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Documento BOE-A-2001-23787

Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.a modificación).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2001, páginas 47636 a 47640 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-23787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, en el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y en el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

La Directiva 2001/39/CE, de 23 de mayo de 2001, de la Comisión, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/39/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifica la parte B del anexo II, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre.

Por otra parte, la Directiva 2001/48/CE, de 28 de junio, entre otros aspectos, ha modificado la entrada en vigor de los límites máximos de residuos para acefato en los melocotones, por lo que requiere su incorporación parcial al ordenamiento jurídico interno mediante la correspondiente adaptación de la Orden de 27 de marzo de 2001, por la que se modifica el anexo II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (15.ª modificación).

En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos para la sustancia activa prohexadiona cálcica.

2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para la sustancia activa azimsulfuron.

3. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990 con la inclusión de los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa prohexadiona cálcica, que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2001.

Se modifica la disposición final única de la Orden de 27 de marzo de 2001 con la siguiente redacción:

«Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de abril de 2001, salvo lo establecido en el apartado 1, letra a), del artículo primero, que entrará en vigor el 1 de julio de 2001. Como excepción, el límite máximo de residuos para acefato en melocotón no se aplicará hasta el 1 de diciembre de 2001.»

Disposición adicional única. Títulos competenciales.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Madrid, 7 de diciembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministra de Sanidad y Consumo.

ANEXO I

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

De conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994 y en el apartado 3 de su artículo 4, modificado por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, en el epígrafe «12. Varios» de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los valores de los LMRs fijados específicamente para los productos transformados, quedando en blanco en los demás casos.

1

2

ANEXO II

3

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/2001
  • Fecha de publicación: 15/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Residuos

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