El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
El artículo 23 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sujeta al mismo trámite que en el de las especializaciones de Juzgados, el de las Secciones de las Audiencias Provinciales, para el conocimiento de determinadas categorías de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate.
La Audiencia Provincial de Murcia cuenta con cinco Secciones, cuatro con sede en la capital de la provincia y la quinta con sede en Cartagena.
Todas ellas tienen competencia mixta (civil y penal).
Por el Presidente de dicha Audiencia Provincial se ha elevado al Consejo General del Poder Judicial propuesta de especialización de su Sección Cuarta para el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de la provincia.
Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de menores en la provincia de Murcia, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, oídos los Magistrados que la integran y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que pueda seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios.
Segundo.-Las Secciones de la Audiencia afectada, que tienen su sede en la capital de la provincia, continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.
Tercero.-La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2002.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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