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Documento BOE-A-2002-11671

Resolución de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21672 a 21677 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa (Código de Convenio número 9.013.173), alcanzado el 26 de abril de 2002, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación, y, de otra parte, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. del Grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 31 de mayo de 1999 se resolvió el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo sobre Regulación de los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa alcanzado el día 27 de abril de 1999, Acuerdo que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de junio de 1999, cuyo contenido fue complementado por un Acuerdo de 29 de diciembre del mismo año, y mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 31 de enero de 2000 se resolvió su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero).

El presente Acuerdo Complementario viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo de fecha 27 de abril de 1999 en cuanto en éste se disponía que «con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo máximo de treinta días con vistas a negociar, conforme al principio de la buena fe, el número de trabajadores afectados por la segregación o filiación y con el fin de alcanzar un acuerdo».

Fundamentos de Derecho

Primero.

A la vista de lo expuesto y siendo así que el Acuerdo de fecha 27 de abril de 1999 tenía la naturaleza de Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores dada la legitimación que ostentan los firmantes del mismo y porque las materias contempladas en aquél eran las propias de la negociación colectiva, y que el que ahora examinamos viene a dar cumplimiento al artículo 11.2 del mismo, procede su registro y publicación.

Es por ello que de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del II Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de fecha 26 de abril de 2002, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE LOS PROCESOS DE REORDENACIÓN SOCIETARIA Y REORGANIZACION EMPRESARIAL DEL GRUPO ENDESA

Representación Económica:

Don Miguel A. Martínez Fernández.

Don Agustín López-Boado Rey.

Don Luis Martín de Paz.

Doña Sagrario Navas Ruiz.

Don José A. Izquierdo Gago.

Don Carlos Cuenca Valdivia.

Don Rafael Rosa-González Serna.

Don Segundo Caeiro Ríos.

Don Juan Riquelme Brotons.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Rafael Rodríguez Pérez.

Don Florencio Barro Rochela.

Representación sindical:

UGT:

Don Manuel García Sánchez.

Don Juan Carlos Pérez Ferreira.

Don Carlos Guiberteau Pérez.

Don Alejandro Navarro González.

Don Antonio Vega Rodríguez.

Don Benito González Martín.

CC.OO.:

Don José María Fernández Arche.

Doña Palmira García Sebastián.

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don José Hurtado Amador.

Don Javier Aubia Pascual.

Don Vicente Mirón Vázquez.

En la ciudad de Madrid a veintiséis de abril de dos mil dos, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 18 de julio de 1998, se constituyó la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa.

Segundo.

En fecha 27 de abril de 1999 y en el seno de la citada Comisión, la Dirección del Grupo Endesa y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO suscribieron el Acuerdo sobre los procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa, cuyo contenido fue complementado por un posterior Acuerdo de fecha veintinueve de diciembre del citado año.

El objetivo básico de ambos acuerdos fue el establecimiento, con estricto respeto a la legalidad vigente, de un marco normativo pactado que garantizase a los trabajadores, como consecuencia de la implantación de un proyecto de reorganización empresarial estructurado por líneas de negocio, los derechos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo.

Tercero.

Transcurridos casi tres años desde la firma del primero de los mencionados Acuerdos, y en aras a seguir avanzando en la construcción del modelo societario allí previsto, la Dirección del Grupo ha decidido, en ejercicio de la libertad de empresa, llevar a cabo una nueva fase de reordenación societaria y de reorganización empresarial que, en el terreno mercantil, comportará la integración y subsiguiente disolución de las compañías territoriales de distribución de energía eléctrica («Eléctricas Reunidas de Zaragoza Distribución, Sociedad Anónima», «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», «Gas y Electricidad Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», «Cía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» y «Termoeléctrica del Ebro, Sociedad Anónima»).

Cuarto.

Ambas partes convienen en la necesidad de articular una norma pactada que ofrezca a los trabajadores afectados por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial anteriormente descrito un marco de estabilidad real y efectiva de empleo. Y también convienen en la necesidad de actualizar los anteriores Acuerdos a fin de adecuarlos a la nueva organización del Grupo Endesa.

Quinto.

En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de afirmar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales en el Grupo ENDESA, acuerdan que los mencionados procesos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza jurídica y eficacia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene la condición de acuerdo de Grupo de empresa para materias concretas, siendo de aplicación directa y desarrollando la eficacia que legalmente le corresponde, en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Mesa de Negociación para materias concretas del Grupo Endesa de fecha 18 de junio 1998.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas partes confirman su reconocimiento de legitimación para negociar el presente Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. ostentan la representación mayoritaria en los ámbitos funcional y geográfico de las empresas a las que afecta.

Artículo 2. Coordinación entre Acuerdos del Grupo Endesa.

1. El presente pacto complementa y desarrolla para las operaciones previstas en su ámbito funcional los Acuerdos «sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa» de 27 de abril de 1999 (Acuerdo I) y 29 de diciembre de 1999 (Acuerdo II)

2. Los eventuales conflictos de concurrencia que pudieran suscitarse entre los Acuerdos mencionados en el número anterior se resolverán:

a) Entre el Acuerdo I y el presente Acuerdo, mediante la aplicación prevalente que se deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Entre el Acuerdo II y el presente Acuerdo, mediante la aplicación preferente de este último al que ambas partes reconocen la condición de Acuerdo posterior especial.

Artículo 3. Ámbitos personal, funcional y temporal.

1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal, en activo o pasivo, que, en la fecha de la firma, preste o hubiere prestado servicios en cualquiera de las empresas a las que se extiende su ámbito funcional de aplicación.

2. El ámbito funcional del presente Acuerdo afectará a las empresas siguientes:

«Endesa Energía, Sociedad Anónima».

«Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada».

«Endesa Red, Sociedad Anónima».

«Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada».

«Endesa Distribución, Sociedad Anónima».

«Eléctricas Reunidas de Zaragoza Distribución, Sociedad Anónima» (ERZ).

«Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima» (UNELCO).

«Gas y Electricidad Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima» (GESA).

«Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA-ENHER).

«Cía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima».

«Termoeléctrica del Ebro, Sociedad Anónima».

3. La vigencia del presente Acuerdo se someterá a las reglas que, para las garantías homólogas a las aquí establecidas, estipula el artículo 4 del Acuerdo I, modificado por Acta de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa de fecha 19 de julio de 2001.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las garantías previstas en el artículo 14 tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de la fecha de su firma.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las previsiones contenidas en el artículo 14, disposiciones finales primera, segunda, tercera.2, cuarta.2, sexta y en el anexo se aplicarán en los ámbitos funcionales que, en cada precepto, se especifican.

Artículo 4. Ámbito material.

1. El presente Acuerdo regula las condiciones laborales y de Seguridad Social aplicables:

a) A las decisiones de reorganización societaria adoptadas por el Consejo de Administración de «Endesa, Sociedad Anónima», en el ejercicio de las facultades que le son propias y que determinarán la disolución de las sociedades «Eléctricas Reunidas de Zaragoza Distribución, Sociedad Anónima», «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», «Gas y Electricidad Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», «Cía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» y «Termoeléctrica del Ebro, Sociedad Anónima».

b) A las necesidades de la nueva estructura empresarial, derivadas del cambio de denominación social de «Endesa Distribución, Sociedad Anónima», que pasa a denominarse «Endesa Red, Sociedad Anónima», y de la constitución de «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», y de «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada».

c) A las necesidades derivadas de la anticipación al 1 de enero de 2003 de la liberalización del mercado eléctrico.

2. Los trabajadores afectados por las operaciones descritas en el párrafo anterior se incorporarán, en los términos pactados en el presente Acuerdo y sin perjuicio de lo previsto en su artículo 11 a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», «Endesa Red, Sociedad Anónima» y «Endesa Energía, Sociedad Anónima».

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 6. Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de garantizar una unidad de criterio en la interpretación de los acuerdos negociados en el Grupo Endesa, ambas partes convienen en atribuir a la Comisión de Seguimiento de naturaleza paritaria instituida por el Acuerdo I la condición de Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, sujetándose a idénticas reglas de funcionamiento.

2. Además de las funciones que le han sido expresamente atribuidas en el artículo 8.2 del Acuerdo I, también corresponderá a la Comisión de Seguimiento el conocimiento con la antelación suficiente de cualquier proyecto de modificación de la estructura empresarial del Grupo Endesa.

Artículo 7. Compromiso de mediación y arbitraje.

Las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las reglas contenidas en el II Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC-II) y a través de los medios y procedimientos gestionados por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Artículo 8. La transferencia de personal: Criterios generales

1. La transferencia de personal efectuada al amparo de las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial previstas en el artículo 4 del presente Acuerdo queda limitada a las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Acuerdo.

2. La transferencia de trabajadores efectuada al amparo de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial establecidos en el artícuulo 4 del presente Acuerdo queda condicionada a que la Dirección del Grupo certifique por escrito o acredite de manera fehaciente la plena viabilidad de las garantías pactadas en los apartados b) y d) del artículo 14.2 del Acuerdo I.

3. En el marco de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 12.3 del Acuerdo I, la transferencia de los trabajadores se realizará con arreglo a los criterios siguientes:

a) Los trabajadores vinculados a la rama de actividad de transporte y distribución de energía eléctrica que prestan servicios en las actuales empresas distribuidoras, son transferidos a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada».

b) Los trabajadores vinculados a la rama de actividad de comercialización que prestan servicios en las actuales empresas distribuidoras, son transferidos a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada».

c) Los trabajadores del Grupo Endesa y de sus filiales mencionados en el presente Acuerdo, son transferidos a «Endesa Red, Sociedad Anónima».

d) Los trabajadores mencionados en el presente acuerdo, procedentes de las sociedades disueltas y que resulten necesarios para atender las necesidades derivadas de la anticipación de la liberalización del mercado eléctrico, se transferirán a «Endesa Energía, Sociedad Anónima».

Artículo 9. La transferencia de personal: Criterios específicos.

1. El personal que, por haber venido prestando servicios en las actividades de comercialización de las empresas distribuidoras de electricidad de ámbito territorial, hubiere sido transferido a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales» será transferido nuevamente a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada» o a «Endesa Red, Sociedad Anónima», en el supuesto y en los términos previstos en el artículo 11 del presente Acuerdo.

2. En relación con los trabajadores procedentes de las empresas mencionadas en el artículo 4.1.a) del presente Acuerdo, se entenderá por empresa de origen, a todos los efectos legales y colectivamente pactados, la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada».

Artículo 10. Incorporación y adscripción del personal: Criterios generales.

1. La incorporación de los trabajadores a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada» y a «Endesa Red, Sociedad Anónima», tendrá efectos, con carácter general, desde las cero horas del día 6 de abril de 2002. La posterior incorporación a «Endesa Energía, Sociedad Anónima», se producirá con efectos desde las cero horas del día 1 de mayo de 2002.

2. La adscripción del personal en las empresas cesionarias se efectuará teniendo en cuenta:

a) Las funciones principales prestadas, en las empresas cedentes, por los trabajadores afectados.

b) El encuadramiento organizativo de los trabajadores y las actividades transferidas.

3. A los efectos de lo previsto en el número anterior, se entenderá por función principal:

a) Entre funciones pertenecientes a un mismo grupo profesional, aquella a la que se preste una mayor dedicación durante la jornada de trabajo;

b) Entre funciones pertenecientes a distinto grupo profesional, aquella que, en el sistema de clasificación profesional establecido en el I Convenio Marco del Grupo Endesa, resulte superior.

4. La adscripción del personal realizada conforme a los criterios establecidos en los números anteriores del presente artículo finaliza con acuerdo a los efectos previstos en el artículo 11.2 del Acuerdo I.

5. En aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.a) del Acuerdo I, la Dirección del Grupo Endesa, dentro del plazo de tres meses contados a partir del momento de la efectiva transferencia de personal (un mes para los trabajadores transferidos a Endesa Operaciones y Servicios Comerciales), presentará a la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa los organigramas de las empresas cesionarias de personal en los que deberán constar de manera suficiente:

a) La identificación nominativa de los trabajadores transferidos, la definición de sus funciones principales, el encuadramiento organizativo en la empresa de destino y, en su caso, los proyectos a los que aquellos puedan estar asociados; y

b) La necesidad actual de plantilla en cada empresa, con indicación expresa de las actividades que se hubieren recibido en régimen de subcontratación y el volumen de empleo asignado a dicho régimen.

6. Recibida la documentación señalada en el número anterior, la citada Comisión de Negociación procederá a su examen, formulando en su caso propuestas sobre supuestos concretos de la adscripción de personal producida, con vistas a alcanzar un acuerdo al respecto.

Asimismo se examinarán, dentro del plazo de tres meses y a efectos de formular posibles propuestas, los métodos de trabajo, la política de subcontratación, las oportunidades de recolocación y cuantas cuestiones sean necesarias para garantizar la ocupación efectiva de los trabajadores.

El examen conjunto y la formulación de las propuestas citadas en los párrafos anteriores se llevarán a cabo dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la recepción de la citada documentación.

Artículo 11. Incorporación de los trabajadores a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», y, en su caso, nueva transferencia.

1. La incorporación inicial de los trabajadores a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», se efectuará en los términos previstos en el artículo 8 del presente Acuerdo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los mencionados trabajadores serán transferidos nuevamente a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada» o a «Endesa Red, Sociedad Anónima», en el caso que, transcurridos tres meses desde la fecha de adscripción inicial de los trabajadores a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», no se hubiera alcanzado un acuerdo en la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa sobre la continuidad y consolidación de ésta última empresa.

En tal supuesto, el personal afectado podrá seguir prestando servicios en «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», a través de la modalidad de circulación temporal, con trasferencia a la empresa beneficiaria de los poderes empresariales, prevista en el artículo 18.2 del Acuerdo I. En tal caso, la circulación temporal se mantendrá mientras el trabajador disponga de ocupación efectiva en la empresa cesionaria.

3. La elección de la empresa cesionaria de esta nueva transferencia se adoptará por la Dirección del Grupo Endesa, previa consulta con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y acreditación fehaciente de la adecuación a las funciones y actividades exigidas por el marco regulador vigente, en los términos mas compatibles para asegurar a los trabajadores afectados la estabilidad en el empleo.

Artículo 12. Garantías aplicables al conjunto de trabajadores transferidos.

1. El personal afectado por el presente Acuerdo disfrutará del conjunto de derechos y garantías establecidos en los Acuerdos I y II.

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que:

a) El convenio aplicable a los trabajadores transferidos será el que corresponda por aplicación de las previsiones establecidas en los Acuerdos I y II y el I Convenio Marco del Grupo Endesa.

b) Las empresas cesionarias se subrogarán en los derechos y obligaciones derivados de los ERES actualmente vigentes, debiendo estar aseguradas en los términos previstos en cada uno de los ERES, las condiciones de aplicación de los expedientes aprobados en cada empresa por la autoridad laboral competente, a cuyo efecto las empresas cedentes traspasarán a las cesionarias la provisión correspondiente al cumplimiento de estas obligaciones. Por consiguiente, el personal transferido accederá a la situación de prejubilación desde la empresa cesionaria.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presentará ante la Dirección General de Trabajo escrito acompañado de la lista de trabajadores afectados por la resolución originaria, indicando su situación de procedencia y la empresa de destino a efectos de su subrogación.

El compromiso de renovación de plantillas, dando cumplimiento a la reposición dentro del ámbito geográfico en que fue pactado y en las actividades de producción, distribución y comercialización que establece el artículo 14.2.b) del Acuerdo I, se mantiene en sus mismos términos.

c) Hasta la plena aplicación de las previsiones pactadas en la Disposición Final Segunda del presente Acuerdo, los trabajadores transferidos ostentarán la condición de partícipes en el Plan de Pensiones al que se encuentren adheridos, considerándoseles en situación asimilada a la excedencia especial.

En el supuesto de que en las empresas mencionadas en el artículo 4.1.a) del presente Acuerdo subsistan compromisos por pasivos gestionados con cargo a fondos internos, no soportados en planes de pensiones, seguros o Mutualidad, «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», «Endesa Energía, Sociedad Anónima», o «Endesa Red, Sociedad Anónima», en virtud de lo previsto en el artículo 14.2 del Acuerdo I, quedarán subrogadas en dichos compromisos, comprometiéndose a externalizarlos dentro del plazo y a través de los instrumentos legal o convencionalmente pactados.

Artículo 13. Garantías específicas del personal transferido.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, el personal transferido a «Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada», «Endesa Energía, Sociedad Anónima», y «Endesa Red, Sociedad Anónima», procedentes de las empresas mencionadas en el artículo 4.1.a) del presente Acuerdo, tendrá derecho a:

a) La aplicación de las garantías establecidos en el artículo 11.1, apartados b), c), d) y e) del Acuerdo II.

b) El reingreso inmediato en la empresa de origen cuando, en la empresa cesionaria, concurra algunos de los siguientes supuestos:

1.º La amortización del puesto de trabajo por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2.º La falta de ocupación efectiva acreditada. Cuando dicha falta de ocupación sea alegada por el trabajador o por la representación del personal, corresponderá a la Dirección de la empresa la prueba en contrario. La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo analizará las propuestas, resolviendo lo que proceda en cada caso.

3.º La desaparición de la empresa cesionaria por extinción de su personalidad contratante.

4.º La contratación o la transferencia a terceros de actividades desarrolladas por personal propio, siempre y cuando el trabajador estuviese adscrito a dichas actividades y, como consecuencia de ello, quedase sin ocupación.

c) El reingreso regulado en el apartado anterior se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 17 del Acuerdo I en la empresa de origen.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por empresa de origen la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», en la zona geográfica que corresponda al ámbito de las empresas mencionadas en el art. 4.1.a) del presente Acuerdo y en un centro de trabajo que no lleve aparejado cambio de residencia para el trabajador.

Artículo 14. Garantías en materias de actividades, productividad, empleo y competencia.

1. Con carácter general, el Grupo Endesa mantendrá con su plantilla estructural, en función de las especificidades del negocio eléctrico (Generación, Distribución y Comercialización), la gestión técnica y administrativa, la supervisión de actividades, el control de la operación, la operación y mantenimiento especializado en instalaciones de producción y distribución, la ejecución de maniobras de localización, aislamiento y reparación de averías, el montaje de equipos de medida especializados, la inspección y verificación preventiva y correctiva, la facturación, el cobro y aquellas actividades que conlleva relación directa con los clientes.

La plantilla estructural será aquella que, partiendo de la situación actual, sume, por territorios, los ingresos pendientes de materializar, tanto de los ERE’s de origen como del Plan Voluntario de Salida en las condiciones y números previstos en los acuerdos que los sustentan, más los ingresos necesarios hasta completar el número total de incorporaciones previstas en el POA anual para el negocio eléctrico, descontando el número de salidas producidas año a año. En todo caso, el número total del POA no podrá ser inferior al de las comprometidas por los ERE’s.

2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las partes convienen que del total de ingresos comprometidos en el negocio eléctrico (generación, distribución y comercialización), hasta el 31 de diciembre de 2006, un mínimo de 475 ingresos corresponderá a los Grupos profesionales 3, 4, y 5 a razón de un 25, 25, 20, 15 y 15 por 100 anual, respectivamente.

En el supuesto que el compromiso anual anterior fuera superado, el exceso quedará para computar como ingresos en los compromisos porcentuales de los años posteriores.

3. Con carácter previo a la contratación de personal externo, las vacantes de los puestos de trabajo se cubrirán mediante el sistema de promoción interna previsto en los artículos 13 y 14 del I Convenio Marco del Grupo Endesa.

En la cobertura de las vacantes se respetará de manera rigurosa el principio de adecuación de las funciones contratadas a los factores de definición del Grupo Profesional de adscripción.

4. En los quince días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, se constituirá, con carácter paritario y compuesta por doce miembros, una Comisión Técnica de Actividades, al objeto de velar por el cumplimiento de lo previsto en los apartados1y2 anteriores así, como en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Al final de cada año la Comisión analizará el cumplimiento de los porcentajes de reposición comprometidos anteriormente y en el supuesto de discrepancia en el numero de incorporaciones, por cualquiera de las partes, podrá someterse la cuestión al SIMA, quien designará un arbitro que, en el plazo de quince días deberá emitir un laudo, que será ejecutivo y de obligado cumplimiento para las partes.

Dictado el laudo de obligado cumplimiento, en el supuesto de que constatara la no cobertura de los porcentajes antes citados, la empresa tiene un plazo de treinta días para la reposición de los trabajadores que falten para cumplir dicho porcentaje.

5. Con vistas a reforzar las garantías establecidas en los apartados 1,2y3del presente artículo ambas partes convienen en recurrir a un procedimiento de arbitraje en el supuesto de que, de la información prevista en el artículo 14.6. de este mismo Acuerdo, se dedujera el incumplimiento total o parcial, en cada año natural, de dichas garantías y compromisos.

Las reglas a las que se sujetará este arbitraje serán las contenidas en el presente compromiso arbitral:

a) El arbitraje tendrá carácter obligatorio.

b) El procedimiento de arbitraje será promovido por las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, conjunta o separadamente, mediante escrito dirigido al SIMA.

c) La designación del árbitro se efectuará por el Director del SIMA o a propuesta conjunta de todas las partes, quienes lo elegirán o propondrán de entre la lista de árbitros de dicho Servicio.

d) El árbitro, una vez constatado el incumplimiento de alguna o algunas de las garantías o compromisos mencionados en los apartados 1,2 y 3 del presente artículo, dictará laudo, que será ejecutivo.

e) La empresa procederá, en plazo improrrogable de treinta días naturales, al cumplimiento del laudo

6. Para dar cumplimiento al apartado anterior, la empresa facilitará cada trimestre la información y documentación relativa:

a) Al numero de ingresos efectuados con cargo a lo establecido en el apartado segundo del presente artículo, con indicación de la empresa y ámbito territorial donde han sido contratados, el Grupo profesional del trabajador contratado, los factores de definición del grupo valorados en la contratación y el ERE al que corresponde la reposición.

b) Al numero de trabajadores que causan alta y baja en la Empresa. En ambos casos deberá consignarse la empresa, grupo profesional y localidad.

c) Al numero de empresas subcontratadas con denominación societaria así como, los trabajos a realizar por estas.

d) A la acreditación de solvencia y estructura de empresa, tanto de medios materiales como de mando.

e) A la calidad de los trabajos realizados y condiciones en las que se desarrollan auditadas periódicamente con información y seguimiento de los delegados de prevención.

7. Asimismo, la comisión establecerá un sistema de baremación de las empresas de contrata en base a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Grado de formación de los trabajadores contratados.

Estructura contractual de las empresas contratadas. Estabilidad en el empleo.

Relación de los trabajos realizados en función de su calidad y coste económico

8. Igualmente, la Comisión Técnica de Actividades tendrá facultades para adoptar acuerdos que suponga el rescate de aquellos trabajos que, realizándose hoy por personal ajeno a la empresa estime conveniente que se realicen por personal propio. El estudio, negociación y acuerdo en este caso se regirá por criterios de seguridad para las personas e instalaciones, calidad del servicio y eficiencia económica.

A estos efectos, la Comisión Técnica se reunirá al menos trimestralmente.

Disposición final primera. Garantías en caso de desinversión de activos.

En los supuestos en que se produjera la desinversión de activos o la perdida de control de la gestión empresarial por el Grupo Endesa en alguna de las empresas receptoras de personal como consecuencia de este proceso de Reordenación societaria, la Dirección, con carácter previo, negociará y firmará con la Representación Social un Acuerdo de Garantías para el personal afectado de contenido análogo al acordado en fecha 19 de julio de 2001 para el proceso de desinversión de activos del Grupo Viesgo.

La garantía prevista en el apartado anterior le será de aplicación en los mismos supuestos al personal de «Endesa Servicios, Sociedad Limitada», «Endesa Diversificación, Sociedad Anónima», «Endesa Generación, Sociedad Anónima», «Unelco Generación, S. A. U.», «Gesa Generación, S. A. U.» y «Endesa Internacional, Sociedad Anónima».

Disposición final segunda. Previsión social complementaria.

1. Ambas partes coinciden en la necesidad de establecer un único plan de pensiones para todas las Empresas del Grupo Endesa (artículo 42 del Código de Comercio), que será el resultado de la integración de los planes de pensiones existentes, así como de aquellos otros que estén en la actualidad pendientes de formalización y que se efectuara, en todo caso, antes del 30 de junio del 2002.

2. Mediante acuerdo de la Comisión de Materias Concretas del Grupo Endesa se adoptaran las decisiones que resulten necesarias para dar cumplimiento al párrafo 1 precedente. En esta misma Comisión se procedería a designar los miembros de las comisiones promotora y de control del nuevo plan de pensiones de promoción conjunta.

3. Ambas partes convienen en realizar los esfuerzos de negociación necesarios para tener formalizado, antes del día 1 de noviembre del 2002, un único plan de pensiones para todas las empresas del Grupo Endesa.

4. Durante el proceso de negociación y en las estipulaciones finales del Plan de Pensiones de promoción conjunta, ambas partes convienen en respetar de manera estricta las garantías y los derechos individuales y colectivos que, en materia de previsión social complementaria, establecen los Acuerdos I y II.

En relación con los 4 puntos anteriores se incorpora como anexo al presente acuerdo el documento «Programa de actuaciones relativas a la Previsión Social Complementaria».

En materia de exteriorización de los compromisos correspondientes a los expedientes de regulación de empleo, la empresa va a continuar con el proceso ya iniciado, mediante la contratación de las pólizas de seguro que permitan la optimización del proceso, incorporando a las mismas a los trabajadores que accedan a la prejubilación de manera efectiva.

En relación con el punto anterior, se establece el 31 de enero de 2003 como fecha a la que estarán incorporados en las pólizas todos los trabajadores prejubilados a dicha fecha, provenientes de los ERE’s con compromiso de exteriorización. El 31 de julio de 2003 se habrán incorporado el resto de los prejubilados. Posteriormente cada 31 de enero, comenzando en el 2004 se hallarán incorporados a las pólizas todos los prejubilados causados hasta el 31 de diciembre inmediatamente anterior.

Disposición final tercera. Actualización del Acuerdo I.

1. El artículo 2 del Acuerdo I, relativo al ámbito funcional, queda complementado respecto al presente acuerdo y a efectos de las subrogaciones empresariales derivadas de la Reordenación Societaria, en los términos siguientes:

«2. En todo caso forman parte del Grupo Endesa en el momento actual y, por lo tanto, quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo las empresas siguientes y sus filiales:

«Endesa, Sociedad Anónima».

«Endesa Red, Sociedad Anónima».

«Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada».

«Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada».

«Endesa Energía, Sociedad Anónima».

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 14.2.h) del Acuerdo I, se entenderá por empresa de origen la empresa de «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», en la zona geográfica correspondiente a las empresas incluidas en el artículo 4.1.a) del presente acuerdo y en un centro de trabajo que no lleve aparejado cambio de residencia para el trabajador.

Disposición final cuarta. Actualización del Acuerdo II.

1. Se adiciona el siguiente apartado al artículo 10 del Acuerdo II:

«c) Por la desaparición de la empresa cesionaria por extinción de su personalidad contratante».

2. A los efectos de lo previsto en los artículos 10 y 11, apartados b), d) y e), del Acuerdo II, se entenderá por empresa de origen la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», en la zona geográfica correspondiente a las empresas incluidas en el art. 4.1.a) del presente Acuerdo y en un centro de trabajo que no lleve aparejada cambio de residencia del trabajador.

Disposición final quinta. Aplicación del I Convenio Marco del Grupo Endesa.

Las relaciones laborales entre las empresas resultantes de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el personal a su servicio se regirán por lo establecido en I Convenio Marco del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000.

Disposición final sexta. Organigramas de empresas.

Dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Dirección del Grupo Endesa presentará a la Comisión de Negociación sobre materias concretas los organigramas de las empresas «Endesa Servicios, Sociedad Limitada» y «Endesa Generación, Sociedad Anónima», «Unelco Generación, S. A. U.» y «Gesa Generación, S. A. U.», en los que deberán de constar de manera suficiente los datos mencionados en el artículo 10.5 del presente Acuerdo.

Recibida la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, la mencionada Comisión de Negociación procederá a su examen, ateniéndose a las reglas de procedimiento y de fondo establecidas en el artículo 10.6 del presente Acuerdo.

Disposición final séptima. Paz social.

Ambas partes adquieren el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.

ANEXO
Programa de actuaciones relativas a previsión social complementaria

Formalización planes de pensiones

Se procederá a la culminación de los procesos emprendidos en:

Endesa Servicios.

Endesa Diversificación.

Endesa Energía.

Endesa Internacional.

Encasur.

Saltos del Nansa.

Se paraliza la promoción de Endesa Distribución, no formalizándose el plan promovido.

Se incorporan al proceso las empresas Ecyr, Made, y Carboex, mediante la promoción de los correspondientes planes. (Modelo XXX) Para ahorrar tiempo se puede establecer como alternativa al proceso de adhesión tradicional el pacto de adhesión automática.

Constitución de las respectivas comisiones promotoras.

Selección de la entidad gestora.

Formulación de los correspondientes planes de reequilibrio relativos a las aportaciones desde 25 de octubre de 2000 a 31 diciembre de 2001.

Estas labores debieran estar culminadas el 30 de junio de 2002.

Planes de reequilibrio

Se presentarán, una vez completados los correspondientes procesos de adhesión o transformación, los planes de reequilibrio de los ámbitos de Endesa Minería, Gesa, y Sevillana, ampliando este último ámbito mediante la inclusión en el plan de CTLB de los colectivos de Guadisa y Gibraltar Intercar.

Estas labores debieran estar culminadas el 31 de julio de 2002.

Adaptaciones societarias

Planes afectados por la reordenación societaria del ámbito de la distribución: Fecsa/Enher I, ERZ I, Sevillana, Gesa, Unelco I.

En los planes de las distribuidoras se sustituirán los antiguos promotores de cada uno de los planes por un triple promotor (EDE, EOSC, ER), de esta manera coexistirán cinco planes cada uno de ellos con tres promotores que a su vez lo son en 5 planes.

Tratándose de un planteamiento aparentemente «extraño» su carácter de solución transitoria, en todo caso inferior a doce meses, entendemos le aporta validez.

Las comisiones de control informarán con carácter inmediato a la Dirección General de seguros de la sustitución o subrogación de las entidades promotoras.

En lo que se refiere a Endesa Generación se suspenden las labores encaminadas a la fusión o integración de los distintos planes existentes, sustituyendo o remitiendo dichas tareas al proceso de formalización del Plan del Grupo Endesa.

Plan de Grupo Endesa

Coincidiendo las partes en la bondad del modelo, se iniciarán todos los análisis necesarios para poder abordar con garantías el proceso de agrupación de planes en un único plan de promoción conjunta, que constituye el objetivo último y principal del modelo de previsión social del Grupo Endesa,

En este sentido deberían elaborarse:

Las especificaciones definitivas incorporando los anexos de los respectivos colectivos.

Las bases técnicas que regulen el funcionamiento del plan resultante.

El documento de procedimiento para la correcta integración de los planes preexistentes.

Estas labores habrán de haberse completado con anterioridad al final del ejercicio, preferiblemente en el mes de noviembre.

Nuevas incorporaciones

Acordar en el seno de la negociación colectiva la adhesión automática.

Informar a las áreas responsables de la obligatoriedad de informar y suministrar la documentación pertinente a todos los trabajadores que se incorporen a alguna de las empresas del grupo.

Determinar para aquellas empresas con distintos planes, en la medida que aun no se haya formalizado el plan de grupo, cual de los distintos planes recepciona las nuevas incorporaciones.

Los puntos anteriormente recogidos se desarrollarán desde el ámbito de la subcomisión de pensiones, la cual debería reactivarse con la mayor brevedad posible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2002
  • Fecha de publicación: 14/06/2002
  • Vigencia desde el 26 de abril de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en la Resolución de 18 de julio de 2003, por Resolución de 29 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-20961).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • y se publica Laudo Arbitral por Resolución de 18 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18722).
    • y se publica Laudo Arbitral por Resolución de 18 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16089).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el acuerdo publicado por resolución de 31 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13796).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Negociación colectiva

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