Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de creación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática y de autorización, en dicho centro, del segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Informática ; así como de extinción de la actual Escuela Universitaria de Informática, cuyas enseñanzas de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y de Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas se impartirán en la citada Escuela Técnica Superior.
Teniendo en cuenta que se han cumplido las previsiones de los artículos 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, así como el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Se crea, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, autorizándosele a impartir el segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Informática.
2. Se suprime la Escuela Universitaria de Informática, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), cuyas enseñanzas de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas continuarán impartiéndose, junto con las de Ingeniero en Informática, en el centro que se crea en el apartado 1 anterior.
Disposición adicional primera.
La puesta en funcionamiento del centro y las enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirán la previa homologación del correspondiente plan de estudios y la oportuna autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Disposición adicional segunda.
La implantación de las enseñanzas a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto se supeditará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid