El artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, según la
redacción dada por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, establece
que los clubes deportivos que, por acceder a una competición oficial, deban
transformarse en sociedades anónimas deportivas, o las entidades que
ya ostenten esta forma social, habrán de disponer de un capital social
mínimo, cuya cuantía será fijada por una Comisión Mixta de
transformación en función de diversos factores.
El apartado 6 de dicho artículo 3 establece que: "...En el caso de que
la documentación presentada no permita calcular con un margen de
seguridad razonable el saldo patrimonial neto del club que presentara la
solicitud, la Comisión Mixta dictará resolución denegando la fijación del capital
social mínimo a efectos de transformación.
A estos efectos se considerará que no existe margen de seguridad
razonable cuando el informe de auditoría incluyera salvedades no cuantificadas
razonablemente.
No obstante, si el informe de auditoría incluyera salvedades que se
derivaran de incertidumbres o limitaciones al alcance que no permitan
su cuantificación, a los exclusivos efectos de la fijación del capital mínimo
a que se refiere este artículo se deberá mencionar en informe especial,
a título orientativo, el efecto potencial máximo de tales incertidumbres
o limitaciones de la siguiente forma:
1.o Pasivos por la cuantía máxima identificable.
2.o Activos por el total del valor neto contable del activo afectado.
Si existieran limitaciones o incertidumbres distintas a las procedentes
de activos o pasivos, cuya valoración no pueda realizarse, se entenderá
que no existe margen de seguridad razonable para la fijación del capital
mínimo."
En este sentido se ha considerado conveniente elaborar una norma
técnica con la finalidad de definir los criterios de actuación del auditor
de cuentas en los casos en los que le sea solicitada por la entidad la
emisión del informe especial a que se refiere el artículo 3, apartado 6,
del Real Decreto 1251/1999, por haber contenido su informe de auditoría
de cuentas anuales salvedades no cuantificadas, así como establecer, a
título indicativo, el contenido que, generalmente, debe comprender dicho
informe, y proporcionar una guía para su elaboración.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,
el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo
Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España
presentaron ante este Instituto la Norma Técnica sobre "el informe especial
requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio,
sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada por
el Real Decreto 1412/2001", para su tramitación y sometimiento a
información publica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución de 27 de septiembre de 2002 del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio
Boletín de este Instituto, de septiembre de 2002 (número 51), y a la oportuna
reseña en el Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2002, para
someterla al trámite de información pública previsto legalmente.
En dicho trámite no se han presentado alegaciones al texto sometido
a información pública, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el
citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:
Una vez superado el trámite de información pública, establecido por
la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el
paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría sobre "el informe
especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de
julio, sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada
por el Real Decreto 1412/2001", y se ordena, asimismo, su publicación
íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas" y la inserción de la oportuna reseña en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 25 de junio de 2003.-El Presidente, José Luis López Combarros.
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