Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2001-24250

Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2001, páginas 48789 a 48794 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-24250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002
Primero.

Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Segundo. Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002 se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de Seguros ya incluidas en Planes anteriores:

En el Plan para el año 2002 se mantendrán las líneas de Seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior, que seguidamente se relacionan, ordenadas según grupos de producciones:

A.1 Seguros Agrícolas:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Combinado de Arroz, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Cereales de Invierno, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Cereales de Primavera, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Colza, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Fabes, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación, Viento Huracanado y Lluvia.

Seguro Combinado de Girasol, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Leguminosas Grano, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Paja de Cereales de Invierno, con cobertura de los riesgos de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Póliza Multicultivo de Cultivos Herbáceos Extensivos. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Aguacate, con cobertura de los riesgos de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Avellana, con cobertura de los riesgos de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Cereza, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Cereza de Cáceres, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Cítricos, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Kiwi, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro de Pixat en Cítricos.

Póliza Multicultivo de Cítricos.

Seguro Colectivo de Plátano, con cobertura de los riesgos de Viento Huracanado, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvias Torrenciales.

Seguro de Rendimientos de Albaricoque en la comarca Noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguro de Rendimientos de Almendro, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para Hortalizas y Flores:

Seguro Combinado de Alcachofa, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Ajo, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Berenjena, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Cebolla, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Cultivos protegidos, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Helada, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Fresa y Fresón, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Guisante Verde, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Haba Verde, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Judía Verde, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Lechuga, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Melón, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento

Seguro Combinado de Pimiento, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Sandía, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Tomate, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguro Combinado de Tomate de Invierno, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial.

Seguro Colectivo de Tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cobertura de los riesgos de Viento, Siroco, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvias Torrenciales.

Seguro Combinado de Zanahoria, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro Combinado de Algodón, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Lúpulo, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Tabaco, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro de Rendimientos de Remolacha azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para Olivar:

Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Aceituna de Mesa, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro de Rendimientos de Aceituna, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Uva de Mesa, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguro Combinado de Uva de Vinificación, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco, Marchitez fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Combinado de Viveros de Viñedo, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

A.2 Seguros Ganaderos:

Seguros para Producciones pecuarias:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

Seguro para la cobertura de daños por sequía en Pastos.

Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguros para Producciones Acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

En las normas reguladoras de los Seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de Uva de Vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

B) Nuevas líneas de Seguro y garantías complementarias a incorporar, en el ejercicio 2002, al Sistema de Seguros Agrarios:

El Plan para el ejercicio 2002 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se irán incorporando a medida que se vayan disponiendo, en los plazos previstos, los estudios que resulten necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

Dentro del conjunto de los Daños Excepcionales se incluirá, en todos los cultivos, la garantía de los daños provocados por las Lluvias Persistentes.

Así mismo se incluirán, también como Daños Excepcionales, otros riesgos específicos de las producciones de Cítricos, Tabaco y Tomate de invierno y de Canarias.

Además de la incorporación de nuevos riesgos al conjunto de Daños Excepcionales se revisarán los porcentajes de cobertura y franquicia vigentes y se analizarán los riesgos de viento y lluvia actualmente establecidos para su consideración, si procede, como Daños Excepcionales.

El Seguro de Explotación de Frutales, con inclusión de la garantía de falta de cuajado.

La implantación del Seguro de Rendimientos de Endrino, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

La implantación del Seguro Combinado de Caqui, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Persistente.

La implantación del Seguro Combinado de Patata, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación, Lluvia Persistente y Viento.

La implantación de un Seguro específico para la producción de Fresa y Fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

La implantación de la Póliza Multicultivo de Hortalizas.

La implantación del Seguro de Explotación de Ganado Equino.

La implantación del Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética.

La compensación de los daños por Helada en madera en el Seguro de Limón.

La compensación de los daños en calidad por Pedrisco en los Seguros de Uva de Vinificación.

En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro al Plan Anual requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

Además de lo anterior, se procederá a la revisión y perfeccionamiento de diferentes líneas de seguro incluidas en el Plan, de manera especial:

Se ampliará la aplicación del Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación a todas las Comunidades Autónomas que cumplan con los requisitos establecidos en el vigente seguro. Igualmente se promoverá la extensión de dicha cobertura al resto de especies, siempre que se cumplan los requisitos mínimos necesarios para su puesta en práctica.

Se realizará la revisión de las Condiciones de aplicación y las bases de datos de agricultores y rendimientos asegurables, en los Seguros de Rendimientos de Cultivos Herbáceos Extensivos, Olivar y Uva de vinificación, de modo que dichas bases estén disponibles al menos dos meses antes del inicio del período de suscripción. Se llevará a cabo, igualmente, el análisis de la aplicación del Seguro Integral de Cereales.

En orden a fomentar la fidelización al seguro se estudiará la eliminación del período de carencia para el riesgo de pedrisco, en determinados cultivos, por contratación anterior.

Se estudiará la puesta en marcha de un sistema de suscripción plurianual del Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Tercero. Estudios de viabilidad y otras actuaciones a desarrollar.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en las bases Cuarta y Sexta del Acuerdo de Bases, para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, se continuarán, durante el ejercicio 2002, con los trabajos y estudios que posibiliten las incorporaciones previstas en los sucesivos planes de seguros.

Se trabajará, de forma especial, en la revisión y el perfeccionamiento de las condiciones de aseguramiento del conjunto de las líneas que componen el Plan, en particular en lo relativo a opciones de contratación, precios a efectos del seguro, franquicias, coberturas y tarifas.

Cuarto. Elaboración y revisión de las normas de peritación.

De acuerdo con el objetivo indicado en la base Octava del Acuerdo de Bases, para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, en relación con la adecuación y elaboración de las Normas de Peritación, durante el ejercicio 2002, sobre los trabajos ya realizados, se procederá a desarrollar:

La elaboración de una nueva Norma General de Peritación, correspondiente a las producciones agrícolas. Esta nueva Norma deberá estar acordada con anterioridad a la puesta en marcha del Plan 2002.

La elaboración de la Norma General de Peritación correspondiente a las producciones pecuarias.

La elaboración de las Normas Sectoriales de Peritación para los Seguros de Producciones Agrícolas, especialmente de aquellas producciones que incluyen la garantía de daños en calidad.

La elaboración de la Norma Sectorial de Peritación para los Seguros del Ganado Vacuno.

La revisión de la Norma Específica de Peritación del Seguro de Cítricos, de tal manera que esté acordada con anterioridad a dos meses del inicio de la suscripción de dicho seguro.

Quinto. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios geográficos, de producciones asegurables, de disponibilidad de datos estadísticos y de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Sexto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos Seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los Seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En la definición de los riesgos incluidos en el Plan se tendrán en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario, en lo relativo a la consideración de desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional y de fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Séptimo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el Anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de Seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de Seguro se realizarán con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los Planes de Seguros: 6 meses.

Reunión, en su caso, de los Grupos de Trabajo Específicos: 4 meses.

Elaboración de la propuesta de Bases Técnicas, Tarifas y Condiciones Especiales: 2 meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA o del Grupo de Normativa de la Comisión: 1 mes.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del Seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la Comarca Agraria.

Noveno. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por Grupos de líneas de seguro, según se definen en el Anexo II adjunto:

Se establecerá una «Subvención Base» para todos los asegurados, diferenciada por los Grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 10 por 100.

Grupo III: 19 por 100.

Grupo IV: 23 por 100.

Grupo V: 45 por 100.

Se establecerá una «Subvención Adicional por contratación colectiva» del 5 por 100, para todos los Grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por Tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado Noveno de este Plan.

Se establecerá una «Subvención Adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el Órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

Ser socio de una Organización de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) o de una Agrupación de Productores constituida según lo establecido en el Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo.

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada Grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Grupo IV: 14 por 100.

Se establecerá una «Subvención Adicional por modalidad de contrato», a las Pólizas Multicultivo, del 2 por 100 para todos los Grupos.

Se establecerá una «Subvención Adicional por renovación de contrato», de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que para la producción amparada hayan contratado la misma línea (Seguro Combinado, Multicultivo, Integral, de Rendimiento o Colectivo, según los casos, en las producciones agrícolas o de los Seguros de Explotación de Ganado o de Daños por sequía en Pastos o de los Seguros de producciones Acuícolas) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan o campaña anterior, de la siguiente cuantía para todos los Grupos, excepto para las líneas incluidas en el Grupo V:

Si hubiese asegurado en el Plan 2001, pero no en el Plan 2000, la subvención aplicable será del 5 por 100.

Si hubiese asegurado en los Planes 2000 y 2001, la subvención será del 7 por 100.

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las Organizaciones de Productores y Sociedades Cooperativas de Uva de Vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 40 por ciento.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Registro de Tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la Subvención Adicional por Contratación Colectiva el Tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre).

Undécimo. Mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.

Se continuarán los trabajos precisos para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Base Décima del Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, en relación con la mejora de la calidad del sistema de Seguros Agrarios.

Duodécimo. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del Seguro Agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Entidades representativas de las Cooperativas Agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan, en la realización de actuaciones, que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios, en aspecto relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del Seguro al Sector Agrario, mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento, de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias y demás Organismos y Entidades interesados en el desarrollo de los Seguros Agrarios.

Decimocuarto. Aportación financiera al plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 184,82 millones de euros, de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2002 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 180,30 millones de euros.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de Seguros Agrarios.

Decimoquinto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilizacion y coaseguro.

El Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a los de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 996/2000 de 2 de junio y 7/2001 de 12 de enero, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.

En virtud de lo anterior, las Entidades Aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre sobre los Seguros Agrarios Combinados.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimosexto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario

La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente

Plan, sobre las producciones asegurables.

Decimoséptimo. Registro de explotaciones.

Durante el ejercicio de 2002 se continuarán los trabajos emprendidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para diseñar y elaborar un Registro de Explotaciones que facilite la aplicación de la modalidad del Seguro de Explotación.

Decimoctavo. Coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme al criterio acordado en la Base Undécima del Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, se considera especialmente necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las Consejerías y Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas para los Seguros Agrarios.

Decimonoveno. Control de la aplicación y desarrollo del plan.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, se promoverá e intensificará el control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes Anuales de Seguros Agrarios. A tal fin, por parte de ENESA, y en colaboración con todas las partes implicadas, se pondrá en marcha un procedimiento para la evaluación continua del sistema.

ANEXO I
Líneas de seguro Fecha de inicio suscripción
A. Seguros de Daños  
Seguro Combinado de Aguacate. 1 junio 2002
Seguro Combinado de Arroz. 1 mayo 2002
Seguro Combinado de Aceituna de Almazara. 1 mayo 2002
Seguro Combinado de Aceituna de Mesa. 1 mayo 2002
Seguro Combinado de Alcachofa. 1 julio 2002
Seguro Combinado de Algodón. 1 abril 2002
Seguro Combinado de Ajo. 1 septiembre 2002
Seguro Combinado de Avellana. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Berenjena. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Caqui (*). 1 abril 2002
Seguro Combinado de Cebolla. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Cereales Invierno. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Cereales de. 1 marzo 2002
Seguros Combinados de Cereza y Cereza de Cáceres. 1 enero 2002
Seguro Combinado de Cítricos. 1 abril 2002
Seguro Multicultivo en Cítricos. 1 abril 2002
Seguro de Pixat en Cítricos. 1 agosto 2002
Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Colza. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. 1 junio 2002
Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Fabes de Asturias. 1 mayo 2002
Seguro Combinado de Fresa y Fresón. 1 septiembre 2002
Seguro Específico de Fresa y Fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla (*). 1 septiembre 2002
Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. 1 enero 2002
Seguro de Explotación de Frutales (*). 1 enero 2002
Seguro Combinado de Girasol. 1 febrero 2002
Seguro Combinado de Guisante Verde. 1 julio 2002
Seguro Combinado de Haba Verde. 1 julio 2002
Póliza Multicultivo en Hortalizas (*). 1 julio 2002
Seguro Combinado de Judía Verde. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Kiwi. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Lechuga. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Leguminosas Grano. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Lúpulo. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Melón. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Paja de Cereales de Invierno. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Patata. 1 marzo 2002
Seguro Combinado de Pimiento. 15 enero 2002
Seguro Colectivo de Plátano. 1 junio 2002
Seguro Combinado de Sandía. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Tabaco. 1 abril 2002
Seguro Combinado de Tomate. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Tomate de Invierno. 1 abril 2002
Seguros Colectivos de Tomate, específicos de Canarias. 1 julio 2002
Seguro Combinado de Uva de Mesa. 1 febrero 2002
Seguro Combinado de Uva de Vinificación. 15 enero 2002
Seguro Combinado de Viveros de Viñedo. 1 febrero 2002
Seguro Combinado de Zanahoria. 15 enero 2002
Tarifa General Combinada. 1 marzo 2002
B. Seguros de rendimientos  
Seguro de Rendimientos de Almendro. 1 octubre 2002
Seguro de Rendimientos de Albaricoque, en el Noreste de Murcia. 1 octubre 2002
Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas, en El Bierzo (León). 1 enero 2002
Seguro de Rendimientos de Endrino, en Navarra (*). 1 enero 2002
Seguro de Rendimientos de Aceituna. 1 octubre 2002
Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación. 1 octubre 2002
Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de secano. 1 septiembre 2002
Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos. 1 septiembre 2002
C. Seguros integrales  
Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. 1 septiembre 2002
Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. 1 septiembre 2002
Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. 1 septiembre 2002
Seguros Integrales de Uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote. 15 enero 2002
D. Seguros pecuarios  
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría. 15 enero 2002
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo. 15 enero 2002
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia. 15 enero 2002
Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética. 1 abril 2002
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos. 1 julio 2002
Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina. 15 enero 2002
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación. 15 enero 2002
Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. 15 enero 2002
Seguro de Explotación de Ganado Equino (*). 1 julio 2002
Seguro de Piscifactorías de Truchas. 1 febrero 2002
Seguro de Acuicultura Marina para Mejillón. 1 abril 2002
Seguro de Acuicultura Marina para Dorada, Lubina y Rodaballo. 1 febrero 2002

(*) La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

ANEXO II

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo I:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Combinado de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Colza. Seguro Combinado de Girasol.

Seguro Combinado de Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Paja de Cereales de Invierno.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo II:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Combinado de Arroz.

Seguro Combinado de Fabes en Asturias.

Seguros para Frutales:

Seguro Combinado de Aguacate.

Seguro Combinado de Avellana.

Seguro Combinado de Kiwi.

Seguros para Hortalizas y Flores:

Seguro Combinado de Alcachofa.

Seguro Combinado de Ajo.

Seguro Combinado de Berenjena.

Seguro Combinado de Cebolla.

Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Guisante Verde.

Seguro Combinado de Haba Verde.

Seguro Combinado de Judía Verde.

Seguro Combinado de Lechuga.

Seguro Combinado de Melón.

Seguro Combinado de Patata.

Seguro Combinado de Pimiento.

Seguro Combinado de Sandía.

Seguro Combinado de Tomate.

Seguro Combinado de Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Zanahoria.

Póliza Multicultivo en Hortalizas.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro Combinado de Algodón.

Seguro Combinado de Lúpulo.

Seguro Combinado de Tabaco.

Seguros para Olivar:

Seguro Combinado de Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Aceituna de Mesa.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Viveros de Viñedo.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada.

Seguros para Producciones Acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para Mejillón.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguros Complementarios y Extensiones de Garantías correspondientes a las líneas de Seguro incluidas en el Grupo III.

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo III:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Cereza.

Seguro Combinado de Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Cítricos.

Seguro de Pixat en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Seguro Combinado de Caqui.

Seguros para Hortalizas:

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Específico de Fresa y Fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Uva de Vinificación.

Seguros Integrales de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote

Seguros Pecuarios:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

Seguro de Explotación de Ganado Equino.

Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética.

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo IV:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para Frutales:

Seguro Colectivo de Plátano.

Seguro de Explotación de Frutales.

Seguro de Rendimientos de Albaricoque, en el Noroeste de Murcia.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas en El Bierzo (León).

Seguro de Rendimientos de Endrino en Navarra.

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguros para Hortalizas:

Seguro Colectivo de Tomate, específicos para Canarias.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro de Rendimientos de Remolacha azucarera de secano.

Seguros para Olivar:

Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Seguros para Viñedo:

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación.

Seguros Complementarios y Extensiones de Garantías correspondientes a las líneas de Seguro incluidas en este Grupo.

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo V:

Seguros Pecuarios:

Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2001
  • Fecha de publicación: 20/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo el sistema de reaseguro para el 2002: Orden ECO/771/2002, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6938).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid