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Documento BOE-A-2003-17880

Orden APA/2619/2003, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2003, páginas 35041 a 35041 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-17880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/15/apa2619

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español especifica, en su artículo 2, apartado 3, letra d), que la Dirección General de Alimentación incluirá en el FOI la información contenida en el Registro Nacional de Industrias Productoras de Aceituna de mesa autorizadas.

El Registro Nacional de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa se crea por Orden de 11 de octubre de 1999 y se adscribe a la Dirección General de Alimentación a la que las Comunidades Autónomas remiten los datos que deben figurar en él.

La referida forma de incorporar los datos al FOI supone trámites innecesarios, por lo que, con el fin de racionalizar el procedimiento, parece más adecuado que sean las propias Comunidades Autónomas las que se encarguen de facilitar directamente dicha información, como ocurre en relación con las almazaras, toda vez que el Anejo 6 de la Orden de 11 de mayo de 2001, que actualmente cumplimenta la Dirección General de Alimentación, coincide con el de la Orden de 19 de octubre de 1999, que han de cumplimentar las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de mayo de 2001.

El artículo 2, apartado 3, de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español, queda modificado de la siguiente forma:

1. Se añadirán a la letra a) los siguientes párrafos:

"La relación de industrias productoras de aceituna de mesa autorizadas cada campaña en un plazo de quince días después del inicio de una campaña olivarera, según se especifica en el anejo número 6, para las autorizadas en anteriores campañas o, en su caso, en el momento de producirse la autorización por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los datos correspondientes al equipamiento técnico e instalaciones de cada una según constan en el Registro de Industrias Agrarias (anejo 6).

Las cantidades de aceitunas tratadas, de aceituna salida y certificada para cada una de ellas, según el diseño del anejo número 6, antes de los siete meses siguientes a la terminación de cada campaña olivarera para las industrias autorizadas den la campaña anterior."

2. Se suprime la letra d) del párrafo 3 del artículo 2.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1999 relativa a la constitución y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para calificar ayudas a la producción.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Por la Dirección General de Alimentación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/2003
  • Fecha de publicación: 25/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2003
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21393).
  • MODIFICA el art. 2.3.a) y SUPRIME el 2.3.d) de la Orden de 11 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9502).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Alimentación
  • Ficheros con datos personales
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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