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Documento BOE-A-2001-24094

Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48198 a 48202 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-24094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2001/11/26/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La importante dependencia energética del exterior, al no poseer ninguna fuente de energía convencional en el territorio de la Comunidad Valenciana, siendo, por tanto, las únicas autóctonas y disponibles las renovables, sitúa a la Comunidad Valenciana en una posición desfavorable frente a su entorno inmediato y económico, cuyas tasas de cobertura son muy superiores tanto en el marco estatal como europeo.

El desarrollo sostenible obliga a una política de crecimiento sin perjudicar el entorno, que, en términos ener géticos, se traduce en la utilización de energías más limpias, reducción de los consumos y promoción del uso de energías no contaminantes.

La globalización de la economía obliga a la de la Comunidad Valenciana a ser más competitiva, a través de la vía de reducción de costes, mediante la eficiencia energética, o bien reduciendo la dependencia del petróleo y sus impactos económicos, es decir, diversificando las fuentes de suministro.

Los compromisos internacionales para evitar el deterioro del entorno, del cual el uso de energía es parte importante, obligan a utilizar a ésta de forma eficiente y reducir su consumo mediante ahorros, aplicando técnicas ya existentes e impulsando el desarrollo de nuevas tecnologías que reduzcan los consumos específicos. En algunos casos las inversiones necesarias para acometerlas necesitan de apoyo económico-rentabilidad riesgo.

El tejido industrial y otros sectores económicos de la Comunidad Valenciana, formados fundamentalmente por PYMES, no siempre disponen de los técnicos adecuados y formados en materias ajenas a la especificidad de la industria como es la energía, necesitando un asesoramiento técnico para lograr un óptimo suministro, realizar una buena gestión energética y minimizar el consumo. El mantenimiento y mejora de esta situación requiere una formación técnica que permita que la utilización de la energía sea óptima en cada momento.

El sector consultoría tendría un nuevo campo de actuación promovido por la introducción de nuevas áreas tecnológicas requeridas por la promoción realizada.

La continua evolución tecnológica que se produce en el entorno no es ajena al ámbito energético, y los sectores económicos de la Comunidad Valenciana han de transferir las innovaciones propias y adquirir las ajenas, realizando un intercambio con las redes europeas lo más amplio posible, siendo necesario para ello un continuo contacto con los entornos energéticos del exterior.

La liberalización de los mercados energéticos, con la consiguiente dispersión de la oferta, hace necesario estar en una continua actualización, no siempre posible, por lo que se requiere de un asesoramiento adecuado dirigido a todos los agentes que intervienen en materia energética.

El fuerte crecimiento de los consumos en determinados sectores hace necesaria una sensibilización y concienciación en amplias capas de la sociedad para paliar estos incrementos sin merma del confort.

Las energías renovables constituyen en este momento el mayor desafío para la Comunidad Valenciana, ya que su desarrollo y su implantación llevarán a cumplir los objetivos de disminución del déficit, uso de otras energías diferentes del petróleo y una notable mejora del medio ambiente.

No se puede olvidar que todas estas acciones vienen acompañadas de una actividad económica y tecnológica que ayuda al desarrollo económico y social creando empresas y puestos de trabajo en sectores de gran futuro.

En este contexto, la presente Ley establece el marco de actuación de la Generalitat Valenciana en materia de política energética.

La gestión de las actuaciones, la planificación, el seguimiento y, en fin, la implantación y desarrollo de una política energética para la Comunidad Valenciana requieren de un instrumento que sirva para alcanzar estos objetivos necesarios para la sociedad.

Por ello, la Ley crea la Agencia Valenciana de la Energía, configurándola como una entidad de derecho público sometida al derecho privado que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Consellería que ostente las competencias en materia de energía.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea la Agencia Valenciana de la Energía como entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

2. La Agencia Valenciana de la Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Consellería que ostente las competencias en materia de energía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia Valenciana de la Energía se regirá por lo preceptuado en la presente Ley, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, en el Reglamento de funcionamiento que se apruebe al efecto, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.

3. La contratación de la Agencia se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, así como la coordinación con las distintas Consellerías en esta materia. Velará por la adecuada ordenación y planificación energética con criterios de diversificación, eficiencia, ahorro energético, respeto medioambiental y de ordenación del territorio, en coordinación con las administraciones locales. Tendrá a su cargo el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicasenergéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro de la energía eléctrica integrando la protección del medio ambiente.

2. Son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes:

a) Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas precisas para la obtención del nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, pudiendo asimismo realizar cualquier clase de actividad y servicio de ahorro energético dirigido a entidades públicas y privadas, empresas y particulares.

b) Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías y fuentes de energía en equipos y proyectos, así como la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.

c) Tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Consellería que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

d) Analizar, proponer y promover las líneas de investigación, desarrollo e innovación adecuadas a la mejor utilización de las diversas fuentes de energía, así como las tendentes a un uso racional y limpio de la energía.

e) Realizar estudios, dictámenes, verificaciones, controles y actividades de asesoramiento técnico y administrativo en materia energética que le resulten encomendadas por la Consellería que ostente las competencias en materia de energía, así como organizar programas de formación y reciclaje profesional en colaboración con universidades y otros centros públicos o privados.

f) Promover el intercambio de conocimientos y tecnologías con los países del entorno, fundamentalmente los de la Unión Europea, así como con terceros países, fomentando la importación y exportación de equipos y técnicas energéticas desarrolladas en la Comunidad Valenciana.

g) Impulsar la implantación de sistemas de homologación, que garanticen la calidad, la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones y el suministro de energía, especialmente en el subsector de las energías renovables.

h) Analizar, gestionar y promover la aplicación de programas de ayudas convocados por la Unión Europea en el sector energético.

i) Presentar un plan anual de actuaciones para las administraciones públicas que tenga como objeto promover acciones de demostración y ejemplarizantes en materia de uso de energía renovable.

j) Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma.

k) Programar campañas de demostración y concienciación ciudadana respecto a la necesidad del uso de energías renovables, utilizando los apoyos mediáticos convenientes para su divulgación.

l) Participar en programas de ámbito internacional en colaboración con otros países de la Unión Europea.

m) Representar a la Comunidad Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la Consellería que ostente las competencias en materia de energía.

n) Desarrollar auditorías de calidad energética.

o) Realizar cuantas funciones y actividades que, de forma genérica, estén relacionadas con las señaladas en los apartados anteriores.

p) Campañas de difusión del ahorro y eficacia energética a nivel de consumo doméstico entre toda la población valenciana.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Valenciana de la Energía podrá:

a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.

b) Constituir o participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agencia, sean éstas públicas o privadas. Asimismo, participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta naturaleza, mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas de capital social.

c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Colaborar con las diferentes administraciones, especialmente en el ámbito local, para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción y consumo de la energía.

e) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la Agencia Valenciana de la Energía a alcanzar sus objetivos.

4. Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o encomendar a la Agencia Valenciana de la Energía, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Órganos rectores

Artículo 4. Órganos.

1. Los órganos rectores de la Agencia Valenciana de la Energía son el Presidente, el Comité de Dirección y el Director.

2. Asimismo, la Agencia Valenciana de la Energía contará con la orientación y asistencia de un Consejo Asesor.

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Consejo Asesor, será, con carácter nato, el Conseller que ostente las competencias en materia de energía.

2. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la superior representación de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas y ejercer la alta dirección y gobierno de la misma.

b) Convocar, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad.

c) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario, las actas de las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.

d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Agencia.

e) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas excepto las reservadas al Comité de Dirección.

f) En general y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la Agencia.

3. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicePresidente del Comité de Dirección o en el Director.

4. Corresponderá al Presidente el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia.

Artículo 6. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y de control de la Agencia y estará integrado por:

La Presidencia: ostentada por la persona titular de la Consellería competente en materia energética.

La Vicepresidencia: ostentada por la persona que esté al frente de la Subsecretaría de Energía e Industria.

Vocales: En número de doce entre los cuales estarán:

Quien ostente la Secretaría General de la Consellería competente en materia energética.

Quien ostente la Dirección General competente en materia energética.

Un representante de cada una de las Consellerías competentes:

En innovación y competitividad.

En economía.

En medio ambiente.

En obras públicas.

Y, en su caso, podrán formar parte del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, quienes ostenten:

La dirección de la Agencia.

La Secretaría del Comité de Dirección.

2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su Presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las siguientes:

a) Definir las líneas generales, los programas de actuación y ayudas de la Agencia de acuerdo con las directrices de la Consellería que ostente las competencias en materia de energía.

b) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia, a propuesta del Director de la Agencia.

c) Aprobar y elevar a la Consellería que ostente las competencias en materia de energía el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad.

f) Todas aquellas que le sean atribuidas reglamentariamente para el cumplimiento de los fines y programas de la Agencia.

3. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Presidente, vicepresidente y Director. Asimismo podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

4. El nombramiento y separación de los vocales de designación del Comité de Dirección, será realizado por el Conseller competente en materia energética, a propuesta del Consejo Asesor, siguiendo criterios de pluralidad y debiendo representar a sectores de distinta naturaleza.

5. El Comité de Dirección celebrará sesiones ordinarias al menos una vez cada seis meses.

Artículo 7. El Director.

1. El Director de la Agencia Valenciana de la Energía será nombrado y, en su caso, separado, por decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller que ostente las competencias en materia de energía.

2. Son atribuciones del Director las siguientes:

a) La dirección de la Agencia y del personal de la misma.

b) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.

c) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a fin de elevarlos al Comité de Dirección para su aprobación.

d) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.

e) Las que expresamente le sean atribuidas reglamentariamente o delegadas por los órganos de gobierno de la Agencia.

3. En caso de vacante, ausencia, dimisión o enfermedad del Director, el Presidente de la Agencia nombrará una persona que le sustituya en el cargo.

Artículo 8. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y debate, cuyos fines se enmarcan en la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.

2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Comité de Dirección en todas aquellas cuestiones relacionadas con los fines asignados a la Agencia.

b) Proponer cuantos acuerdos y disposiciones sean convenientes para el mejor funcionamiento de la Agencia.

c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Gobierno Valenciano o el Presidente de la Agencia.

d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación.

e) Cuantas otras le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones posteriores.

3. El Consejo Asesor estará integrado por:

La Presidencia: ostentada por la persona titular de la Consellería competente en materia energética.

La Vicepresidencia: ostentada por la persona que esté al frente de la Subsecretaría de Energía e Industria.

El resto de miembros del Comité de Dirección.

Cinco representantes nombrados por el Consell.

Un número de vocales en representación de:

Universidades valencianas.

Organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Consejo Superior de Cámaras.

Colegios Profesionales relacionados con el área energética.

Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Organizaciones ecologistas.

Organizaciones de consumidores.

Empresas productoras y comercializadoras, tanto de energías renovables como convencionales.

Otros profesionales de reconocido prestigio en materia energética.

4. Los vocales serán nombrados por un período de cuatro años por el Conseller competente en materia energética sobre la propuesta de las instituciones o sectores con representación.

5. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año.

6. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de composición variable según las necesidades de asesoramiento de cada momento.

CAPÍTULO III

Del régimen económico y de personal

Artículo 9. Recursos económicos de la Agencia Valenciana de la Energía.

La Agencia Valenciana de la Energía dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, así como los procedentes de empresas o entidades colaboradoras que, en atención a sus conocimientos, experiencia y reconocido prestigio, contribuyan a los fines que la Agencia tiene atribuidos.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.

g) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

Artículo 10. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia Valenciana de la Energía estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.

2. La Agencia gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales.

Artículo 11. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agencia Valenciana de la Energía será el establecido para este tipo de entidades en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Comité de Dirección, se remitirá a la Consellería competente para su posterior elevación a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.

Artículo 12. Personal de la Agencia Valenciana de la Energía.

El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho civil que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de carrera de las administraciones públicas, que se regirá por la legislación de función pública que les resulte de aplicación.

Disposición adicional única.

1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agencia se integrará en la misma, conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal a que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción.

3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la Agencia, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública.

Disposición transitoria única.

Las funciones previstas en el artículo 3 de esta Ley sobre gestión y ejecución de las políticas energéticas de la Comunidad Valenciana, se desarrollarán por la Agencia Valenciana de la Energía de manera gradual y de acuerdo con la dotación presupuestaria necesaria que garantice el cumplimiento de la presente Ley.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento.

La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía estará condicionada a la aprobación por el Gobierno Valenciano de su reglamento, que será aprobado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda. Subrogación en bienes, derechos y obligaciones.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Agencia se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat Valenciana y, en especial, el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), tuviera reconocidos para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por la Agencia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de noviembre de 2001.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

(Publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" número 4.138, de 29 de noviembre de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/11/2001
  • Fecha de publicación: 19/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCV núm. 4.138, de 29 de noviembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Ley 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6047).
    • en la forma indicada , por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre (Ref. DOGV-r-2012-90045).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 6, 8 y SE AÑADE una disposición transitoria, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1253).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90012).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Energía
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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