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Documento BOE-A-2002-7699

Resolución de 1 de abril de 2002, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia presupuestaria y de contratación administrativa en el ámbito del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2002, páginas 15001 a 15002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/01/(7)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de marzo de 2000, se dictó Resolución de esta Dirección General, mediante la que se delegaba en Órganos Provinciales y Centrales de la Entidad el ejercicio de diversas competencias, entre las cuales se encontraban aquéllas referidas a las materias presupuestaria y de contratación administrativa.

A pesar del escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Resolución, la aparición de nuevas normas que afectan a las materias de referencia, y especialmente la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aconseja la adaptación de ciertos de los contenidos delegados en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria y Direcciones Provinciales del Organismo, con el fin de mantener la agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión.

Para el cumplimiento de tales objetivos, a través de la presente Resolución se modifican algunas de las facultades objeto de delegación en los órganos mencionados, se clarifican cometidos ya asignados que han dado lugar a interpretaciones dispares y, finalmente, se amplía el ejercicio de ciertas actuaciones, que se han acreditado necesarias en garantía de la apuntada agilidad en la gestión.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en materia presupuestaria y de contratación administrativa, en los Órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que asimismo se indica:

Uno. En la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

1.1 La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios, siempre que los mismos no requieran de autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en los artículos 12.1 y 12.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de julio, y con excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del Organismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.dos de esta Resolución, o en los restantes Órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.

1.2 La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las mismas limitaciones y excepciones del párrafo anterior.

En ningún caso, se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su calidad de titular único del patrimonio de la Seguridad Social.

1.3 La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos apartados anteriores.

1.4 La facultad del Órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos.

Además, en el caso de los contratos de obra, la facultad del órgano de contratación para aprobar la certificación final de la obra y la liquidación, con independencia de su cuantía.

1.5 Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los Servicios Centrales de la Entidad.

1.6 La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes Centros de Gestión de la Entidad, sin límite de cuantía.

1.7 La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la Entidad.

1.8 La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los que correspondan o se deleguen en otros Órganos.

1.9 Las facultades que, respecto al Fondo de Maniobra de los Servicios Centrales, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001.

1.10 Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros Órganos de la Entidad.

Dos. En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

2.1 La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y los de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 300.506 euros (49.999.991 pesetas), y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al Centro de Gestión de la correspondiente Dirección Provincial.

Se exceptúa en cualquier caso de esta delegación, la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros.

2.2 La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la misma limitación económica y excepción prevista en el párrafo anterior.

En ningún caso, se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su calidad de titular único del patrimonio de la Seguridad Social.

2.3 La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos apartados anteriores.

2.4 Asimismo, se delega la facultad para aprobar y comprometer los gastos propios de la Dirección Provincial, y para reconocer la obligación, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquéllos impulsados por otros Órganos de la Entidad, o perfeccionados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que los gastos generados por todos ellos se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial.

2.5 Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.

2.6 Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros Órganos de la Entidad.

2.7 No obstante lo dispuesto en el apartado 2.5, se exceptúa de delegación el acto administrativo de aprobación de la certificación final de obra y de la liquidación de la misma, con independencia del Órgano que celebró el contrato.

Segundo.-La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y de las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General atribuyen al Órgano de contratación, excepto:

a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución del acto cuando se formule la oposición del contratista.

b) La autorización de modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato, o se superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta Resolución para el ejercicio de la delegación.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia citando la disposición que la otorga, y se considerarán dictadas por el Órgano delegante.

Sin perjuicio de ello, el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución corresponda, por la delegación que en la presente Resolución se autoriza, a sus Órganos administrativos dependientes, conforme a las previsiones del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Quedan sin efecto cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Resolución y, específicamente, el apartado primero.tres y primero.cinco, letras c) a e), de la Resolución de esta Dirección General, de 17 de marzo de 2000, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de 1 de abril de 2000.

Quinto.-La eficacia de la presente Resolución se iniciará el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de abril de 2002.-El Director general, Rafael Mateos Carrasco.

Ilma. Sra. Secretaria general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subdirectores generales e Interventor Delegado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2002
  • Fecha de publicación: 22/04/2002
  • Fecha de derogación: 19/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 3 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14935).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9941).
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 1.3 y 1.5. c) a e) de la Resolución de 17 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6354).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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