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Documento BOE-A-2002-8894

Resolución de 23 de abril de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos de esta Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16718 a 16718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-8894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas en el número y competencias de los Vicerrectorados de esta Universidad por Resolución de este Rectorado de 20 de diciembre de 2001, aconsejó la revocación de la delegación de competencias operada en distintos órganos de la Universidad por Resoluciones de 23 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) y de 29 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio).

Dicha revocación se realizó mediante Resolución de 8 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 15), manteniendo subsistentes las delegaciones efectuadas en Decanos de Facultades, Directores de Escuelas y del curso de acceso y Directores de Departamento, al no verse afectados por la reestructuración antes señalada.

La experiencia adquirida aconseja abordar en este momento una delegación de competencias en diversas materias en los Vicerrectores, Secretario general y Gerente de la Universidad, refundiendo en esta misma norma para mayor claridad las delegaciones subsistentes.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Rectorado ha resuelto:

1.º Delegar en los Vicerrectores, Secretario general y Gerente la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación que les son propias, con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto y/o pago.

2.º Delegar en el Vicerrector de Nuevas Tecnologías la firma de credenciales de becarios de la Unidad de Virtualización Académica, así como las autorizaciones al profesorado para realización de videoconferencias docentes con los centros asociados.

3.º Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente, excepto convocatoria de plazas, nombramiento de funcionarios docentes, firma de contratos de profesorado no permanente y facultades disciplinarias relativas a dicho personal.

4.º Delegar en el Vicerrector de Relaciones Institucionales la coordinación de la comunicación interna y externa.

5.º Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados la ejecución, incluida la autorización del gasto, de las subvenciones a centros asociados, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicios del profesorado para asistencia a convivencias.

6.º Delegar en el Vicerrector de Innovación y Evaluación las órdenes de comisión de servicios del profesorado para pruebas presenciales y prueba de selectividad, nombramiento de Tribunales de ambas, así como la firma de credenciales de becarios adjudicatarios de becas con cargo a los programas y presupuesto del Vicerrectorado y la autorización para cursar una carrera diferente a la aprobada en el curso de acceso para mayores de veinticinco años.

7.º Delegar en el Vicerrector de Investigación las órdenes de comisión de servicios del profesorado con cargo a los fondos de investigación, la firma de credenciales de becarios de investigación, la solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas de las patentes y marcas de la Universidad en el ámbito de la investigación, así como el visado de las solicitudes de ayudas a la investigación de los Profesores y Departamentos de la Universidad.

8.º Delegar en el Vicerrector de Alumnos la admisión de alumnos en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios, la firma de credenciales de becarios adjudicatarios de becas con cargo a los programas y presupuesto del Vicerrectorado, así como la ejecución, incluida la autorización del gasto, de las subvenciones a Centros asociados y Departamentos universitarios, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

9.º Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria la aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID y de extensión universitaria, la expedición de certificados para ponentes y alumnos de las citadas enseñanzas, así como la ejecución, incluida la autorización del gasto de las subvenciones a Centros asociados y Departamentos universitarios, cualquiera que sea su cuantía acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

10. Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales el nombramiento de tutores y Secretarios bibliotecarios de los centros en el extranjero, así como la firma de credenciales de becarios adjudicatarios de becas con cargo a los programas y presupuesto del Vicerrectorado.

11. Delegar en el Vicerrector de Educación Permanente la aceptación o denegación de matrícula para programas y cursos de educación permanente, así como la ejecución, incluida la autorización del gasto de las subvenciones a Centros asociados y Departamentos universitarios, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

12. Delegar en el Vicerrector de Medios Impresos y Audiovisuales la firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito y audiovisual, así como la programación audiovisual.

13. Delegar en el Secretario general la resolución de recursos administrativos en materia de admisión de alumnos y la solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de la investigación.

14. Delegar en el Gerente todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal de administración y servicios, excepto la convocatoria de procesos selectivos, las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y la concesión de ayudas de acción social.

15. Delegar en los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas y Director del Curso de Acceso, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Curso de Acceso como Centros de Gasto.

16. Delegar en los Directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Departamentos como Centros de Gasto.

17. La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno.

18. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo o adoptada la resolución por el órgano delegante.

19. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en concreto, las Resoluciones de 23 de junio de 1999, 29 de mayo de 2000 y 8 de enero de 2002.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2002.‒La Rectora, María Araceli Maciá Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2002
  • Fecha de publicación: 08/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2002
  • Fecha de derogación: 27/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6787).
  • SE AÑADE el art. 1 bis, por Resolución de 30 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11504).
  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 5 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19265).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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