Las modificaciones introducidas en el número y funciones de los Vicerrectorados de esta Universidad hace necesaria la modificación de la Resolución de 23 de abril de 2002 (BOE del 8 de mayo), modificada por Resolución de 30 de abril de 2003 (BOE del 6 de junio) por las que se delegan competencias en distintos órganos de la Universidad. De otra parte, por Resolución de 5 de septiembre de 2002, (BOE del 4 de octubre), se delegó la firma de convenios relativos a prácticas en empresas y entidades públicas y privadas (Practicum) en determinados órganos de esta Universidad, delegación aconsejada por la necesidad de agilizar la tramitación de dichos convenios, especialmente en aquellos de ámbito geográfico local o que desarrollen las previsiones de anteriores convenios marco; siendo aconsejable, en este momento, para mayor claridad, refundir en una única resolución las delegaciones existentes. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Este Rectorado ha resuelto:
1.º Delegar en los Vicerrectores, Secretario General y Gerente la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación que les son propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto y/o pago.
2.º Delegar indistintamente en el Vicerrector Primero y en el Vicerrector Segundo de esta Universidad el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago y documento de pago, cualquiera que sea su cuantía, con cargo a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad al Rectorado, Vicerrectorados, Secretaría General y Administración y Servicios Generales, excepto las provisiones de fondos a los Habilitados y Administradores y los movimientos de tesorería. 3.º Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente, no delegadas en otros órganos de la Universidad, excepto convocatoria de plazas, nombramiento de funcionarios docentes, firma de contratos de profesorado no permanente y facultades disciplinarias relativas a dicho personal, así como la autorización para cursar una carrera diferente a la aprobada en el Curso de Acceso para Mayores de 25 años. 4.º Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados la ejecución, incluida la autorización del gasto, de las subvenciones a Centros Asociados, cualquiera que sea su cuantía no delegadas en otros órganos, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicios del profesorado para asistencia a convivencias, así como la aceptación o denegación de matrícula en Cursos de Verano. 5.º Delegar en el Vicerrector de Investigación las órdenes de comisión de servicios del profesorado con cargo a los fondos de investigación, la firma de credenciales de becarios de investigación y del IUED, la solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas de las patentes y marcas de la Universidad en el ámbito de la investigación, así como el visado de las solicitudes de ayudas a la investigación de los profesores y Departamentos de la Universidad. 6ª. Delegar en el Vicerrector de Innovación y Desarrollo Tecnológico la firma de credenciales de becarios de la Unidad de Virtualización Académica, así como las autorizaciones al profesorado para realización de videoconferencias docentes con los Centros Asociados. 7.º Delegar en el Vicerrector de Medios Impresos y Audiovisuales la firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito y audiovisual, así como la programación audiovisual. 8.º Delegar en el Vicerrector de Educación Permanente la aceptación o denegación de matrícula para programas y cursos de educación permanente, así como la ejecución, incluida la autorización del gasto, de las subvenciones a Centros Asociados y Departamentos Universitarios, en las anteriores materias, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad. 9.º Delegar en el Vicerrector de Alumnos y Extensión Universitaria la admisión de alumnos en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios, la firma de credenciales de becarios adjudicatarios de becas con cargo a los programas y presupuesto del Vicerrectorado, la aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID y de extensión universitaria; la expedición de certificados para ponentes y alumnos de las citadas enseñanzas, así como la ejecución, incluida la autorización del gasto, de las subvenciones a Centros Asociados y Departamentos Universitarios, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, en las anteriores materias. 10. Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales la firma de credenciales de becarios adjudicatarios de becas con cargo a los programas y presupuesto del Vicerrectorado. 11. Delegar en el Vicerrector de Evaluación y Calidad las órdenes de comisión de servicios del profesorado para pruebas presenciales y prueba de selectividad, nombramiento de Tribunales de ambas, así como la firma de credenciales de becarios adjudicatarios de becas con cargo a los programas y presupuesto del Vicerrectorado. 12. Delegar en el Secretario General la resolución de recursos administrativos en materia de admisión de alumnos, y la solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de la investigación. 13. Delegar en el Gerente todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal de administración y servicios, excepto la convocatoria de procesos selectivos, las facultades disciplinarias relativas a dicho personal, y la concesión de ayudas de acción social. 14. Delegar en los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas y Director del Curso de Acceso, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Curso de Acceso como Centros de Gasto. 15. Delegar en los Directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Departamentos como Centros de Gasto. 16. Delegar en los Directores de Cursos de Programas de Formación del Profesorado y Cursos de Matrícula Abierta la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad al Curso como Centro de Gasto. 17. Delegar la firma de convenios específicos que desarrollen las previsiones de convenios marco, para la realización de prácticas en Empresas, Fundaciones o Entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada, o que tengan ámbito local, en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los Centros Asociados, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar la firma de tales convenios, según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED, y la disposición transitoria segunda, párrafo 4 de la Ley Orgánica de Universidades. 18. No es objeto de delegación la celebración de convenios marco de carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán siendo firmados por el Rector. 19. La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno. 20. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante. 21. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución. 22. La delegación será revocable en cualquier momento por el Rectorado.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas Resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en concreto, la Resolución de 23 de abril de 2002, de la UNED, por la que se delegan competencias en determinados órganos de esta Universidad, (BOE del 8 de mayo); Resolución de 5 de septiembre de 2002 de la UNED, por la que se delega la firma de convenios relativos a prácticas en empresas y entidades públicas y privadas (Practicum) en determinados órganos de esta Universidad (BOE del 4 de octubre) y Resolución de 30 de abril de 2003, de la UNED, por la que se modifica la resolución de 23 de abril de 2002 de delegación de competencias (BOE del 6 de junio)
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el punto 16.º que entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Madrid, 30 de marzo de 2005.-La Rectora, María Araceli Maciá Antón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid