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Documento BOE-A-2002-87

Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2002, páginas 163 a 163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-87
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/12/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la ciudad de Málaga existen dos Juzgados de Primera Instancia especializados en Familia, los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6, los cuales conocen la forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. Dichos Juzgados conocieron en el año 2000 de un total de 2.865 asuntos contenciosos, lo que supone una media de 1.432 asuntos contenciosos por Juzgado. Cabe destacar que la carga competencial para Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia está establecida por el Consejo General del Poder Judicial, en torno a los 850 asuntos anuales, cifra que ha sido ampliamente rebasada en el año referido por los citados Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6 de Málaga.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Málaga, en cuanto se atribuiría a tres órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, con una entrada aproximada de 955 asuntos contenciosos, más adecuada a los módulos aprobados por el Consejo para esta clase de órganos.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

Segundo.-Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6 de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión sin verse afectados por el presente acuerdo.

Tercero.-Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 03/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

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