El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, faculta en su artículo 46 a los Estados miembros para adoptar medidas encaminadas a la conservación y gestión de las poblaciones cuando éstas sean estrictamente locales, sólo revistan interés para los pescadores del Estado miembro de que se trate, vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en la normativa comunitaria, sean únicamente aplicables a los pescadores de dicho Estado miembro, compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política común de pesca.
El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, contempla, entre los artes cuyo empleo autoriza, los de nasa y tambor.
La Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se establece una veda temporal para la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores de la isla de Fuerteventura, dio inicio a la adopción de las medidas contenidas en la citada Orden, las cuales han demostrado ser instrumento idóneo para garantizar el desarrollo sostenible del caladero y correcto equilibrio en la gestión de los recursos pesqueros, lo que hace aconsejable la prorroga de dichas medidas por un periodo de un año.
En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector afectado y se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/98.
La presente Orden, se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prorroga de la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 2001.
Se prorroga, durante el periodo de un año, a partir del 21 de diciembre de 2002, la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores de la isla de Fuerteventura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Embajada del Reino de España ante el Reino de Bélgica, 18 de diciembre de 2002.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.
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