluye utilización de piscina (25 m.), zona de atletismo al aire libre, sala musculación general, pistas polideportivas exteriores y pabellón deportivo)

10,00

7.8.2 Tarifa para otras actividades culturales, recreativas, publicitarias o análogas, de solicitud directa al CSD: el precio correspondiente a la ocupación real de la instalación, con un mínimo de media jornada.

-

8 Residencia "Joaquín Blume"

Concepto

Euros

8.1 Alojamiento

14,00

8.2 Servicio de restauración.

8.2.1 Desayuno

2,00

8.2.2 Comida

7,00

8.2.3 Cena

6,00

8.3 Pensión completa (alojamiento y manutención)

29,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2005
  • Fecha de publicación: 11/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Resolución de 8 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1980).
    • el anexo II.2, por Resolución de 24 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5723).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Conservatorios de Música
  • Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Enseñanza
  • Escuelas de Idiomas
  • Instalaciones deportivas
  • Precios

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