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Documento BOE-A-2003-19880

Orden HAC/2991/2003, de 21 de octubre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2003, páginas 38392 a 38393 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-19880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/21/hac2991

TEXTO ORIGINAL

El extraordinario volumen de documentación fiscal que se genera cada ejercicio económico viene obligando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a dotar a sus órganos territoriales de cuantiosos medios humanos y materiales para poder realizar una gestión adecuada de la misma conforme a los principios de eficacia y eficiencia planteados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La conservación de esta documentación fiscal conforme a los criterios archivísticos, hace necesario continuar utilizando los referidos recursos humanos y materiales incluso cuando dicha documentación ha perdido todo su valor desde el punto de vista de la gestión administrativa, debido a la imposibilidad de proceder a su destrucción.

En desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha publicado el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y conforme a lo previsto en su disposición transitoria única es posible constituir, en los Organismos públicos, Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos que tienen, entre otras funciones, la posibilidad de iniciar los procedimientos conducentes a determinar el tipo de documentación que carece de valor histórico o probatorio y en consecuencia es susceptible de ser destruida.

La necesidad de liberar una parte de los recursos humanos y materiales que vienen dedicándose al archivo de la documentación fiscal, al tiempo que se facilita la gestión de la misma, aconsejan la creación de una Comisión Calificadora de Documentos Administrativos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, por su concreto ámbito de actuación, posibilita una tramitación mucho más ágil de los procedimientos descritos en el Real Decreto antes citado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-Adscrita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, la Comisión), que tiene como finalidad el estudio y propuestas relativas a la calificación y utilización de los documentos generados y conservados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sometiendo dichas propuestas a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Segundo. Composición.-La citada Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Vicepresidente: El Director Adjunto de Administración Económica.

Vocales:

a) Formarán parte de la Comisión, en calidad de vocales, un representante con rango de Subdirector General o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos:

1. Gabinete del Director General.

2. Departamento de Gestión Tributaria.

3. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

4. Departamento de Recaudación.

5. Departamento de Informática Tributaria.

6. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

7. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

8. Servicio de Auditoría Interna.

9. Servicio Jurídico de la Agencia.

Los vocales serán designados por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta de los titulares de los respectivos Departamentos y Servicios.

b) Formarán parte, asimismo, de la Comisión en calidad de vocales:

1. Tres Jefes de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica que serán designados por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del titular del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

2. Un miembro de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Hacienda Pública designado por el Presidente de la misma.

Secretario: Un funcionario del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica designado por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del Director del referido Departamento.

Tercero. Competencias.-La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

A) Solicitar el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre la propuesta de los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los diferentes tipos de archivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

B) Velar por la correcta aplicación de los informes emitidos por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en relación con los plazos de permanencia, las transferencias y el acceso a los documentos y series documentales.

C) Elaborar y tramitar ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos los acuerdos de iniciación de los procedimientos de eliminación de documentos que carezcan de valor histórico y de utilidad para la gestión administrativa y de valor probatorio para los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas o, en su caso, la conservación de los mismos en soporte distinto al original en que fueron producidos.

D) Dar traslado al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dictámenes emitidos por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en caso de ser éstos favorables a las propuestas iniciales, a efectos de la adopción por dicho órgano de la resolución que estime procedente.

E) Cualquier asunto sobre materia archivística relacionado con las competencias anteriores que le sea sometido por su Presidente.

Cuarto. Funcionamiento.

1. A iniciativa de la Comisión, su Presidente podrá crear en el seno de la misma, cuantas subcomisiones sean necesarias, determinando su composición y cometidos.

2. Con las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Sesiones.-La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que sea convocada por su Presidente. Para su válida constitución en segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y de la tercera parte, al menos, de sus miembros.

Sexto. Gasto público.-La constitución y funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los actuales medios personales y materiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento del gasto público.

Séptimo. Desarrollo.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará las Resoluciones oportunas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de octubre de 2003.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ilmos. Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 29/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22192).
  • CITA Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Archivos
  • Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos
  • Documentos
  • Organización de la Administración del Estado

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