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Documento BOE-A-2003-1689

Real Decreto 102/2003, de 24 de enero, por el que se dictan disposiciones complementarias para el funcionamiento de la Comisión interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque "Prestige".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3438 a 3439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-1689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/01/24/102

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre, creó la Comisión interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque "Prestige" con la finalidad de asegurar una actuación coordinada de todos los Departamentos ministeriales con competencias en la materia y de contar, al mismo tiempo, con un modelo organizativo específico que diera cumplida respuesta a las diversas necesidades surgidas como consecuencia de dicho accidente.

La creación del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", llevada a cabo por el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, aconseja reforzar la estructura de la citada Comisión interministerial. El citado Real Decreto habilita al Comisionado para proponer al Gobierno, a través del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines para los que se creó tal figura. En este sentido, las medidas adoptadas en el presente Real Decreto responden a las facultades de iniciativa atribuidas al Comisionado del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Modificación de la composición de la Comisión interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque "Prestige".

1. Se incorporan como vocales de la Comisión interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque "Prestige", creada por Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre, los titulares de los siguientes órganos directivos:

a) El Subsecretario de Defensa.

b) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

c) El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

2. Será Secretario de la Comisión Interministerial el Director de la Oficina del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

Artículo 2. Creación de la Comisión delegada de la Comisión Interministerial.

1. Bajo la superior dependencia de la Comisión interministerial, se crea una Comisión delegada de aquélla, que tendrá el carácter de órgano permanente de apoyo y de trabajo de la Comisión interministerial y del Comisionado del Gobierno.

2. Corresponderán a la Comisión delegada las siguientes funciones:

a) Asegurar la debida coordinación de actuaciones con las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, así como con las organizaciones sectoriales y demás personas o entidades, tanto públicas como privadas.

b) Ejercer las funciones de impulso y seguimiento, así como de adaptación y aplicación de los planes y programas, en relación con las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado.

c) Proponer al Gobierno, a través del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, la adopción de las medidas que se estimen adecuadas.

d) Proponer ante los Departamentos ministeriales correspondientes, previo conocimiento del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, las actuaciones precisas y, en particular, las de contratación de los medios personales o materiales necesarios.

e) Elevar informes periódicos al Gobierno, a través del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, acerca de las actividades desarrolladas por los Ministerios y organismos competentes de la Administración General del Estado.

f) Desarrollar aquellas otras funciones que se le encomienden por el Presidente de la Comisión interministerial o por el Comisionado del Gobierno.

3. La Comisión delegada estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente, que será el Comisionado del Gobierno.

B) Vocales:

a) Los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente, y el Coordinador del Ministerio de Defensa, creados por el Real Decreto 101/2003, de 24 de enero.

b) Un embajador en misión especial en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Un representante de la Abogacia General del Estado, designado por el Abogado general del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

d) Un representante por cada uno de los restantes Ministerios que integran la Comisión interministerial, con rango de Subdirector general o asimilado.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación con rango de Subdirector general o asimilado.

C) También formará parte como vocal de la citada Comisión el Delegado del Gobierno en Galicia, pudiendo ser citados, en cualquier caso, por el Presidente, los Delegados del Gobierno en las otras Comunidades Autónomas afectadas.

D) Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión delegada el Director de la Oficina del Comisionado del Gobierno.

4. Existirá un centro operativo, cuya composición se determinará por la Comisión delegada, que tendrá el carácter de órgano de ejecución de las medidas que se adopten en materia de prevención y seguimiento de la contaminación marina o de limpieza y regeneración medioambientales y de playas.

5. Se establecerá dentro de la Comisión delegada un Comité ejecutivo que dependerá funcionalmente del Comisionado del Gobierno, formado por los vocales representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Fomento, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, así como por el representante de la Secretaría de Estado de Comunicación y por el Abogado del Estado miembro de la Comisión delegada. Además, la Comisión delegada podrá crear comités o grupos de trabajo para un mejor desarrollo de sus funciones.

6. Previo acuerdo con la Xunta de Galicia, el Presidente de la Comisión delegada también podrá convocar a representantes de ésta al Pleno de la citada Comisión o a participar en cualquiera de los grupos antes mencionados. Asimismo se podrán articular formas análogas de colaboración con el resto de Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Extinción de órganos.

Los órganos creados por este Real Decreto serán suprimidos una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Artículo 4. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión delegada de la Comisión interministerial y demás personal de apoyo tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. De acuerdo con el artículo 4.2 del citado Real Decreto, el Comisionado del Gobierno formulará la correspondiente propuesta de designación de comisiones de servicio.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y las habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 24 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/01/2003
  • Fecha de publicación: 28/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, (Ref. BOE-A-2004-19395).
  • Fecha de derogación: 16/11/2004
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22811).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero (Ref. BOE-A-2003-233).
Materias
  • Catástrofes
  • Comisiones Interministeriales
  • Indemnizaciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pesca marítima

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