Por Resolución de 15 de febrero de 1999 de la entonces Secretaría de Estado de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» número 48, del 25), fueron aprobadas las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la anterior Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 29 de diciembre de 1998; Vista la propuesta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad para la modificación de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;
Visto el desarrollo reglamentario habido desde la aprobación de las citadas reglas y lo dispuesto en Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, por el que se establece la obligación, en unos casos, o la posibilidad, en otros, de que determinadas instalaciones de producción en régimen especial oferten sus excedentes de energía eléctrica en el mercado de producción regulado en el capítulo II, Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, así como la obligación de publicidad de información que se establece en el mismo al Operador del Mercado;
Considerando que la citada normativa hace necesario la modificación de algunas de las citadas Reglas de Funcionamiento del Mercado para adecuarlas a la legalidad vigente, si bien teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el funcionamiento del citado mercado se requeriría efectuar una revisión en profundidad del resto de las citadas reglas para mejorar algunos aspectos de las mismas;
Considerando que no resulta necesario modificar el Contrato de Adhesión a dichas Reglas;
En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 18 de enero de 2001, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Aprobar las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Derogar la Resolución de 15 de febrero de 1999 de la entonces Secretaría de Estado de Industria y Energía por la que se modificaron las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se prorrogó el Contrato de Adhesión a dichas Reglas.
Prorrogar la vigencia del anexo II de la Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 30 de junio de 1998.
El Operador del Mercado, previo informe del Comité de Agentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, presentará una propuesta de revisión de las Reglas del Mercado al Ministerio de Economía.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2001.—El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas y Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad.
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