La Orden de 18 de diciembre de 2000 deja sin efecto la Orden de 5 de junio de 2000, que disponía la avocación por el Titular del Departamento de las competencias atribuidas a los Secretarios de Estado en el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en lo que respecta a la autorización y disposición de gastos, correspondientes a la suprimida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, con cargo a los capítulos 4 y 7 de las Secciones 32 y 33 del Presupuesto del Estado, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos.
En esa misma fecha, esta Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos dictó una Resolución de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento, en la que el epígrafe cuarto recogía la delegación en los Directores generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el marco de sus competencias propias, de la autorización y disposición de gastos corrientes y de capital, así como la propuesta de los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Las peculiaridades de los gastos ejecutados con cargo a los créditos recogidos en las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado, concretadas en la periodicidad de las obligaciones de gasto y pago atendidas con cargo a estos créditos y en el elevado número de expedientes de gastos que se tramitan, así como razones de economía, celeridad y eficacia en la gestión de estos expedientes, justifican la necesidad de dictar la presente Resolución, que afecta exclusivamente a las competencias relacionadas con los créditos recogidos en las citadas secciones presupuestarias.
En consecuencia, de conformidad con el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, así como con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1991, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial el ejercicio de determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, relativas al procedimiento de ejecución de los gastos incluidos en las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Delegar en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el marco de las competencias propias de ese centro directivo, sin límite cuantitativo alguno, las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos, así como al reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pagos siguientes:
a) Las que sean imputables a dotaciones de la Sección 32, "Entes Territoriales", de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las que sean imputables a dotaciones de la Sección 33, "Fondo de Compensación Interterritorial", de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Asimismo, el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial podrá, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos los expedientes que por su trascendencia considere oportunos.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Cuarto.-Conserva su eficacia, en tanto no se oponga a lo expresado en la presente Resolución, la Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de febrero de 2001.-La Secretaria de Estado, M.a Elvira Rodríguez Herrer.
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