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Documento BOE-A-2003-15890

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueban los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30678 a 30684 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-15890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea ha implantado «de forma acabada», según se expresa en la Exposición de Motivos, un nuevo régimen jurídico para la Inspección Aeronáutica.

Entre las novedades de la Ley se encuentra una redefinición de las funciones inspectoras, que el artículo 22 agrupa en cuatro grandes ámbitos según se realicen en relación con «la seguridad operacional», «el transporte aéreo», «la navegación aérea» o «los aeropuertos y otros aeródromos».

El artículo 24 regula las «actuaciones inspectoras» haciendo recaer sobre el personal que las realice el deber de «acreditar su identidad y condición mediante la exhibición de un documento oficial expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se determinarán las facultades de su titular, el alcance de sus funciones y los límites a que se sujeta su ejercicio».

En lo que concierne al personal encargado de estas actuaciones de inspección, el artículo 25 las reserva a los «funcionarios» que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo «en los órganos con competencias inspectoras de la Dirección General de Aviación Civil». No obstante, el mismo precepto permite que, en las actuaciones de inspección, «otros funcionarios o empleados públicos» puedan realizar tareas o actividades «auxiliares o de apoyo administrativo». La Dirección General de Aviación Civil considera que estas tareas «auxiliares o de apoyo administrativo» pueden servir para completar las funciones encomendadas a los inspectores en los apartados b) y c) del artículo 25.2; sin que la Ley permita atribuir a este personal auxiliar o de apoyo la consideración de autoridad pública [apartado a) del mismo artículo 25.2]. Junto a lo anterior, la Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea permite al Ministerio de Fomento encargar a determinados organismos públicos y sociedades mercantiles estatales la ejecución de «actuaciones materiales» propias de la inspección aeronáutica.

Este nuevo régimen legal sobre funciones de la inspección, acreditación del personal que realiza actuaciones inspectoras y atribuciones de los inspectores, supone una derogación tácita (disposición derogatoria única de la Ley) de lo hasta ahora establecido en la Orden de 22 de abril de 1980 sobre «Inspección del Estado».

En consecuencia, y al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima procedente dictar una Resolución con el siguiente objeto:

1. Implantar un nuevo formato para el documento de acreditación del personal que realice actuaciones inspectoras, que se expedirá necesariamente a los funcionarios encargados de la inspección y al personal de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la Ley. En su caso, podrá expedirse al personal encargado de realizar tareas o actividades «auxiliares o de apoyo administrativo».

A tal fin, por entender que ello facilita el cumplimiento de las exigencias del artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se ha optado por implantar un documento de acreditación singular para cada actuación, distinto por tanto del sistema de acreditación genérica que venía empleándose en la práctica por la Dirección General de Aviación Civil.

2. Definir el modelo normalizado de documento (orden de actuación de inspección) en el que se harán constar las circunstancias a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

3. Definir el modelo normalizado de documento (orden de actuación) en el que se harán constar las actuaciones materiales que la Dirección General de Aviación Civil puede encargar a SENASA (Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre).

En, su virtud, resuelvo:

Primero.

El personal que realice actuaciones inspectoras deberá acreditarse para cada actuación mediante credencial expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Se expedirá también una credencial al personal de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la Ley.

El personal encargado de realizar tareas o actividades «auxiliares o de apoyo administrativo» deberá contar con una credencial cuando éstas, en su caso, impliquen:

a) El acceso a las aeronaves, en tierra y en vuelo, aeropuertos, aeródromos, locales, terrenos y, en general, a todas las instalaciones en que hubieran de realizarse actuaciones inspectoras, así como, con las limitaciones establecidas en la Ley, al domicilio de la persona inspeccionada.

b) La potestad para requerir y examinar equipos, libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el propósito de la inspección, obtener copias o extractos de los mismos y muestras de las sustancias y materiales utilizados por los inspeccionados.

Estas credenciales se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.

Las credenciales serán firmadas:

a) En los órganos centrales, por los Subdirectores Generales competentes o los Jefes de Unidad en que éstos deleguen.

b) En las Delegaciones de Seguridad en Vuelo, por el Jefe de la Delegación

Tercero.

Quedan sin efecto todas la acreditaciones de Inspector expedidas por la Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Cuarto.

Cuando las actuaciones inspectoras vayan precedidas de la información a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se remitirá a la persona o entidad que vaya a ser inspeccionada una notificación conforme al modelo contenido en el Anexo III de la presente Resolución, en la que se especificará el ámbito en relación con el cual se realizará la inspección.

Cuando el propósito de la inspección no permitiera la notificación a que se refiere el apartado anterior, se dejará constancia en la documentación de las actuaciones inspectoras de las razones que justifiquen esta decisión.

Quinto.

A los efectos establecidos en el artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se aprueba el modelo normalizado de «orden de actuación de inspección», que se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.

A los efectos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se aprueba el modelo normalizado de «orden de actuación», que se ajustará a lo establecido en el Anexo V de la presente Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2003.–El Director General, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

ANEXO I
Acreditación para la actuación de inspección (Ref.:    )

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/189/15890_7877771_image1.png

ANEXO II
Acreditación de la persona designada para realizar la actuación material propia de la inspección (Ref.:    )

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/189/15890_7877771_image2.png

ANEXO III
Comunicación de inspección (Ref.:    )

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/189/15890_7877771_image3.png

ANEXO IV
Orden de actuación de inspección (Ref.:    )

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/189/15890_7877771_image4.png

ANEXO V
Orden de actuación (Ref.:    )

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/189/15890_7877771_image5.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2003
  • Fecha de publicación: 08/08/2003
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Formularios administrativos
  • Navegación aérea

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