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Documento BOE-A-2003-21618

Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42246 a 42256 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2003-21618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre) establece en su artículo 24 que los recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. El artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece las tasas aplicables por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la CNMV y el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de las tasas de la CNMV, determina, a su vez, las normas de liquidación y pago de las tasas.

Así pues, la administración, liquidación, notificación y recaudación en periodo voluntario corresponde a la CNMV y es en el artículo 27 del Real Decreto 1732/1998, donde se establece que el pago de las tasas deberá realizarse en la CNMV o a través de entidades de depósito autorizadas.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Con fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Esta Orden es aplicable al pago de tasas gestionadas por Organismos Públicos, vinculados a la Administración General del Estado, distintos de los Organismos Autónomos que se citan en la Orden, como es la CNMV y siempre que sean autorizados para ello por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha autorización determina que el pago de las tasas que gestione el Organismo Público se pueda hacer efectivo en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo, en especial las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 11 de diciembre de 2001.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las tasas de la CNMV por medios telemáticos y en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Tercera y Quinta de la Orden HAC/729/2003, y previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 6 de noviembre de 2003, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, reguladas en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las tasas de la CNMV los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas o instituciones a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios. Asimismo, podrán efectuar el pago sus representantes.

Tercero. Requisitos para el pago telemático.

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la CNMV, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la FNMT-RCM al amparo de la normativa tributaria.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador Internet Explorer versión 4.0 o superior o el navegador Netscape, versión 4.06 o superior (excepto Netscape 6.0 o superior) o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la web del Ministerio de Economía (www.mineco.es).

e) Disponer de identificación de Usuario y Clave de acceso al servicio «CNMV en línea», que se obtendrán mediante solicitud presentada por persona con poder bastante usando el formulario incluido en el Anexo I de esta Resolución. Este requisito no será exigible en el caso de autoliquidaciones presentadas por el propio sujeto pasivo.

Cuarto. Pago de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

a) El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas previstas en la presente Resolución por vía telemática o realizarlo a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo.

b) Los modelos de liquidación y autoliquidación se ajustarán a los formatos establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Estos modelos normalizados se contienen en los Anexos II a V de esta Resolución. Las liquidaciones y el modelo de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas y en la web de la CNMV (www.cnmv.es).

c) El pago telemático de las tasas de la CNMV tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra f) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web de la CNMV).

Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la Disposición Tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en el apartado tercero de esta Resolución.

d) El pago telemático de las tasas de la CNMV se realizará:

d.1. Para las tasas liquidadas por la CNMV, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en el apartado «CNMV en línea», introducir su identificación de Usuario y Clave de acceso, seleccionar el menú de tasas, y elegir la liquidación que desea pagar. Cumplimentará en el formulario los datos relativos al código cuenta cliente bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003.

d.2 En el caso de que se desee pagar la autoliquidación de la tasa por expedición de certificados, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en el apartado «CNMV en línea», seleccionar en el menú de tasas la opción de descarga del formulario de la autoliquidación, cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código cuenta cliente bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003.

En ambos casos la web de la CNMV conectará al interesado con las webs de la AEAT y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

e) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado y a la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la CNMV.

Comprobado por la CNMV que el pago realizado es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de liquidación o autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

f) El pago de las tasas en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora:

f.1. La liquidación notificada por la CNMV o la versión impresa de la liquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la liquidación previamente seleccionada.

f.2. La versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada.

g) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Disposición Sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.

Quinto. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.–El Presidente, Blas Calzada Terrados.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2003
  • Fecha de publicación: 27/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Fecha de derogación: 14/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1410).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Recaudación
  • Tasas

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