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Documento BOE-A-2002-25396

Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidaciónde cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 3 y 5 de la misma ciudad ya especializados en la misma materia, manteniendo el conocimiento de los restantes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad, con exclusión de internamientos urgentes por trastorno psíquico, embargos preventivos de buques y protestas de averías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45984 a 45984 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-25396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/12/19/(10)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria existen constituidos y en funcionamiento trece Juzgados de Primera Instancia, de los cuales, el Juzgado número 6 tiene asumidas las funciones de Registro Civil y los Juzgados números 3 y 5 conocen de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia.

Tomando en consideración la entrada prevista para el año 2002, los Juzgados especializados en familia tendrán una entrada aproximada de 2.048 asuntos contenciosos, lo que equivale a una entrada aproximada por órgano de 1.224 asuntos de esta índole, a los que se han de añadir los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial.

El módulo de entrada para este tipo de Juzgados, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31 de mayo de 2000, está fijado en 850 asuntos contenciosos (si bien ha de tenerse en cuenta que ellos están comprendidos los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo).

Con la medida de especialización que se adopta, se aliviará la carga de trabajo de estos Juzgados, si bien ha de considerarse que el nuevo Juzgado tiene asignadas las funciones de Registro Civil y seguirá conociendo de asuntos que son propios del derecho de familia por tanto, por vía de reparto habrá de conocer de un menor número que los otros especializados. Para compensar la carga de asuntos de los que conocerá este Juzgado, se le excluye de las siguientes materias de las que venía conociendo conjuntamente con los Juzgados no especializados: Internamientos urgentes por trastorno psíquico, embargos preventivos de buques y protestas de averías.

Son peculiaridades singulares de los asuntos encomendados al conocimiento exclusivo de los Juzgados de Familia la existencia de procedimientos de tramitación urgente (medidas provisionalísimas y provisionales), el tener una ejecución que se prolonga de manera prácticamente indefinida en el tiempo, con multitud de posibles incidencias y trámites muy variados y, en general, la propia problemática de una materia que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, con afectación principal a los derechos e intereses de los menores de edad sometidos a la patria potestad de los litigantes.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto se atribuirá al Juzgado de Primera Instancia número 6, conjuntamente con los de igual clase números 3 y 5 de la misma ciudad, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, como asimismo descargar a estos últimos Juzgados de una parte de su gran carga de trabajo.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 3 y 5 de la misma capital ya especializados en la misma materia, manteniendo el conocimiento de los restantes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad, con exclusión de internamientos urgentes por trastorno psíquico, embargo preventivo de buques y protestas de averías.

Segundo.-Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este Acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.

Tercero.-Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos

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