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Documento BOE-A-2001-24820

Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Banco de España y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50138 a 50143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Banco de España y sus trabajadores (código Convenio número 9000622) que fue suscrito con fecha 15 de septiembre de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por las secciones sindicales CSI-CSIF, CC.OO. U.G.T y AIECA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de diciembre de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 2001

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España, en adelante RTBE.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus sucursales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2001, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2001, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o con un mes al menos de antelación, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

Artículo 6. Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el Reglamento de Trabajo del Banco de España, con las modificaciones aprobadas por posteriores Convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario- en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podría quedar sin eficacia práctica si fuese reconsiderado todo su contenido a instancia de parte firmante que se considere perjudicada.

CAPÍTULO II

Mejoras de carácter económico

Artículo 8. Mejoras económicas.

1. Mejoras de carácter salarial.-Con efectos a partir del 1 de enero de 2001 se incrementarán proporcionalmente en un 2 por 100 los siguientes conceptos retributivos:

El salario base.

El complemento personal de antigüedad.

El complemento de residencia.

El complemento personal de permanencia.

El complemento lineal.

Los complementos de puesto de trabajo.

La asignación de vivienda.

Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Los complementos por distinta jornada.

Los complementos por reclasificación.

El complemento de desempeño.

El complemento personal regulado en el artículo 8.3.2 del Convenio Colectivo de 2000.

2. Otras mejoras.-Se incrementa adicionalmente en 20 millones de pesetas (120.202,42 euros) el importe total correspondiente al año 2002 de las partidas presupuestarias gestionadas por la Comisión de Obras Asistenciales que se destinará al concepto presupuestario de apartamentos, viajes y estancias hoteleras.

Artículo 9. Cláusula de revisión.

El Banco de España efectuará respecto al año 2001 la revisión salarial en forma similar a como el Gobierno la concrete para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos.

CAPÍTULO III

Modificaciones al Reglamento de Trabajo

Artículo 10. Devengos extrasalariales.

1. Se incorpora en Reglamento de Trabajo un nuevo texto al artículo 148 del siguiente tenor:

"Artículo 148. Ayuda familiar.

Se establece para todos los empleados del Banco de España, mientras estén en activo, una ayuda familiar no compensable ni absorbible ni computable a efectos pasivos consistente en una cantidad por empleado a percibir en dozavas partes con carácter mensual que ascenderá a 136.000 pesetas (817,38 euros) totales brutas anuales, sin perjuicio de las posibles revalorizaciones que en futuros convenios pudieran pactarse.

Complementariamente al importe establecido en el apartado anterior, y con igual naturaleza, por cada hijo a cargo del empleado se establecen los siguientes importes según las edades de los mismos:

Si tiene entre 0 y 3 años: 130.000 pesetas (781,32 euros) anuales.

Si tiene entre 4 y 9 años: 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales.

Si tiene entre 10 y 17 años: 215.000 pesetas (1.292,18 euros) anuales.

Si tiene entre 18 y 25 años: 250.000 pesetas (1.502,53 euros) anuales.

A estos efectos se considerará la edad que al inicio de cada mes natural tengan los hijos a cargo del trabajador que dan derecho a la percepción de la ayuda."

Esta ayuda tendrá efectos a partir de 1 de noviembre de 2001.

En el supuesto de matrimonios o de parejas de hecho entre empleados del Banco de España, los importes complementarios por hijos a cargo en función de su edad serán percibidos únicamente por el cónyuge que los tenga declarados a efectos de Seguridad Social.

La ayuda complementaria por hijos a cargo será incompatible con la ayuda especial regulada en el artículo 197 del Reglamento de Trabajo.

La ayuda familiar sustituye a los siguientes beneficios establecidos en el Reglamento de Trabajo, derogando y por consiguiente dejando sin efecto los siguientes artículos:

Suministro extra de Navidad (artículo 142, párrafo tercero del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos posteriores).

Economato (artículo 198 del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos posteriores).

Ayuda escolar (artículo 148 del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos posteriores).

Becas de estudios (artículo 194 del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos posteriores).

Ayudas para la utilización de guarderías (artículo 196 del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos posteriores).

2. Se modifica el artículo 142 del Reglamento de Trabajo, que pasa a denominarse "Asignación de vivienda", con el siguiente tenor literal:

"Los empleados que no disfruten de casa-habitación facilitada por el Banco percibirán la cantidad que el convenio vigente establezca, pagadera en las doce mensualidades ordinarias."

3. Se modifica el artículo 145 del Reglamento de Trabajo, de enumeración de devengos extrasalariales, eliminando los apartados c) y d) referidos respectivamente a Ayuda Escolar y Ayuda por la utilización de guarderías infantiles, creándose un nuevo apartado de "Ayuda familiar".

4. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 193 del Reglamento de Trabajo en el sentido que la referencia al límite de edad máxima establecida para la ayuda escolar ordinaria, será a partir de la entrada en vigor de este Convenio la edad máxima establecida para la ayuda familiar complementaria por hijos.

Artículo 11. Mejora de obras sociales.

Queda suprimido el importe correspondiente al concepto presupuestario "Gastos de desplazamiento para residencia, apartamentos y viajes" relativo a las bonificaciones por desplazamientos tanto para viajes y excur siones como para el uso de residencias y apartamentos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 203 del Reglamento de Trabajo, y el acuerdo de la COA de 6 de febrero de 1998, incorporándose a partir del año 2002 su cuantía al concepto presupuestado para apartamentos y estancias hoteleras.

Para el presente ejercicio, el sobrante existente del citado concepto asimismo se incorporará al concepto presupuestario de Apartamentos y estancias hoteleras.

Artículo 12. Permisos sin sueldo.

Se modifica el párrafo primero del artículo 111 del Reglamento de Trabajo, que quedará redactado como sigue:

"Los empleados del Banco de España, que hayan cumplido un año de servicios efectivos al Banco, tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por plazo de cinco días naturales hasta tres meses para atender asuntos propios justificados, y que podrá serle concedido siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las peticiones serán resueltas por la Comisión Ejecutiva en el plazo máximo de quince días."

Artículo 13. Turnos en los traslados.

Una vez finalizado el proceso a que se refiere el artículo 16 del presente Convenio, se modificará el párrafo primero del artículo 126 del Reglamento de Trabajo, quedando redactado de la forma siguiente:

"126. Turnos.-Las vacantes que resulten después de aplicado el artículo anterior se cubrirán mediante dos turnos: Uno de antigüedad en la petición y otro de la antigüedad en la categoría, excepto en el grupo administrativo, cuyas vacantes se cubrirán sólo mediante el turno de antigüedad en la petición."

CAPÍTULO IV

Modificaciones al Reglamento de Préstamos Vivienda

Artículo 14. Excedencia para el cuidado de familiares.

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 19 del Reglamento de Préstamos con la redacción dada por el artículo 15 del Convenio Colectivo de 1999, modificado a su vez por el artículo 21 del Convenio Colectivo de 2000, en los siguientes términos:

"De igual forma, en el supuesto de excedencia especial para el cuidado de familiares que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida regulados en el artículo 46.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores y coincidiendo con la duración máxima de la indicada excedencia -un año-, se mantendrá en los préstamos de vivienda la bonificación del tipo de interés y no habrá obligación de constituir el afianzamiento hipotecario contemplado en el párrafo primero."

CAPÍTULO V

Otras cuestiones

Artículo 15. Promociones verticales.

Se establece un mínimo del 10 por 100 de promociones verticales para el año 2001 en los diferentes grupos. En la convocatoria para el grupo administrativo se tendrán en cuenta las evaluaciones del desempeño del año 2000.

Artículo 16. Movilidad geográfica en el grupo administrativo.

Este artículo afecta a los empleados que teniendo aprobado un proceso de promoción vertical al nivel 3 del grupo administrativo, o uno de promoción vertical al nivel 5 del grupo administrativo, no hayan tomado posesión efectiva.

A partir del 1 de abril de 2002, los empleados afectados percibirán el salario del nivel 3 ó 5 -según corresponda-, quedando sin efecto el certificado acreditativo a que se refiere el artículo 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, en adelante PREP, consolidando este nivel a efectos de promoción vertical dentro del mismo grupo, pudiendo concurrir a partir de ese momento excepcionalmente a la primera convocatoria que se produzca aún no habiendo transcurrido un año, salvo que concurra la situación recogida en la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, de este Convenio.

Los empleados afectados por este sistema excepcional deberán continuar realizando cometidos del nivel de procedencia hasta no tomar posesión efectiva en la vacante que se produzca en su nuevo cometido.

Las mismas condiciones, salvo la económica, serán de aplicación a las personas que promocionaron, y no tomaron posesión de plaza efectiva, a través del desaparecido artículo 47.c) del RTBE.

Con el fin de unificar los actuales turnos de traslado del grupo administrativo, y no perjudicar derechos de terceros, se establece el siguiente procedimiento:

Los empleados del grupo administrativo que tengan efectuadas peticiones de traslado, deberán ratificar las mismas en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Convenio, entendiendo que de no hacer la ratificación, renuncian a las solicitudes de traslado pedidas.

Seguidamente, se abrirá plazo de presentación de nuevas solicitudes de traslado para los empleados del grupo administrativo que estén interesados en cambio de destino.

Con las peticiones de traslado ratificadas y las nuevas solicitudes, se confeccionará una nueva lista de peticiones de traslado, intercalando sucesivamente las peticiones en antigüedad en la petición y categoría, partiendo de la que corresponda en turno en cada una las dependencias. Dicha lista tendrá carácter definitivo con obligación, por parte del empleado, de hacerse cargo de la plaza adjudicada según sus preferencias, sin posibilidad de renuncia al destino que le fuese concedido. La duración estimada del proceso es julio de 2002.

En consecuencia, desaparecerá definitivamente el sistema de traslado por antigüedad en la categoría, quedando modificado el párrafo primero del artículo 126 del reglamento de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio.

En las nuevas peticiones de traslado que se produzcan una vez finalizado este proceso se podrá renunciar a la petición antes que se produzca la notificación al empleado de su traslado.

Por lo tanto, quedan modificados en cuanto se opongan a lo establecido en este artículo los artículos 34, 35, 36, 49 y 61 del PREP.

Artículo 17. Transición al euro.

Para garantizar la transición al euro y cubrir las necesidades extraordinarias que puedan producirse en su predistribución a gran escala, así como en la colaboración con el público en general en las labores de canje y retirada de la peseta, los trabajadores con participación física directa en tales labores deberán realizar los trabajos necesarios para cubrir aperturas de caja fuera del horario habitual durante los meses de diciembre a febrero. Igualmente, si el Banco de España procediera a la apertura al público de todas las sucursales y Madrid el día 1 de enero de 2002, los citados trabajadores prestarán sus servicios en el horario que se determine.

En contraprestación, estando ya aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Banco medidas excepcionales con motivo de la transición al euro, se incorporan al presente Convenio, en los términos siguientes:

Medidas excepcionales:

Un día adicional de permiso, no consolidable, a disfrutar a partir de 1 de marzo de 2002, para los empleados de Emisión y Caja, Intervención General y Sucursales que, en aplicación del calendario de vacaciones, no puedan disfrutarlas entre diciembre de 2001 y febrero de 2002, ambos inclusive. Esta medida se podrá hacer extensiva a otras oficinas que por igual razón, no hayan podido disfrutar sus vacaciones en el indicado período.

Para los colectivos con participación directa en la transición al euro físico: Claveros, Auxiliares de Caja y Mozos, se establece una gratificación especial no consolidable que conlleva la realización de las horas extraordinarias que pudieran ser necesarias en días laborables, de lunes a viernes, la prestación de servicios el día 1 de enero de 2002 si se procediera a la apertura al público y, de ser necesario, un solo día entre el 5 y el 7 de enero de 2002, todo ello sin perjuicio del pago de las horas extras con el recargo reglamentario.

Los importes de referencia de dicha gratificación para los distintos cometidos serán los siguientes:

Directores de Sucursales: 200.000 pesetas (1.202,02 euros).

Restantes claveros: 180.000 pesetas (1.081,82 euros).

Auxiliares de Caja (en funciones de Caja): 150.000 pesetas (901,52 euros).

Mozos: 120.000 pesetas (721,21 euros).

El pago único de esta gratificación se efectuará en abril de 2002. La percepción de estos importes será generalizada para los colectivos de auxiliares, mozos y restantes claveros de no mediar informe en sentido negativo de sus respectivos Jefes, y en el caso de los Directores de Sucursal a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos y Organización.

Excepcionalmente podrán ser beneficiarios de estas gratificaciones, otros empleados no incluidos en los colectivos señalados en razón a su especial colaboración durante el proceso de transición al euro, a propuesta de sus Jefes y con la ratificación de la Oficina de Recursos Humanos y Organización.

Durante el año 2002, a partir de abril, disfrute de un día adicional de permiso, no consolidable, para aquellos empleados que con motivo de la transición al euro hayan realizado horas extraordinarias más de cinco días o en número superior a quince horas, durante el período diciembre de 2001 a febrero de 2002, ambos inclusive.

Las medidas anteriormente señaladas llevan aparejado el compromiso de la mesa negociadora del convenio del mantenimiento de la paz social hasta la finalización del período de implantación del euro, esto es, el 30 de junio de 2002.

Contratación temporal de Mozos en determinadas sucursales:

En las sucursales de Alicante, Cádiz, Granada, San Sebastián y Pontevedra, y con objeto de reforzar las operaciones de canje, se realizarán contratos temporales por acumulación de tareas, de un mozo por cada una de ellas, con una duración máxima hasta el 30 de junio de 2002.

Excepcionalmente, en las sucursales de 5.a, según recoge la Circular Interna 48/91, que por razón de enfermedades de larga duración de la plantilla de Caja, o por imposibilidad física de algún empleado vean mermada su estructura de auxiliares de caja en activo y con objeto de reforzar las operaciones de canje, se realizarán contratos temporales a tiempo parcial por acumulación de tareas, de un mozo con horario de ocho a nueve horas y de trece treinta a quince horas, con duración máxima hasta el 30 de junio de 2002. Esta posibilidad se concretará en aquellas Sucursales en las que además de concurrir las razones apuntadas, el incremento previsto del volumen de sus operaciones así lo requieran.

Quebranto moneda:

Durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, se incrementan los importes vigentes en un 50 por 100, estableciéndose en 116.611 pesetas (700,85 euros) el reintegro máximo a cubrir por el trabajador.

De acuerdo con lo anterior, para la totalidad del año 2001, en media ponderada, el quebranto de moneda queda fijado en 84.219 pesetas (506,17 euros) y el reintegro máximo en 142.000 pesetas (853,44 euros).

En el año 2002 el quebranto de moneda queda fijado en 116.611 pesetas (700,85 euros) y el reintegro máximo en la misma cuantía de 116.611 pesetas (700,85 euros).

Comisión Paritaria de seguimiento del euro:

Se creará una Comisión Paritaria Asesora de Seguimiento del Euro que estará formada por dos miembros de la parte social firmante del convenio y dos de la administración con la finalidad de realizar un seguimiento de las distintas medidas adoptadas en la transición al euro:

Pagos de la gratificación especial.

Contratación temporal de mozos.

Incidencia del euro en el quebranto de moneda.

La comisión paritaria se reunirá periódicamente desde abril de 2002, para realizar el seguimiento de las cuestiones anteriormente señaladas.

Respecto al quebranto, se mantendrán las reuniones a lo largo del primer año y a partir de enero de 2003, a la vista de las diferencias ocasionadas en la manipulación y recuento de los billetes y monedas en el periodo noviembre 2001-diciembre 2002, la comisión elevaría, si procediera, una propuesta de modificación del artículo 147 del Reglamento de Trabajo que tendría efectos en su caso a partir de su adopción. Si no se llegara a un acuerdo en la Comisión de seguimiento respecto al quebranto, a partir de enero de 2003 se consolidaría el 50 por 100 del incremento acordado, quedando fijado el quebranto en 97.176 pesetas (584,04 euros) anuales, elevándose de nuevo el riesgo de reintegro máximo a la cuantía de 142.000 pesetas (853,44 euros). De ser así, con efectos de 1 de enero de 2003 se modificaría el párrafo segundo, apartado b, del punto tercero del artículo 147 del Reglamento Trabajo, pasando a ser el riesgo máximo del 146,13 por 100.

Esta Comisión además tendrá como cometido el estudio de la creación de un complemento de productividad en máquinas de tratamiento de billetes, tratando de fijar los baremos a partir de los cuales se establecería, en su caso, el complemento de productividad citado.

Convocatoria extraordinaria de plazas de Auxiliares de Caja:

En atención a las circunstancias que actualmente concurren en el colectivo de potenciales interesados y con carácter extraordinario, se realizará una convocatoria para proveer un mínimo de diez plazas, con destino determinado, en el nivel cinco del grupo administrativo, para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja. Esta convocatoria quedará reservada para los empleados de plantilla que se encuentren actualmente encuadrados en los grupos de actividades diversas y de control y vigilancia interna y que cuenten con una antigüedad de, al menos un año. Los aprobados en esta convocatoria que, en su caso, no tomen posesión no tendrán derecho de ningún tipo derivados de la misma.

Día adicional de permiso no consolidable:

Excepcionalmente, se otorga para toda la plantilla un día adicional de permiso, no consolidable, a disfrutar entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 2002.

Artículo 18. Comisión de estudio y seguimiento de las primas del seguro de vida garante del préstamo para vivienda.

Se acuerda la creación dentro del primer trimestre de 2002 de una comisión de estudio y seguimiento de las primas del seguro de vida garante del préstamo para vivienda. Dicha comisión será paritaria integrada por dos representantes del banco social firmante del convenio y dos de la administración, llegando a sus conclusiones por unanimidad, las cuales se elevarán como propuesta para la siguiente reunión que se celebre entre Administración y CNE para su aprobación.

En el supuesto que durante el año 2002 no se consiguiese alcanzar un acuerdo en este sentido, a partir del 1 de enero de 2003 la Administración destinará 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) revalorizables para tal destino.

Para el aprovechamiento real de sus trabajos, la comisión deberá disponer de los datos correspondientes al seguro actualmente en vigor, así como los datos históricos de la mortalidad del colectivo.

Artículo 19. Garantías de futuro.

Si el Banco tuviera la necesidad de introducir modificaciones reglamentarias que afecten a la estructura territorial o de plantilla y que conforme a la legislación social en vigor exija la apertura de un periodo de consultas, se ampliará en 15 días el plazo establecido para ello.

Disposición transitoria primera. Garantía de la ayuda familiar para empleados en activo.

Aquellos empleados que por sus circunstancias familiares concretas obtuvieran una mayor cuantía por el sistema antiguo que por el nuevo, percibirán por una sola vez el importe de la diferencia que pudiera existir.

Como fórmula de comparación se tomarán:

De una parte se computará el 100 por 100 de: Raciones de economato anualizadas, ayuda escolar percibida en la nómina de octubre de 2001, becas que hubiera correspondido percibir en febrero de 2002 con las normas del anterior sistema, y el Suministro extraordinario de Navidad.

En el supuesto de matrimonios entre empleados del Banco, se efectuará el cómputo a que se refiere el párrafo anterior, para el empleado que cobrara las raciones de economato por sus hijos, incluyéndole la ayuda escolar cobrada por los mismos, aunque este último importe hubiera sido percibido por el cónyuge.

De otra parte se computará la nueva ayuda familiar en términos anuales.

A estos efectos se tendrá en consideración la situación familiar de los empleados a 1 de noviembre de 2001.

Disposición transitoria segunda. Garantía de la ayuda familiar en las jubilaciones.

Dado que a partir de la aplicación de la nueva ayuda familiar los empleados que se jubilen no tendrán derecho a su percepción, se establece una compensación económica a percibir por una sola vez y en el momento de su jubilación, según el siguiente baremo:

Para quienes se jubilen hasta el 31 de diciembre de 2002: 900.000 pesetas (5.409,11 euros).

Para quienes se jubilen durante 2003: 800.000 pesetas (4.808,10 euros).

Para quienes se jubilen durante 2004: 700.000 pesetas (4.207,08 euros).

Para quienes se jubilen durante 2005: 600.000 pesetas (3.606,07 euros).

Para quienes se jubilen durante 2006: 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

Para quienes se jubilen durante 2007: 400.000 pesetas (2.404,05 euros).

Para quienes se jubilen durante 2008: 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

Para quienes se jubilen durante 2009: 200.000 pesetas (1.202,02 euros).

Para quienes se jubilen durante 2010: 100.000 pesetas (601,01 euros).

En el supuesto que se produjera el fallecimiento del trabajador jubilable entre enero de 2002 a diciembre de 2010, el 50 por 100 de la cantidad de indemnización que le correspondería percibir al jubilarse por este concepto se le abonará en una sola vez a sus herederos legales.

No obstante, se establece como compromiso para el convenio colectivo 2002, previo un estudio de las necesidades, introducir garantías respecto de la ayuda escolar en el colectivo de jubilables. Dicho estudio se realizará por una comisión paritaria que estará formada por dos miembros del banco social firmante del convenio y otros dos de la administración, y deberá terminar sus trabajos antes del inicio de la negociación colectiva para 2002. Los acuerdos que se adopten en tal sentido, se aplicarán con carácter retroactivo a las jubilaciones que se produzcan desde el 1 de noviembre de 2001.

A los efectos de definir el colectivo de jubilables referidos en los párrafos anteriores, se entenderá por tal la de aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la Mutualidad de BE para ser jubilables, o en su caso, los generales de la Seguridad Social para tener acceso a la jubilación anticipada o plena.

Disposición transitoria tercera. Garantía de la ayuda familiar por hijos que cumplan los 26 años entre el 1 de enero y 30 de abril de 2002.

Excepcionalmente y en los casos enunciados, se percibirá durante los meses de enero a abril, ambos inclusive -de dicho año-, el complemento adicional correspondiente al tramo 18 a 25 años.

Disposición transitoria cuarta. Garantía de la ayuda familiar para los empleados que percibirían becas dobles por sus hijos en febrero 2002.

Con carácter excepcional los empleados que se encuentren en este caso percibirán por una única vez el importe de la mitad de dicha beca doble.

Estas garantías se percibirán en un plazo máximo de dos meses a partir de la comprobación de las circunstancias que darían derecho a ellas, excepto la recogida en la disposición transitoria tercera.

Las garantías establecidas en las disposiciones transitorias tercera y cuarta no entrarán en el cómputo de la garantía recogida en la disposición transitoria primera.

Disposición transitoria quinta. Garantías de pasivos.

Dado que se eliminan los beneficios sociales señalados en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo, para el colectivo de pensionistas que los vienen percibiendo a 1 de noviembre de 2001 y como garantía para los mismos, se mantendrán los beneficios en las cantidades vigentes a 1 de noviembre de 2001, en tanto en cuanto se cumplan los requisitos establecidos para acceder a ellas en la regulación sustituida y eliminándose cada uno de los conceptos cuando dejen de cumplirse tales requisitos.

Disposición transitoria sexta.

A los efectos de su participación en los procesos de promoción vertical al nivel dos del grupo administrativo que se convoquen con posterioridad al 1 de abril de 2002, los empleados que se acojan a los beneficios del artículo 16, sobre movilidad geográfica, quedarán dispensados del requisito de permanencia mínima de un año en el nivel tres de dicho grupo al que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 del PREP, así como de la exigencia, establecida en el tercer párrafo de dicho artículo, de que la correspondiente evaluación de desempeño se refiera a un periodo de, al menos, tres meses en dichos nivel y grupo.

No obstante y en su caso, estos beneficios no resultarán de aplicación a los empleados que se acojan a los beneficios del artículo 16 en virtud de haber aprobado el proceso regulado en el Anuncio 32/2000, de 7 de agosto.

Disposición transitoria séptima.

A los efectos de su participación en los procesos de promoción vertical al nivel cuatro del grupo administrativo que se convoquen con posterioridad al 1 de abril de 2002, los empleados que se acojan a los beneficios del artículo 16, sobre movilidad geográfica, quedarán dispensados del requisito de permanencia mínima de un año en el nivel cinco de dicho grupo al que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 del PREP, así como de la exigencia, establecida en el tercer párrafo de dicho artículo, de que la correspondiente evaluación de desempeño se refiera a un periodo de, al menos, tres meses en dichos nivel y grupo.

Disposición derogatoria primera. Suministro extraordinario de navidad.

Dado que el concepto extrasalarial de referencia desaparece a 31 de octubre de 2001, se procederá al abono en la parte que corresponda a cada empleado proporcionalmente en razón del tiempo de servicio prestado en el año 2001 hasta la fecha del 31 de octubre de 2001, en la que concluye definitivamente la vigencia de ese concepto, derogándose en consecuencia el artículo 142, párrafo tercero, del Reglamento de Trabajo.

Disposición derogatoria segunda. Liquidacion economato.

Se deroga igualmente el artículo 198 del Reglamento de Trabajo. Con tal motivo, a partir de la fecha de firma del presente Convenio, se iniciará el proceso de liquidación de las existencias disponibles en el Economato Laboral del Banco.

En concepto de compensación por la eliminación de este beneficio social, se asigna una paga a percibir por una sola vez de 35.773 pesetas (215 euros) a cada empleado en activo a 1 de noviembre de 2001, no consolidable y que se abonará en la primera nómina en la que se aplique el nuevo convenio.

Disposición derogatoria tercera. Derogaciones.

Quedan derogados y por consiguiente sin efecto los siguientes artículos del Reglamento de Trabajo con las distintas modificaciones introducidas en los convenios colectivos posteriores:

Artículo 142, párrafo tercero.

Artículo 148 en su antigua redacción quedando sustituido por el texto recogido en el artículo 10 de este convenio.

Artículo 194.

Artículo 196.

Artículo 198.

Artículo 203, párrafo segundo.

Disposición final primera. Liquidación ayuda escolar curso 2001/2002.

Abonada en la nómina de octubre de 2001 la ayuda escolar correspondiente al curso 2001-2002 y habiendo sido sustituida por la nueva ayuda familiar, se retornará al Banco el importe percibido, mediante su deducción en partes iguales en las diez primeras nóminas ordinarias que se abonen desde la aplicación de este convenio.

Disposición final segunda. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes de este Convenio colectivo, considerando que unas relaciones laborales presididas bajo el principio de la buena fe, deben intentar resolver en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan que las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación:

1. Constitución.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2. Composición.-La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro de los trabajadores designados por los firmantes del presente convenio, quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.

3. Funciones.-Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

1. Además de la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.

2. Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de

los conflictos colectivos que surjan por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio.

4. Funcionamiento.-Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes del tema objeto de debate.

De las reuniones de la Comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen.

Las actas serán redactadas por los Secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

En el caso de que la Comisión no se reúna en el término de los diez días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.

Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2001
  • Fecha de publicación: 28/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2001
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado del art. 10.1, por Resolución de 14 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1490).
    • el párrafo del art. 10.1, por Resolución de 17 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15338).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando un nuevo convenio: Resolución de 8 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2885).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2273).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada los arts. 142, párrafo 3, 148, 194, 196, 198 y 203, párrafo 2 y MODIFICA determinados preceptos del Reglamento aprobado por Resolución de 19 de junio de 1979 (BOE núm. 179, de 19 de julio) (Ref. BOE-A-1979-17435).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14199).
Materias
  • Banco de España
  • Convenios colectivos

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