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Documento BOE-A-2002-25248

Resolución de 13 diciembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima» (SENASA), en los trabajos que se le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45640 a 45642 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-25248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo al Régimen Jurídico de la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima» (SENASA), otorga el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a esta Sociedad, señalando que estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho público en las materias previstas en su apartado uno.

El apartado dos de dicho artículo establece que el importe a pagar por las actuaciones, trabajos y estudios realizados por SENASA, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Subsecretario de Fomento y que serán calculadas de manera que representen los costes de realización del servicio.

La presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento y desarrollo a lo establecido en el mencionado artículo 67, y definir e identificar la relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podrán encargar a SENASA al amparo del mismo, tanto por la Dirección General de Aviación Civil, como por otros organismos públicos, y establecer el importe del precio o tarifa a abonar por cada actividad.

El método seguido para configurar en el anexo el cuadro de tarifas con una breve descripción de la actividad ha sido fijar las unidades que permitieran en su caso, cuantificar el presupuesto de los trabajos que sean encomendados a SENASA al amparo del mencionado artículo 67, remitiéndose cuando no se han podido fijar las unidades al procedimiento específico de aprobaciones del coste de la actividad que se contempla en el apartado tercero de la Resolución.

El anexo es un cuadro que pretende recoger además de las tarifas e importes el catálogo de actuaciones, servicios, trabajos, estudios y proyectos que a fecha de hoy la Dirección General de Aviación Civil pretende encomendar a SENASA. Sin embargo, no se trata de un catálogo cerrado, sino que será incrementado con aquellas actividades inicialmente no contempladas, pero que puedan proponer cualquier órgano de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella, siempre que dichas actividades sean de las contempladas en el citado apartado uno.

Las tarifas resultantes responden al criterio establecido en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de que dichas tarifas deberán representar los costes reales de realización de los trabajos por SENASA.

Además de la aprobación de este catálogo de actividades, susceptible de ampliación en el futuro, y de la fijación de las tarifas para las mismas, la Resolución, como se ha señalado, establece un mecanismo para poder encomendar a SENASA, actividades no incluidas en el anexo, junto con el correspondiente procedimiento para la fijación de la tarifa de esta nueva actividad, así como la actualización anual del anexo.

Consecuentemente con el criterio legal establecido de que las tarifas representarán los costes reales de realización, la Resolución impone a SENASA, la obligación de llevar una contabilidad analítica separada de las actividades realizadas al amparo de la Ley de referencia, de aquellas otras que SENASA pueda realizar.

Esta obligación se completa con la de elaborar y remitir anualmente a la Dirección General de Aviación Civil una Memoria de las actividades realizadas al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001 y de esta Resolución.

En virtud, y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, resuelvo:

Primero.

El importe a pagar por los servicios, actuaciones, trabajos, proyectos y estudios que, al amparo de lo establecido en el articulo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, relativo al Régimen Jurídico de la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas, Sociedad Anónima» (SENASA), se le encomienden por los distintos órganos de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho público, se determinará aplicando a las unidades realizadas las tarifas incluidas en el anexo a esta Resolución.

Segundo.

A todos los efectos se entenderá que en los importes aprobados se encuentran incluidos los gastos generales, financieros y seguros que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones indicadas.

Tercero.

Cuando algún órgano de la Administración General del Estado, sus organismos o entidades de Derecho público pretendan encomendar a SENASA cualquier servicio, actuación, trabajo, estudio o proyecto no contemplado en el cuadro de tarifas del anexo a esta Resolución, previo acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General de Aviación Civil la propuesta de tarifas a aplicar, junto a una Memoria explicativa de que tales trabajos, actuaciones, estudios, servicios o proyectos están incluidos dentro de los contemplados en el aludido artículo 67, así como de que las tarifas propuestas representan los costes reales de la realización. La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la correspondiente propuesta y su informe sobre la misma a efectos de la aprobación, en su caso, de las tarifas e importes específicos a abonar por tales trabajos, actuaciones, estudios, servicios o proyectos.

Salvo supuestos excepcionales, la revisión y actualización de las tarifas e importes contenidos en el anexo a esta Resolución deberá ser propuesta por la Dirección General de Aviación Civil a esta Subsecretaría con anterioridad al inicio del ejercicio presupuestario en que hayan de aplicarse. Esta propuesta deberá incluir los nuevos trabajos, actuaciones, servicios, estudios o proyectos encargados a SENASA y que, previamente, no figuren en el anexo.

Cuarto.

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que le correspondan por su condición de sociedad estatal, SENASA llevará una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos generados por las actividades realizadas al amparo del artículo mencionado, de aquellos otros que correspondan por las demás actividades realizadas por la sociedad.

Quinto.

SENASA elaborará y remitirá anualmente a la Dirección General de Aviación Civil una Memoria de las actividades realizadas en función de los encargos recibidos al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001.

Sexto.

Esta Resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2002.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Actuaciones

Tarifas

Euros

1. Tarifas por actuaciones, trabajos y estudios necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones por el personal aeronáutico civil. (1)
1.1 Relativos a la verificación de calificación de tipo.  
1.2 Relativos a la renovación/revalidación de habilitaciones de tipo/clase.  
1.3 Relativos a la verificación de competencias en línea.  
1.4 Relativos a informes sobre verificación de competencias realizadas por examinadores.  
1.5 Relativos a pruebas de vuelo para la obtención del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea.  
1.6 Relativos al nombramiento de Supervisor, Inspector Delegado, Instructor de Teóricas, Director de Operaciones o Instructor de OTV..  
1.7 Relativos a nombramientos de TRE, TRI, CRE, CRI, SFE, SFI (instructores y examinadores de tipo, clase o simulador).  
1.8 Relativos a nombramiento o renovación de mecánicos comunitarios.  
1.9 Relativos a la emisión, renovación y revalidación de las licencias de Personal Técnico de Vuelo, Pilotos Privados de Avión y Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo Libre.  
1.10 Relativos a la aprobación de los programas de los cursos presentados por Compañías.  
1.11 Relativos a la emisión de las habilitaciones de tipo de pilotos.  
1.12 Relativos a la emisión, renovación y modificaciones de las licencias de TMA.  
1.13 Relativos a la expedición y renovación de Certificados de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP’s).  
1.14 Relativos a la expedición del Título y Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.  
1.15 Relativos a la expedición y renovación de la autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo.  
2. Tarifas por trabajos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la realización de las operaciones aéreas y estudios y proyectos técnicos relativos a la operación de aeronaves. (1)
2.1 Relativos a la aprobación de Manuales Básicos de Operaciones.  
2.2 Relativos a la revisión de MBO.  
2.3 Relativos a la inspección base para inicio de actividad en una Compañía y renovación o modificación del Certificado de Operador.  
2.4 Relativos a la certificación de entrenadores de Compañías.  
2.5 Relativos a la aprobación y revisión del sistema de calidad del operador.  
3. Tarifas por trabajos y estudios necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la certificación de productos y piezas aeronáuticas. (1)
3.1 Relativos a la emisión de Certificado Tipo de Aeronave.  
3.2 Relativos a la emisión de Certificado Tipo de Motor/Hélice  
3.3 Relativos a la aprobación de modificaciones.  
3.4 Relativos a la aprobación de Certificado de Aeronavegabilidad para aeronaves de construcción por aficionados.  
3.5 Relativos a la emisión de certificados FORM 1 en fabricación de partes.  
4. Tarifas por trabajos y estudios necesarios para la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y mantenimiento de las licencias y autorizaciones de explotación de las compañías aéreas y de las autorizaciones necesarias para la realización de trabajos aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo. (1)
5. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos técnicos para la gestión de las subvenciones al transporte aéreo y quejas de usuarios. (1)
6. Tarifas por trabajos de colaboración técnica con la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y con la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo. (1)
7. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos técnicos para definir, implantar y mantener los requisitos de seguridad, mantenimiento, operación, gestión y supervisión de los sistemas de navegación aérea y de las instalaciones aeroportuarias. (1)
8. Tarifas por trabajos, estudios y proyectos de colaboración y cooperación con las autoridades y organismos aeronáuticos de otros Estados y con organismos aeronáuticos internacionales. (1)
9. Tarifas por utilización y/o suministro de medios para la realización de tareas tendentes a cumplir los trabajos enumerados anteriormente. (2)
9.1 Utilización de aeronaves con fines de formación de pilotos incluyendo mantenimiento, combustible y tasas. (2)
9.2 Utilización de espacios para cursos, exámenes, conferencias, seminarios, etc.. (2)
9.3 Traducciones inglés-español e inversas de documentos técnicos, con la adecuada supervisión de la traducción. (2)
9.4 Provisión de servicios con soportes o recursos materiales. (3)
10. Gastos a justificar derivados de los trabajos enumerados anteriormente. (4)
Viajes:  
10.1 Gastos derivados de desplazamientos de personas en ejercicio de cualquiera de los trabajos relacionados anteriormente.  
10.2 Gastos de alojamiento y manutención de personas en ejercicio de cualquiera de los trabajos relacionados anteriormente.  

(1) Se facturarán con tarifa hombre/mes aquellos trabajos realizados de forma continuada durante un período superior a dos meses. En períodos inferiores la facturación se hará con la tarifa correspondiente a hora/hombre de acuerdo a la tabla 1.

(2) Se facturará de acuerdo a las tarifas recogidas en la tabla 2.

(3) Se facturará según presupuesto que deberá ser previamente aprobado.

(4) Se facturará por los gastos realmente incurridos.

Tabla 1

Categoría

Hombre/mes

Euros (sin IVA)

Hombre/hora

Euros (sin IVA)

Técnico experto:    
Profesional cualificado con conocimientos y/o experiencia en materia de aeronavegabilidad y/o navegación aérea y/o control de tráfico aéreo y/o normativa aeronáutica y/o aquellas otras materias relacionadas con el transporte aéreo y la aviación.    
Categoría 1    
(Profesional con experiencia específica cualificada). (*) (*)
Categoría 2a    
(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente con más de 8 años de experiencia). 7.450,10 71,85
Categoría 2b    
(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero Técnico, o título equivalente con más de 8 años de experiencia). 6.823,80 65,80
Categoría 3a    
(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente, con una experiencia de entre 5 y 8 años). 6.460,85 62,30
Categoría 3b    
(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero Técnico, o título equivalente con una experiencia de entre 5 y 8 años). 5.933,48 57,22
Categoría 4a    
(Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título equivalente con una experiencia menor a 5 años). 5.142,33 49,59
Categoría 4b    
(Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, o título equivalente con una experiencia menor a 5 años). 4.746,81 45,78
Técnico en prácticas a    
(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente con contrato en prácticas). 2.011.18 19,40
Técnico en prácticas b    
(Diplomado universitario, Arquitecto o Ingeniero Técnico, o título equivalente con contrato en prácticas). 1.809,76 17,46
Administrativo    
[Título de Bachiller o equivalente. Conocimientos avanzados de informática (Office 2000); dominio de las tareas de archivo y gestión documental; experiencia en la coordinación de equipos de apoyo administrativo. Conocimientos del idioma inglés]. 3.721,24 35,89
Auxiliar Administrativo    
[Título de Bachiller o equivalente. Conocimientos de informática (Office 2000); manejo de las tareas de archivo y atención telefónica]. 2.792,84 26,93
Técnico Mantenimiento de Aeronaves    
(Aviónica y/o Mecánica). 4.587,33 44,24

(*) Según presupuesto que deberá ser previamente aprobado.

Tabla 2

Utilización de medios de SENASA:

Aeronaves
Tipo

Tarifa/hora (sin IVA) (**)

Euros

TB-10 240,00
F-33 300,00
B-55 390,00
C-90 550,00
A-100 750,00

(**) Sin tripulación.

Utilización de espacios (sin IVA):

Aulas con capacidad hasta 25 personas en Madrid: 189,66 euros/día. 603,45 euros/semana.

Espacio con capacidad hasta 100 personas en Madrid: 431,03 euros/día. 1.370,69 euros/semana.

Aulas con capacidad hasta 25 personas en Ocaña: 129,31 euros/día. 409,48 euros/semana.

Traducciones (sin IVA):

Inglés/español: 0,19 euros/palabra.

Español/inglés: 0,23 euros/palabra

Tabla 3

Apoyo técnico/logístico para realización de exámenes de teóricos de pilotos civiles (sin IVA):

Por examen realizado: 45,69 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2002
  • Fecha de publicación: 27/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y aprueba la tarifa por servicios de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de aeronaves E-22: Resolución de 18 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2666).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Precios
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Tarifas

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