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Documento BOE-A-2003-20814

Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se dictan reglas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 40070 a 40071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-20814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo que se dispone en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002 de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular permanente de uso general estarán obligados a facilitar trimestralmente a la Dirección General de Transportes por Carretera un resumen de los servicios prestados al amparo de la concesión, con identificación de la misma según la nomenclatura utilizada por la citada Dirección General, en el que se contendrán toda una serie de datos que el propio artículo especifica.

El referido resumen deberá ser presentado, en los plazos que en la Orden se señalan, sobre soporte magnético directamente legible por ordenador cuyo contenido habrá de ajustarse a las características que, al efecto a de determinar la Dirección General de Transportes por Carretera.

1. El resumen de los servicios prestados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002 de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, deben remitir trimestralmente a la Dirección General de Transportes por Carretera los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular permanente de uso general de viajeros, habrá de ajustarse a las características que se señalan en el anexo de esta Resolución.

2. No obstante, las empresas afectadas podrán cumplir su obligación en relación con los resúmenes referidos a los dos últimos trimestres del año 2003, incluido el que debe ser presentado antes del día 10 de febrero de 2004, remitiendo a la Dirección General de Transportes por Carretera únicamente los datos totales enumerados en el apartado B.2 del anexo de esta Resolución, conforme al procedimiento y medios que hasta ahora hubiesen venido utilizando para la comunicación periódica de datos estadísticos a dicho Centro directivo.

Madrid, 27 de octubre de 2003.—El Director General, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Diseños físico y lógico a los que debe ajustarse la información trimestral, relativa a los datos de explotación, que las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular permanente de uso general están obligadas a facilitar a la Dirección General de Transportes por Carretera mediante soporte directamente legible por ordenador.

A) Características de los soportes físicos:

Soportes magnéticos:

Disquetes:

De 3 ½” doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 168 posiciones.

Soportes ópticos:

Soporte CD-R o CD-RW. Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 168 posiciones.

La información en estos soportes físicos estará estructurada en ficheros, cuyo nombre será AAAATCCC.TXT; siendo AAAA el año, T el trimestre (de 1 a 4) y CCC el número de la concesión administrativa.

B) Diseño lógico de los registros:

1. Los datos remitidos estarán referidos separadamente a cada uno de los tráficos que integran la concesión.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha, sin signos y sin caracteres separadores de miles. Los datos de recaudación se expresarán siempre con dos caracteres decimales, con el formato xxxxxxxx, dd.

Los registros se terminarán con el carácter de retorno (Hex. 0D y 0A).

Descripción de los registros:

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1-9 Numérico. Código INE de la localidad origen.
10-69 Alfanumérico. Denominación de la localidad origen.
70-78 Numérico. Código INE de la localidad destino.
79-138 Alfanumérico. Denominación de la localidad destino.
139 Alfanumérico. Sentido («I» = expedición de ida; «V» = expedición de vuelta).
140-148 Numérico. Número total de viajeros desplazados.
149-157 Numérico. Volumen de tráfico total medido en viajeros/kilómetro.
158-168 Numérico. Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.

Para facilitar el envío de los datos, la Dirección General de Transportes por Carretera remitirá previamente a las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte regular permanente de uso general un fichero con todos los tráficos autorizados en su concesión, identificados por los códigos INE y denominación de las localidades de origen y destino.

Los ficheros devueltos deberán respetar íntegramente (en los campos correspondientes) los códigos INE y las denominaciones de las localidades remitidas.

2. Adicionalmente, las empresas concesionarias deberán suministrar los datos totales por concesión de las siguientes magnitudes:

Número total de viajeros desplazados.

Volumen de tráfico total medido en viajeros/kilómetro.

Volumen de tráfico total medido en vehículos/kilómetro.

Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios adscritos a la concesión, medido en vehículos/kilómetro.

Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos a la concesión, medido en vehículos/kilómetro.

Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas, medido en vehículos/kilómetro.

Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2003
  • Fecha de publicación: 13/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO en la forma indicada, por Resolución de 6 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9380).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-538).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Empresas de transporte
  • Transportes terrestres

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