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Documento BOE-A-2012-5723

Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 32617 a 32619 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El artículo 13 del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, aprobado por el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, adscribe orgánicamente el Laboratorio de Control del Dopaje al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia. Compete a este Laboratorio la realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es verificar la presencia de alguna sustancia prohibida o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso, detectado en una muestra extraída a tal efecto.

El Laboratorio de Control del Dopaje está en posesión de una autorización expedida por el Consejo Superior de Deportes que le habilita para analizar las muestras recogidas en un control de dopaje y homologa, a efectos deportivos, los resultados de sus ensayos. En virtud de lo anterior, el Laboratorio presta servicios, inherentes a sus funciones, que responden a las características que la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos atribuye a los precios públicos y que en la actualidad se encuentran regulados en la ORDEN ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos, del Ministerio de Educación y Ciencia.

El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, permite establecer o modificar la cuantía de los precios públicos, directamente por los organismos públicos que han de percibirlos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

La Agencia Estatal Antidopaje es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio. La Directora de la Agencia Estatal Antidopaje es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ostentando la representación legal de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 2.3 que la Agencia Estatal Antidopaje está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.

Las modificaciones estructurales ocurridas, unidas a la conveniencia de incluir nuevos servicios que debe prestar el Laboratorio, que no estaban contemplados en la Orden de 2005, así como la necesidad de retirar del listado de servicios algunas analíticas y/o procesos que han quedado obsoletos, hacen aconsejable dictar una Resolución que regularice esta materia.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación, contenidos en la presente Resolución, que se percibirán por la Agencia Estatal Antidopaje.

La solicitud de los servicios comprendidos en la presente Resolución se cursará en el modelo que al efecto establezca la Agencia Estatal Antidopaje.

Segundo.

Los precios establecidos en la presente Resolución no comprenden la recogida de muestras ni su transporte hasta el Laboratorio de Control del Dopaje, que siempre correrán a cargo del peticionario.

Tercero.

El pago de los precios públicos se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de la Agencia Estatal Antidopaje autorizada, al efecto, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, número IBAN ES24 9000 0001 20 0220000032.

Cuarto.

El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación. La Agencia Estatal Antidopaje determinará, según los casos, los servicios cuyo pago deberá efectuarse con carácter previo a su prestación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter de pago a cuenta de la liquidación definitiva.

Quinto.

Los precios establecidos en la presente Resolución podrán modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución de la Directora de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Sexto.

El Anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia, queda redactado del siguiente modo:

ANEXO

Concepto

Euros

1. Análisis de muestras «A»:

 

1.1 Muestras recogidas en competición *

230,40

1.2 Muestras fuera de competición **

149,76

1.3 Análisis de Eritropoietina

403,20

1.4 Análisis por GC/C/IRMS

230,40

2. Análisis de muestras «B»:

 

2.1 Contraanálisis de cualquier sustancia detectada, excepto EPO

311,04

2.2 Contraanálisis de EPO

604,80

3. Análisis de muestras de peritaje

691,20

4. Informes de resultados analíticos no negativos

230,40

5. Detección de EPO tipo CERA en suero/plasma

115

6. Análisis de EPO tipo CERA por IEF en suero/plasma

405

7. Detección de hormona de crecimiento en sangre

205

8. Análisis de perfil hematológico

48

*Cuando se requieran resultados en un plazo de 24/48 horas, excepto en el caso de análisis para EPO, o en cualquier otro plazo que implique el funcionamiento del Laboratorio fuera del calendario laboral, los precios anteriores se verán incrementados en un 50%.

**Las muestras de actividades no deportivas tendrán el mismo coste que las deportivas recogidas en competición.

Madrid, 24 de abril de 2012.–La Directora de la Agencia Estatal Antidopaje, Ana Muñoz Merino.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 28/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2005-13872).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Agencias estatales
  • Análisis
  • Dopaje
  • Laboratorios
  • Precios

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