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Documento BOE-A-2019-9380

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se determina la información de explotación que las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deben proporcionar.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66278 a 66282 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deberán proporcionar cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme a las especificaciones y formato que ésta les solicite.

En ejecución de esa previsión, se ha considerado necesario que los referidos contratistas proporcionen, periódicamente, a esta Dirección General un resumen estadístico de los servicios realizados que permita conocer la demanda atendida y la evolución de las condiciones de prestación del servicio.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Información estadística que los contratistas de los servicios deben proporcionar periódicamente a la Dirección General de Transporte Terrestre.

1. Las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia estatal deberán proporcionar trimestralmente a la Dirección General de Transporte Terrestre los siguientes datos de explotación del servicio, agregados por trimestre y referidos separadamente a cada uno de los tráficos que lo integran:

a) Número total de viajeros desplazados.

b) Volumen de tráfico total medido en viajeros-kilómetro.

c) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.

Las referidas empresas contratistas deberán facilitar los mismos datos, agregados por trimestre, previstos en el párrafo anterior en relación con cada una de las rutas que integran el contrato.

2. Remitirán, además, los siguientes datos de explotación, agregados por trimestre, en relación con cada una de las expediciones que integran el servicio:

a) Número total de viajeros desplazados.

b) Volumen de tráfico total medido en viajeros-kilómetro.

c) Volumen de tráfico total medido en vehículos-kilómetro.

d) Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.

e) Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.

f) Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas, medido en vehículos-kilómetro.

g) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.

Segundo. Criterios que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los resúmenes.

A los efectos señalados en el punto anterior, los tráficos constitutivos de cada servicio vendrán determinados por la relación de localidades o núcleos de población diferenciados entre los que se realiza el transporte, efectuando parada los vehículos para tomar y dejar a los viajeros que se desplacen entre los mismos.

Se denomina expedición a cada circulación independiente con horario y calendario diferenciado realizada entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados por el servicio. Se considera que todos los vehículos que realizan simultáneamente una misma circulación forman parte de una sola expedición.

Se denomina ruta al conjunto de expediciones que atienden el tráfico de idénticos núcleos de población.

Tercero. Calendario y formato en que la información estadística debe ser proporcionada a la Dirección General de Transporte Terrestre.

Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Transporte Terrestre antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos y en formato electrónico de conformidad con la nomenclatura señalada en el anexo de esta resolución.

En relación con los resúmenes referidos al segundo y tercer trimestre del año 2019, las empresas afectadas podrán cumplir su obligación remitiendo a la Dirección General de Transporte Terrestre únicamente los datos, para el total y cada uno de los tráficos y rutas del contrato, contemplados en el apartado primero.1 letras a), b) y c).

Remitirán, además para dichos trimestres, en relación con el total y cada uno de los tráficos y rutas, los siguientes datos:

a) Volumen de tráfico total medido en vehículos-kilómetro.

b) Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.

c) Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.

d) Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas, medido en vehículos-kilómetro.

Dicha información relativa al segundo y tercer trimestre del año 2019, se remitirá conforme al procedimiento y medios que hasta ahora hubiesen venido utilizando para la comunicación periódica de datos estadísticos a la Dirección General de Transporte Terrestre.

Cuarto. Efectos de la resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, esta resolución deja sin efecto la de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se dictan reglas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/3392/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Quinto. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.

En caso de disconformidad, el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, recurso de alzada ante la Directora General de Transporte Terrestre o ante la Secretaria General de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de junio de 2019.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez.

ANEXO
Diseño lógico al que debe ajustarse la información trimestral, relativa a los datos de explotación, que las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general están obligadas a facilitar a la Dirección General de Transporte Terrestre

Para la remisión a la Dirección General de Transporte Terrestre de los datos deberá utilizarse la aplicación para la «Remisión de Datos de Explotación» disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

A) Formato de los datos sobre tráficos y rutas

La información estará estructurada en ficheros, cuyo nombre para los datos de tráficos por contrato será AAAATCCC.TXT; siendo AAAA el año, T el trimestre (de 1 a 4) y CCC el número de la concesión administrativa.

El nombre de los ficheros con los datos de cada una de las rutas que integran cada contrato será AAAATCCC.RRRRRRRR.TXT; siendo AAAA el año, T el trimestre (de 1 a 4), CCC el número de la concesión administrativa y RRRRRRRR el código de la ruta.

Diseño lógico de los registros:

Los datos remitidos estarán referidos separadamente a cada uno de los tráficos que integran el contrato y las rutas del contrato.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha, sin signos y sin caracteres separadores de miles. Los datos de recaudación se expresarán siempre con dos caracteres decimales, con el formato xxxxxxxx,dd.

Los registros se terminarán con el carácter de retorno (Hex. 0D y 0A).

Descripción de los registros:

Posiciones Naturaleza Descripción
1-9 Numérico. Código INE de la localidad origen.
10-69 Alfanumérico. Denominación de la localidad de origen.
70-78 Numérico. Código INE de la localidad destino.
79-138 Alfanumérico. Denominación de la localidad destino.
139 Alfanumérico. Sentido («I» = expedición de ida; «V» = expedición de vuelta).
140-148 Numérico. Número total de viajeros desplazados.
149-157 Numérico. Volumen de tráfico total medido en viajeros/kilómetro.
158-168 Numérico. Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.

Para facilitar el envío de los datos, la Dirección General de Transporte Terrestre posibilitará a las empresas titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, la descarga de un fichero con todos los tráficos autorizados en su contrato, identificados por los códigos INE y denominación de las localidades de origen y destino. Este fichero podrá descargarse desde la aplicación para la «Remisión de Datos de Explotación» disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Los ficheros grabados deberán respetar íntegramente (en los campos correspondientes) los códigos INE y las denominaciones de las localidades descargadas.

B) Formato de los datos sobre expediciones

Deberá remitirse un fichero por cada contrato de gestión, con la denominación: AAAATCCC.E.TXT; siendo AAAA el año, T el trimestre (de 1 a 4), CCC el número del contrato de gestión, y «E» un carácter identificativo del tipo de fichero (datos por expedición).

Los datos remitidos estarán referidos separadamente a cada una de las expediciones que integran el contrato de gestión.

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-15. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha, sin signos y sin caracteres separadores de miles. Los datos de recaudación se expresarán siempre con dos caracteres decimales, con el formato xxxxxxxx,dd.

Los registros se terminarán con el carácter de retorno (Hex. 0D y 0A).

Descripción de los registros:

Posiciones Naturaleza Descripción
1-8 Alfanumérico. Código de ruta.
9-88 Alfanumérico. Denominación del origen de la ruta.
89-168 Alfanumérico. Denominación del destino de la ruta.
169-174 Alfanumérico. Código de calendario.
175-254 Alfanumérico. Denominación del calendario.
255-257 Numérico. Código de la expedición.
258-262 Alfanumérico. Hora de salida.
263-271 Numérico. Número total de viajeros desplazados.
272-280 Numérico. Volumen de tráfico total medido en viajeros-kilómetro.
281-289 Numérico. Volumen de tráfico total medido en vehículos-kilómetro.
290-298 Numérico. Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato medido en vehículos-kilómetro.
299-307 Numérico. Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato medido en vehículos-kilómetro.
308-316 Numérico. Volumen de tráfico servido mediante colaboración con otros transportistas medido en vehículos-kilómetro.
317-327 Numérico. Recaudación total, Impuestos sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.

Para facilitar el envío de los datos, la Dirección General de Transporte Terrestre posibilitará a las empresas titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, la descarga de un fichero con los datos de las expediciones de dichos contratos. Este fichero podrá descargarse desde la aplicación para la «Remisión de Datos de Explotación» disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Los ficheros devueltos deberán respetar íntegramente, en los campos correspondientes, los códigos de ruta, calendario, expedición y hora de salida, así como las denominaciones de origen y destino de la ruta, y la denominación del calendario descargados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO en la forma indicada la Resolución de 27 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-20814).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 89.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Materias
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Empresas de transporte
  • Estadística
  • Información
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Transportes por carretera

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