Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2465

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de incorporar una disposición adicional segunda en el artículo 77 del Acuerdo Marco para el personal de "Tabacalera, Sociedad Anónima", y "Logista, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2001, páginas 4239 a 4240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de incorporar una disposición adicional segunda en el artículo 77 del Acuerdo Marco para el personal de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Limitada» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1999) (código de Convenio número 9012443), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de ambas empresas en representación de las mismas, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO MARCO PARA EL PERSONAL DE «TABACALERA, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y «LOGISTA, SOCIEDAD LIMITADA», SUSCRITO CON FECHA 29 DE JULIO DE 1999

En Madrid, siendo las once horas del día 13 de diciembre de 2000, se reúnen, en el domicilio social de «Altadis, Sociedad Anónima» (antes «Tabacalera, Sociedad Anónima»), calle Eloy Gonzalo, número 10, las personas relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco para el personal de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Limitada», suscrito con fecha 29 de julio de 1999.

Representación empresarial de Altadis:

Don José Luis Relea Laso.

Don Ángel Zugasti Caldera.

Don Constancio Sánchez López.

Don Carlos de la Cal García.

Don Francisco Hernando de Francisco.

Representación empresarial de Logista:

Don Luis Egido Gálvez.

Don José Manuel Arribas Vargas.

Representación laboral:

Don Jesús Martínez Gómez (UGT).

Don Manuel Ugarte Vila (UGT).

Don Victoriano Dillana Izquierdo (UGT).

Don Eduardo Louzán Varela (UGT).

Don Rafael Sánchez Martínez.

Don Jorge A. Tomé Sánchez (CC.OO.).

Doña Josefa López Márquez (CC.OO.).

Don Eduardo Fernández Castelo (CC.OO.).

Don Óscar Maíso Pavía.

Don José Palau Odena (CTI).

Don César Caramés Ríos (CTI).

Delegados estatales:

Don Andrés Cobo Liébanas (UGT).

Don Manuel Ledesma Serrano (CC.OO.).

Don Gabriel Bermejo Miranda (CTI).

Secretaria: Doña Concepción Frade Moratinos.

El objeto de la reunión es proceder al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 56.1 y 2 del Acuerdo Marco, adaptando la regulación de los planes de pensiones de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Limitada», a lo establecido en los Reales Decretos 1588/1999 y 1589/1999, ambos de 15 de octubre, y demás legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones, así como al actual «status» jurídico de las dos sociedades afectadas.

A tal efecto –y tras un amplio debate de la cuestión planteada– se alcanza un Acuerdo de Bases para la regulación de los planes de pensiones de Altadis y Logista, con el voto favorable de las dos representaciones. En consecuencia, ambas representaciones acuerdan incorporar al texto del Acuerdo Marco antes citado, en el artículo 77, una nueva disposición adicional segunda con el texto que a continuación se desarrolla.

Acuerdo de bases sobre los planes de pensiones de Altadis y Logista

La publicación del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, obliga a la exteriorización, en régimen de capitalización individual, de los compromisos existentes en las empresas, lo que deberá efectuarse de conformidad con las hipótesis demográficas y económico-financieras previstas en el artículo 20 del mismo. Habida cuenta que la jubilación anticipada está integrada en ambos planes de pensiones, necesariamente deberán financiarse los costes diferenciales en prestación definida y, por tanto, exteriorizarse los compromisos referidos a todos los colectivos afectados por esta contingencia: ERE’s y no ERE’s.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, obliga a la adaptación a capitalización individual de los sistemas financieros basados en capitalización colectiva. Así como a la adaptación de hipótesis actuariales, que en el caso de los planes de pensiones de Tabacalera y de Logista afecta fundamentalmente al tipo de interés técnico, que deberá ajustarse al 4 por 100 en el plazo máximo de los diez años establecidos por la norma.

Por último, la fusión entre «Logista, Sociedad Limitada», y «Midesa, Sociedad Anónima», ha dado lugar a que «Logista, Sociedad Anónima», tenga actualmente instrumentados sus compromisos por pensiones en dos planes, lo que es contrario a la determinación del artículo 5.4.f) de la Ley 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones, por lo que es necesario proceder a su integración en un único plan de pensiones.

En razón de ello, los Comités Intercentros de Altadis y Logista, y las empresas «Altadis, Sociedad Anónima» y «Logista, Sociedad Anónima», se comprometen a que, a través de las Comisiones de Control correspondientes, se prosigan, en el plazo más breve posible, las negociaciones para la adaptación, exteriorización y transformación de los planes de pensiones de Tabacalera y Logista, de conformidad con los siguientes pactos:

1. Proceso de adaptación de los planes.

El procedimiento para la adaptación está basado en la existencia de un coste empresarial limitado personalmente a cada partícipe en el 8,30 por 100 del haber regulador que, agregado a las aportaciones personales, asciende al 10,30 por 100 referencial.

Hasta el momento, y en capitalización colectiva, dicho coste implicaba que las necesidades de financiación individuales podrían ser mayores o menores que el 10,30 por 100, pero la imputación fiscal y la referencia de aportación al plan giraba sobre ese porcentaje individual, a lo que añadían los costes diferenciales de jubilación anticipada prorrateados también individualmente en función de los haberes reguladores.

Ese mecanismo sólo ha sido posible en capitalización colectiva, por lo que la capitalización individual debe considerar que la empresa sólo aportará el límite señalado por cada partícipe. Una imputación diferenciada conduciría a un imposible cumplimiento del valor global del 10,30 por 100 anual, lo que implicaría continuas modificaciones de los porcentanjes por las variaciones en la plantilla y su estructura anual. La suma de costes actuales personales no coincide con el 10,30 por 200 global por la existencia de los márgenes de solvencia y el funcionamiento del plan. Esa coincidencia sólo se produjo en el equilibrio teórico inicial.

En consecuencia con lo anterior se procederá a adaptar el plan a 31 de diciembre de 2000, considerando la edad de jubilación de sesenta y cuatro años, mediante la siguiente secuencia de cálculo:

a) Evaluación de la provisión matemática en capitalización individual considerando los actuales porcentajes personales de financiación fruto del nacimiento del plan y la última adaptación de la base técnica. Los porcentajes se verían limitados al límite máximo que el promotor, conforme el actual reglamento del plan, puede aportar por cada partícipe: 8,30 por 100, más su aportación personal, 2 por 100. Es decir, el 10,30 por 100 ya mencionado.

b) Determinación del margen de solvencia mínimo.

c) Comparación de la suma de los dos apartados anteriores con los fondos asignables a los activos partícipes plenos y determinación del margen de solvencia voluntario. Entendiendo por fondos asignables aquellos que resulten de asignar a partícipes en suspenso su fondo de capitalización, y a pasivos las provisiones matemáticas junto con el porcentaje de margen de solvencia total que se asigne a los activos una vez efectuado el tránsito desde capitalización colectiva a capitalización individual.

d) Asignación en los derechos consolidados de los márgenes de solvencia asociados a cada provisión matemática.

En el anterior procedimiento se asignarán los derechos consolidados de cierre del ejercicio ya adaptados a capitalización individual para todos los partícipes.

2. Proceso de exteriorización de los compromisos por jubilación anticipada de los cotizantes al mutualismo laboral por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967.

Para el colectivo de personas susceptibles de jubilarse anticipadamente, se halle o no incluido en los ERE’s de las empresas, los planes ya contemplan la existencia de prestaciones definidas con costes cuantificables conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de los Reglamentos de aquellos, que, sin embargo, hasta ahora no se han exteriorizado.

Los costes actuariales en prestación definida de esta contingencia se calcularán, para todo el colectivo, con la fórmula del Reglamento y sobre las siguientes bases:

Interés: 4 por 100.

Crecimiento salarial: 2,6 por 100.

IPC: 1,8 por 100.

Tabla de mortalidad en activo: EVK90 activos.

Tabla de mortalidad de pasivos: GRM/F95.

Invalidez permanente total y absoluta: INSS90.

Su financiación se realizará mediante la externalización en un plan de reequilibrio, de acuerdo y en el marco del Real Decreto 1588/1999, cuantificado, en todo caso, con aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda de los Reglamentos de ambos planes de pensiones.

De considerarse por la Dirección General de Seguros que no se trata de un compromiso susceptible de exteriorización a través de un plan de reequilibrio, conforme al citado Real Decreto 1588/1999, la empresa abonará los costes suplementarios por jubilación anticipada en las cuantías que resulten de la aplicación de la disposición adicional segunda de los planes de pensiones de Tabacalera y Logista, y de las bases técnicas vigentes a la fecha del presente acuerdo, en la forma y con las condiciones que se permitan por la legislación aplicable en materia de planes y fondos de pensiones. De resultar la aplicación de este segundo método menos costoso para la empresa en relación con el previsto en los párrafos anteriores, la diferencia se aportará a los planes de pensiones en los términos que se acuerden, de forma que en ningún caso implique mayor coste para el promotor por razones fiscales o de otro tipo.

Como consecuencia de lo anterior, la disposición adicional segunda de los Reglamentos de los planes de pensiones se modificarán oportunamente en el marco de la transformación de los planes.

Esta financiación, al tener un carácter finalista, habrá de implicar, en todo caso, una compensación financiera al promotor en el supuesto de que los partícipes afectados finalmente no se jubilarán a la edad prevista, o lo hicieren con posterioridad a la edad más temprana posible. Esta condición se instrumentará jurídicamente a fin de garantizar adecuadamente la precitada compensación a favor del promotor.

3. Proceso de transformación de los planes.

Se establecerán sendos colectivos de partícipes, en prestación y en aportación definidas, respectivamente, con la posibilidad para el partícipe de pasar voluntariamente de la modalidad de prestación definida a aportación definida, y viceversa, con independencia de que tenga derecho o no a la jubilación anticipada, conforme a los requisitos que se establezcan oportunamente. El colectivo de prestación definida mantendrá las actuales condiciones generales de los planes, mientras que el colectivo de aportación definida tendrá un régimen de aportación para la contingencia de jubilación y de prestación mínima garantizada para las contingencias de riesgo, cuya cuantía se halla pendiente de determinación. Asimismo, se contemplará la opción de cobro de las prestaciones en forma de capital, renta equivalente o percepción mixta de capital-renta.

4. El proceso de adaptación y transformación de los planes de pensiones descrito en el presente acuerdo conllevará la modificación del articulado de los Reglamentos de los planes de pensiones de Tabacalera y Logista que corresponda. Asimismo, no podrá suponer costes superiores u obligaciones económicas adicionales para el promotor distintos a las aportaciones fijadas en los Reglamentos de los planes de pensiones y en el presente documento.

5. Logista.

Deberá procederse a la adaptación formal del plan de pensiones de «Logista, Sociedad Limitada», a la nueva situación legal de la empresa, a fin de identificar adecuadamente al promotor («Logista, Sociedad Anónima»), redefinir el ámbito subjetivo de cobertura del plan (todos los empleados de «Logista, Sociedad Anónima»), y determinar el régimen prestacional de cada colectivo en razón de su procedencia y derechos en materia de previsión social anudados a las normas laborales en materia –Legales y contractuales– de aplicación.

Se crearán tres colectivos con tratamientos diferenciados:

Colectivo A: Incluirá a los empleados de la antigua «Logista, Sociedad Limitada», anteriores de la fusión de ésta con «Midesa, Sociedad Anónima», a los empleados ingresados en los centros de trabajo de la antigua «Logista, Sociedad Limitada», después de dicha fusión que, a 31 de diciembre de 2000, reúnan los requisitos de adhesión establecidos en el artículo 6 del plan de pensiones de Logista, y los empleados procedentes de «Altadis, Sociedad Anónima», actuales o futuros. A este colectivo se le aplicarán las mismas condiciones que reconoce el actual plan de Logista.

Colectivo B: Mantendrá, como subcolectivos, los actuales subplanes del plan de pensiones de empleo de Midesa, e incluirá a los empleados de la antigua Midesa anteriores a la fusión y los empleados ingresados en centros de trabajo de la antigua Midesa después de la fusión y hasta 31 de diciembre de 2000. A este colectivo y subcolectivos se les aplicarán las mismas condiciones que reconoce el actual plan de pensiones de empleo de Midesa.

Colectivo C: Incluirá al resto de empleados, actuales y futuros, de «Logista, Sociedad Anónima». Para este colectivo se pactará, en el ámbito de la negociación colectiva del año 2001, un nuevo sistema en el que la aportación consista en un porcentaje del salario regulador, idéntico para todo partícipe, que se fijará, en aportación definida, sobre la base de un objetivo de prestaciones, para una carrera en la empresa de treinta y cinco años, igual al del actual plan de pensiones de Tabacalera. En tanto se cuantifica la referida aportación, se establece para este colectivo C una aportación provisional y a cuenta, a cargo del promotor, de 4.000 pesetas mensuales por partícipe. Esta aportación, provisional y a cuenta, tendrá una vigencia máxima hasta el día 31 de julio de 2001, momento a partir del cual quedará sin efecto alguno, acordándose expresamente por ambas partes que en ningún caso esta aportación será prorrogable, salvo pacto expreso y escrito.

Una vez sea cuantificada en la negociación colectiva la aportación que corresponda al objetivo de prestaciones establecido en el párrafo anterior, se regularizarán las aportaciones de cada partícipe con efectos del día 1 de enero de 2001, o a la fecha de adhesión si fuera posterior. Las aportaciones de la empresa promotora se actualizarán financieramente al tipo de interés técnico.

Los partícipes encuadrados en el colectivo B podrán pasar, si lo desean, al colectivo C.

Al efecto de cumplir el presente acuerdo, las partes instarán a la Comisión de Control del plan de pensiones de Midesa su integración en el nuevo plan en las condiciones anteriormente referenciadas.

Ambas partes mandatan a la Secretaría de la Comisión Negociadora para la remisión de dicho texto a la autoridad laboral, a efectos de su inclusión en el Acuerdo Marco y publicación preceptiva en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2001
  • Fecha de publicación: 03/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8839).
Referencias anteriores
  • AÑADE una nueva disposición adicional 2.ª al art. 77 del Acuerdo Marco publicado por Resolución de 1 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20628).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco
  • Tabacalera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid