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Documento BOE-A-2001-15667

Orden de 8 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29714 a 29733 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-15667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados («Boletín Oficial del Estado» del 20), al amparo de lo previsto en el artículo 111 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 31), estableció a cargo de las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen a agricultores o ganaderos subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de dichas actividades, la obligación de presentar una declaración que contenga el importe de las satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior y la relación nominativa de los perceptores de las mismas, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el modelo con arreglo al cual debe realizarse dicha declaración.

Asimismo, en la citada disposición se fija como plazo de presentación de dicha declaración el correspondiente a los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, salvo que la declaración se presente por soporte directamente legible por ordenador, en cuyo caso dicho plazo será el comprendido entre los días 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

En uso de la citada habilitación normativa, la Orden de 25 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el modelo 346 para la declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

La aprobación de la presente Orden se justifica fundamentalmente por la necesaria adecuación del expresado modelo de declaración informativa a la adopción por España de la moneda única europea, cuyo período transitorio, iniciado el día 1 de enero de 1999, finalizará el día 31 de diciembre de 2001. A partir, pues, del día 1 de enero de 2002, fecha que coincide con el inicio del plazo de presentación del modelo 346, el sistema monetario empleará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

En lo relativo al formato e identificación del modelo, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresar la declaración, incorporándose en el mismo el signo gráfico representativo del euro.

Asimismo, en la presente Orden se procede a la adaptación del contenido del modelo 346 para conseguir su necesaria adecuación a las características estructurales del resto de los actuales modelos informativos de declaración. También se ha procedido a la equiparación de las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los ya establecidos para el resto de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria. Con ello, se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento de este deber de información.

Finalmente, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de suministro de información periódico a la Administración Tributaria, se ha estimado oportuno establecer un sistema de presentación y transmisión de los datos que integran el contenido del presente modelo, mediante un sistema electrónico por teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende al modelo 346 la aplicación de la regulación contenida en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Por todo ello, y haciendo uso de las citadas autorizaciones y de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), según el cual corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta entonces atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 346.

Se aprueba el modelo 346: «Subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a agricultores o ganaderos por entidades públicas o privadas. Declaración informativa en euros», que figura como anexo I de la presente Orden y que se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 346 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 356.

Segundo. Entidades obligadas a la presentación del modelo 346.

Uno. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, derivadas del ejercicio de dichas actividades, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.

Dos. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones e indemnizaciones se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

Tercero. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 346.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes al modelo 346.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones informativas que contengan más de 100 perceptores, así como de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en las mismas.

En los demás casos, la presentación de la declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. La declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse de forma individual, conteniendo el archivo correspondiente los datos de una sola entidad declarante.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador en los términos establecidos en el presente apartado.

Cuarto. Lugar y forma de presentación del modelo 346 en impreso.

La presentación en impreso de la declaración informativa ajustada al modelo 346 se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad declarante.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que se relaciona en la letra c) del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 346, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación nominativa de perceptores.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 346 en impreso.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, la presentación en impreso de la declaración informativa ajustada al modelo 346 se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

Sexto. Lugar y forma de presentación del modelo 346 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. El soporte individual directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal de la entidad declarante, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.

El soporte individual directamente legible por ordenador deberá ir acompañado de los documentos siguientes:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 346, en cada uno de las cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 346 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 346.

d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Denominación o razón social del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Presentación telemática por teleproceso del modelo 346.

Uno. Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso establecido en el apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000 al modelo 346 aprobado por la presente Orden.

Dos. Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del referido modelo 346 por este sistema son las establecidas en los apartados segundo y tercero de la citada Orden. A estos efectos, se entenderá cumplida la obligación de presentar la declaración ajustada al modelo 346 en soporte directamente legible por ordenador, mediante la presentación telemática de la misma.

Octavo. Plazo de presentación del modelo 346 en soporte directamente legible por ordenador o mediante vía telemática por teleproceso.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, la presentación de la declaración informativa ajustada al modelo 346 en euros, en soporte directamente legible por ordenador o mediante vía telemática por teleproceso, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada, en lo que se refiere al modelo 346, la Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se aprueban los modelos 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 346 para el resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dichos modelos por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio 2001 a agricultores o ganaderos en el desarrollo de sus actividades.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de agosto de 2001.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/08/2001
  • Fecha de publicación: 09/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1, 2, 3.1 y SE SUSTITUYEN los anexos I y II, por Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20393).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 222, de 15 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-17502).
Referencias anteriores
  • DEROGA el modelo 346 de la Orden de 25 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23605).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28042).
Materias
  • Agricultura
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Subvenciones

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