Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 25 de junio de 2003, dictado por don Tomás Sala Franco en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje sobre discrepancias en relación con el cumplimiento del artículo 14.2 del II Acuerdo Complementario sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo ENDESA (BOE 14.6.2002), en materia de reposición de plantilla y de su distribución porcentual para el año 2002 y del que han sido parte, de un lado, las Secciones Sindicales de FIA-UGT y de CC.OO. en el grupo ENDESA, y de otro, la representación del citado grupo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 11.7 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Corrección de errores del Laudo Arbitral emitido por D. Tomás Sala Franco, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Estudio general, en el conflicto jurídico-laboral de ámbito estatal de FIA-UGT y de CC.OO. en el grupo ENDESA, conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 13 de mayo de 2003, «sobre discrepancias en relación con el cumplimiento del art. 14.2 del II acuerdo Complementario de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial en el grupo ENDESA, en materia de reposición de plantilla y su distribución porcentual para el año 2002, en los términos fijados en los apartados 4 y 5 de dicho artículo»
Habiendo advertido una errata material de naturaleza aritmética en la parte dispositiva del Laudo Arbitral, procedo a su corrección en los siguientes términos:
LAUDO ARBITRAL
«Declarar que del total de los ciento diecinueve (119) ingresos comprometidos en el Negocio Eléctrico en el año 2000, se han producido ochenta y cinco (85) contrataciones de trabajadores de los grupos III, IV y V computables, por lo que para el cumplimiento total de lo acordado en el art. 14.2 del II Acuerdo, restan por realizar treinta y cuatro contrataciones.»
Por el SIMA se procederá a la notificación de la presente corrección de errores del Laudo Arbitral emitido 25 de junio de 2003.
Así lo resuelvo y firmo en Madrid, a veintisiete de junio de dos mil tres. Fdo. Tomás Sala Franco.
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