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Documento BOE-A-2003-15540

Resolución de 25 de junio de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica sobre "el informe especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2003, páginas 30015 a 30015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/25/(8)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, según la

redacción dada por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, establece

que los clubes deportivos que, por acceder a una competición oficial, deban

transformarse en sociedades anónimas deportivas, o las entidades que

ya ostenten esta forma social, habrán de disponer de un capital social

mínimo, cuya cuantía será fijada por una Comisión Mixta de

transformación en función de diversos factores.

El apartado 6 de dicho artículo 3 establece que: "...En el caso de que

la documentación presentada no permita calcular con un margen de

seguridad razonable el saldo patrimonial neto del club que presentara la

solicitud, la Comisión Mixta dictará resolución denegando la fijación del capital

social mínimo a efectos de transformación.

A estos efectos se considerará que no existe margen de seguridad

razonable cuando el informe de auditoría incluyera salvedades no cuantificadas

razonablemente.

No obstante, si el informe de auditoría incluyera salvedades que se

derivaran de incertidumbres o limitaciones al alcance que no permitan

su cuantificación, a los exclusivos efectos de la fijación del capital mínimo

a que se refiere este artículo se deberá mencionar en informe especial,

a título orientativo, el efecto potencial máximo de tales incertidumbres

o limitaciones de la siguiente forma:

1.o Pasivos por la cuantía máxima identificable.

2.o Activos por el total del valor neto contable del activo afectado.

Si existieran limitaciones o incertidumbres distintas a las procedentes

de activos o pasivos, cuya valoración no pueda realizarse, se entenderá

que no existe margen de seguridad razonable para la fijación del capital

mínimo."

En este sentido se ha considerado conveniente elaborar una norma

técnica con la finalidad de definir los criterios de actuación del auditor

de cuentas en los casos en los que le sea solicitada por la entidad la

emisión del informe especial a que se refiere el artículo 3, apartado 6,

del Real Decreto 1251/1999, por haber contenido su informe de auditoría

de cuentas anuales salvedades no cuantificadas, así como establecer, a

título indicativo, el contenido que, generalmente, debe comprender dicho

informe, y proporcionar una guía para su elaboración.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,

el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo

Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España

presentaron ante este Instituto la Norma Técnica sobre "el informe especial

requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio,

sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada por

el Real Decreto 1412/2001", para su tramitación y sometimiento a

información publica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley

19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Por Resolución de 27 de septiembre de 2002 del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio

Boletín de este Instituto, de septiembre de 2002 (número 51), y a la oportuna

reseña en el Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2002, para

someterla al trámite de información pública previsto legalmente.

En dicho trámite no se han presentado alegaciones al texto sometido

a información pública, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el

citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de

Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:

Una vez superado el trámite de información pública, establecido por

la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el

paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría sobre "el informe

especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de

julio, sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada

por el Real Decreto 1412/2001", y se ordena, asimismo, su publicación

íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas" y la inserción de la oportuna reseña en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 25 de junio de 2003.-El Presidente, José Luis López Combarros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2003
  • Fecha de publicación: 02/08/2003
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Homologación
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sociedades Anónimas Deportivas

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