La Directiva 89/107/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.
La mencionada Directiva 89/107/CEE, incluía las diferentes categorías de aditivos cuya regulación se ha llevado a cabo mediante Directivas específicas.
Posteriormente a esta adecuación en cuanto a la utilización de los aditivos, se hacía necesario establecer los criterios de identidad y pureza para los mismos.
En cuanto a los aditivos colorantes regulados mediante la Directiva 94/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, incorporada a nuestro Derecho Interno mediante el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, se han determinado criterios de identidad y pureza para los colorantes.
La determinación de dichos criterios de pureza, se realizó, mediante la Directiva 95/45/CE, de la Comisión, de 26 de julio, por la que se establecen los criterios específicos de pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre.
La publicación de la Directiva 99/75/CE, de la Comisión, de 22 de julio, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE, establece los criterios específicos de pureza de determinados colorantes y cuya incorporación a la normativa nacional se realizó mediante el Real Decreto 1373/2000, de 19 de julio.
La publicación de la Directiva 2001/50/CE, de la Comisión, de 3 de julio, por la que se modifica la Directiva 99/75/CE, establece nuevos criterios de pureza para determinados colorantes.
La presente Orden tiene por objeto la incorporación de la mencionada Directiva 2001/50/CE, de la Comisión, de 3 de julio, que modifica los criterios de pureza establecidos en el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, para el Beta Caroteno, así como los fijados en el Real Decreto 1373/2000, de julio, para los Carotenos de Plantas y de Algas. También establece nuevas normas de identidad y pureza para el colorante Beta Caroteno de Blakeslea Trispora.
Para la fijación de estos criterios específicos, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana.
No obstante, cualquier aditivo que haya sido preparado mediante métodos de producción o con materias primas, significativamente diferentes de los incluidos en la evaluación del Comité Científico de la Alimentación Humana, o distintos de los mencionados en la presente Orden, deberá someterse a dicho Comité para la evaluación de su seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.
Las medidas previstas en la presente disposición se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Alimenticios.
La presente Orden se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 2107/1996.
En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:
El anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
«1) Se sustituyen en el anexo del Real Decreto 2107/1996, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1373/2000, de 19 de julio, los criterios de identidad y pureza de los aditivos colorantes: «Carotenos de Plantas» y «Carotenos de algas», así como el aditivo colorante «Beta Caroteno», por los contenidos en el anexo de la presente Orden.
2) Se incorporan, en el anexo del Real Decreto 2107/1996, aprobándose, las normas de identidad y pureza para el colorante «Beta-Caroteno de Blakeslea Trispora», contenidas en el anexo de esta disposición.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2002.
VILLALOBOS TALERO
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