El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2003, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de noviembre de 2003.‒El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, avanza en la liberalización de la prestación de servicios y la instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En este sentido, cumpliendo con el principio de intervención mínima, se entiende que la habilitación para dicha prestación y explotación a terceros viene concedida con carácter general e inmediato por la Ley. Únicamente será requisito previo la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para iniciar la prestación del servicio. Desaparecen, pues, las figuras de las autorizaciones generales y licencias individuales previstas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, como títulos habilitantes individualizados que era necesario obtener previamente por cada operador para el establecimiento o explotación de la red o para la prestación de cada servicio.
El artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, dispone que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad.
A su vez, el tercer apartado del citado artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, establece que, cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones constate que la notificación no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, dictará resolución motivada en un plazo máximo de quince días, no teniendo por realizada aquélla.
El artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, crea el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, debiéndose inscribir en él los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene atribuida la llevanza del Registro de Operadores, conforme lo dispuesto por el artículo 48.3 letra l) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, correspondiendo a su Consejo el ejercicio de la citada función.
La Disposición Transitoria primera de la Ley establece, en su apartado 2.b), que el Registro de Titulares de Autorizaciones Generales seguirá vigente para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que presenten notificaciones al amparo de su artículo 6 hasta la puesta en funcionamiento del nuevo Registro.
La conveniencia de agilizar el procedimiento de inscripción y el plazo reducido para dictar la resolución no teniendo por realizada la notificación, en su caso, justifican delegar el ejercicio de las correspondientes competencias en el Secretario del Consejo.
En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve, en su sesión del día 6 de noviembre de 2003:
Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inscripción en el Registro de Operadores de los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.
Cuando se constate que la notificación de los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas no reúne los requisitos necesarios, delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución motivada no teniendo por realizada aquélla.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle el nuevo Registro de Operadores, delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inscripción en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales de las personas físicas o jurídicas que presenten notificaciones al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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