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Documento BOE-A-2001-5286

Orden de 6 de marzo de 2001 por la que se modifica el anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2001, páginas 9863 a 9864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos, prevé la necesidad de dar difusión a la relación de zonas de producción, con indicación de su ubicación y sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, estableciendo su clasificación de acuerdo con sus normas reguladoras.

El citado Real Decreto dispone en su artículo 7.1 que corresponde a las Comunidades Autónomas elaborar la relación de las zonas de producción con indicación de su ubicación y de sus límites.

De conformidad con esta previsión, y con otras concordantes incluidas en el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, anteriormente vigentes, se dictó la Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas, que fue modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden de 19 de enero de 2001 (corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2000).

Desde la publicación de la última Orden la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha introducido diversas modificaciones consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad.

En consecuencia, y en virtud de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 571/1999 para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El apartado correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, se sustituye por el anexo de la presente Orden.

Madrid, 6 de marzo de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO
Declaración de zonas de producción

Baleares

Clave Ubicación Límites (coordenadas e isobatas) Clasificación de la zona Especies o grupos de especies de referencia
BAL1/01 Puerto de Mahón. Ribera norte: Área comprendida entre los Banyers de Pedra (39o 53,65’ N-4o 16,10’ E) y la punta de Sa Mola (40o 52,23’ N4o 19,25’ E), excluyendo el canals de Alfons XII, desde la línea de costa hasta la isobata de 10 m. de profundidad. A

Ostra (Ostrea edulis).

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Escupiña Grabada (Venus verrucosa).

Busano (Phyllonotus trunculus).

Ribera sur: Desde la punta de cala Figuera (39o 59,94’ N-4o 17,41’ E) a la punta de Sant Felip (39o 52,4’ N-4o 18,38’ E), desde la línea de costa hasta la isobata de 10 m. de profundidad.

Boca Roja (Thais haemastoma).

Zamburiña (Chlamys varia).

Almeja Fina (Venerupis decussata).

BAL1/02 Costa Este de Menorca. Área comprendida entre el cabo Pantinat (40o 06,82’ N-4o 12,62’ E) y la punta de la Mola (40o 52,23’ N-4o 19,25’ E) y entre la punta de Sant Felip (39o 52,4’ N-4o 18,38’ E) y la punta Talis (39o 54,60’ N-4o 02,61’ E), desde la línea de costa hasta la isobata de 30 m. A

Arca de Noé (Arca noae).

Erizo de Mar (Paracentrotus lividus).

Erizo Violáceo (Sphaerechinusgranularis).

Busano (Phyllonotus trunculus).

Boca Roja (Thais haemastoma).

Peonza Rugosa (Astraea rugosa).

BAL1/03 Bahía de Palma. Área delimitada por la línea que une la punta de cala Figuera (39o 27,52’ N-02o 31,50’ E) y el cabo Blanc (39o 27,52’ N-02o 47,38’ E), por fuera de la zona BAL1/04. A

Arca de Noé (Arca noae).

Erizo de Mar (Paracentrotus lividus).

Busano (Phyllonotus trunculus).

Cañaílla (Bolinus brandaris).

BAL1/04 S’Arenal. Área comprendida entre el Carnatge (39o 35,50’ N-02o 42,24’ E) y la punta Orenol (39o 29,50’ N-02o 43,50’ E), entre las isobatas de 2 y 15 m. de profundidad. B

Chirla (Chamelea gallina).

Corruco (Rudicardium tuberculatum).

Pechina Lisa (Mactra corallina).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/2001
  • Fecha de publicación: 16/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-31134).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 571/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-8185).
Materias
  • Acuicultura
  • Baleares
  • Mariscos
  • Pesca marítima

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