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Documento BOE-A-2006-14935

Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2006, páginas 30709 a 30710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de marzo de 2000 y de 1 de abril de 2002, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas a materias de gestión de personal, gestión presupuestaria y contratación administrativa. En el tiempo transcurrido se ha incrementado considerablemente la celebración de convenios de colaboración por parte del mencionado Instituto en el marco de sus competencias, al tiempo que se ha hecho patente la exigencia de una mayor agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión de personal y en los procesos de gestión de los bienes muebles y de formación del inventario, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la actuación de dicha entidad. Todo lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a efecto una actualización de la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General, a cuyo efecto, por la presente resolución, además de refundir las dos resoluciones anteriormente citadas, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa, se incorporan nuevos supuestos de delegación, como respuesta a las motivaciones anteriormente señaladas. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan y con el contenido que, asimismo, se indica: 1. En el titular de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, la autorización para sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado en los términos previstos en la normativa vigente.

2. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales:

2.1 Con relación a los bienes muebles y material inventariable de la entidad: a) La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el inventario de la entidad, con excepción de las facultades atribuidas a los Directores Provinciales en esta materia.

b) La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles, con excepción de las facultades atribuidas a los Directores Provinciales, en los casos en los que proceda la enajenación en forma directa conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada Ley.

2.2 Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) La autorización de las comisiones de servicios al extranjero y a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, salvo aquellas cuya autorización se delega en los Directores Provinciales. Sin perjuicio de ello, y por lo que respecta al personal destinado en las Direcciones Provinciales, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas serán realizadas por dichos centros directivos.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo. c) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido. d) La facultad de acordar comisiones de servicios de carácter interprovincial. e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad. f) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o los hijos a su cargo. g) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género. h) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

2.3 Respecto al personal destinado en los servicios centrales:

a) La resolución sobre comisiones de servicios.

b) La resolución sobre redistribución de efectivos. c) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su caso, las propuestas de reintegro o gastos de carácter extrapresupuestario.

3. En el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria:

a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, siempre que los mismos no requieran autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en los artículos 12.1 y 12.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del organismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.a) de esta resolución, o en los restantes órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, atribuyen al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las mismas limitaciones y excepciones recogidas en el apartado anterior. En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social en su calidad de titular único del patrimonio de la Seguridad Social. c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos apartados anteriores. d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos. Además, en el caso de los contratos de obras y consultoría y asistencia de redacción y dirección de proyectos de obras, la facultad del órgano de contratación para aprobar la certificación final de la obra y la liquidación, así como los honorarios de dirección que de las mismas se deriven, con independencia de su cuantía. e) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los servicios centrales de la entidad. f) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía. g) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad. h) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos. i) Las facultades que respecto al Fondo de Maniobra de los servicios centrales atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001. j) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

4. En el titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones se delega la facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias derivadas de la gestión de los Convenios Internacionales de Seguridad Social.

5. En el titular de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y Otras Prestaciones a Corto Plazo se delega:

a) La facultad para establecer y fijar las cuantías correspondientes a las técnicas clínico-médicas, a los conceptos por honorarios médicos, por empleo de salas, utilización de aparatos, número máximo de consultas, revisiones médicas, estancias y demás conceptos análogos a los anteriores que no estén expresamente contemplados en el Libro de Tarifas del Seguro Escolar y estén incluidos dentro de la acción protectora del Seguro Escolar.

b) La facultad para autorizar las propuestas de pago y cuantos documentos contables sean necesarios para la ordenación del pago de las obligaciones contraídas en relación con las nóminas de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico.

6. En los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

6.1 En materia de personal, bienes muebles y material inventariable de la entidad: a) La resolución sobre redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

b) La concesión de préstamos y anticipos del personal adscrito a la Dirección Provincial. c) La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la Dirección Provincial. d) En relación con los bienes muebles de las dependencias de la respectiva Dirección Provincial, la facultad para realizar enajenaciones en forma directa de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como para realizar cesiones gratuitas de dichos bienes en los supuestos previstos en el artículo 143.3 de la citada Ley.

6.2 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de la respectiva Dirección Provincial:

a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 450.000,00 euros.

De forma específica, se delega asimismo la facultad para la celebración de contratos cuyo objeto principal sea la ejecución del servicio de limpieza de las instalaciones adscritas al ámbito ordinario de actuación de la respectiva Dirección Provincial y la ejecución de los servicios de vigilancia y/o seguridad de las mismas, siempre que su importe de licitación no supere la cuantía de 901.518,16 euros. La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general atribuyen al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista. Se exceptúa, en cualquier caso, de esta delegación la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros. b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las mismas limitaciones económicas y excepciones previstas en el apartado anterior. En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su calidad de titular único del patrimonio de la Seguridad Social. c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos apartados anteriores. d) La facultad para aprobar, comprometer los gastos propios de la Dirección Provincial, y para reconocer la obligación, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, así como para proponer el pago de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad o perfeccionados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que los gastos generados por todos ellos se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa de delegación el acto administrativo de aprobación de la certificación final de obra y de la liquidación de la misma, así como la aprobación de los honorarios de dirección de obra, vinculados a dichas certificaciones, con independencia del órgano que celebró el contrato. e) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación. f) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las derivadas de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

6.3 En materia de celebración de convenios y acuerdos de colaboración y en relación con la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial.

a) La facultad para celebrar convenios y acuerdos de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, siempre que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la Dirección Provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la Dirección Provincial. Con carácter previo a la firma del convenio o acuerdo, la Dirección Provincial correspondiente lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General. b) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con las resoluciones de responsabilidad patrimonial reconocida de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo, cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los Presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.-La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno. Cuarto.-A los procedimientos y expedientes iniciados antes de que surta efectos la presente resolución no les será de aplicación lo establecido en la misma, rigiéndose por las resoluciones sobre delegación de competencias aplicables en dicho momento. Quinto.-Quedan sin efecto cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente y, específicamente, las Resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de marzo de 2000 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2000) y de 1 de abril de 2002 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 2002).

Sexto.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2006
  • Fecha de publicación: 18/08/2006
  • Efectos desde el 19 de agosto de 2006.
  • Fecha de derogación: 10/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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