Advertido error en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, hecho en Madrid el 14 de junio de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 298, de 13 de diciembre de 2000, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 43523, primera columna, tras las menciones finales al lugar, idiomas y firma del acuerdo, se ha omitido el anejo que cita su artículo 15.3, por lo que se inserta a continuación:
ANEJO
Normas sobre la transmisión de datos personales que deberán ser observadas por las Administraciones Aduaneras de las partes contratantes
1. Las Autoridades Aduaneras podrán usar los datos personales recibidos sólo para los objetivos y bajo las condiciones acordadas por la Autoridad Aduanera suministradora. Estos datos sólo pueden ser comunicados a otras autoridades con el consentimiento previo de la Autoridad Aduanera suministradora, salvo en el caso de que otras disposiciones vinculantes para las dos Partes permitan la comunicación de los datos sin el mencionado consentimiento previo de la Autoridad Aduanera suministradora.
2. A petición de la Autoridad Aduanera suministradora de tales datos, la otra Administración deberá registrar el uso dado a tales datos, e infomar del resultado.
3. La Autoridad Aduanera suministradora de los datos asegurará la validez de los datos a comunicar.
En caso de datos no válidos o restringidos, la autoridad aduanera requirente será informada inmediatamente de esta circunstancia.
La Autoridad Aduanera requirente corregirá de inmediato los datos, o los destruirá si así se solicita.
4. Las autoridades Aduaneras conservarán un registro del envío y recepción de datos personales.
5. Las Autoridades Aduaneras protegerán los datos recibidos de accesos no autorizados, de modificaciones sin el consentimiento de la Autoridad Aduanera suministradora y también de otras comunicaciones no autorizadas.
6. Las Autoridades Aduaneras suministradoras de los datos determinarán la fecha en que los datos deben ser borrados. Los datos personales deberán ser borrados en la fecha mencionada o cuando finalice la necesidad.
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